2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ

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Transcripción:

Los integrantes del Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 4, 47 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y artículo 8 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. CONSIDERANDO I. Que los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan a los mexicanos los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, buscando con ello el fortalecimiento del Estado de Derecho, y una mayor esfera de acción para el desarrollo de los derechos humanos universalmente reconocidos por diversos instrumentos internacionales. II. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, es de orden público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal. III. Que la Comisión de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, es un Órgano Autónomo del Estado, encargado de garantizar, promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. IV. Que la Comisión de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, también tiene el 1

carácter de Sujeto Obligado y como tal tiene el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto por la propia Ley que la crea. V. Que en este contexto resulta indispensable que la Comisión de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, como Sujeto Obligado, actualice y difunda la información pública, oriente a los particulares en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a través de su Unidad de Enlace y su Comité de Información, se emite el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE OAXACA. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, procedimientos, integración y facultades del Comité de Información de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca como Sujeto Obligado; atendiendo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general para las y los servidores públicos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. 2

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, además de lo contenido en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca con excepción de las fracciones IX, XII y XIV; así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca con excepción de las fracciones XIII, XIV, XV y XVI, se entenderá por: I. Clasificación.- Acto por el cual se determina si la información es reservada o confidencial; II. Comité.- El Comité de Información de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales del Estado de Oaxaca; III. Consejo General.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; IV. Desclasificación.- Acto por el cual se determina que la información deja de tener el carácter de reservada, por haber transcurrido el tiempo de reserva o bien por dejar de existir las causas que dieron origen a su clasificación; V. Derechos ARCO.- Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición; VI. La Comisión.- La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca; VII. Ley de Archivos.- Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; VIII. Ley de Datos Personales.- La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca; IX. Ley de Transparencia.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para Estado de Oaxaca; X. Reglamento.- Reglamento Interno del Comité de Información de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca; 3

XI. XII. XIII. Solicitante.- Toda persona física o moral que requiera información a la Comisión; Unidad de la Enlace.- La Unidad de Enlace de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca; Unidad Administrativa.- Cada unidad administrativa perteneciente a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. TÍTULO SEGUNDO Organización y atribuciones CAPÍTULO PRIMERO Del Comité ARTÍCULO 3. El Comité es el Órgano Colegiado responsable de realizar las acciones necesarias para hacer efectivos los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, conforme lo establecen el artículo 46 y demás relativos de la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y la Ley de Archivos. ARTÍCULO 4. El Comité es el órgano responsable de diseñar e implementar procedimientos tendientes a mejorar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de los datos personales; así como la administración y conservación de archivos. ARTÍCULO 5. Compete al Comité vigilar la correcta aplicación de la Legislación favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información. ARTÍCULO 6. El Comité estará integrado por: 4

I. Una Presidencia, la cual será elegida por el Consejo General de la Comisión de entre sus miembros; II. Una Secretaría Ejecutiva, la cual será designada por la Presidencia del Comité; III. Dos Vocales que serán designados por cada uno de los Consejeros que no son integrantes del Comité; IV. El titular de la Unidad de Enlace o el servidor público que éste designe; y, V. La Comisaría a cargo del titular de la Contraloría Interna. ARTÍCULO 7. El titular de la Presidencia del Comité será suplido en su ausencia, por el titular de la Secretaría Ejecutiva, en cuyo caso el cargo de la Secretaría Ejecutiva quedará a cargo de su suplente. Los miembros del Comité solo podrán ser suplidos en caso de ausencia, por la persona designada por cada uno de ellos, los cuales deben tener conocimientos en el tema a tratar y con facultades de decidir al respecto. ARTÍCULO 8. En las sesiones del Comité, podrán participar a solicitud y por acuerdo de sus integrantes, servidores públicos de las unidades administrativas relacionados con los temas a tratar o para el desahogo de asuntos específicos. Las personas invitadas participarán con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 9. Las sesiones del Comité serán: I. Ordinarias, las que se celebrarán bimestralmente de acuerdo al calendario que apruebe el Comité en la primera sesión que se realice al inicio de cada año; y, II. Extraordinarias, las que se celebrarán en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite. Las sesiones ordinarias se convocarán con veinticuatro horas de anticipación y las sesiones extraordinarias cuando menos tres horas antes de su celebración. 5

Ambas convocatorias deberán contener la fecha, hora y lugar en que se realizará la sesión, la propuesta de orden del día y los documentos necesarios para el análisis y conocimiento de los asuntos a tratar. ARTÍCULO 10. Para llevar a cabo las sesiones del Comité, se requerirá de la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros o de sus suplentes. ARTÍCULO 11. Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Comisario que únicamente tendrá derecho a voz. ARTÍCULO 12. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría de votos de sus integrantes, o de sus suplentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Si uno o más de los integrantes del Comité de Información se oponen al acuerdo tomado por la mayoría, podrá emitir un voto particular, debiendo justificar su oposición, haciendo constar dicho argumento en el acta de sesión respectiva. ARTÍCULO 13. De cada sesión del Comité se deberá levantar un acta que contendrá por lo menos: I. Número de sesión; II. Tipo de sesión; III. Lugar de celebración; IV. Fecha y hora de su celebración; V. Nombre y cargo de los asistentes a la sesión; VI. Orden del día aprobado; VII. Acuerdos tomados; y, VIII. Firma autógrafa al calce y margen de los integrantes del Comité que asistieron a la sesión. 6

ARTÍCULO 14. Los acuerdos tomados por el Comité, serán obligatorios para las unidades administrativas, siendo la Secretaría Ejecutiva del Comité la encargada de ejecutar los acuerdos y darles seguimiento hasta su cumplimiento. CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones del Comité y sus integrantes ARTÍCULO 15. Además de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, compete al Comité lo siguiente: I. Revisar y aprobar su programa de actividades; II. Elaborar y aprobar sus manuales de procedimientos y de organización; III. Proponer al Consejo General, temas de capacitación para las y los servidores públicos del Comité y la Unidad de Enlace en materia de Protección de Datos Personales, Acceso a la Información Pública y demás que resulten necesarios para el mejor desempeño de sus funciones; IV. Validar la clasificación y desclasificación de la información reservada o confidencial que cada unidad administrativa proponga. V. Aprobar la ampliación del plazo de reserva siempre que el periodo de reserva total no exceda de diez años; VI. Determinar los casos en que procede la ampliación del periodo de reserva de la información conforme a lo establecido en el artículo 20 tercer párrafo de la Ley de Transparencia; VII. Declarar la inexistencia de la información que soliciten las unidades administrativas; VIII. Integrar semestralmente el Índice de Información Clasificada de la Comisión; 7

IX. Auxiliar a la Unidad de Enlace respecto de las solicitudes de información que le sean remitidas para su análisis y resolución; X. Proponer al Consejo General, los formatos para el ejercicio de los derechos ARCO y de acceso a la información pública; XI. Hacer del conocimiento a la Contraloría Interna, los actos u omisiones que en el trámite de las solicitudes de información y derechos ARCO, pudieran ser causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de esta Comisión; XII. Proponer al Consejo General la realización de estudios o investigaciones de temas relevantes, que derivado de la función del Comité consideren necesarias; XIII. Resolver cualquier asunto, planteamiento o controversia que se suscite respecto de las solicitudes de acceso a la información y ARCO que no estuviere previsto en el presente Reglamento; XIV. Revisar el Reglamento Interno de la Unidad de Enlace, para ser sometido a la aprobación del Consejo General; y, XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Consejo General. ARTÍCULO 16. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Comité; II. Presidir y conducir las sesiones del Comité; III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; IV. Declarar la existencia del quórum legal para la realización de la sesión del Comité; V. Someter a consideración del Comité el orden del día propuesto en la convocatoria para su aprobación; VI. Participar en las sesiones con voz y voto; 8

VII. Hacer efectivo el voto de calidad en caso de empate; VIII. Declarar recesos en la sesiones cuando se requiera; IX. Realizar la declaratoria de clausura de las sesiones del Comité; X. Requerir todo tipo de información a la Unidad de Enlace y demás unidades administrativas; XI. Dar cuenta al Comité, respecto de los cambios de sus integrantes; XII. Solicitar al Consejo General, previo acuerdo del Comité, la ampliación del periodo de reserva conforme a lo establecido en el artículo 20 tercer párrafo de la Ley de Transparencia. XIII. Las demás que le encomienden la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 17.- La Secretaría Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias de la Presidencia del Comité; II. Elaborar y notificar la convocatoria para las sesiones del Comité conforme a las instrucciones de la Presidencia; III. Elaborar el proyecto del orden del día, enlistando todos los asuntos a tratar en las sesiones del Comité; IV. Integrar la documentación requerida para la realización de cada sesión del Comité; V. Acordar con la Presidencia todo lo relativo a las sesiones del Comité; VI. Levantar las actas de cada sesión del Comité y recabar las firmas de los que intervinieron en la misma; VII. Resguardar y llevar el registro de actas de las sesiones del Comité; VIII. Elaborar el plan de actividades del Comité; IX. Integrar y someter a revisión de los miembros del Comité, el proyecto de Índice de Clasificación de la Información de la Comisión; 9

X. Elaborar el proyecto de resolución por el que se confirme, modifique o revoque la clasificación de la información efectuada por los titulares de las unidades administrativas de la Comisión; XI. Integrar las propuestas y elaborar el proyecto de Índice de Clasificación de la Información; y, XII. Las demás que el Consejo General, la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, este Reglamento y la normatividad aplicable determinen. ARTÍCULO 18. El Comisario vigilará, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento del presente Reglamento y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 19. Los demás integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones: I. Colaborar eficientemente en las actividades del Comité para el cumplimiento de sus objetivos; II. Proponer a la Presidencia del Comité, los asuntos que a su consideración deban tratarse en las sesiones; III. Coordinar y coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; y, IV. Proponer modificaciones a este Reglamento. CAPÍTULO TERCERO De la Unidad de Enlace ARTÍCULO 20. La Unidad de Enlace es la instancia interna que estará a cargo de dar trámite y respuesta a las solicitudes de información de la Comisión. Además de lo establecido por la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales, tendrá las siguientes funciones: 10

I. Elaborar las respuestas de las solicitudes de información, con base en la resolución del Comité, en el supuesto establecido en el artículo 15 fracción VI de este Reglamento; II. Las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO De las responsabilidades y sanciones ARTÍCULO 21. La falta de cumplimiento del presente Reglamento por parte de los servidores públicos de la Comisión, será motivo de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Único del Título Quinto de la Ley de Transparencia. ARTÍCULO 22. En el supuesto al que se refiere el artículo anterior, el Comité dará vista a la Contraloría Interna de la Comisión, a efecto de que en uso de sus atribuciones investigue y determine las sanciones que procedan. CAPÍTULO QUINTO Del Índice General de Clasificación de la Información ARTÍCULO 23. Para la conformación del Índice General de Clasificación de la Información, el Comité realizará lo siguiente: I. Aprobará el formato que será utilizado por las unidades administrativas para integrar la información susceptible de ser reservada; II. Requerirá semestralmente a las unidades administrativas sus propuestas de reserva de información, que deberán concentrar en el formato aprobado; 11

III. Analizará y en su caso, validará las propuestas de clasificación hechas por las unidades administrativas; IV. Integrará el Índice General de Clasificación de la Información de la Comisión semestralmente; y, V. Elaborará el acuerdo general de reserva de información de la Comisión en los términos de la motivación y fundamentación establecida en el Índice General de Clasificación de la Información; ARTÍCULO 24. Cuando las unidades administrativas de la Comisión consideren que determinada información, documentos, expedientes o archivos deban ser clasificados como reservados, se trate de información confidencial o ésta sea inexistente, deberán remitir de inmediato al Comité, la solicitud respectiva, fundando y motivando las circunstancias por las cuales consideren que lo solicitado encuadra dentro de los supuestos antes mencionados, para lo cual en un plazo no mayor a tres días hábiles el Comité determinará: I. Confirmar la propuesta de clasificación. II. Modificar la propuesta de clasificación. III. Declarar la inexistencia de la información. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Reglamento en la página oficial de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para su difusión. 12

TERCERO.- La Comisión contará con un periodo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones necesarias que permitan su mejor aplicación. Así lo acordó el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día veintinueve del mes de octubre del año dos mil catorce, ante el.- El Consejero Presidente Esteban López José. Rúbrica.- Consejera Gema Sehyla Ramírez Ricárdez.- Rúbrica.- Consejera María de Lourdes Eréndira Fuentes Robles.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos Lic. Darinel Blas García. Rúbrica. El Consejero Presidente Lic. Esteban López José. Rúbrica.- Las Consejeras Lic. Gema Sehyla Ramírez Ricárdez. Rúbrica. Lic. María de Lourdes Eréndira Fuentes Robles. Rúbrica. El Secretario General de Acuerdos, Lic. Darinel Blas García. Rúbrica. L.C. ESTEBAN LÓPEZ JOSÉ CONSEJERO PRESIDENTE LIC. GEMA SEHYLA RAMÍREZ RICÁRDEZ CONSEJERA LIC. MARÍA DE LOURDES ERÉNDIRA FUENTES ROBLES CONSEJERA LIC. DARINEL BLAS GARCÍA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 13