NOTA: NO SE CONSIDERA DIAGRAMA DE INCORPORACIÓN LICENCIATURA

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1 Diagramas de flujo para la elaboración, revisión y aprobación en la Creación, Incorporación y Modificación de Planes y Programas de Estudio de Licenciatura y Posgrado (Sistemas Escolarizado, Universidad Abierta y Educación a Distancia) NOTA: NO SE CONSIDERA DIAGRAMA DE INCORPORACIÓN LICENCIATURA PORQUE CORRESPONDE A LA ACCIÓN DE MODIFICACIÓN Agosto 2012

2 Introducción La Dirección General de Administración Escolar a través de la Subdirección de Certificación y Control Documental y en específico el Departamento de Planes y Programas de Estudio dependiente de esta última, tiene en materia de Planes y Programas de Estudio, las siguientes funciones primordiales: Asesoría técnico-administrativa y la revisión de la estructura de los proyectos para la creación o modificación de Planes y Programas de Estudio, conforme a la normatividad de la materia, con la finalidad de emitir opinión; El registro de los Planes y Programas de Estudio de los niveles Iniciación Universitaria, Bachillerato, Licenciatura y Posgrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

3 Preparación de los Planes de Estudio para inserción en la página WEB de la dependencia; Asignación de claves de materias y de Planes de Estudios vigentes aprobados; Asesoría para la legalización de los planes de estudio de los diferentes niveles escolares. Todo ello con la finalidad de garantizar la viabilidad, tanto del registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, como la operatividad en las instancias académicas y administrativo-escolar de la UNAM.

4 Objetivo Emitir opinión técnico-administrativa en la creación, modificación o adecuación de los Planes y Programas de Estudio de la UNAM, así como realizar y garantizar su registro, difusión y custodia.

5 Fundamentación Legal Para emitir la opinión técnico-administrativa, la DGAE toma como base los siguientes ordenamientos legales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Educación, reglamentaria del Artículo 3º. Constitucional; Ley de Profesiones, reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional; Acuerdos SEP 71, 279 y 330; Ley Orgánica de la UNAM; Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudio; Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales;

6 Reglamento General de la Escuela Nacional Preparatoria; Reglamento General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades; Reglamento General de Inscripciones; Reglamento General de Exámenes; Reglamento General del Servicio Social; Reglamento General de Estudios de Posgrado; Marco Institucional de Docencia; Reglamento General del Sistema Universidad Abierta; Estatuto del Sistema Universidad Abierta; y Reglamento General de Licenciaturas del Campi Universitario Foráneos.

7 Estructura del contenido de los planes y programas de estudio La revisión de la DGAE a los Planes y Programas de Estudio, se realiza en apego a lo estipulado en los Artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudios; Artículos 8 y 19 del Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales, Artículo 6 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, Lineamiento III, numerales 15, 22, y 29 del Marco Institucional de Docencia y a la Interpretación del Abogado General según oficio AGEN/DGEL/267/08 de fecha 21 de mayo de 2008; esta revisión permite la verificación de que sean incluidos los siguientes elementos:

8 Nombre del Plan o Programa de Estudio; Denominación del Título, Diploma o Grado a expedir; Modalidad de enseñanza: escolarizado, sistema universidad abierta o a distancia; Fundamentación académica, administrativa, socioeconómica, entre otras; Requisitos de ingreso, permanencia, egreso y titulación; Perfil de ingreso, permanencia y egreso; Perfil profesional; Distribución de las asignaturas o actividades académicas; Mapas curriculares o estructura y organización académica; Créditos con carga horaria teórico, práctica, o teórico-práctica; Seriación obligatoria o indicativa de asignaturas y/o actividades académicas; Tablas de equivalencia; Tablas de convalidación; y Mecanismos académico-administrativos de transición entre planes de estudios vigentes y por modificar, contenidos en los Planes y Programas de Estudio, desde Iniciación Universitaria hasta los Doctorados.

9 Además se verifica el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley Federal de Educación y la Legislación Universitaria en materia de Planes de Estudio, la puntualización correcta de los contenidos mínimos -académicoadministrativos-, que deberán llevar los Programas de Estudio de Iniciación Universitaria hasta las Maestrías, tales como: Nombre completo de la asignatura o actividad académica; Ubicación: semestre en que se imparte, periodo académico o ciclo y área de conocimiento a la que pertenece; Carácter de la asignatura o actividad académica: obligatoria u optativa; Tipo de asignatura o actividad académica: teórico, práctico o teórico-práctico; Modalidad de la asignatura o actividad académica: materia, seminario, taller, laboratorio, módulo, etc.; Número de créditos asignados; Seriación: obligatoria o indicativa;

10 Objetivos educacionales, generales y por unidades temáticas; Nombre de las unidades temáticas con sus temas y subtemas; Sugerencias del número de horas asignadas a cada una de las unidades temáticas; Bibliografía básica y bibliografía complementaria; Sugerencias didácticas; Forma de evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje; y Perfil profesiográfico de quienes pueden impartir la asignatura, materia o actividad académica.

11 Algunas consideraciones importantes La revisión que asume la DGAE de los elementos normativos y académicoadministrativos, es indispensable para la óptima ejecución técnica, administrativa y reglamentaria de un plan de estudios nuevo o modificado, y de esta forma conocer: La nueva estructura que se debe conformar en nuestros sistemas de registro. Ya sea en claves de planes de estudio, asignaturas, actividades académicas o de programas de posgrados -por citar algunos-; Definir el proceso de gestión ante las diferentes instancias, según sea el caso, modificación o creación; La forma en que será capturado en nuestros sistemas de registro (estructuras con o sin orientaciones; con o sin seriaciones);

12 Proponer los mecanismos para que de manera conjunta las áreas académicas y administrativas, efectúen el análisis a fin de identificar, y en su caso prevenir, las controversias que surjan en los procesos de creación o modificación de planes y programas de estudios y así, estar en posibilidad de darle solución desde un inicio a las mismas; y Definir el carácter del registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública modificación, adición o creación-.

13 A continuación se presentan los diagramas de flujo acerca de creación, modificación e incorporación de planes y programas de estudio (incorporaciones de nuevas especialidades, maestrías o doctorados a programas de posgrados), considerando lo que administrativa y académicamente debe ser, en concordancia con lo destacado en nuestra Legislación Universitaria.

14 DEFINICIONES MENORES: Son los cambios de ubicación de asignaturas o actividades académicas; actualización de los contenidos de los programas de estudio o adición de nuevas actividades académicas optativas. Aprueban los H. Consejos Técnicos o Comités Académicos. Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50; RGPAMPE, Art.14. MODIFICACIONES MAYORES: Son los cambios en: la fundamentación académica, los criterios de implantación, estructura, requisitos de ingreso, egreso y titulación o graduación, nombres de asignaturas o actividades académicas obligatorias, números de créditos, perfiles de ingreso egreso y titulación o graduación, seriaciones, pensum académico, tablas de equivalencias o convalidación; incorporación de áreas u orientación que no alteren el título o grado a expedir con que fue aprobado y registrado un Plan de Estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Aprueban los Consejos Académicos de Área. Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50 párrafo 4º; RGPAMPE, Art. 15, 16. Son todos aquellos planes de estudio que tienen como objetivo principal, ser nuevos campos del conocimiento en la Universidad. Ley Orgánica; Estatuto General; Marco Institucional de Docencia, lineamiento III; RGPAMPE, Art. 3; RLCUF, Art. 1º; RGEP, Art. 6. CREACIONES Incorporación de un Nuevo campo de conocimiento, diferente título o grado a expedir Creación de Plan de Estudios en sus diversos niveles educativos. Incorporación de un Área, Módulo, Orientación, o Actividades Académicas obligatorias u optativas, en el cual se expide un título o grado diferente. Creación de un Plan de Estudios a un Programa de Posgrado existente. REGISTROS S E P Modificaciones: Son aquellos donde se transforman los: créditos, nombre de asignaturas o actividades académicas, perfiles, requisitos de ingreso, permanencia, egreso, titulación o graduación; pensums académicos; inclusión o supresión de semestres; seriaciones obligatorias o indicativas; modificación de Planes de Estudio para sistemas (escolarizado, abierto o a distancia); tablas de equivalencia o convalidación, entre otras. Adiciones: Son todos los proyectos de Planes de Estudio que no se encuentran en la base de datos de la SEP, como licenciaturas de nueva creación para la UNAM o para uno de nuestros sistemas (escolarizado, abierto o a distancia), creación de diversas orientaciones en/o Especialidades, Maestrías o Doctorados dentro de un mismo Programa de Posgrado. Por lo tanto, son creaciones para ellos y se necesita en concordancia con nuestra legislación, el acuerdo del H. Consejo Universitario para poderlos registrar.

15 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA SISTEMA ESCOLARIZADO ENTIDAD ACADÉMICA UCA CAA DGAE DGIRE CTA del H. CU. VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CAT) aprueba su Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Artículos 14, 15, 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP El Director de la Entidad turna el proyecto al CTA del H. CU Asesora en la coordinación elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio Una vez que considera incorporados, en el caso, los comentarios, envía proyecto revisado al CAA Recibe copia del envío a DGAE 1 Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles) incorpora, en el caso, las recomendaciones. Arts. 8 Estatuto General. Art. 2 fracc.x, XI RICAA Art. 17, 18 Y 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1 Arts. 2, 14, 15, 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y Interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08 CTA del H. CU emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía a CAA para opinión final y copia a UCA Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Est. Gral. Arts. 16, 18, 20, 21, 22 y 23 RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 RGTyP 2

16 ENTIDAD ACADÉMICA UCA CAA DGAE DGIRE CTA del H. CU. VARIOS 1 Recibe copia oficio con Acuerdo del CAA Expide oficio con Acuerdo y envía copia a UCA 2 SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA Recibe copia oficio con Opinión Técnica DGAE Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU, y copia a UCA CTA del H. CU recibe Opinión favorable de CAA y de la DGAE CAA UCA Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves de materias, clave de plan de estudio y tramita registro en SEP FIN Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia CTA del H. CU estudia y en su caso recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU (20 día hábiles) Pleno del H. CU aprueba Proyecto CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto DGIRE DGAPA DGP DGPLAN DGOSE DGAE Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de la DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

17 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CAA DGAE DGIRE CTA del H. CU VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) Aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora comentarios de la CUAED Arts. 3, 14, 15 y 16 del RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP Envía proyecto a la CTA del H. CU 1 Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Y lo remite a la CUAED Una vez incorporados los comentarios de la CUAED, en su caso, comenta conjuntamente con CUAED y Grupo de Trabajo CT Envía proyecto revisado al Director de la Entidad 2 Recibe copia del envío a DGAE y al CAA A solicitud de UCA, emite opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario (20 días hábiles) Incorpora, en el caso, las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP 3 Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1. Arts, 2, 14 a 16, 18 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y Interpretación del Abogado General AGEN/DGEL//267/08 1 Recibe de la entidad la CTA del H. CU el proyecto emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía Proyecto al CAA y copia a UCA. Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 a 23 de REGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 de RGTyP 2 4

18 Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso. ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CAA DGAE DGIRE CTA del H. CU. VARIOS 3 Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio Recibe copia con Acuerdo del CAA Recibe copia oficio de Opinión Técnica de la DGAE Expide oficio con acuerdo y envía a CTA con copia a UCA 4 Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU, y copia a UCA En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves a materias, clave plan de estudio y tramita registro en SEP Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas CTA del H. CU recibe Opinión favorable de DGAE Con Acuerdo del CAA y opinión de DGAE, CTA estudia y en su caso, recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU Pleno del H. CU aprueba el proyecto CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA CAA UCA DGIRE DGAPA DGP DGPLAN DGOSE DGAE FIN CUAED

19 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA SISTEMA ESCOLARIZADO ENTIDAD ACADÉMICA DGAE UCA DGIRE CAA VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la UACAA Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco días hábiles). Ver Nota 1 Expide oficio con opinión favorable y remite a la UCA Envía Proyecto a la DGAE para opinión técnica Recibe oficio con opinión favorable y remite el Proyecto al CAA Revisa Proyecto y en su caso lo aprueba. (20 días hábiles) Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias correspondientes C T A SECRETARÍA GENERAL PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD ACADÉMICA Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias DGAE DGIRE Recibe de la DGAE las claves de materias y claves del Plan de Estudios Una vez aprobado el Proyecto asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el registro ante la S.E.P. Recibe de la DGAE seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CAA junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a Escuelas incorporadas DGAPA DGP DGPLAN FIN DGOSE Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

20 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí ENTIDAD ACADÉMICA DGAE UCA CUAED DGIRE CAA VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la UACAA (UCA) Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco días hábiles). Ver Nota 1 Expide oficio con opinión favorable y remite a la UCA Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio Envía Proyecto a la DGAE para opinión técnica Recibe oficio con opinión favorable y remite el Proyecto al CAA Emite opinión para Proyectos de SUA y ED y remite a la UCA Revisa Proyecto y lo aprueba. (20 días hábiles) Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias correspondientes C T A SRÍA. GENERAL PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD ACADÉMICA DGAE DGOSE DGIRE Recibe de la DGAE las claves de materias y clave del Plan de de estudios Una vez aprobado el Proyecto, asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el registro ante la S.E.P. FIN Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias Recibe de la DGAE el Proyecto aprobado y sellado por el CAA, con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a Escuelas incorporadas DGPLAN DGAPA DGP CUAED Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

21 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO ENTIDAD ACADÉMICA UCA CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III RGEP Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al CAA 1 Recibe copia del envío a DGAE Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2, 24 y 47 del RGEP 1 Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08 CTA del H. CU emite recomendacio-nes, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP. Art. 6 RGEP 1 Revisa final proyecto 2

22 Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso. ENTIDAD ACADÉMICA UCA CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS 2 Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a UCA Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE Pleno del H. Consejo Universitario aprueba el proyecto SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA DGAE Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave de plan de estudio Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro SEP CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. DGIRE DGAPA DGP DGPLAN DGOSE UCA FIN Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia CAA CEP

23 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CUAED y la CEP Una vez incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y Grupo de trabajo CT Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y 49 del RGEP Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 24 y 47 del RGEP CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Art. 6 RGPE. Arts. 6, RGTyP Envía proyecto revisado al CAA Recibe copia del envío a DGAE 1

24 ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CEP CAA DGAE CTA del H. CU DGIRE. VARIOS 1 Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de estudio Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y Inter. del Abogado General AGEN/DGEL/267/08 Una vez aprobado el Proyecto Asigna claves a las actividades académicas, clave a plan de estudio. Tramita registro en SEP FIN Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE Pleno del H. CU aprueba el proyecto CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA DGAE DGIRE DGAPA DGP CAA CEP CUAED DGPLAN UCA Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

25 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO ENTIDAD ACADÉMICA UCA CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III RGEP Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al CAA En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE opinión 1B 1A Recibe copia del envío a DGAE Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y: Si es el mismo nombre de Grado lo regresa a la UCA para su envío a DGAE. Si cambia el nombre del Grado lo remite a la Comisión lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2, 6, 24 y 47 del RGEP Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08 Revisa final 1A ó 1B proyecto CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP. Art. 6 RGEP 1A 2

26 Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso. ENTIDAD ACADÉMICA UCA CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave de plan de estudio Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE 3 En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye En el caso recibe opinión técnica DGAE, turna a UCA 3 2 Si es diferente el nombre del Grado, expide oficio con opinión técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA Si no cambia expide oficio con opinión técnica favorable al CAA y copia al UCA Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro SEP Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE Pleno del H. Consejo Universitario aprueba el proyecto CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. CU, junto con las claves de actvs. académicas y posgrados para el conocimiento y distrib. a Escuelas Incorporadas. SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA CAA DGIRE DGAPA DGP DGPLAN DGOSE CEP FIN Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia DGAE UCA PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IMPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29

27 IAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle, presione aquí ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CEP CAA DGAE CTA del H. CU. DGIRE VARIOS INICIO Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CUAED y la CEP Una vez incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y Grupo de trabajo CT. Envía proyecto revisado al CAA. En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE opinión Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y 49 del RGEP Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones En el caso envía a la UCA para opinión final DGAE. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 6, 24 y 47 del RGEP CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Arts. 6, RGTyP Art. 6 RGEP 1B Recibe copia del envío a DGAE 1A

28 Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso. ENTIDAD ACADÉMICA UCA CUAED CEP CAA DGAE CTA del H. CU DGIRE. VARIOS 1A ó 1B Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de estudio Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye En el caso recibe opinión técnica de la DGAE, turna a UCA Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y Interp. del Abogado General AGEN/DGEL/267/08 Aprobado Proyecto asigna claves a activs académicas, clave a plan est. y Tramita registro en SEP FIN Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE Pleno del H. CU aprueba el proyecto CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia SRIA. GRAL. PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA DGAE DGIRE DGAPA DGP CAA CEP CUAED DGPLAN UCA PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29

29 Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es el mismo nombre de grado a expedir: se considera una Modificación al Plan de Estudios y el trámite no va a CTA del H. CU. Si es una Incorporación de Área, Orientación o actividades académicas obligatorias u optativas y es el mismo nombre de grado a expedir: se considera una Modificación de Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite no va a CTA del H. CU. Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es diferente el nombre del grado a expedir: se considera Creación de Plan de Estudios y el trámite debe ir a CTA del H. CU. Si es Incorporación de Área, Orientación, o actividades académicas obligatorias u optativas y es diferente el nombre del grado a expedir: se considera una Creación de Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite debe ir a CTA del H. CU. LO ANTERIOR BAJO EL AMPARO DEL ARTÍCULO 6 DEL RGEP

30 CAA CEP CTA CUAED DGAE DGAPA DGIRE DGOSE DGP DGPLAN UCA RICAA SRIA. GRAL CONSEJO ACADÉMICO DE ÁREA CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO COMISIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO COORDINACIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN UNIDAD DE APOYO A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNAM

31 NOTA: PARA LA S.E.P. SÓLO EXISTEN DOS CLASES DE REGISTROS: a) LAS MODIFICACIONES; Y b) LAS ADICIONES. ESTOS REGISTROS CORRESPONDEN A TODOS LOS PROYECTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA BASE DE DATOS DE LA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, POR LO TANTO, PARA ELLOS SON CREACIONES Y SE NECESITA EL ACUERDO DEL H. CONSEJO UNIVESITARIO PARA PODERLAS REGISTRAR. ÉSTO INCLUYE CAMBIO DE NOMBRE DE UN TÍTULO, DIPLOMA O GRADO A EXPEDIR, NUEVOS PLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO QUE, EN LA UNAM, LE DENOMINAMOS INCORPORACIONES A UN DETERMINADO PROGRAMA DE POSGRADO YA EXISTENTE. POR EJEMPLO: PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS (PUEM); Y ESPECIALIDAD EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA

32 ACTUALMENTE EXISTEN 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS, CON ÉSTA SERÍA LA NÚMERO 79, PERO EN REALIDAD NO ES UNA INCORPORACIÓN AL PUEM, SINO UNA CREACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA. SIN EMBARGO, LOS CONSEJOS ACADÉMICOS, LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO, LOS COORDINADORES DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE CADA ENTIDAD ACADÉMICA Y LA UNIDAD DE APOYO A CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA, LOS CONSIDERAN COMO UNA SIMPLE INCORPORACIÓN AL PROYECTO YA EXISTENTE. EL PROBLEMA SE DESENCADENA AL REGISTRAR EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE ESTA (NUEVA) ESPECIALIDAD, PUESTO QUE EN SEP SE ENCUENTRAN SÓLO 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ÉSTA NO ESTÁ CONTEMPLADA EN SU BASE DE DATOS, POR LO QUE SOLICITAN EL ACUERDO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO COMO LO SEÑALA PUNTUALMENTE LA LEGISLACIÓN DE LA UNAM Y ESTE NO HA SIDO APROBADO POR EL MÁXIMO CONSEJO. COMO DATO DE RELEVADA IMPORTANCIA, LA UNAM A TRAVÉS DE LA DGAE, TIENE COMO PRIMER REGISTRO LA LICENCIATURA DE INGENIERO EN MINAS DEL AÑO DE 1843.

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