Acuerdos de reserva y tratamiento de datos personales en la LAIPPDPES LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

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Transcripción:

Acuerdos de reserva y tratamiento de datos personales en la LAIPPDPES LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

Los asistentes aprenderán como elaborar un Acuerdo de Reserva y un Aviso de Datos Personales, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora y a sus Lineamientos Generales.

INFORMACIÓN RESERVADA (Por motivos de interés público)

SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la Ley La clasificación de la información confidencial no requiere acuerdo expreso ARTICULO 19 LAIPES

SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA El acceso a la información pública podrá reservarse temporalmente por causas de interés público, conforme a las modalidades establecidas en la Ley y mediante acuerdo expreso, fundado y motivado, en el que, a partir de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido ARTICULO 20 Bis A LAIPES

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : El Art. 21 establece que podrá reservarse temporalmente : I.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública del Estado o los municipios;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : II.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : III.- Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : IV.- Cuando la ley expresamente la considere como reservada; V.- Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución definitiva no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : VI.- Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas ante los órganos de control, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : VII.- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : VIII.- La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : IX.- La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los sujetos obligados;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : X.- La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los sujetos obligados; XI.- La información que con su difusión menoscabe el patrimonio de los sujetos obligados;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : XII.- La información que con su difusión dañe la estabilidad financiera o económica de los sujetos obligados; XIII.- Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los sujetos obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal;

SUPUESTOS DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA LEY : XIV.- La información que organismos internacionales, estados o municipios entreguen con el carácter de reserva a los sujetos obligados.

SOBRE LA INFORMACIÓN RESERVADA Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán ampliar el período de reserva hasta por un plazo adicional de siete años, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación o aparezcan otras de igual o mayor gravedad. ARTICULO 25 LAIPES

QUIÉNES DEBEN CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RESERVADA? los Titulares de las Unidades Administrativas que cuenten cuando menos con cargo de Director General o su equivalente con nivel directivo al momento de responder a alguna solicitud de información, en su caso, fundarán y motivarán la negación de la información sólo en los casos en que hubiese acuerdo Fundamento: Artículos 4 y 8 de los Lineamiento Generales de Clasificación respectivamente.

1) UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA 2) LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN 3) DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN 4) FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN a. Preceptos Legales b. Argumentos y Razonamientos que indiquen la actualización del supuesto al precepto jurídico c. Riesgo de la Publicidad 5) EL PLAZO DE RESERVA - Razonar la temporalidad impuesta 6) NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA CLASIFICACIÓN Acuerdo de Clasificación

UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA La Dirección General de Operaciones Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades en materia de transparencia

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN tiene a bien clasificar como información reservada aquella que revele la ubicación física de los elementos desplegados a lo largo y ancho del territorio del Estado, así como las especificaciones de equipo táctico y logístico (vehículos, armamento y aeronaves), incluyendo el personal de custodia del sistema penitenciario Estatal

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Lo anterior con fundamento en base a lo dispuesto por los Arts. 21 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora (LAIPPDPES), en correlación con el 20 fracción I de los Lineamientos Generales para la custodia y manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado; ya que su revelación ocasionaría daños en la salvaguarda de las personas y las instituciones, pues se estaría vulnerando el desempeño de las funciones encaminadas a la preservación del orden y la paz públicos, y a la prevención de delitos

RIESGO DE LA PUBLICIDAD Previendo como riesgo inminente que personas con intenciones delictivas podrían atentar en contra de la integridad física y moral de los servidores públicos de la Secretaría al concebirse superiores en fuerza; en tal virtud, al difundirse la planeación táctica de la Dependencia, se estarían dejando en desventaja las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública; entorpeciendo los sistemas de coordinación interinstitucional y menoscabando o dificultando las estrategias contra la evasión de reos y/o para evitar la comisión de delitos graves que constituyen un daño a la salvaguarda de las prerrogativas más elementales de los gobernados. *prueba del daño

PLAZO DE RESERVA tal información deberá permanecer restringida con carácter de reservada por un plazo de 3 años a partir de la fecha del presente acuerdo, ya que la administración pública estatal vigente concluiría en dicho tiempo, dando la posibilidad de que el siguiente gobierno proteja los intereses jurídicos que tutela la Secretaría de acuerdo a su planeación estratégica, y con independencia de su ideología política. *Razonar la temporalidad impuesta

Acuerdo de Clasificación de Información Reservada La Dirección General de Operaciones Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades en materia de transparencia derivadas de los artículos 18 y 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, tiene a bien clasificar como información reservada aquella que revele la ubicación física de los elementos desplegados a lo largo y ancho del territorio del Estado, así como las especificaciones de equipo táctico y logístico ((vehículos, armamento, y aeronaves)), incluyendo el personal de custodia del sistema penitenciario Estatal. Lo anterior con fundamento en base a lo dispuesto por los Arts. 21 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora (LAIPPDPES), en correlación con el 20 fracción I de los Lineamientos Generales para la custodia y manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado; ya que su revelación ocasionaría daños en la salvaguarda de las personas y las instituciones, pues se estaría vulnerando el desempeño de las funciones encaminadas a la preservación del orden y la paz públicos, y a la prevención de delitos. Previendo como riesgo inminente que personas con intenciones delictivas podrían atentar en contra de la integridad física y moral de los servidores públicos de la Secretaría, al concebirse superiores en fuerza; en tal virtud, al difundirse la planeación táctica de la Dependencia, se estarían dejando en desventaja las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública; entorpeciendo los sistemas de coordinación interinstitucional y menoscabando o dificultando las estrategias contra la evasión de reos y/o para evitar la comisión de delitos graves que constituyen un daño a la salvaguarda de las prerrogativas más elementales de los gobernados. En consecuencia, tal información deberá permanecer restringida con carácter de reservada por un plazo de 3 años a partir de la fecha del presente acuerdo, ya que la administración pública estatal vigente concluiría en dicho tiempo, dando la posibilidad de que el siguiente gobierno proteja los intereses jurídicos que tutela la Secretaría de acuerdo a su planeación estratégica, con independencia de su ideología política. LIC. RAMIRO RENTERIA GOMEZ DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Hermosillo, Sonora, a 06 de mayo de 2013

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (Relativa a la vida privada e intimidad)

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (LAIPES ART. 27) I- La que contenga datos personales y la relacionada con el derecho a la vida privada; II.- Entregada por los particulares a los sujetos obligados oficiales, con reserva expresa de confidencialidad; y III.- Por disposición expresa de la Ley.

ARTÍCULO 3 fracción I, de la LAIPES

LA LAIPES DEFINE COMO DATOS PERSONALES : La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a que afecte o pueda afectar la intimidad de las personas físicas Fracción I del artículo 3 de la LAIPES

es toda la información relativa a la vida privada de una persona Características físicas, morales o emocionales Domicilio y número telefónico Origen étnico o racial Estado de salud físico o mental Creencias o convicciones religiosas o filosóficas Patrimonio Vida afectiva y familiar Preferencias sexuales Ideología y opiniones políticas Análogas como la Información Genética.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

DERECHOS ARCO

DERECHOS ARCO

DERECHOS ARCO

DERECHOS ARCO

Ejemplos: Sistema de datos de Recursos Humanos Sistema de datos de alumnos inscritos Sistema de datos de proveedores Sistema de datos de usuarios de servicios

AVISO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES -art. 73 Lineamientos- : Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (indicar nombre), con fundamento en (indicar) y cuya finalidad es (describirla); el cual fue registrado en el Directorio Estatal de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora (www.transparenciasonora.org.mx), y podrán ser transmitidos a (indicar), con la finalidad de (indicar), además de otras transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de Datos Personales es (indicarlo), y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la misma es (indicarla). Lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 72 de los Lineamientos Generales para la Custodia y Manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Sonora, emitidos por el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

DIRECTORIO ESTATAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES Objetivo Vigilar la legalidad de las bases de datos personales con que cuenta el sector público dándole certeza a los titulares de dichos datos de que su información se encuentra debida y legítimamente resguardadas, y establecer para ello, el denominado como Programa Datos Seguros. Fundamento: Artículo 79 de los Lineamientos Generales para la custodia y manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales

Niveles de seguridad de Datos personales

CONTACTO: juanalbertolopez@transparenciasonora.org albertolm7@hotmail.com