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Transcripción:

TPC 157 Recursos de la seguridad social. Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos aspectos prácticos Por la Dra. Liliana M. Corzo De acuerdo con el nuevo acuerdo salarial para los encargados de Edificios, DISPOSICION (DNRT) 557/2012, se establece el pago de una suma fija no remunerativa en concepto de bono de fin de año de $ 2.000. El mismo deberá abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500 con los haberes de los meses de 12/ 2012, 01/2013, 02/2013 y 03/2013. Será aplicado en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) de los artículos 7 y 8 del CCT 589/10. Se hace notar que la publicación de esta norma en el Boletín Oficial se realizó el 07/01/2013, y la mayoría de los consorcios tal vez, ya habían abonado los sueldos del mes de 12/2012. Por lo tanto, los que abonaron la suma remunerativa de $ 500 por empleado junto con los sueldos de 12/2012 deberán presentar una DDJJ informativa por ese periodo. Aquellos que ya habían pagado los sueldos, cuando abonen los sueldos del periodo 01/2013 deberán incorporar no sólo la cuota que corresponde a ese mes sino también la que correspondía al periodo 12/2012. En todos los casos debe quedar claramente exteriorizado en los recibos de sueldos el pago de estos conceptos no remunerativos, en un renglón separado. La AFIP implementó, mediante la RG 3279 con vigencia a partir del 01/04/2012, un régimen de información obligatorio para aquellos empleadores que abonan sumas no remunerativas a sus trabajadores en relación de dependencia. Debido a que durante el año pasado no se estableció ningún pago no remunerativo hasta el momento los consorcios no debían presentar nada, pero a partir de esta nueva DISPOSICION (DNRT) 557/2012 los administradores de consorcios deberán familiarizarse con este nuevo aplicativo para poder cumplir con las obligaciones correspondientes. A continuación se transcriben algunas pautas a tener en cuenta en el uso del aplicativo: Es importante destacar, que éstas sumas no remunerativas deben ser informadas con anterioridad al momento de ser abonarlas a través del servicio Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR), al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la clave fiscal. Cómo dar de alta el servicio 1

1. Ingresar con la CLAVE FISCAL ES NECESARIO TENER NIVEL 3 2. Acceder a la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal 3. Seleccionar el contribuyente para el que va a operar este servicio y luego presionar en el botón Adherir al Servicio. 4. Seleccionar el icono de AFIP, luego en Servicios Interactivos, y localizar "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" 5. Para continuar, se debe salir de todas las pantallas e ingresar nuevamente con la CLAVE FISCAL. Cómo cargar la información Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - R.G. N 3279." 2

Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos. 3

Los datos solicitados para la carga son los siguientes: - Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar. - Tipo de norma: Convenio Colectivo de Trabajo. - Tipo de Convenio: OTROS - Allí deberá buscarse por año hasta encontrar el Nº 0589/10 FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONRAL - Jurisdicción: Nacional. - Norma homologante: Disposición - Organismo que emitió la norma Ministerio de Trabajo/Empleo. - Número de norma : 557 - Año de emisión de la Norma: 2012 -Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo informado: indicar cantidad de trabajadores. -Monto total abonado expresado en pesos a los empleados comprendidos en el concepto: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados. Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón Agregar para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. Por último, se presiona el botón "Validar" y el sistema nos emitirá un "acuse de recibo". 4

Dudas frecuentes Copia de DDJJ ya presentadas: Es importante aclarar que el aplicativo permite la copia de una DDJJ presentada con anterioridad, reduciendo de este modo el tiempo que implica la carga de datos. Acuse de recibo: No emite una DDJJ como la que estamos acostumbrados a ver con el resto de los aplicativos. Emite una constancia por la presentación denominada Acuse de Recibo en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla cuando se cargan los datos como constancia de lo presentado. Sanciones: Recordamos que la NO presentación en término de las DDJJ informativas pueden generar sanciones para el consorcio. AFIP en su página web en la sección de ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes ha publicado lo siguiente: 5

ID 3394202 Cuál es la sanción aplicable ante la falta de presentación de una declaración jurada informativa? 24/07/2006 12:00:00 a.m. Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. Fuente: Art. 38.1 y 39 Ley 11683 11/01/2013 Dra. Liliana M. Corzo Contadora Pública especializada en Propiedad Horizontal y Auditorias de Consorcios 6