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Transcripción:

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO 'cpsil DGRM 1 DABI 1 /006l 2016 1 1 1 11 ' 1 Anexo 1a MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE (Nombre del representante legal de la persona flsica o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona fisica o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM-DABI/00612018, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), asi como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle------ número exterior ---- número interior, Colonia, Delegación o Municipio ----- Código Postal, Ciudad--------- Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal C- CCCSISNRIMAEVIRCD/JCRM'~

f SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Anexo 1b CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE (Nombre de la persona fisica o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulas 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, asl como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (Persona flsica o representante de la persona moral) 1 L C- CCCS/SNRIMAEVIRCO/JCR~ OGRM.C:Ps.AHEJI.O

1. Nombre de la persona flsica o moral {Datos Fiscales) 2. Domicilio 3. Representante Legal Anexo 2a REQUERIMIENTO TÉCNICO Requerimientos Generales... 1 2 3 4 Etiqueta de 2.5 cm X 6.7 cm, modelo 5160, paquete con 3,000 etiquetas Cinta Scotch, para libros de 38.1 mm. Etiquetas blancas RFIO, color blanco SOXSO mm. TAG. Cinta de seguridad, para libros y revistas con código de barras ficticio frecuencia 8.2 Mhz. Rollo con 2.000 piezas. UnldiKI 779 Paquete 946 Pieza 9000 Pieza 137 Rollo.lllrca Avery 3M Bibliotheca Checkpoint Los bienes deberán ser nuevos y originales de la marca solicitada. Garantía de los bienes: Un año contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos Cinco años en el abasto de refacciones originales en el mercado Firma del participante o representante legal C- CCCS/SNRIMAEVIRCO/JC.

Anexo 2b CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETAOO DEL PARTICIPANTE) FECHA :, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE (Nombre de la persona fisica o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de -----conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: l. Normas Nacionales 11. Normas Internacionales ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal.( CCCSISNRIMAEVIRCOIJC~ DGRIM:PS.NIEXO

Anexo 2c CARTA BAJO PROTESTA DE ENTREGAR BIENES NUEVOS Y ORIGINALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE FECHA:. (Nombre de la persona flsica o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que todos los bienes que se entreguen derivados del Concurso Público Sumario CPSM/DGRM-DABI/002/2018 convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal > CCCS/SNRIMAEVIRCD/JCRM' e-.

Dirección Generar de Recursos Materiales Nombre y flnna del representante o apoderado legal Domicilio para firma del contrato respectivo: Sei'\alar en su propuesta que en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la, sita en Calle Bollvar 30, cuarto piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 17:00 horas. C-- CCCS/SNRJMAEVIRCO/JC~

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSUDGRM-DABI/006/2016 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE: Anexo 3 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) Columna Columna Columna "A" "B" "C" 'a Unidad Marca/ Precio :e Descripción de los bienes de Modelo medida Precio Total a.. C~ntldad Unitario ("A" por - "B'') Etiqueta de 2.5 cm X 6.7 cm, modelo 1 Avery Paquete 779 5160, paquete con 3,000 etiquetas 2 Cinta Scotch, para libros de 38 1 mm. 3M Pieza 946 3 Etiquetas blancas RFID, color blanco 50X50 mm. TAG. Bibliotheca Pieza 9000 Cinta de seguridad, para libros y 4 revistas con código de barras ficticio frecuencia 8.2 Mhz. Rollo con 2,000 piezas. Checkpoint Rollo 137 Totales Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Sumas Columna "D" Impuesto aplicable ("C" por 16%") Sumas Columna "E" Total Neto uc"+"d" Sumas Importe total por las _ partidas en letra=--------------------------- Forma de pago: El pago deberá ser a los 15 dlas hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los bienes se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Plazo de entrega: Treinta dlas naturales a partir de la firma del contrato simplificado. Lugar de entrega: Almacén General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en Avenida Ignacio Zaragoza 1340, Colonia Juan Escutia, Delegación lztapalapa,. C.P. 09100. Ciudad de México VIgencia de la propuesta: las propuestas permanecerán vígentes por un plazo de no menor a 60 dias naturales siguientes de la fecha de entrega de las mismas. los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante. los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a "Requerimiento Técnico". Razón Sociai'------------------------------ R.F.C. Domicilio. c.--- CCCS/SNRIMAEV/RCO/JCR~

Anexo 4 PROYECTO DE CONTRATO SIMPLIFICADO 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- La presente contratación fue autorizada por la titular de la, mediante concurso público sumario, de conformidad con lo previsto en los articulo 39, fracción 111, 42, 43, fracción 111 y 82 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Se encuentra legalmente constituido conforme a las leyes mexicanas, e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refeeren los artlculos 48, fracciones 1,11,11, IV, V, VI, VIl, VIII y X, asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.4.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". 111.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. CCCSISNRIMAEVIRCO/JCR~ c-

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/006/201 8 CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago sel'lalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado a satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) particlpante(s) adjudicado(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada dla natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El.proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantlas otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte ~ según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, asl como original del instrumento contractual y evidencia de que se entregó a satisfacción en su totalidad. Cuarta. Garantfa de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Proveedor" deberá presentar una póliza de fianza de cumplimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al10% del importe neto de los bienes contratados, cuyo texto deberá cumplir con los requisitos que ~ la Suprema Corte" indique. Dicha garantla deberá ser presentada dentro de los diez dlas hábiles siguientes aquel en que el ~ Proveedor" firme de conformidad el presente contrato. Quinta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en el articulo 143 fracción 1, del referido Acuerdo General Vl/2008. Sexta. Garantfa de Materiales. EI "Proveedor, garantizará los bienes, a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte", el proveedor adjudicado deberá entregar la carta garantla de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas, en papel membretado del fabricante y/o distribuidor de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas mlnimas exponiendo los términos de la garantla asf como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Séptima. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la entrega de los bienes motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan, asl como los procedimientos administrativos correspondientes. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ta suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que ei "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la ~ suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al ~Proveedor" en su domicilio señalado en ta declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este ínstrumento. Novena. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones [_ C- CCCSISNRIMAEVIRCOIJCRM>

1 CONCURSO PUBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/006/2018 ' de interés general, en términos de lo previsto en los articulos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6 Constitucional, ei "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilídad Hacendaría, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR 1 Nombre 1 Firma 1 Fecha CCCSISNRIMAEV~CO/JCR~ C- ---- -- OGR~Ps.AAEXO

f SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Anexo 5 FIANZA DE GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que "el Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, asf como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañia legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $_,_._ ~----:--:---~---:--:---:---~--:-pesos _/1 00 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos. La presente garantla, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de "la Suprema Corte". Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de "la Suprema Corte". l. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $_,_._ '-------~~-----:--:-----:----pesos _/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos o el plazo pactado para garantizar por parte de S.A. de C.V., con domicilio en -:-------~--:-----:----:---~---:--:--~~~:------ código postal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y -:--------.,.-------- S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_,_._ pesos _/100 moneda nacional) más el impuesto al Valor Agregado. "La afianzadora" expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ---------,------,-----,--- S.A. de C.V., con el objeto de garantizar el fjel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de, S.A. de C.V., relativo a, con un monto contratado por la cantidad de $_,_._ '-----,--,-------,.----------------pesos_j100 moneda nacional), más el impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número------ - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, servicios y todos los conceptos materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de "la Suprema Cortew y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de "la Suprema Corte". C- CCCS/SNRIMAEVIRCO/JCRM>

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número, la fianza otorgada tendrá plena vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - la afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - la fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En caso de incumplimiento contractual de, S.A. de C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesoreria de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos seilalados en los articules 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. -la presente fianza podrá ser liberada a, S.A. de C.V., siempre y cuando "la Suprema Corte" emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, asi como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente faanza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza asi como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el articulo 11, fracción XX, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. 11. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, "la Suprema Corte" podrá rescindir el presente contrato. "El Proveedor'' por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte" dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del articulo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. las partes convienen que la presente garantla será exigible cuando "el Proveedor" incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. CCCS/SNRIMAEVIRCO/JCR"'!::>-C- OGRJ.«:PS.ANEXO