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(Antes 2.3.7.) Relativo a las obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, en la fracción XI, hace mención del procedimiento para 2.3.4. presentar el comprobante de pago a través del sistema e5cinco. Se elimina la obligación de marcar copia, de este procedimiento, a la ACPPCE. (Antes 2.3.8.) Relativo a las obligaciones de los Recintos Fiscalizados, fracción VII referente a la documentación que se debe presentar el 2.3.5. último día de cada mes; en el inciso A numeral 2, que indica el documento Declaración informativa de aprovechamientos; elimina la obligación de presentar copia del mismo ante la ACPPCE. Nueva regla que indica que el agente aduanal podrá efectuar el despacho de las mercancías sin que se presente el pedimento, impresión simplificada, impresión del aviso consolidado pedimento parte 3.1.32. II o copia simple a que se refieren la regla 3.1.18 (relativo al procedimiento del pedimento Parte II); siempre y cuando se cumpla con las disposiciones descritas en la misma regla. (Antes 3.3.13.) Relativo a la importación de bienes de seguridad nacional, añade un párrafo indicando que las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional 3.3.1. después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno. (Antes 3.3.9.) Relativo al procedimiento para realizar donaciones por parte de empresas extranjeras al fisco federal. Se elimina el texto que 3.3.11. indicaba que, si no se emitía ninguna respuesta por parte de la ACNCEA sobre dichas solicitudes, se tomaba como afirmativa la resolución. Ahora se toma la negativa ficta sobre este requerimiento. Relativo a la Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza que no requerirá de los servicios del agente aduanal. Dentro de la redacción se encuentran las tasas globales que se tomarán en cuenta para el pago de las contribuciones, añadiendo las tasas relativas a las mercancías (antes mencionadas) que son originarias de Panamá: 3.4.2. hasta 14 G.L. más de 14 G.L. y hasta 20 G.L. más de 20 G.L. Panamá 72.62% 58.97% 105.12% Cigarros 495.76% Puros y tabacos labrados 321.36% 2

Relativo al envio de refacciones y partes dañadas importadas como un todo de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa. Se indica que, cuando se tenga autorización por parte de la ACAJACE, se adjuntará en copia simple al aviso presentado por el 3.4.8. interesado; se añade la obligación que estipula que dicha autorización deberá presentarse conforme al Instructivo de trámite para el traslado de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (Regla 3.4.8.). Relativo al procedimiento para la importación definitiva de vehículos, se modifica la fracción II, inciso G, numeral 3; indica que los agentes aduanales deberán verificar en el punto de entrada la autenticidad de 3.5.1. los documentos señalados en la NOM-041-SEMARNAT-2015 (antes NOM-041-SEMARNAT-2006) y se elimina la obligación de verificar la documentación de la norma NOM-047-SEMARNAT-1999 Relativo a las tasas globales que tomarán en cuenta para el cálculo de contribuciones, las empresas de mensajería y paquetería. En la fracción II, se añade las tasas correspondientes a mercancías originarias de Panamá: 3.7.4 hasta 14 G.L. más de 14 G.L. y hasta 20 G.L. más de 20 G.L. Panamá 72.62% 58.97% 105.12% Cigarros 495.76% Puros y tabacos labrados 321.36% 3.7.28. 3.8.2. Relativo al despacho de mercancías por las aduanas nacionales que puede hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países (despacho conjunto). Se modifica el fundamento legal que ampara la posibilidad de realizar dichas operaciones por parte de las empresas del sector agrícola. Relativo a las modificaciones o cambios que deben dar aviso las empresas certificadas. Se modifica el nombre del formato a presentar que será "Avisos relacionados con el registro de empresas certificadas, (Reglas 3.8.2. y 3.8.4.) (antes era "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas ) 3

Relativo a las facilidades que presentan las empresas certificadas, en la fracción III hace mención de las empresas con Programa IMMEX, que bajo su programa fabriquen bienes de los sectores eléctricos o 3.8.7. electrónicos, de autopartes y aeroespacial; se reforma el texto para indicar que ahora podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación o introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo. Relativo a los beneficios para empresas con Programa IMMEX fronterizas, establece que podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior solo para la exportación por lo que los 3.8.13. permisos consolidados referidos a estas operaciones ya no van a amparar operaciones de importación temporal o retorno de las mercancías. Relativo a la Destrucción de mercancías dañadas. Ahora cuando las mercancías importadas temporalmente sufran un daño en el país, 4.2.17. podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que se solicite autorización para su destrucción a la ACAJACE Relativo al retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX La presente regla incluye que el retorno de material de empaque 4.3.18. importado temporalmente por empresas IMMEX mediante pedimento consolidado, no deberá integrarse el valor de los empaques reutilizables a la suma del valor comercial Relativo a la obligación de contar con un registro permanente y simultáneo de ingreso y salida de mercancías a los almacenes 4.5.3. generales de depósito Facultan a la AGACE para realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en el sistema del almacén general de depósito. Relativo a las obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos. Cambio del formato, ahora es Autorización de 4.5.18. depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley) 4.3.3. La modificación a las presentes reglas para la destrucción de mercancías se simplifica debido a que ahora se tiene que presentar el 4.5.15. Instructivo de trámite para dar aviso, (Reglas 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.). Eliminando los párrafos correspondientes al procedimiento de 4.5.22. destrucción. Relativo a los beneficios para la industria automotriz. La presente regla ahora contempla que las empresas con programa IIMMEX o PROSEC 4.5.31. puedan destinar racks, pallets, separadores o envases vacíos a depósito fiscal, con registro previo en Ventanilla Única. Relativo a tránsitos internos entre aduanas y secciones autorizadas. Se modifica la regla para agregar como tránsito interno o internacional, la 4.6.1. Aduana de Ciudad Juárez a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González, en Ciudad Juárez Chihuahua. 4

Relativo a la transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito. Se adiciona la regla para 4.6.8 las empresas ferroviarias que realizan el traslado de mercancías destinadas al tránsito interno e internacional, el cual establece los documentos que deben proporcionar a través de Ventanilla Única. Relativo a las empresas IMMEX - Devolución del IVA en exportaciones con saldo a favor. Se deroga dicha regla la cual permitía la devolución 5.2. 5. del IVA en exportaciones cuando se tenía un saldo a favor para empresas IMMEX. CORRELACIÓN DE S ANTERIOR NUEVA 1.1.2. 1.1.10. 1.1.3. 1.1.5. 1.1.4. 1.1.6. 1.1.6. 1.1.7. 1.1.7. 1.1.9. 1.1.8. 1.1.11. 1.1.9. 1.1.2. 1.1.11. 1.1.4. 1.1.12 1.1.8. 1.2.4. 1.2.3. 1.2.5 1.2.4. 1.2.6. 1.2.5. 1.4.2. 1.4.3. 1.4.3. 1.4.5. 1.4.4. 1.4.8. 1.4.5. 1.4.9. 1.4.6. 1.4.2. 1.4.7. 1.4.10 1.4.8. 1.4.7. 1.4.9 1.4.4. 1.4.12 1.4.11 1.4.13 1.4.12 1.4.15 1.4.13 1.5.5 1.5.3 1.5.6 1.5.4 1.7.5 1.7.6 1.7.6 1.7.3 1.9.1 1.9.3 1.9.2 1.9.5 1.9.3 1.9.6 5

ANTERIOR NUEVA 1.9.4 1.9.7 1.9.7 1.9.8 1.9.8 1.9.9 1.9.9 1.9.10 1.9.10 1.9.12 1.9.11 1.9.13 1.9.17 1.9.11 1.9.18 1.9.1. 1.9.5 1.9.14 1.9.6 1.9.15 1.9.12 1.9.16 1.9.13 1.9.17 1.9.21 1.9.4 2.1.2. 2.1.3. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.4. 2.1.2. 2.3.3. 2.3.6. 2.3.4. 2.3.7. 2.3.5. 2.3.9. 2.3.6. 2.3.3. 2.3.7. 2.3.4. 2.3.8. 2.3.5. 2.3.9. 2.3.8. 2.4.10. 2.4.9. 2.4.11. 2.4.10. 2.4.12. 2.4.11. 2.4.13. 2.4.12. 3.1.3 3.1.6 3.1.5 3.1.7 3.1.6 3.1.8 3.1.7 3.1.9 3.1.8 3.1.10 3.1.9 3.1.11 3.1.10 3.1.12 3.1.11 3.1.13 3.1.14 3.1.31 3.1.4 3.1.15 3.1.15 3.1.16 3.1.34 3.1.17 3.1.12 3.1.18 3.1.33 3.1.19 3.1.21 3.1.20 3.1.13 3.1.21 3.1.14 3.1.22 3.1.16 3.1.23 3.1.25 3.1.24 6

ANTERIOR NUEVA 3.1.19 3.1.25 3.1.20 3.1.26 3.1.24 3.1.27 3.1.23 3.1.28 3.1.28 3.1.29 3.1.29 3.1.30 3.1.30 3.1.31 3.1.32 3.1.33 3.1.35 3.1.34 3.1.36 3.1.35 3.1.37 3.1.36 3.3.13. 3.3.1. 3.3.15. 3.3.2. 3.3.14. 3.3.3. 3.3.2. 3.3.4. 3.3.3. 3.3.5. 3.3.4. 3.3.6. 3.3.5. 3.3.7. 3.3.6 3.3.8. 3.3.7. 3.3.9. 3.3.8. 3.3.10. 3.3.9. 3.3.11. 3.3.10. 3.3.12. 3.3.11. 3.3.13. 3.3.12. 3.3.14. 3.7.33. 3.7.32. 3.7.34 3.7.33. 4.3.2 4.3.1 4.3.3 4.3.2 4.3.4 4.3.3 4.3.5 4.3.4 4.3.6 4.3.5 4.3.8 4.3.6 4.3.10 4.3.7 4.3.11 4.3.8 4.3.12 4.3.9 4.3.13 4.3.10 4.3.14 4.3.11 4.3.15 4.3.12 4.3.16 4.3.13 4.3.17 4.3.14 4.3.18 4.3.15 4.3.19 4.3.16 4.3.20 4.3.17 4.3.21 4.3.18 7

ANTERIOR NUEVA 4.3.22 4.3.19 4.3.23 4.3.20 4.5.3 4.5.4 4.5.4 4.5.5 4.5.5 4.5.6 4.5.6 4.5.7 4.5.7 4.5.8 4.5.8 4.5.9 4.5.9 4.5.10 4.5.10 4.5.11 4.5.13 4.5.12 4.5.14 4.5.13 4.5.15 4.5.14 4.5.16 4.5.15 4.5.17 4.5.16 4.5.18 4.5.17 4.5.19 4.5.18 4.5.20 4.5.19 4.5.21 4.5.20 4.5.22 4.5.21 4.5.23 4.5.22 4.5.24 4.5.23 4.5.25 4.5.24 4.5.26 4.5.25 4.5.27 4.5.26 4.5.28 4.5.27 4.5.29 4.5.28 4.5.30 4.5.29 4.5.31 4.5.30 4.5.32 4.5.31 4.5.33 4.5.32 4.6.8 4.6.9 4.6.9 4.6.10 4.6.10 4.6.12 4.6.12 4.6.13 4.6.13 4.6.14 4.6.14 4.6.15 4.6.15 4.6.16 4.6.16 4.6.17 4.6.17 4.6.18 4.6.18 4.6.19 4.6.19 4.6.20 4.6.20 4.6.21 4.6.21 4.6.22 8

ANTERIOR NUEVA 5.1.2 5.1.3 5.1.3 5.1.4 5.1.4 5.1.5 5.1.5 5.1.2 5.2.2 5.2.6 5.2.3 5.2.7 5.2.4 5.2.8 5.2.6 5.2.9 5.2.7 5.2.2 5.2.8 5.2.4 5.2.9 5.2.10 5.2.10 5.2.11 5.2.11 5.2.5 5.2.12 5.2.3 5.2.13 5.2.12 5.2.14 5.2.13 5.2.15 5.2.14 5.2.16 5.2.15 5.2.17 5.2.16 5.2.18 5.2.17 5.2.19 5.2.18 5.2.20 5.2.19 5.2.21 5.2.20 5.2.22 5.2.21 5.2.23 5.2.22 5.2.24 5.2.23 5.2.25 5.2.24 5.2.26 5.2.25 5.2.27 5.2.26 5.2.28 5.2.27 5.2.29 5.2.28 5.2.30 5.2.29 5.2.31 5.2.30 5.2.32 5.2.31 9