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Transcripción:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO Aprobado por el Consejo Editorial en su Tercera Sesión Ordinaria 2016 (24/08/2016) TEXTO VIGENTE Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, fracción X, del Estatuto Orgánico de la Entidad el Consejo Editorial Consultivo aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, así como la participación de sus miembros e invitados (as) a las mismas. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano; I Convocatoria: Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo de la Agencia; Director (a) General: el o la Titular de la Dirección General de la Agencia; Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Agencia; V. Junta: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano; V VI Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano; Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia; Consejo: El Consejo Editorial Consultivo; X. Defensor (a) de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los y las usuarios (as), encargado (a) de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia; XI. X Sesión: Reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo Editorial Consultivo; y Secretario (a): el o la titular de la Secretaria del Consejo Editorial Consultivo. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 3.- Las modificaciones al presente Reglamento se efectuarán a petición de la o el Presidente del Consejo, 2 (dos) o más de sus miembros o de la Dirección General de la Agencia y deberán ser aprobadas por el Consejo Editorial Consultivo. Página 1 de 7

Artículo 4.- La interpretación del presente Reglamento corresponderá al Consejo Consultivo, los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO CÁPITULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO Artículo 5.- El Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley el cual señala que estará integrado por 13 (trece) ciudadanos (as) con derecho a voz y a voto, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia. Las y los miembros del Consejo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico. Artículo 6.- En la primera sesión de cada ejercicio fiscal y en las subsecuentes de ser necesario, serán designados la o el Secretario y la o el Prosecretario de la misma, a propuesta de la o el Director General de la Agencia, los cuales deberán ser servidores (as) públicos (as) de la misma. Ambos (as) asistirán a las Sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. Artículo 7.- La o el Director General asistirá a las Sesiones del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto. La o el Director General podrá asistirse de las personas que estime conveniente, quienes podrán estar presentes en las sesiones sólo con el carácter de asistentes. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO Artículo 8.- La Presidencia del Consejo estará a cargo de uno (a) de los miembros del Consejo, quien será electo por mayoría de votos y durará el mismo periodo que su designación como Consejero. Artículo 9 - La designación se hará por votación directa de las y los miembros del Consejo Editorial Consultivo con derecho a voto. CAPÍTULO III DEFENSOR DE LA AUDIENCIA Artículo 10.- La Defensoría estará a cargo de un miembro del Consejo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor (a) de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DE LA AUDIENCIA Artículo 11.- Son atribuciones del o la Defensora de la Audiencia las siguientes: I. Mediar entre las y los usuarios o público en general y la Agencia, a través de la constante comunicación con el Consejo; Informar al Consejo respecto a los requerimientos expresados por el público; Página 2 de 7

I Vigilar que la Agencia cumpla con los lineamientos planteados en el Código de Ética; Recibir las aclaraciones que envíen las y los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable; V. Actuar como garante del derecho de réplica; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO Artículo 12.- Son atribuciones de la o el Presidente del Consejo las siguientes: I. Ordenar a la o el Secretario convocar a las sesiones del Consejo. I Presidir las sesiones y participar en sus debates. Instruir a la o el Secretario para que verifique la existencia de quórum legal. Iniciar y levantar la sesión, además de determinar los recesos que fueren necesarios. V. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo. V VI Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada. Consultar a las y los integrantes del Consejo si los asuntos del Orden del Día han sido suficientemente discutidos. Someter a votación los proyectos de acuerdos del Consejo. Mantener el orden durante las sesiones del Consejo. X. Aplicar el presente Reglamento. XI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo y, X Las demás que le señale la normatividad aplicable. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA O EL SECRETARIO Y PROSECRETARIO (A) DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO Artículo 13.- son atribuciones y obligaciones de la o el Secretario del Consejo, las siguientes: I. Convocar, por instrucciones de la o el Presidente, a las sesiones del Consejo. I Asistir a las sesiones con derecho a voz, pero no a voto. Preparar el Orden del Día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente del Consejo, así como elaborar las respectivas convocatorias. Instruir a la o el Prosecretario a fin de que se envíen a las y los miembros del Consejo e invitados, los documentos de los asuntos contenidos en el Orden del Día. V. Llevar el registro de asistencia de las y los miembros del Consejo. V VI Declarar la existencia del quórum legal. Tomar nota de las votaciones de las y los integrantes del Consejo y dar a conocer el resultado de las mismas. Revisar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo, así como recabar la firma correspondiente. Página 3 de 7

Informar sobre el seguimiento de los acuerdos del Consejo y, X. Las demás que le asigne el Presidente del Consejo. Artículo 14. - Son atribuciones y obligaciones de la o el Prosecretario del Consejo las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. I Elaborar las listas de asistencia a las sesiones del Consejo. Apoyar a la o el Secretario del Consejo en el control de la lista de asistencia de las sesiones que se celebren. Apoyar a la o el Secretario Consejo, con la oportuna anticipación en el envío a las y los miembros del Consejo de la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, previa aprobación del Presidente del Consejo y la o el Director General. V. Elaborar los anteproyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración de la o el Secretario. V VI Firmar y verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes del Consejo. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones y preparar el informe que sobre el particular presente a la o el Secretario del Consejo. Organizar y operar el archivo documental e histórico del Consejo. Suplir las ausencias de la o el Secretario del Consejo, y X. Las demás que le encomienden el Presidente y la o el Secretario del Consejo. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS MIEMBROS Artículo 15.- Son atribuciones y obligaciones de las y los miembros del Consejo Editorial Consultivo, además de las señaladas en la Ley y Estatuto Orgánico de la Entidad las siguientes: I. Enviar con la debida anticipación las propuestas de asuntos que soliciten se incluyan en el Orden del Día de las Sesiones del Consejo. I Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto. Analizar los asuntos que les sean remitidos para tratar en las sesiones del Consejo. Participar activamente en las sesiones del Consejo. V. Votar los asuntos para acuerdo del Consejo. V VI Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo que sean de su competencia. Revisar y emitir sus comentarios y observaciones a los proyectos de acta de las Sesiones del Consejo, en los plazos establecidos. Firmar las actas que se levanten en las sesiones del Consejo. Las demás que le asigne el Consejo. TÍTULO TERCERO DE LAS CONVOCATORIAS CAPÍTULO I DEL CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS Artículo 16.- Las convocatorias a sesión deberán contener el día, la hora y el domicilio de su celebración, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el Orden del Día para ser desahogado. A Página 4 de 7

dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar. Artículo 17.- Las y los miembros del Consejo y la Dirección General de la Agencia deberán remitir a la o el Secretario los documentos y anexos indispensables por lo menos, con cinco días hábiles previos a la fecha de expedición de la convocatoria de acuerdo a la solicitud que formule la o el Secretario conforme al calendario de sesiones aprobado, en su caso. Los informes que se presenten serán enviados con al menos 48 horas de anticipación a la fecha de la celebración de Sesiones Ordinarias y de 24 horas tratándose de Sesiones Extraordinarias. En caso contrario no serán incluidos en el Orden del Día. CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES ORDINARIAS Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Editorial, el Presidente instruirá a la o el Secretario para que convoque a las y los integrantes del Consejo, y a las personas que estime conveniente a sesionar, por lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. CAPÍTULO III DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 19.-Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá enviarse por lo menos con un día de anticipación. CAPÍTULO IV DE LOS ASUNTOS GENERALES Artículo 20. Las y los Miembros del Consejo podrán solicitar la inclusión de asuntos generales en el Orden del Día, que por su naturaleza o sencillez no requieran documentación de apoyo o análisis previo. Este tipo de asuntos se incluirán única y exclusivamente en sesiones ordinarias. Artículo 21. La o el Secretario del Consejo dará cuenta a éste de dichas solicitudes a fin de que las y los miembros decidan, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior. TÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO EDITORIAL CONSULTIVO CÁPITULO l DE LOS TIPOS DE SESIONES Artículo 22.- Las sesiones del Consejo Editorial Consultivo serán ordinarias y extraordinarias: I. Son sesiones ordinarias aquellas que deben celebrarse por lo menos cada tres meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 inciso a) del Estatuto Orgánico de la Entidad. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la o el Secretario por instrucciones de Presidente del Consejo, cuando éste lo estime necesario o a petición de la mayoría de sus miembros, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. Preferentemente podrá desahogarse un asunto en cada sesión extraordinaria. CÁPITULO II DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 23.- El día y la hora señalados para la celebración de la sesión, las y los miembros del Consejo se reunirán en la sala de juntas que designe de la Agencia. El Presidente declarará abierta la sesión, previa verificación de la existencia del quórum. Página 5 de 7

Cuando, por causas de fuerza mayor, plenamente justificadas, no sea posible la realización de alguna o algunas Sesiones del Consejo en el domicilio sede de la Agencia, ésta podrá llevarse a cabo en el domicilio que señale el Presidente de la misma. Artículo 24.- Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que se encuentren presentes el 50% más 1 (uno) de sus Miembros. Artículo 25.- En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el artículo anterior, el Presidente, deberá someter a votación de las y los miembros presentes del Consejo Editorial Consultivo una nueva fecha para que se lleve a cabo la sesión correspondiente. Artículo 26.- Iniciada la sesión, serán presentados y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el Orden del Día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales. Artículo 27.- Se podrá hacer uso de la palabra sólo con la autorización de la o el Presidente del Consejo. Artículo 28.- En caso de que la o el Presidente del Consejo se ausente momentáneamente de la sesión, el o la Secretaria lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo. Artículo 29.- En la presentación de los asuntos del Orden del Día, el o la Presidenta concederá el uso de la palabra a las y los miembros del Consejo para que expresen sus comentarios al respecto. Las intervenciones se harán en el orden en que lo soliciten. Artículo 30.- Una vez presentado el asunto de que se trate y emitidos los comentarios correspondientes, se someterá a la votación Artículo 31.- En el curso de las presentaciones, las y los miembros del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otras y otros miembros del Consejo, así como de realizar alusiones personales que puedan generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos incluidos en el Orden del Día. El o la Presidenta del Consejo podrá interrumpir las manifestaciones de quien realice las referidas conductas, conminándolo (a), a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento. Artículo 32.- Las y los miembros de del Consejo o las y los invitados que estén en el uso de la palabra no podrán ser interrumpidos, salvo que la presidencia considere que es necesario conminarlo (a), a que se conduzca adecuadamente y con respeto a las y los miembros del Consejo. Artículo 33.- Si la persona que tenga el uso de la palabra se aparta del asunto en análisis o hace una referencia que ofenda a cualquiera de las y los miembros del Consejo, la presidencia lo invitará a que retome el asunto en análisis o se conduzca de manera correcta, según sea el caso. De omitir la invitación, se le retirará el uso de la palabra. Artículo 34.- Cualquiera de las y los miembros del Consejo podrá solicitar alguna aclaración respecto a su participación a quien tenga el uso de la palabra, siempre y cuando lo solicite a la o el Presidente del Consejo y éste lo autorice. CAPÍTULO III DE LAS VOTACIONES Y ACUERDOS Artículo 35.- Los Acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de las y los miembros del mismo y, en caso de empate, la o el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Artículo 36.- La votación será individual y las y los miembros del Consejo lo expresarán levantando la mano. Página 6 de 7

Artículo 37.- Los acuerdos del Consejo se identificarán y plasmarán en el acta correspondiente de la siguiente manera: la palabra ACUERDO, seguido de las letras CEC, guion, número de sesión en dos dígitos, la letra O (Ordinaria) o E (Extraordinaria) según se trate de sesión ordinaria o extraordinaria, diagonal, número de acuerdo en dos dígitos, diagonal y fecha de celebración de la sesión indicando día, mes y año con dos dígitos seguidos de guion (día y mes) y punto después del año. Ejemplo: ACUERDO CEC-01E/01/29-01-09. (Acuerdo 01 del Consejo Editorial Consultivo, adoptado en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 29 de enero de 2009) CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Artículo 38.- Cada sesión, ordinaria o extraordinaria, será grabada en audio con base en el cual se elaborará el acta que deberá ser firmada por las y los miembros del Consejo, así como por las y los invitados que asistieron a la reunión. Artículo 39.- En la elaboración de las actas, se deberán evitar las versiones estenográficas, tomando en consideración que las grabaciones se conservan en los archivos del Consejo, por lo que el acta que se levante y sea firmada debe ser un resumen de los asuntos tratados en cada sesión. Artículo 40.- La o el Secretario, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración de la sesión, enviará a las y los miembros del Consejo, la o el Director General de la Agencia, la o el Defensor de la Audiencia y a las y los invitados el proyecto de acta para que emitan sus comentarios y observaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. de no haber comentarios o sugerencias en dicho plazo, se entenderá por aceptada y aprobada en los términos que se recibió. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la o el Secretario procederá a recabar la firma de las y los integrantes del Consejo e invitados que asistieron a la sesión de que se trate, a fin de que se ratifiquen en la sesión próxima inmediata. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Página 7 de 7