Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Carlos Amorin Sepúlveda Ana Gabriela Mansilla Grippa Ailyn Pun-Lay Moscaiza Cynthia Conde Lopez Fiorella Cecilia Ramírez Castro Luis Alberto Rojas Romero Rodrigo Pelaez Ypanaqué Helmuth Quezada Bolzmann José Luis Rodriguez Avalos Silvia Patricia Sánchez Fernández Antonio Bueno Vásquez Ernesto Alonso Naveda Cavero Consultores Externos: Gonzalo Chavez Cruzado Jorge Granados Velarde Fabiola Oviedo Candela Juan Yaipén Morales Roberto Yumi Yagui INFORME ESPECIAL SOBRE REGULACIÓN EN MATERIA DE TEXTOS ESCOLARES (31-01-2013) I. ANTECEDENTES: El 03 de junio del 2011 se publicó la Ley Nº 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la Selección o Adquisición de Textos Escolares, la que fue modificada mediante Ley Nº 29839 publicada el 03 de marzo del 2012. Incluidas las modificaciones, la Ley entraría en vigencia a los noventa (90) días desde el día siguiente de su publicación, es decir el 04 de junio del 2012. El Reglamento que desarrolla la Ley Nº 29694 fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2012-ED, publicado el 29 de setiembre de 2012. La segunda Disposición Complementaria y Transitoria Final dispone que regirá para todos los procesos de selección de textos escolares de instituciones educativas privadas a partir del año 2013 hacia delante. Respecto del régimen sancionador, las infracciones cometidas por directores, profesores y personal administrativo de instituciones públicas, se sancionan por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo 276, y por la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029. Esta última fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, publicada el 25 de noviembre de 2012. En el caso de instituciones educativas privadas, editoriales y demás establecimientos, toda infracción se sanciona por la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. También resulta aplicable para las Instituciones Educativas Privadas la Ley de Centros Educativos Privados, Ley Nº 26549 y sus modificatorias, siendo la que más resalta la de su artículo 16º, dispuesta por la Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, Ley Nº 27665. Este es el marco de antecedentes normativos que rige lo referente al desarrollo del tema de Textos educativos
Página 2 de 8 II. CUESTIONES RELEVANTES: Dentro del marco normativo expuesto, se pueden plantear las siguientes cuestiones relevantes: 2.1. Pluralidad de oferta: Con la modificación de la Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la Selección o Adquisición de Textos Escolares, introducida por la Ley Nº 29839, ahora los docentes en coordinación con el director deben presentar a los padres de familia, cuando sea posible, tres propuestas de texto a utilizar durante el año escolar por cada área curricular. Es decir que por cada curso que se vaya a dictar durante el año escolar, los padres de familia deben contar con tres opciones, dentro de las que deberán elegir el libro a ser usado. Bajo qué parámetros se eligen los libros que conforman la terna? Pues bien, las tres opciones deben ser elegidas de acuerdo a los criterios pedagógicos que establezca el Ministerio de Educación en el Observatorio Nacional de Textos. Sobre el particular, la norma tiene algunos vacios, ante los cuales damos las siguientes recomendaciones: Qué pasa si es que los padres no eligen un libro de los tres que se les han propuesto, sino que por el contrario ellos tienen su propia propuesta? En este caso los docentes y el director deben evaluar la propuesta de los padres bajo los mismos parámetros de selección que se utilizaron para elegir los libros que conforman la terna inicial. Qué pasa Si los padres no eligieran ninguna de las tres opciones, ni tuvieran una opción que proponer? Entonces lo recomendable es que se vuelva a iniciar el proceso de selección de textos. Es recomendable que el proceso de selección se lleve a cabo con anticipación, ya que puede darse el escenario en el que se tenga que iniciar desde cero el procedimiento. Otra cuestión que no contempla la norma, sobre la que el INDECOPI se ha pronunciado y que debe tratarse aquí, es la referida a los centros educativos que fabrican sus propios textos escolares e incluyen el precio de los mismos en las pensiones. Respecto de este punto puede decirse que:
Página 3 de 8 El centro escolar que fabrica sus propios textos escolares e incluye su costo dentro del monto de la pensión no incurre en ninguna infracción. 1 Escenario distinto se configura si los cobra fuera de la pensión, ya que para poder cobrar este monto necesitaría autorización del Ministerio de Educación. Entonces, si es que el colegio que fabrica sus propios textos incluye el costo de los mismos dentro del monto de la pensión, no incurre en falta ya que solo estaría cobrando el monto de la pensión y no una cuota extraordinaria. Pero sí comete una infracción cuando cobra por este concepto un monto fuera de la pensión, ya que no tendría autorización del Ministerio de Educación tal y como lo dispone el artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley Nª 26549. 2.2. Proceso de selección de textos: Según el reglamento de la Ley, el proceso es distinto según sea institución educativa privada o pública: Institución educativa pública: El artículo 10º del Reglamento de la Ley 29694 deja claro que aquí no cabe proceso de selección porque estas instituciones reciben los libros que les proporciona el Ministerio de Educación. Está prohibido que se les exija a los padres de familia la compra de textos escolares. Institución educativa privada: El artículo 11º del mismo Reglamento señala el procedimiento a seguir, el mismo que se inicia con la solicitud que le hacen los docentes al director para que elabore la terna de tres libros según los criterios pedagógicos dispuestos por el Ministerio de Educación. Pero no en todos los casos se puede elaborar una terna de mínimo tres libros como exige la Ley, esto debido a razones tales como la especialidad de la materia, los estándares de producción del libro, entre otras. En estos casos, el Director debe comunicar a los padres de esta situación, la misma que debe constar en un acta que se remitirá a la UGEL para su posterior comprobación en el Observatorio Nacional de Textos. Luego de seleccionados los libros, el Director establece los procesos de convocatoria a los padres de familia y también los 1 Según se indica en la Resolución Nº 1383-2011/SC2- INDECOPI.
Página 4 de 8 procesos de consulta para que elijan el libro que se va a usar durante el año. Los padres pueden elegir los libros por cualquiera de estas dos modalidades: Por la Asociación de Padres de Familia (APAFA) o el órgano que haga sus veces. Aquí se elige la lista total de textos para el centro educativo. Por los comités de aula de cada grado. Cada comité elige los libros de los cursos que utilizará el grado al que representa. La elección de textos que hagan los padres debe constar en un acta que debe ser suscrita por el director, los docentes y los representantes de los padres de familia. 2.3. Libertad de elección: Con esta regulación, hemos llegado a la conclusión de que lo que se ha querido exaltar es la Libertad de Elección que tienen los consumidores al momento de optar por un texto o por otro. Entonces, las instituciones educativas privadas no pueden direccionar la compra de estos textos en un lugar determinado, sea este un establecimiento público o el mismo colegio. De lo dicho en el párrafo anterior, aunque la norma no lo diga expresamente, se puede entender que la labor de las instituciones educativas privadas termina cuando ponen a disposición de los padres de familia las opciones de textos a usar, luego, no pueden direccionar la compra de estos textos en un lugar determinado, sea este un establecimiento público o el mismo colegio. Si el centro educativo direcciona la compra de los textos escolares a un establecimiento determinado, está atentando contra el Derecho de los consumidores a elegir y contratar los servicios que consideren adecuados para satisfacer sus necesidades, y esto es lógico, pues ellos conocen con certeza que bienes satisfacen sus necesidades. Esto está prohibido de manera expresa y es pasible de ser sancionado por el INDECOPI. Otro vacío de la norma sobre el cual se ha pronunciado INDECOPI es el siguiente: Si se da la situación de que el colegio haga las veces de librería y venda en sus instalaciones los textos escolares, direccionando a los padres a que sólo compren allí los textos, estaría inmerso en una infracción que lo haría acreedor a una sanción. Pero si por el contrario y además de proponerse como posible local de
Página 5 de 8 adquisición de los textos, les da a los padres de familia otras opciones, no está limitando el derecho de elección, por lo que no estaría cometiendo infracción alguna. 2 2.4. Observatorio Nacional de Textos Escolares: La Ley Nº 29694, en su artículo 4º, crea la figura del Observatorio Nacional de Textos, pero junto a otros artículos, este fue modificado por la Ley Nº 29839. Las modificaciones no afectaron la figura, quedando igual a como estaba en la Ley original. El desarrollo de los temas referidos al Observatorio se encuentra en el reglamento, del artículo 12º al artículo 15º. El Observatorio está a cargo del Ministerio de Educación, y en él se publican los criterios pedagógicos e indicadores de calidad que debe contener todo texto escolar y en base a los cuales se debe elegir la terna de libros que se presentarán a los padres. Además todas las editoriales a nivel nacional que se dediquen a elaborar y producir textos y los establecimientos que los comercialicen, están obligadas a registrarse en él, y señalar el precio de lista oficial de los textos escolares y el precio de venta ofrecido en los establecimientos de venta al público. Para poder acceder al Observatorio, la editorial o el establecimiento debe presentar la solicitud correspondiente en forma virtual, a través del formato publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, para ello debe contar con un R.U.C. hábil y una dirección de correo electrónico. Además, deberán adjuntar la siguiente información escaneada: Persona Natural: Copia simple de DNI del solicitante y de la persona responsable del ingreso de la información (en caso ese rol sea asumido por una persona distinta al solicitante). Persona Jurídica: Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP y copia simple de DNI del Representante Legal. El Ministerio de Educación otorga al solicitante el código de usuario y la clave, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación solicitada. 2 Según lo dispuesto en la Resolución Nº 3240-2012/SC2-INDECOPI
Página 6 de 8 Sobre la información que se consigna en el Observatorio, esta debe ser veraz, confiable, y se debe encontrar vigente al momento en que la proporcionan. Toda esta información se debe dar en base a criterios tales como el grado escolar, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su búsqueda. Las editoriales y los establecimientos que accedan al Observatorio se encuentran obligados a actualizar constantemente la información sobre los precios de los textos escolares, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general. Si por ejemplo se incrementa el precio de los textos escolares sin que este aumento figure en el observatorio, será responsable la editorial o establecimiento y la persona encargada de actualizar la información de manera solidaria. 2.5. Régimen de sanciones para Directores y docentes: Pues bien, la Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas abusivas en la Selección o Adquisición de Textos Escolares, Ley Nº 29694 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-ED, establecen el régimen de sanciones que se les aplicará a los Directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas. Para Directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas públicas, la Ley dispone que son sancionados conforme al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. También en base a la Ley 24029, Ley del Profesorado. Se debe tener en cuenta que la Ley del Profesorado fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 de fecha 25 de noviembre de 2012, que es la que ahora le resulta aplicable, ello en base a que el artículo 5º de la Ley Nº 29694 dispone que toda sanción se rija por las normas que cita, o las que los sustituyan como ocurre en el presente caso. Además de ello, para determinar la gravedad de las faltas cometidas, se utilizaran los criterios contenidos en el inciso 3 del artículo 230º 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3 ARTÍCULO 230 : PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ( ) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la
Página 7 de 8 Para Directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas privadas, resultaba aplicable también la Ley del Profesorado, pero como ya se dijo, esta fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial que es la que ahora se aplica. La Ley de Reforma Magisterial, Ley Nª 29944, en su artículo 43º señala como sanciones: Amonestación escrita, Suspensión del cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, y Destitución del servicio. Todas estas sanciones se encuentran desarrolladas en el Capítulo IX de la referida norma, del artículo 43º al 52º. 2.6. La labor del INDECOPI: El INDECOPI como órgano encargado de tutelar los intereses y derechos de los consumidores, ejerce una labor orientada a supervisar el cumplimiento de las normas. Esto no implica que INDECOPI regule los precios del mercado, ya que en un Estado de Derecho como el nuestro ello está proscrito y sería una arbitrariedad de parte de este órgano. Lo que sí hace INDECOPI es sancionar a aquellas instituciones educativas privadas que incurran en alguno de las conductas infractoras, como no proporcionar a los padres la terna de tres libros, o direccionar la compra de los mismos a un establecimiento en exclusivo. Las sanciona según lo dispuesto en el Código de Consumo Las instituciones educativas privadas además de ser sancionadas por el INDECOPI, también son pasibles de ser sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación, en virtud del artículo 17º de la Ley de Centros Educativos Privados, previo proceso investigatorio que tendrá una duración de noventa (90) días, y terminará con la resolución final. Si no hubiese resolución, queda expedita la vía administrativa para cualquier reclamo. existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.
Página 8 de 8 Las editoriales y establecimientos de venta al tener calidad de proveedores, y también son sancionados en base al Código de Consumo. En ambos casos, se les sanciona de acuerdo al Procedimiento Sancionador previsto en el código de Consumo, en el artículo 124º y siguientes. INDECOPI no sanciona a las instituciones educativas estatales, pues ello le corresponde al Ministerio de Educación, conforme a su respectivo régimen. III. CONCLUSIONES: 1. Con este marco normativo se quiere evitar los abusos en los que pudieran incurrir las instituciones educativas públicas, privadas, las editoriales y los centros de comercialización para limitar la Libertad de Elección de los padres de familia y direccionar su actuar en conveniencia de sus intereses. 2. Con la pluralidad de oferta se hace efectiva la Libertad de Elección, ya que los padres cuentan con varias opciones de entre las cuales poder elegir el texto escolar que les parezca más adecuado. También se materializa en la libertad con la que cuentan para poder elegir el lugar en el que compraran los referidos textos. 3. Con el Observatorio Nacional de Textos se hace efectiva la fiscalización respecto de la información que se brinda, ya que aquí deben figurar los precios de los textos ofrecidos al público, y los establecimientos de venta. Esto de reafirma con la obligación que tienen estos sujetos de mantener la información actualizada y vigente. 4. El INDECOPI y el Ministerio de Educación juegan un papel relevante para velar por el cumplimiento de este marco normativo, y por el correcto desarrollo de los procesos de selección y adquisición de textos escolares, ya que se encargan de sancionar a la institución educativa ya sea pública o privada, y al personal de estas que incumpla las normas.