LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNAM - MAESTRÍA Y DOCTORADO -

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Transcripción:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNAM - MAESTRÍA Y DOCTORADO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PRESENTACIÓN La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) es la dependencia universitaria a través de la cual la UNAM, entre otros servicios, presta el de la incorporación a los estudios que ofrece la propia Universidad Nacional. Mediante esta actividad, la DGIRE ha contribuido, desde hace más de 70 años, al desarrollo nacional de la educación media superior y superior, al extender a la sociedad los beneficios académicos y culturales de nuestra Máxima Casa de Estudios, a través de las Instituciones que integran el Sistema Incorporado. Con el propósito de ampliar aún más dichos beneficios y de generar opciones educativas de alto nivel académico que promuevan la especialización de los egresados del nivel licenciatura y que profundicen en el conocimiento a través de la investigación, toda vez que no existe impedimento legal alguno, las instituciones que actualmente imparten planes de estudio de nivel superior, están en posibilidades de incorporarse a los Programas de Posgrado de la UNAM: Bajo la supervisión y asesoría de la DGIRE, Con la tutela académica de la Dirección General de Estudios de Posgrado (DGEP) la cual, invariablemente intervendrá, en coordinación con los Comités Académicos, de los diversos Programas de Posgrado de la UNAM, y Con la autorización, en su caso, de la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del H. Consejo Universitario (CIRE). 1

I. FUNDAMENTACIÓN La UNAM debe promover la incorporación de Instituciones de Educación Superior a sus Programas de Posgrado, con base en los siguientes principios: a) Su carácter nacional, que implica el compromiso social de extender los beneficios de una educación de alta calidad para la formación de profesionales, docentes, investigadores y técnicos que se vinculen a las necesidades de la sociedad y que sean capaces de generar y renovar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el país. b) Su liderazgo académico, que ha de fortalecer a las instituciones públicas y privadas de educación superior a nivel nacional. c) Su presencia dentro del Sistema Educativo Nacional para contribuir, a través de su Sistema Incorporado, a la formación de profesionales e investigadores que el país requiere para su desarrollo. d) La diversidad y flexibilidad de sus Programas de Posgrado, que responden a las necesidades de formación de recursos humanos de cada institución educativa. II. MARCO NORMATIVO La incorporación que se haga a los Estudios de Posgrado que se imparten en la UNAM se regirá por los mismos principios y por la misma reglamentación de la UNAM establecida para los otros niveles educativos (actualmente bachillerato y licenciatura), a saber la Legislación Universitaria en general y, en particular: la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM el Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios el Reglamento de Pagos por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios el Manual de Disposiciones y Procedimientos Relativos a las Instituciones con Estudios Incorporados a la UNAM los Lineamientos Generales para la Incorporación a Programas de Posgrado de la UNAM el Reglamento General de Estudios de Posgrado (RGEP) las normas operativas del programa de posgrado a incorporar 2

Conforme a lo señalado en el Artículo 1 del RGEP, son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como finalidad la formación de académicos y profesionales del más alto nivel. Al término de los estudios de posgrado se otorgará grado de maestro o grado de doctor, según sea el caso. III. LINEAMIENTOS GENERALES DE INCORPORACIÓN Los presentes lineamientos están diseñados para la incorporación a los Programas de Posgrado en sus niveles de maestría y doctorado. Dicha incorporación podrá hacerse a la totalidad de un programa o circunscribirse a uno de sus campos específicos de conocimiento. En caso de existir solicitudes de incorporación para el nivel de Especialidad, dicha incorporación deberá de apegarse a los procedimientos y características que establezca la facultad o escuela que las ofrece. 1. Las disposiciones contenidas en el RGEP deberán observarse en lo general, salvo aquellas que hayan de adecuarse a las características propias de la institución solicitante. 2. La solicitud y todos los trámites inherentes a la incorporación a un Programa de Posgrado de la UNAM, se realizarán en la DGIRE, con la asesoría académica de la DGEP y la participación del Comité Académico del Programa de Posgrado correspondiente. 3. El dictamen favorable del Comité Académico no implica la aprobación de la Incorporación. La CIRE será la responsable de resolver en definitiva y, en su caso, aprobar las solicitudes de incorporación. 4. La institución que desee ofrecer un Programa de Posgrado incorporado a la UNAM deberá entregar correcta y oportunamente la solicitud y documentación en los tiempos que la DGIRE establezca y cumplir con las recomendaciones que emita la DGEP con la intervención del Comité Académico del Programa de Posgrado respectivo, así como la DGIRE y/o la CIRE, tras las supervisiones inherentes a la solicitud de incorporación. 5. La solicitud de incorporación a Estudios de Posgrado deberá ser presentada por instituciones educativas que cuenten con un plan de licenciatura afín al Programa de Posgrado al que deseen incorporarse y del que haya egresado, al menos, una generación. 3

6. La institución que solicite incorporación a los Estudios de Posgrado de la UNAM deberá presentar su propuesta educativa, buscando su congruencia con los objetivos del Programa de Posgrado de la UNAM al que se solicita incorporación. 7. Es responsabilidad del Comité Académico del Programa de Posgrado respectivo a través de la DGEP, determinar la calidad académica del proyecto educativo institucional propuesto por la institución solicitante, su congruencia con el Programa de Posgrado correspondiente y su capacidad para desarrollarlo. 8. La institución solicitante deberá contar con la infraestructura y recursos humanos y materiales necesarios para la implantación del Programa de Posgrado al que se incorporará, con base en los estándares que establezcan el Comité Académico del Programa respectivo a la institución solicitante. En el caso de incorporación a los programas de maestría, el perfil profesional de la planta docente designada por la institución solicitante, deberá ser congruente con los propósitos formativos del programa, ya sean de carácter profesionalizante o de inicio a la investigación. En el caso de incorporación a programas de doctorado, la institución solicitante deberá ya contar con grupos conformados de investigadores y proyectos activos de investigación. 9. Toda institución que obtenga la incorporación de estudios de posgrado está obligada a ofrecer íntegra y gradualmente el Programa de Posgrado de la UNAM o, en su caso, el campo de conocimiento específico al que se ha incorporado. 10. La institución solicitante deberá cubrir el pago por los servicios profesionales que preste la UNAM (DGIRE y DGEP) derivados tanto de la solicitud de incorporación como, en su caso, de las asesorías para la implantación y desarrollo del Programa de Posgrado correspondiente, conforme a un convenio específico que se suscriba por las partes para tal efecto. 11. En tanto que no se obtenga un dictamen de incorporación emitido por la CIRE, no se podrán realizar inscripciones, impartir clases ni realizar publicidad como institución con estudios incorporados o en trámite de incorporación. La UNAM, a través de la DGIRE, podrá fincar responsabilidades jurídicas contra quien incumpla este precepto. 12. Una vez que la institución solicitante obtenga la incorporación, deberá utilizar en toda la papelería y publicidad que realice, el logotipo del 4

Programa de Posgrado de la UNAM correspondiente, así como la clave de incorporación asignada por la DGIRE. 13. Bajo ninguna circunstancia, la institución incorporada podrá utilizar en cualquier medio (fachada, interior de la escuela, papelería, videos, medios magnéticos, Internet, etc.), el escudo y lema de la UNAM. 14. Las instituciones con estudios incorporados estarán sujetas a una evaluación académico-administrativa permanente, conforme a los indicadores de calidad establecidos por el Programa de Posgrado de la UNAM correspondiente. 15. La renovación de incorporación será anual y se autorizará con base en la evaluación académico-administrativa de referencia. 16. El Programa de Posgrado incorporado deberá desarrollarse conforme a las Bases de Funcionamiento Académico (Cfr. Anexo) y las normas operativas del programa correspondiente. IV. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN 1. En el caso de una solicitud a nivel de posgrado, y una vez satisfechos los requisitos académico-administrativos inherentes a cualquier solicitud de incorporación, la DGIRE solicitará a la DGEP una valoración sobre la capacidad de la institución solicitante para ofrecer el Programa de Posgrado requerido con la calidad y rigor académicos que caracterizan a los posgrados de la UNAM. Dicha valoración será realizada conjuntamente con el Comité Académico del Programa de Posgrado correspondiente. 2. Si la valoración académica mencionada es favorable, la DGIRE emitirá su opinión, previa evaluación de todos los requisitos, y enviará el expediente a la CIRE, la cual analizará la solicitud y emitirá una resolución definitiva sobre la procedencia de la incorporación; su fallo será inapelable. 3. Una vez aprobada por la CIRE la incorporación a un Programa de Posgrado de la UNAM y suscrito un conveni o en el cual se especifiquen los compromisos contraídos por las partes, la DGIRE proporcionará una copia de dicho programa y la orientación correspondiente, para que la institución cumpla con los trámites necesarios. 4. La DGIRE y la DGEP con la participación del Comité Académico del Programa de Posgrado correspondiente, tendrá a su cargo la supervisión del desarrollo del Programa incorporado, conforme a los reglamentos 5

establecidos en la Legislación Universitaria y en las Normas Operativas del Programa de Posgrado de la UNAM correspondiente. 6