Proyecto de Ley Nro : 03919 Exposición Motivos Fundamentos El derecho al pasaje universitario son conquistas socioeconómicas del estudiante peruano a fin de reducir los altos costos que demanda la educación en el Perú, más aún, cuando la pobreza alcanza a 12 374, 322 personas, es decir, el 56, 8 % de la población total del país, de las cuales 6 178, 352 viven en situación de pobreza extrema, o sea, aproximadamente el 28, 3 % del total de habitantes del país.1 1 FUENTE: INEI. Mapa de las Necesidades Básicas Insatisfechas, 1993 El estudiante, por la naturaleza de sus actividades, se ve urgido de consultar bibliotecas, asistir a eventos culturales, realizar prácticas, reuniones de sus grupos de trabajo, etc., todos los cuales, significan no sólo tiempo completo sino un gasto económico, sobre todo en los pasajes, que merma la economía familiar. En efecto, en la Encuesta Sobre Niveles de Vida de la Población (ENNIV) realizado por el Instituto Cuanto en 1997 precisó que el gasto promedio diario que define la línea de pobreza es de S/ 5, 21 % nuevos soles (aproximadamente 2 dólares). Y según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el 38 % de estudiantes de secundaria tiene alguna Necesidad Básica Insatisfecha (NBI) tomando principalmente en cuenta el agua, el desagüe y la luz. De ese porcentaje, un 26 % de hogares sólo tienen un NBI y el 12 % tiene dos o más NBI. Igualmente, los miembros de la Policía Nacional y los miembros de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú, que realizan un servicio de
a la comunidad, muchas veces arriesgando su vida, deben continuar disfrutando de este beneficio. Ahora bien, si estamos de acuerdo con la premisa de que la educación es el pilar fundamental del desarrollo y tiene como misión formar a los niños y jóvenes para enfrentar las demandas del futuro que es de imposible predicción, entonces el Estado y la sociedad civil deben garantizar y promover el acceso de los jóvenes a los niveles más altos del sistema educativo. En el Perú el 57 % de los jóvenes están dentro del sistema educativo. El Censo Nacional Universitario de 1996 empadronó 350 mil estudiantes universitarios. Y el alto índice de deserción estudiantil universitario alcanza aproximadamente en las universidades públicas a 26, 6 %, es decir, 1 de cada 4; y 18, 9 % en las universidades privadas. Los costos sociales y económicos de la deserción son incalculable. Se considera que el Estado ha perdido la inversión en el estudiante que ha desertado y éste, a su vez, no ha culminado su calificación para el trabajo.2 2 COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGA LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA COTIDIANA EN EL PAÍS. Informe Final. Congreso de la República. T. IV. Lima, 1998, p. 86. La presente coyuntura por la que país atraviesa justifica la propuesta que originalmente consagró la Ley Nº 13406, del 04 de marzo de 1960; pero que posteriormente el D. S. Nº 006-93-PCM, del 08 de febrero de 1993, y la Ley Nº 26271, del 01 de enero de 1994, recogieron, pero precisando el horario, los días y las fechas, recortando la esencia del pasaje diferenciado o pasaje universitario.
Creo que es deber del Estado, incorporar dentro de su política educativa, el pasaje universitario, con lo que se podría atenuar el alto costo económico-social que significa para la familia peruana. educar a sus hijos. Más aún, cuando la norma constitucional, en su artículo 16º señala que Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica... Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional Análisis Costo Beneficio La presente propuesta de ley no hace sino considerar el principio jurídico del respeto a los derechos adquiridos con la antigua norma derogada, Ley Nº 13406, del 04 de marzo de 1960, y que sin duda, el beneficio al estudiantado peruano, será significativo, en un contexto de precariedad económica y social que requiere la presencia del Estado, y particularmente, la del sector de transportistas en la tarea de unir esfuerzos para lograr el progreso y el desarrollo nacional; objetivo que sólo se puede aspirar sobre la base de que los costos realizados en el sistema educativo, deben ser conceptuados como inversión social en el desarrollo humano. Fórmula Legal Texto del Proyecto La Congresista de la República que suscribe, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa a que se refiere el artículo 107º de la Constitución Política del Estado,
presenta el siguiente: CONSIDERANDO: PROYECTO DE LEY Que la educación tiene por finalidad el desarrollo integral de la persona humana, y es responsabilidad del Estado y la sociedad civil promoverla para que el educando acceda al conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, preparándolo para la vida, el trabajo y la solidaridad, de acuerdo con los artículos 13º y 14º de la Constitución Política vigente; Que, las Universidades e Institutos Superiores, públicos y privados son instituciones de formación, capacitación y especialización profesional, del capital más valioso que es la persona humana, y que consecuentemente, contribuyen decididamente al desarrollo del país; Que, los educandos o alumnos de éstos centros de estudios superiores deben tener los beneficios del pasaje diferenciado y el derecho a pases libres, para el mejor desarrollo de sus actividades; Que, igualmente los miembros de la Policía Nacional así como los que prestan servicios invalorables a la sociedad, arriesgando su derecho a la vida y a la tranquilidad como es el caso de los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, deben gozar de este beneficio; Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario presentar
el siguiente: PROYECTO DE LEY El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: ARTÍCULO 1º Otórguese los pasajes diferenciados y el derecho a pases libres cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, aplicándose sólo en los casos siguientes: a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis (06) semestres académicos; c) Escolares. ARTÍCULO 2º Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional, así como los estudiantes de Institutos Superiores diferentes a los señalados en el inciso b) del artículo precedente, academias de preparación universitaria, militar o similares. ARTÍCULO 3º El precio del pasaje universitario o escolar, urbano e interurbano, no podrá exceder de 50 % del precio del pasaje adulto. ARTÍCULO 4º El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o del Instituto Superior. Y será de aplicación, incluso, los días domingos y feriados y las 24 horas del día.
La emisión del carné universitario corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores y la de los Institutos de Educación Superior al Ministerio de Educación. ARTÍCULO 5º El precio del pasaje universitario entre diversas ciudades o provincias de la República, por vía terrestre, marítima o aérea, entre el 20 de diciembre y el 15 de enero y el 1 al 31 de marzo y entre el 25 de julio y el 15 de agosto equivaldrá al 75 % de la tarifa ordinaria y estará exento de toda clase de contribuciones. ARTÍCULO 6º Los pasajes expedidos para excursiones de estudiantes de Universidades y demás Institutos de Educación Superior, por razón de estudios y previa certificación de la respectiva Universidad o Instituto, gozarán del descuento a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 7º Las disposiciones de la presente Ley no comprenden a los transportes en automóviles del servicio público. ARTÍCULO 8º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días a partir de la fecha de su promulgación. Lima, 10 de agosto de 1998 María Jesús Espinoza Matos Congresista de la República