RASTREABILIDAD SANITARIA



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RASTREABILIDAD SANITARIA Actualizado al 5 de enero del 2009 1. BASES FUNDAMENTALES 1.1. Premisas Las actuales condiciones del mercado de productos pecuarios han originado nuevas demandas y una creciente preocupación por diferenciar esos productos. Cada vez más el mercado es influenciado por factores que van más allá del precio, dentro de estos factores destacan: la sanidad e inocuidad de los productos, los procesos de producción y transformación, la innovación tecnológica, la responsabilidad social, la producción sostenible y amigable con el medio ambiente y la aplicación de medidas sanitarias con base a normas y principios multilaterales. El sector pecuario de Costa Rica tiene un marcado interés en mantener liderazgo en el mercado interno y garantizar mercados externos a su producción excedente. Por otra parte el SENASA (Servicio Nacional de Salud Animal) ha venido realizando importantes esfuerzos para adecuar sus capacidades a las exigencias y desafíos que imponen las condiciones actuales, de manera que estén a la altura de las necesidades domésticas y de los requerimientos de los socios comerciales. El SENASA, lleva a cabo acciones de vigilancia epidemiológica, maneja programas de control y erradicación de enfermedades endémicas, certifica procesos, mantiene controles cuarentenarios en los puertos de entrada al país, interactúa con los sectores privados y mantiene una legislación actualizada y conforme a las normativas internacionales. Al mismo tiempo la situación sanitaria de Costa Rica se presenta como muy favorable. El país se ha mantenido históricamente libre de Fiebre Aftosa, ha logrado erradicar y mantenerse libre de Peste Porcina desde hace más de diez años y no reporta casos de otras enfermedades de importancia internacional, como Encefalitis Espongiforme Bovina e Influenza Aviar. -1-

Sin embargo existe una marcada deficiencia en los sistemas de identificación animal, registros de movimientos y sistemas de rastreabilidad en general. El Programa Nacional de Rastreabilidad Sanitaria de Animales tiene como objetivo principal el desarrollo y la implementación gradual del marco reglamentario y operativo que permita la rastreabilidad de los animales y sus productos en las distintas especies de importancia productiva adecuado para las necesidades y las posibilidades del país y que a la vez se ajuste a la demanda y requerimientos de la comunidad internacional. 1.2. Determinación de la Necesidad La aparición de patologías animales con gran repercusión en los medios y de alto impacto en la opinión pública, tales como Encefalopatía Espongiforme Bovina, Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica e Influenza Aviar, además de la detección de productos no permitidos o peligrosos en el ganado y en subproductos de origen animal, como hormonas, anabolizantes, antibióticos, dioxinas, pesticidas, plomo o contaminación por E. coli cepa O157H7 (enterohemorrágica), ha generado en los mercados consumidores una serie de crisis de desconfianza. Con el fin de gestionar el riesgo de que los consumidores puedan ser expuestos a los mencionados agentes y a tantos otros, y además como consecuencia de la necesidad de conocer el origen de los animales que pudieron haber causado una enfermedad o el destino de otros que pudieran transmitirla, se fueron generando una serie de mecanismos y tecnologías destinadas a lograr la rápida y precisa identificación e intervención de la fuente de infección o contaminación de los animales o los productos alimenticios. Rápidamente estos mecanismos cobraron forma, hasta llegar a ser lo que hoy se conoce como rastreabilidad (Felmer y col., 2006). A esto se agrega el hecho de que el rol de los movimientos de animales ha sido ratificado como el más relevante en la transmisión de agentes infecciosos en numerosas publicaciones científicas en los últimos tiempos. -2-

Si bien el AMSF (Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) de la OMC (Organización Mundial de Comercio) no hace referencia directa a la rastreabilidad, la misma puede ser requerida por un país importador como una exigencia administrativa para concretar operaciones, y también puede surgir como una necesidad para negociar acuerdos de equivalencia (Wilson y Beers, 2001). En todo caso la rastreabilidad es una herramienta de reconocida utilidad en el cumplimiento de las exigencias actuales en materia de seguridad sanitaria y calidad de los animales y sus productos. 1.3 Problema a Resolver En los últimos años ha venido creciendo el interés en algunos sectores productivos por implementar sistemas se rastreabilidad en sus procesos, sobre todo orientados a mejorar las condiciones de competitividad de sus productos o garantizar el acceso a mercados. Sin embargo en la mayoría de los casos, la ausencia de elementos básicos para el seguimiento prospectivo o retrospectivo de los animales o sus productos (registros de explotaciones y animales, controles de movilización, sistemas de identificación, sistemas de información especializados etc.), dificultan los procesos de rastreo epidemiológico. Esta condición afecta significativamente la capacidad de respuesta ante problemas sanitarios y disminuye la competitividad de los productos en el mercado interno y externo. Además la ausencia de sistemas de rastreabilidad en la mayoría de sistemas productivos del país, han sido identificados repetidamente como una no conformidad por parte de nuestros principales socios comerciales y organismos internacionales. 1.4 Legislación Relevante 1.4.1 El Programa Nacional de Rastreabilidad Sanitaria de Animales está legalmente sustentado en la Ley SENASA, Nº 8495 del 16 de mayo del 2006. Específicamente cuatro artículos de la ley (5,6,51,60) contemplan de forma general el marco regulatorio del Programa y en el Capítulo VI (artículos del 64 al 72) se define el marco regulatorio de forma específica para el Programa y los sistemas que lo conforman. -3-

Además de la ley SENASA, tiene relación con el Programa: 1.4.2 Ley Nº 2247, Ley de Marcas de Ganado, del 7 de agosto de 1958 1.4.3 Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973 1.4.4 Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 1.5 Posible Impacto por Efectos Directos o Indirectos del Programa El Programa establece el mantenimiento de un registro actualizado de las existencias de las especies animales incluidas en su ámbito de interés. El conocimiento de las existencias, los nacimientos, muertes, ventas y compras, permite mantener actualizados las existencias de animales en cada establecimiento y de todos los animales en determinada región o a nivel nacional. Los movimientos inconsistentes pueden ser detectados por el sistema y se puede iniciar acciones para verificar si se trata de errores, o de falta de declaración de datos o de actividades ilegales. Además de las funciones relacionadas estrictamente al control de movimientos, el conocimiento de las existencias de animales por división geográfica y por establecimiento es de un enorme valor para el estudio de la distribución de las enfermedades y para la identificación de las áreas de mayor riesgo. Además es un elemento crucial a la hora de implementar medidas sanitarias, como son: la determinación de áreas de emergencia, estrategia de control, la distribución de recursos, etc. Por otro lado, ninguna campaña de vigilancia epidemiológica pasiva o activa puede ser implementada de manera eficiente sin conocer la distribución geográfica de la población susceptible. El desarrollo del programa debe influenciar positivamente y en orden de importancia los siguientes aspectos: La vigilancia, notificación, detección, prevención y control de enfermedades de interés productivo, comercial o zoonótico. Aseguramiento de la inocuidad y calidad sanitaria de los productos considerados en el Programa. Apoyo a las actividades de inspección y certificación de los servicios veterinarios. -4-

Competitividad de los productos incluidos en el Programa en los mercados locales y externos. Gestión de emergencias sanitarias o catástrofes naturales. Prevención y detección de actividades de abigeato. La implementación del Programa implica por un lado introducir cambios, tanto en las actitudes como en las acciones que actualmente se llevan a cabo en los distintos procesos productivos. Por otro lado, se deberán implementar nuevas acciones, que involucrarán a numerosos actores, los cuales deberán ser adecuadamente capacitados. La implementación del proceso deberá contemplar la adecuación y la creación de nuevas reglamentaciones y normativas. Debe tenerse presente que algunas partes del proceso implicarán inversiones o incrementos de costos. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 2.1. Objetivo General 2.2. Metas Establecer, reglamentar y aplicar de forma gradual y sostenible los sistemas de rastreabilidad de animales y sus productos en función de su importancia sanitaria (riesgo sanitarios) y comercial, para facilitar la capacidad de intervención ante problemas sanitarios y el cumplimiento de condiciones específicas del mercado. 2.2.1 Qué? 2.2.1.1 Implementación del Sistema de Rastreabilidad Sanitaria de Bovinos. 2.2.1.2 Definición del marco regulatorio y operativo para el sistema de Rastreabilidad Individual de Bovinos. 2.2.1.3 Definición del marco regulatorio y operativo para la rastreabilidad de otras especies. -5-

2.2.2 Cuándo? TAREA 2009 2010 2.2.2.1 Mantenimiento y actualización del registro de establecimientos 2.2.2.2 Consultoría externa en sistemas de información especializados 2.2.2.3 Análisis y discusión de la normativa en comisiones con sectores involucrados 2.2.2.4 Diseño y elaboración de manuales de procedimientos 2.2.2.5 Diseño y elaboración de guías de movilización e instructivos de aplicación 2.2.2.6 Compra parcial de equipos informáticos y licencias para el desarrollo de programas informáticos 2.2.2.7 Definición de términos de referencia para el desarrollo de aplicaciones 2.2.2.8 Desarrollo y validación de aplicaciones informáticas (El sistema de registro deberá concluirse en el primer semestre establecido y posteriormente el sistema de movilización). 2.2.2.9 Campaña de información y divulgación entre todos los actores del sistema 2.2.2.10 Definir y acondicionar los puestos de inspección de movilización 2.2.2.11 Oficialización de aspectos regulatorios y normativos 2.2.2.12 Compra de equipo informático para todas las sedes regionales y oficinas habilitadas para la captura de información del sistema 2.2.2.13 Capacitación del personal SENASA, Agencias de Servicios Agropecuarios, Policía, Subastas y Mataderos 2.2.2.14 Instalación de los programas informáticos e interconexión de equipos en las distintas sedes. 2.2.2.15 Registro de productores en el nuevo sistema y asignación de la nueva marca 2.2.2.16 Registro y habilitación de transportistas y otro tipo de establecimientos 2.2.2.17 Distribución de formularios de guías de transporte de bovinos 2.2.2.18 Inicio de la implementación del nuevo sistema de control de movimiento. -6-

2.2.2.19 Definición del marco regulatorio y operativo para el sistema de Rastreabilidad individual de bovinos 2.2.2.20 Definición del marco regulatorio y operativo para rastreabilidad de otras especies 2.2.3 Dónde? El Programa Nacional de Rastreabilidad Sanitaria de Animales es de ámbito nacional. 1 2.2.4 Quién? / 2.2.4.1 Implementación del Sistema de Rastreabilidad Sanitaria de Bovinos 2.2.4.2 Definición del marco regulatorio y operativo para el sistema de Rastreabilidad Individual de Bovinos 2.2.4.3 Definición del marco regulatorio y operativo para la rastreabilidad de otras especies Con apoyo de: UEP, UTI, DAF, UCCP, DAJ Con apoyo de: UTI, D A F, UCCP, DAJ Con apoyo de: UTI, D A F, UCCP, DAJ 2.3 Estrategia 2.3.1 Implementación del Sistema de Rastreabilidad Sanitaria de Bovinos 1 / UEP Unidad Ejecutora de Proyectos UCCP Unidad de Cooperación, Capacitación y Protocolo UTI Unidad de Tecnología de la Información DAJ Dirección de Asesoría Jurídica DAF Dirección Administrativa y Financiera -7-

2.3.1.1 MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS: Ajustar, corregir y concluir el proceso de identificación y registro de fincas a nivel de todo el territorio nacional. Se realizarán visitas a fincas para actualizar información del registro y ajustarlo en función de los cambios de titularidad y producción que se produzcan. 2.3.1.2 CONSULTORÍA EXTERNA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADOS: Consultoría especializada en sistemas informáticos para control de movimiento de animales y rastreabilidad, análisis de los sistemas existentes y propuesta de un sistema integrado de registro y control de movimientos. 2.3.1.3 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA NORMATIVA EN COMISIONES CON SECTORES INVOLUCRADOS: Continuar con el proceso de consulta de la normativa propuesta con los sectores involucrados, incorporar sugerencias 2.3.1.4 DISEÑO Y ELABORACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS: Elaboración de manuales de procedimientos y guías de implementación del programa donde se detallan los aspectos operativos de la normativa 2.3.1.5 DISEÑO Y ELABORACIÓN DE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN E INSTRUCTIVOS DE APLICACIÓN: Diseñar y elaborar las nuevas Guías de Transporte de Ganado (para productores y para subastas) e instructivos para su uso 2.3.1.6 ADQUISICIÓN PARCIAL DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y LICENCIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS: Equipo de cómputo para el desarrollo y validación de las aplicaciones informáticas y sus respectivas licencias. -8-

2.3.1.7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES: Definición de los requerimientos técnicos de las aplicaciones a desarrollar (sistema integrado de registro de establecimientos agropecuarios y sistema de control de movimiento de animales) 2.3.1.8 DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS: Desarrollo de aplicaciones informáticas para la captura y gestión de la información, validación y prueba de los diferentes módulos. 2.3.1.9 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN ENTRE TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA: Difundir entre todos los actores del sistema y por todos los medios que se consideren pertinentes las acciones que se están tomando, los objetivos que se persiguen y las consecuencias que tendrán las contravenciones. 2.3.1.10 DEFINIR Y ACONDICIONAR LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN DE MOVILIZACIÓN: Definir, identificar, registrar y acondicionar los puestos de inspección y/o control de ubicación estratégica para los fines del sistema de control de movimientos de bovinos 2.3.1.11 OFICIALIZACIÓN DE ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS: Oficializar por publicación del reglamento de la ley SENASA y modificación a la ley de marcas. 2.3.1.12 ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA TODAS LAS SEDES REGIONALES Y OFICINAS HABILITADAS PARA LA CAPTURA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA: Proveer el adecuado equipo informático a las oficinas regionales y Agencias de Servicios Agropecuarios habilitadas. -9-

2.3.1.13 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL SENASA, AGENCIAS DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA, POLICÍA, SUBASTAS Y MATADEROS: Capacitación del personal de las Oficinas Regionales del SENASA, las Agencias de Servicios Agropecuarios, las subastas y las plantas de faena, que se dedicará al ingreso de datos, sobre la operatividad del sistema y la utilización de las herramientas informáticas. Acordar con la fuerza policial las tareas que deberán llevar a cabo los agentes policiales en los puestos de inspección y/o control (control de Guías de Transporte de Bovinos, verificación de consistencia entre lo declarado y la carga transportada, acciones a tomar en caso de hallarse contravenciones, etc.) 2.3.1.14 INSTALACIÓN DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS E INTERCONEXIÓN DE EQUIPOS EN LAS DISTINTAS SEDES: Instalación de las herramientas informáticas validadas para la operatividad del programa. Conectar en red a estas unidades en las localidades donde el proveedor de servicios lo permita. 2.3.1.15 REGISTRO DE PRODUCTORES EN EL NUEVO SISTEMA Y ASIGNACIÓN DE LA NUEVA MARCA: Se habilitan las diferentes oficinas para que los productores realicen los trámites necesarios para registrarse en el nuevo sistema y la distribución de documentación propia del programa. Los propietarios deberán presentar certificación de la nueva marca asignada. 2.3.1.16 DISTRIBUCIÓN DE FORMULARIOS DE GUÍAS DE TRANSPORTE DE BOVINOS: Simultáneamente con el registro se entregan los formularios de guías de movilización a cada propietario y se registra la serie asociada a cada finca. -10-

2.3.1.17 INICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE MOVIMIENTO: Iniciar las acciones del sistema de control de movimientos de bovinos, incluyendo sólo a los animales identificados con el nuevo método. Progresivamente, los animales adultos serán reemplazados por animales identificados con por nuevo sistema. El sistema estará completamente implementado cuando el reemplazo de la población bovina se complete. 2.3.2 Definición del marco regulatorio para el sistema de Rastreabilidad Individual de Bovinos 2.3.2.1 CONSULTORÍA EXTERNA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADOS: Consultoría especializada para análisis de la propuesta del Sistema de Rastreabilidad Individual de Bovinos. 2.3.2.2 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA NORMATIVA EN COMISIONES CON SECTORES INVOLUCRADOS: Abrir el proceso de consulta de la normativa propuesta con los sectores involucrados, incorporar sugerencias 2.3.2.3 OFICIALIZACIÓN DE ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS: Oficializar por publicación del reglamento respectivo. 2.3.2.4 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN ENTRE TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA: Difundir entre todos los actores del sistema y por todos los medios que se consideren pertinentes sobre los alcances y aspectos operativos del sistema. 2.3.2.5 Puesta en marcha y fiscalización de los aspectos operativos del sistema. 2.3.3 Definición del marco regulatorio para la rastreabilidad de otras especies -11-

2.3.3.1 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA NORMATIVA EN COMISIONES CON SECTORES INVOLUCRADOS: Abrir el proceso de consulta de la normativa propuesta con los sectores involucrados, incorporar sugerencias. 2.3.3.2 OFICIALIZACIÓN DE ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS: Oficializar por publicación del reglamento respectivo. 2.3.3.3 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN ENTRE TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA: Difundir entre todos los actores del sistema y por todos los medios que se consideren pertinentes sobre los alcances y aspectos operativos del sistema. 2.3.3.4 Puesta en macha y fiscalización de los aspectos operativos del sistema. -12-