III.- OTRAS DISPOSICIONES

Documentos relacionados
En virtud de esta votación, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha aprueba el siguiente Dictamen:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

BACHILLERATOLOEfebrero2008 RESUMEN INFORMATIVO BACHILLERATOS LOE, RÉGIMEN GENERAL

El Bachillerato y los Ciclos formativos de grado medio de Formación profesional constitu- yen la Educación secundaria postobligatoria.

BACHILLERATO. Qué título se obtiene? El título de Bachiller, una vez aprobadas todas las materias de los dos cursos que lo componen.

ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

La duración de estos estudios es de dos cursos y se podrá permanecer cuatro como máximo, en régimen ordinario.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (III)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 416/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL BACHILLERATO EN ANDALUCÍA.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

CIRCULAR DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA. ASPECTOS SOBRE LA PROMOCIÓN Y MATRÍCULA EN BACHILLERATO PARA LOS CURSOS LOMCE

INFORMACIÓN DIRIGIDA A LOS CENTROS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA EL CURSO

DESARROLLO DEL BACHILLERATO EN ANDALUCÍA. Ricardo Guerrero

DISPONGO. Capítulo I Disposiciones generales

IES SANTA TERESA DE JESÚS CURSO

Consejería de Educación 872 ORDEN 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de

SESIÓN INFORMATIVA PADRES Y MADRES DE 4º ESO. Martes 29 de enero de 2013

BACHILLERATO. DECRETO 70/2002, de 23 de mayo

Colegio Santísima Trinidad de Salamanca

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL 1º BACHILLERATO

ANEXO IV HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE BACHILLERATO TRANSICIÓN LOE-LOMCE. CURSO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Educación Secundaria Obligatoria Graduado en Educación Secundaria

ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998

Segundo. Organización curricular del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Orientación académica en 4º de E.S.O. I.E.S. Poeta Claudio Rodríguez Departamento de Orientación

ANEXO I ORDENACIÓN CURRICULAR DEL BACHILLERATO EN SU RÉGIMEN NOCTURNO. Bloque 1º MATERIAS ARTES HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

BACHILLERATO - PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL BACHILLERATO CURSO

LEGISLACIÓN INFORMACIÓN CURSO 2009/ º Bachillerato BACHILLER

ESCOLARIZACIÓN

Consejería de Educación ORDEN 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación,

Bachillerato LOMCE. 1r curso. Modalidad de Ciencias

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA

TEMA 1 Estructura del Sistema Educativo en la LOE y los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas

Guía de estudios y Profesiones 2012

AL TÉRMINO DE LA E.S.O. Información para alumnos

BOLETÍN Nº de septiembre de 2008

2. Las asignaciones horarias serán las siguientes:. PMAR 3

PRUEBAS DE ACCESO A FORMACIÓN PROFESIONAL

Segundo. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Anexo I ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERATO

Consejería de Educación y Cultura

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

Itinerarios académicos en el IES Pirámide CURSO 2016/17

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

4 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 160 * * * * * * *

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

U N I V E R S I D A D

PROYECTO DE REAL DECRETO /2003, DE., POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS COMUNES DEL BACHILLERATO

Página Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009

PROYECTO EDUCATIVO 4. CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES Y TRATAMIENTO TRANSVERSAL. 5. CONCRECIÓN DE LA OPTATIVIDAD IES ALMADRABA TARIFA

Acceso y Admisión en la Universidad

2º BACHILLERATO LOMCE IES LOPE DE VEGA

Admisión a Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado Real Decreto 412/2014. Jornada de Orientadores. UBU, 26 de febrero de 2015

ALUMNOS DE SEGUNDO DE BACHILLERATO CALENDARIO DE EXÁMENES DE SEPTIEMBRE DE 2014 PENDIENTES

INSTRUCCIONES. 1. A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.

PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO

COLEGIO Mª AUXILIADORA CURSO 2013/14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Educación Secundaria Obligatoria en la LOMCE

Procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de grado en la UPV/EHU el curso 2017/18

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Plan de estudios de 1º Bachiller (I)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

OPTATIVIDAD DEL BACHILLERATO DE ARTES PLÁSTICAS. 2º Bach. Plásticas Dibujo Artístico I. Francés II Optativas. Optativas. Inglés

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

AL TERMINAR 4º de SECUNDARIA. Tú decides TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA: SER REALISTA Y SABER CÓMO SON:

1. Disposiciones generales

Dossier para alumnos de 1º de Bachillerato CURSO 20015/16 CUADERNOS DE ORIENTACIÓN. Al finalizar los estudios de... 1º de BACHILLERATO

ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

LOMCE INFORMACION SOBRE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

4º ESO DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. Curso LOMCE I.E.S. G. TORRENTE BALLESTER

1. El nuevo Bachillerato en Andalucía

Estructura, organización y evaluación en la LOMCE

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS PLAZA SAN FRANCISCO DE ASÍS, 1

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ANEXO IV HORARIO LECTIVO SEMANAL DEL BACHILLERATO

I.E.S. RAMÓN Y CAJAL Curso 2015/16 SESIÓN INFORMATIVA PARA FAMILIAS Y ALUMNADO 3º DE E.S.O.

ACCESO Y ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD 2017

Enseñanzas Artísticas de régimen especial en la LOMCE

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Acceso y admisión de estudiantes

CAPÍTULO I Disposiciones generales

BACHILLERATO DE ARTES DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS PRIMER CURSO

Orientación académica para el alumnado de Bachillerato

VADEMÉCUM DEL BACHILLERATO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Página 1 de 7. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

DENOMINACIÓN Bachillerato de Ciencias y Tecnología TITULACIÓN Bachillerato CURSO Primero

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012

PLAN DE ESTUDIOS 1º ESO (LOMCE)

INFORMACIÓN A PADRES Y ALUMNOS DE 1º DE 1. ESTUDIOS PARA EL PRÓXIMO CURSO: 2º DE

Transcripción:

D.O.C.M. Núm. 160 4 de agosto de 2008 25879 III.- OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Educación y Ciencia Orden de 25-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 2/2006, de de mayo, de Educación, en su Preámbulo sostiene la idea de que la formación debe concebirse como un proceso permanente, consecuencia de las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales. En su capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. En su artículo 4. dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer la estructura de las es del bachillerato, las materias específicas de cada y el número de estas materias que se deben cursar. Por su parte, la Ley 2/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha, en el Preámbulo concede prioridad al estímulo del aprendizaje autónomo y al desarrollo de las capacidades personales a fin de conseguir una mayor participación social. En su artículo establece como finalidad de la educación de las personas, el promover el derecho de los ciudadanos a una educación a lo largo de toda la vida y, entre sus objetivos, el de garantizar el acceso y posibilitar la superación de etapas postobligatorias del sistema educativo reglado, con metodologías adecuadas a las personas adultas. El Real Decreto 806/2006 de 0 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de de mayo, de Educación, determina que antes del 1 de diciembre del año 2006, quedarían fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, de de mayo, en relación con el bachillerato, así como las es, las materias específicas y el número de éstas que se cursarán en esta etapa educativa. Del mismo modo, establece que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1º de bachillerato y en el año académico 2009-2010 las enseñanzas correspondientes al curso 2º de bachillerato reguladas por la LOE. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, contempla la adaptación a las personas adultas, concretando en la disposición adicional segunda que los criterios de promoción, que rigen para el bachillerato en régimen ordinario, no serán de aplicación en la oferta destinada a este colectivo. El Decreto 85/2008, de 17de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 2.., establece los distintos regímenes en los que se puede impartir el bachillerato, entre los que se encuentra la oferta en horario nocturno; la Orden de 25-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece el horario y la distribución de las materias del bachillerato. Ambas normas sirven de referencia a la presente Orden para llegar a la concreción de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno estableciendo dos modelos organizativos, como medida de adaptación a las particularidades de la población a la que se dirige. Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 127/2007, de 17 de julio, dispongo: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene como objeto establecer la ordenación y la organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno. 2. Esta Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Centros educativos y es. 1. Podrán impartir bachillerato en régimen nocturno, en las es que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello por la Consejería competente en materia de educación. 2. Los centros podrán impartir en régimen nocturno aquellas es que, con carácter general, se hallen autorizadas en el mismo. Tercero. Acceso. 1. Condiciones de edad. La admisión en las enseñanzas de bachillerato nocturno se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes: - Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso. - Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones: - Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. - Ser deportista de alto rendimiento. 2. Condiciones académicas

25880 4 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 160 2.1. Para cursar las citadas enseñanzas, será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes. 2.2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la Formación Profesional de Grado Medio, y de Técnico Deportivo, conforme se dicta en la Ley Orgánica 2/2006, de de mayo, (artículos 44.1 y 65.1), tendrán acceso directo a todas las es de bachillerato. 2.. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la de Artes de bachillerato, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de de mayo. 2.4. Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de bachillerato que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida en el régimen ordinario (Ley Orgánica 2/2006, de de mayo, apartado 4 del artículo 2). Cuarto. Ordenación del currículo. 1. La ordenación curricular del bachillerato nocturno es la establecida en el Decreto 85/2008, de 17 de junio. 2. Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de bachillerato podrán organizarse, en el régimen nocturno, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos: a) Modelo A. El horario y las materias que para cada se establecen en el anexo I de la presente Orden para los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, debiendo cursarse cada bloque en un año académico. El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, entre las diecisiete y las veintidós horas como máximo. En cada uno de los tres bloques se añadirá un periodo de treinta minutos con periodicidad semanal para el desarrollo de la tutoría. b) Modelo B. El horario y las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa son los establecidos en el anexo II de la presente Orden, y se configuran con una ordenación similar a la establecida con carácter general para el régimen diurno, con desarrollo en dos años académicos. En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado se desarrollará entre las dieciséis y las veintidós horas como máximo. En cada uno de los cursos se destinará un periodo de treinta minutos con periodicidad semanal para el desarrollo de la tutoría.. Los centros que impartan las enseñanzas de bachillerato en el régimen nocturno lo harán de acuerdo con uno solo de los modelos antes definidos. Para la adopción de un modelo u otro se tendrán en cuenta las posibilidades de los alumnos, las características del entorno, así como otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones del Proyecto educativo del centro. 4. Los alumnos cursarán las materias comunes, de y optativas de acuerdo con lo que se establece en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 85/2008, de 17 de junio. 5. Los centros autorizados para impartir el bachillerato en régimen nocturno concretarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones metodológicas necesarias para responder a las circunstancias de edad, experiencia laboral y otras características del alumnado adulto, de modo que se concilie la formación con las responsabilidades personales. 6. Las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno tendrán la misma validez académica que las cursadas en el ordinario. Los alumnos de régimen nocturno serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro en el que se matriculen. Quinto. Matriculación y promoción. 1. La matriculación en el bachillerato en régimen nocturno se efectuará con carácter general para un bloque o un curso, según el modelo desarrollado en el centro. 2. de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre, en el apartado 2. de la disposición adicional segunda, sobre la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, referido a los criterios de promoción para el bachillerato en régimen ordinario, pudiendo los alumnos promocionar aunque tuviesen más de dos materias pendientes de superación, y matricularse de las materias que deseen en el segundo curso o bloque siguiente, de acuerdo con sus posibilidades.. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, la matrícula en las de segundo curso o, en su caso de un bloque superior, tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso o bloque anterior para poder ser calificado de la del siguiente. 4. El alumnado que cursa bachillerato en régimen nocturno no estará sometido a limitación temporal de permanencia. Sexto. Exenciones y convalidaciones. 1. Al formalizar la matrícula, los alumnos que cursen bachillerato en régimen nocturno podrán acogerse a las siguientes exenciones y convalidaciones: a) A los alumnos que estén en posesión del título de Técnico por haber cursado un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional, se les podrán aplicar, si procede, las convalidaciones de los módulos profesionales con materias de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 158/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. b) A los alumnos que estén en posesión del título de Técnico por haber cursado un Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Aplicadas y Diseño, se les podrán aplicar, si procede, las convalidaciones de módulos profesionales con materias de bachillerato establecidas en el Real Decreto 596/2007,de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

D.O.C.M. Núm. 160 4 de agosto de 2008 25881 2. Las solicitudes de exención o convalidación para cualquiera de las materias se incorporarán a los documentos de evaluación del alumno. En la calificación de la misma se expresará exento o convalidado y se realizará una diligencia con expresa mención de esta Orden. Las materias que figuren como exentas o convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final del bachillerato. Séptimo. Evaluación. 1. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y la prelación entre materias, la presente Orden se adaptará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 85/2008, de 17 de junio. 2. Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada.. La evaluación se realizará sobre el conjunto de materias que constituyen cada curso o bloque, de acuerdo con el modelo desarrollado en el centro, y los documentos de evaluación se ajustarán a lo generado por la aplicación informática establecida por la administración educativa, debiendo realizarse las correcciones oportunas en las materias cursadas en cada uno de los cursos o bloques según lo dispuesto en los anexos I y II de esta Orden. Se incluirá la anotación Régimen nocturno, Modelo A ó B, según corresponda, sobre la indicación de la de bachillerato. 4. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos que cursen materias de un curso o bloque anterior puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso o bloques posteriores. Cuando en cualquiera de las convocatorias no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de un curso anterior, en las actas se recogerá como pendiente y se generará a través de la aplicación informática establecida por la administración educativa. 5. Cuando el alumno no se presente a la prueba de alguna materia en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en el acta de evaluación se indicará la calificación obtenida durante el curso. Octavo. Movilidad entre los distintos regímenes de bachillerato. 1. Los alumnos tendrán movilidad entre cualquiera de los regímenes de bachillerato, incluidas las es A y B del bachillerato nocturno, conservando las materias superadas en el régimen de procedencia. En el caso de que el acceso estuviera dirigido al régimen ordinario deberán tenerse en cuenta las condiciones de promoción de dicho régimen. 2. Cuando se produjera la incorporación al régimen nocturno, en el expediente académico y en el historial académico se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y visada por el Director, en la que conste que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.. La incorporación de los alumnos desde el bachillerato en régimen nocturno al régimen ordinario tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, sobre la permanencia máxima de cuatro años para las enseñanzas en este último régimen. 4. Si los alumnos tuvieran alguna materia optativa pendiente del régimen de procedencia y ésta no se impartiera en el nuevo régimen, deberán sustituirla por otra de la misma categoría y que no haya sido superada con anterioridad. Noveno. Cambio de. Los alumnos que cursen bachillerato en régimen nocturno podrán cambiar de. En todo caso, la obtención del título por una determinada requerirá haber cursado las materias de y las optativas correspondientes, en las mismas condiciones que para el régimen ordinario. Disposición adicional. Los aspectos no regulados mediante la presente Orden se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el bachillerato, regulado en el Decreto 85/2008, de 17 de junio y la normativa que lo desarrolla. Disposición transitoria La presente Orden será de aplicación de acuerdo con el calendario establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 85/2008, de 17 de junio. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 1-06-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Disposiciones finales Primera. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 25 de julio de 2008 El Consejero de Educación y Ciencia JOSÉ VALVERDE SERRANO

25882 4 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 160 Anexo I Bachillerato nocturno: Modelo A DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS POR BLOQUES Materias Bloque 1 Sesiones Bloque 2 Sesiones Bloque Sesiones Lengua castellana y literatura I Filosofía y ciudadanía Ciencias para el mundo 2 Lengua extranjera I Historia de la filosofía o Historia de España 1 Lengua castellana y literatura II Lengua extranjera II Historia de la filosofía o Historia de España 2 Educación física 2 De Una 4 Dos 8 Tres 12 Optativas Una 4 Una 4 Religión 1 Religión 1 Total 19 19 22 4 Modalidad de Artes Materias de - Volumen - Lenguaje y práctica musical Bloque 1 Bloque 2 Bloque a) Artes plásticas, imagen y diseño - Dibujo técnico I - Dibujo artístico I b) Artes escénicas, música y danza - Análisis musical I - Artes escénicas - Dibujo artístico II - Técnicas de expresión gráfico-plástica - Diseño - Análisis musical II - Anatomía aplicada - Historia de la música y de la danza Materias optativas - Tecnologías de la información y la comunicación I - Talleres artísticos (sólo para centros que impartan exclusivamente la de Artes) 1 Se optará entre las dos materias en el segundo bloque. Sobre una de las dos se podrá realizar la Prueba de Acceso a la Universidad tras finalizar la etapa.

D.O.C.M. Núm. 160 4 de agosto de 2008 2588 Modalidad de Ciencias y Tecnología Bloque 1 Bloque 2 Bloque Materias de - Biología y Geología - Tecnología industrial - Dibujo Técnico I - Física y Química - Matemáticas I - Matemáticas II - Física - Biología - Química - Ciencias de la tierra y medioambientales - Tecnología industrial II - Electrotecnia Materias optativas - Tecnologías de la información y la comunicación I Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales Materias de Materias optativas Bloque 1 Bloque 2 Bloque - Economía - Historia del mundo - Tecnologías de la información y la comunicación - Griego I - Latín I - Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I I - Latín II - Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II - Geografía. - Griego II - Economía de la empresa

25884 4 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 160 Anexo II Bachillerato nocturno: Modelo B DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS POR CURSOS Materias Primero Ciencias para el mundo Educación física Filosofía y ciudadanía Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Tres materias de Una materia optativa Religión Materias Segundo Historia de España Historia de la filosofía Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Tres materias de Una materia optativa Religión Modalidad de Artes Materias Primer curso Segundo curso - Ciencias para el mundo - Historia de España - Educación física - Historia de la filosofía - Filosofía y ciudadanía - Lengua castellana y literatura II - Lengua castellana y literatura I - Lengua extranjera II - Lengua extranjera I De Optativas - Dibujo artístico I - Dibujo técnico I - Volumen - Análisis musical I - Artes escénicas - Lenguaje y práctica musical - Tecnologías de la información y la comunicación - Una de las materias de a) Artes plásticas, imagen y diseño: - Dibujo artístico II - Técnicas de expresión gráficoplástica - Diseño b) Artes escénicas, música y danza: - Análisis musical II - Anatomía aplicada - Historia de la música y de la danza I - Una de las materias de - Talleres artísticos (sólo para centros que impartan exclusivamente de Artes)

D.O.C.M. Núm. 160 4 de agosto de 2008 25885 Modalidad de Ciencias y Tecnología Materias Primer curso Segundo curso - Ciencias para el mundo - Historia de España - Educación física - Historia de la filosofía - Filosofía y ciudadanía - Lengua castellana y literatura II - Lengua castellana y literatura I - Lengua extranjera II - Lengua extranjera I De Optativas - Biología y geología - Dibujo técnico I - Física y química - Matemáticas I - Tecnología industrial I - Tecnologías de la información y la comunicación - Una de las materias de - Biología - Ciencias de la Tierra y medioambientales - Electrotecnia - Física - Matemáticas II - Química - Tecnología industrial II I - Una de las materias de Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales Materias Primer curso Segundo curso - Ciencias para el mundo - Historia de España - Educación física - Historia de la filosofía - Filosofía y ciudadanía - Lengua castellana y literatura I - Lengua castellana y literatura I - Lengua extranjera II - Lengua extranjera I De Optativas - Economía - Griego I - Historia del mundo - Latín I - Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I - Tecnologías de la información y la comunicación - Una de las materias de - Economía de la empresa - Geografía - Griego II - Latín II - Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II I - Una de las materias de