Que esta propuesta fue consensuada mediante el trabajo conjunto de las Comisiones de Carrera, la Secretaría Académica y el Decanato.

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VILLA DE MERLO, S.L., 01 de Agosto de 2013 VISTO: El EXP-USL: 7154/2013 presentado por la Secretaria Académica, de Investigación y Extensión de la Facultad de Turismo y Urbanismo, mediante el cual se eleva la propuesta de un Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y Prácticas Laborales, y CONSIDERANDO: Que los planes de estudio de la carrera de Técnico Universitario en Gestión Turística y de la carrera de Técnico Universitario en Gestión Hotelera consideran una importante carga horaria destinada a la realización de prácticas por parte de los alumnos. Que en ambos casos las prácticas se dividen en dos niveles que si bien tienen distintos alcances, siempre se orientan a que los alumnos realicen tareas vinculadas con las competencias en las que se están formando. Que resulta necesario contar con una normativa que encuadre, ordene y haga homogéneos los procedimientos y las tareas y funciones de los distintos actores involucrados. Que existen antecedentes en otras Facultades que poseen normativas similares en esta materia, como la de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales. Que esta propuesta fue consensuada mediante el trabajo conjunto de las Comisiones de Carrera, la Secretaría Académica y el Decanato. Que el Consejo Académico Consultivo tomó la intervención que le compete. Por ello y en uso de sus atribuciones, LA DECANA NORMALIZADORA DE LA FACULTAD DE TURISMO Y URBANISMO ORDENA: ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y Prácticas Laborales para Alumnos de Técnico Universitario en Gestión Hotelera y Técnico Universitario en Gestión Turística de la Facultad de Turismo y Urbanismo, que se agrega a la presente como Anexo único.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Digesto y archívese. ORDENANZA D-Nº 04

Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y Prácticas Laborales para Alumnos de Técnico Universitario en Gestión Hotelera y Técnico Universitario en Gestión Turística de la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis. Objetivo: El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos para la realización de las prácticas Laborales I y II de la Tecnicatura Universitaria en Gestión Turística y de las Prácticas Pre Profesionales I y II de la Tecnicatura Universitaria en Gestión Hotelera. Articulo 1.- De la definición de prácticas pre profesionales y prácticas laborales: Es un espacio curricular, de carácter obligatorio, que el estudiante desarrolla con la guía del docente, en contacto con la realidad del trabajo profesional. Se trata de una práctica laboral orientada a completar su formación profesional aplicando los conocimientos adquiridos en su carrera. Se entiende como un espacio generador de aptitudes y actitudes en el alumno, las cuales le facilitarán su integración en el campo laboral y le ayudarán a crear conciencia de su futuro compromiso profesional y de su responsabilidad social. Artículo 2.- Alcance El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a todos los alumnos de ambas carreras que cumplan con las condiciones que exige su plan de estudios para realizar las Prácticas Laborales I y II en la Carrera de TUGT, y las Prácticas Pre Profesionales I y II en la carrera de TUGH. Artículo 3.- Metodología y forma de desarrollo de las prácticas El desarrollo de la práctica presentará dos niveles complementarios: 1.- En Primer lugar, la realización y aprobación de cuatro seminarios que tienen como objetivo orientar al alumno antes de iniciar las prácticas laborales poniendo a su disposición algunas herramientas metodológicas y técnicas para construcción de informes, al igual que propiciar la reflexión acerca de aspectos éticos y de responsabilidad social. Estos objetivos, en la Práctica I de ambas carreras, se despliegan en dos Seminarios. Seminario 1: Introducción a la práctica (15 hs) Seminario 2: Herramientas de investigación y sistematización de información (15 hs) En la Práctica II de ambas carreras: Seminario 3: Ética y responsabilidad social como valores fundantes de los profesionales al servicio de la sociedad. (20 hs) Seminario 4: Construcción de informes (20 hs) 2.- En segundo lugar, una práctica operativa en una empresa/institución.

Cada alumno puede proponer la empresa o institución en la que realizará su práctica (Centro de Prácticas), siempre y cuando el alumno haya cumplimentado con la aprobación de materias correlativas y de los Seminarios que corresponda en cada caso. El objeto de la práctica responderá a lo que establece el plan de estudios como contenido y además debería responder a las inquietudes, intereses, necesidades acordados entre el alumno y el Centro de Prácticas y avalados por el Responsable de las Prácticas en el nivel y carrera de que se trate. Esto implica conciliar las necesidades e intereses de la organización y del alumno con los requerimientos que establece el plan de estudios, teniendo en cuenta las competencias y saberes que ha adquirido el estudiante de acuerdo al grado de avance de la carrera. Artículo 4.- Actores, funciones y obligaciones Además del alumno, la práctica involucra a los siguientes actores: A.- Centro de Práctica: Es la Institución y/o Empresa en donde se desarrollará la Práctica. B.- Profesor Guía Es el Profesor responsable que orienta y supervisa las tareas realizadas por el alumno. Su formación y/o desempeño profesional guarda relación directa con el tema de la práctica que realiza el alumno. Su función deberá ser considerada como una función docente. Las funciones y compromisos del Profesor Guía serán los siguientes: a. Asesorar y supervisar las actividades de los alumnos practicantes. b. Evaluar e informar a los alumnos practicantes sobre su desempeño. c. Elaborar y elevar el Informe final al Profesor responsable de la Práctica de la Carrera, incluyendo la evaluación de los alumnos practicantes. C.- Responsable de Prácticas: Su función es supervisar el cumplimiento total en tiempo y forma de la presente disposición conjuntamente con la Comisión de la Carrera respectiva. Las funciones y compromisos del Profesor Responsable serán los siguientes: a. Será el responsable académico de cada Práctica Pre Profesional y por lo tanto aprobará el plan de trabajo de las mismas. b. Será el responsable de proponer junto con la comisión de carrera un profesor Guía. c. Coordinar el proceso de práctica de los alumnos a su cargo. d. Conformar el tribunal evaluador de la Práctica. Artículo 5.- Modalidades A. Práctica estándar: Es la que se realiza en establecimientos u organismos públicos o privados que hayan firmado acuerdo con la Facultad de Turismo y Urbanismo de la UNSL. En caso de que el alumno no proponga una organización será el Responsable de Práctica el encargado de asignarle un Centro de Práctica.

B.- La Práctica que pueda acreditarse mediante una relación laboral que el alumno esté desarrollando o haya desarrollado en establecimientos u organismos públicos o privados en los que se ejerzan funciones relacionadas con el objetivo de las prácticas y que a juicio del Responsable de Práctica y de la Comisión de Carrera justifique el aval. Esta presentación no podrá superar los tres (3) meses de finalizado el período de trabajo. C.La Práctica que se realiza mediante Pasantías desarrolladas en establecimientos u organismos públicos o privados que hayan firmado convenios con la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, siempre que el objeto de la pasantía esté relacionado con la temática de la práctica. D.Prácticas en eventos institucionales: es la que realizan los alumnos mediante su participación en eventos institucionales organizados o auspiciados por esta Universidad, siempre que las tareas estén relacionadas con el objeto de las prácticas. El crédito horario de la práctica no debe ser menor a veinte horas. El Responsable de prácticas será el encargado de esta certificación. Las Comisiones de Carrera definirán qué porcentaje del total de horas de práctica podrá reconocerse mediante esta modalidad. Artículo 6.- Régimen de Aprobación Los informes serán evaluados y calificados por un tribunal conformado por el Responsable de Prácticas y dos docentes designados por la Comisión de Carrera. El Tribunal deberá constituirse teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 8 de esta normativa. La calificación se realizará en una escala numérica de cero a diez puntos. Se considerará como nota mínima de aprobación una calificación de cuatro puntos. Artículo 7.- Procedimiento Modalidades A y C 1. El alumno presenta mediante nota dirigida a Secretaría Académica su solicitud de realizar la práctica y adjunta plan de trabajo con el aval del Profesor Guía y de la organización que actuará como centro de práctica. (Se forma Expte.) 2. Toma intervención el Departamento de Gestión de Alumnos para verificar que el alumno esté en condiciones de acuerdo a lo que especifica el plan de estudios. 3. Cumplido pasa al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva que: a. Verifica si el alumno ha aprobado los Seminarios Teóricos correspondientes; b. Toma conocimiento del plan presentado y define si corresponde avalarlo; c. Comunica al alumno que puede iniciar la práctica y d. Mantiene el Expediente en archivo transitorio.

4. No más de noventa días luego de finalizada la práctica, el alumno presenta nota por mesa de entradas dirigida al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva y adjunta: a. Informe final del alumno b. Informe del docente guía c. Informe del centro de prácticas. 5.- El Responsable de Prácticas tiene un plazo de 30 días para analizar si el informe cumple con los requisitos establecidos por la Comisión de Carrera para aprobar la práctica y fijar la fecha para la defensa oral del informe. 6. Aprobados los informes y en consecuencia la práctica, el Responsable de Prácticas los adjunta al Expediente y remite a Secretaría Académica. 7. Secretaría Académica toma conocimiento y eleva a Decanato anteproyecto de resolución. 8. Una vez emitida la resolución, se comunica al Departamento de Gestión de Alumnos a los fines de registrar que el alumno ha aprobado la práctica. Artículo 8.- Procedimiento Modalidad B 1. El alumno presenta mediante nota dirigida a Secretaría Académica su solicitud acreditar la práctica mediante la certificación de tareas que esté desarrollando o haya desarrollado. La presentación debe incluir una descripción de las tareas realizadas y especificar la duración del vínculo laboral. (Se forma Expte.) 2. Toma intervención el Depto. de Gestión de Alumnos para verificar que el alumno esté en condiciones de acuerdo a lo que especifica el plan de estudios. 3. Cumplido pasa al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva, que: a. Verifica si el alumno ha aprobado los Seminarios Teóricos correspondientes; b. Toma conocimiento de la solicitud y, con acuerdo de la Comisión de carrera, define si corresponde avalarlo y, en caso afirmativo, define qué docente actuará como Guía para la presentación del informe; c. Comunica al alumno el plazo para la presentación del informe final. d. Mantiene el Expediente en archivo transitorio. 4. El alumno presenta nota por mesa de entradas dirigida al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva y adjunta: a. Informe final del alumno b. Informe del docente guía 5.- El Responsable de Prácticas tiene un plazo de 30 días para analizar si el informe cumple con los requisitos establecidos por la Comisión de Carrera para aprobar la práctica y fijar la fecha para la defensa oral del informe. 6. Aprobados los informes y en consecuencia la práctica, el Responsable de Prácticas los adjunta al Expediente y remite a Secretaría Académica. 7. Secretaría Académica toma conocimiento y eleva a Decanato anteproyecto de resolución.

8. Una vez emitida la resolución, se comunica al Departamento de Gestión de Alumnos a los fines de registrar que el alumno ha aprobado la práctica. Artículo 9.- Procedimiento Modalidad D 1. Al comienzo de cada cuatrimestre, los docentes responsables de asignaturas que puedan tener incumbencia en la organización, planificación y/o desarrollo de actividades o eventos institucionales (acto de inicio de actividades anuales, aniversario, colación de grados, etc.) presentan mediante una nota dirigida a Secretaría Académica su solicitud de constituirse en docentes Guía de alumnos que puedan realizar sus prácticas en eventos institucionales. Adjuntan la nómina tentativa de alumnos que se desempeñarán en esta práctica y especifican en un plan de trabajo el detalle de las actividades que cada uno realizará y una estimación de la cantidad de horas. 2. Toma intervención el Departamento de Gestión de Alumnos para verificar que los alumnos estén en condiciones de acuerdo a lo que especifica el plan de estudios. 3. Cumplido pasa al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva, que: a. Verifica si los alumnos han aprobado los Seminarios Teóricos correspondientes; b. Toma conocimiento del plan presentado y define si corresponde avalarlo; c. Comunica al docente qué alumnos están en condiciones de iniciar las prácticas y d. Mantiene el Expediente en archivo transitorio. 4. Al final del cuatrimestre, el docente que inició el trámite presenta nota por mesa de entradas dirigida al Responsable de Prácticas de la Carrera respectiva y adjunta: a. Informe de actividades llevadas a cabo por los alumnos. b. Evaluación de desempeño. 5.- El Responsable de Prácticas analiza si las tareas realizadas cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión de Carrera para aprobar la práctica, adjunta al expediente su aval y remite a Secretaría Académica. 6. Secretaría Académica toma conocimiento y eleva a Decanato anteproyecto de resolución. 7. Una vez emitida la resolución, se comunica a los alumnos interesados, al docente responsable y al responsable de prácticas a los fines de conservar el registro de la cantidad de horas de práctica que quedan pendientes para cada alumno. ORD.D-Nº 4