AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 * * Página 1 de 10

Documentos relacionados
ESTATUTOS DEL GRUPO ESPAÑOL DE PACIENTES CON CÁNCER

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

CAPITULO I DENOMINACIONES,FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés

a) Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE CANTABRIA (A.F.A.C.) CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ABRE SUS OJOS - PROGRAMA DE SALUD VISUAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL ATENEO CIENTIFICO Y LITERARIO DE TOLEDO

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE PARAGUAYOS EN MÁLAGA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO ARENAS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS de la Asociación de Amigos de los Museos Científicos de Castilla-La Mancha

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA Y LA AUTORREALIZACIÓN (ADCA) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CONSTRUYE MUNDO CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DEL COLEGIO JUAN DE VALDES

Estatutos de la Asociación Nacional para problemas de Crecimiento

Asociación Club de Robótica-Mecatrónica

Casa de la Comunidad Valenciana en Cantabria

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ENTIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL.

ESTATUTOS SETTER CLUB DE ESPAÑA

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN 1

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA TOMÁS DE TORREJÓN Y VELASCO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ONGd CARUMANDA (Desde lejos)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS/AS DEL LICEO ESPAÑOL CERVANTES DE ROMA

ASOCIACION NACIONAL SINDROME DE APERT y OTRAS CRANEOSINOSTOSIS SINDRÓMICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN CHURPI ONG

ESTATUTOS de la Asociación Vive Sin Celos

COLEGIO SAGRADO CORAZON ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CINEASTAS EN ACCIÓN

ESTATUTOS. Capítulo I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE PROPIETARIOS UNIDOS, ASOCIACION DE PROMOCION DEL TURISMO RURAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL MANZANAR CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO VIRGEN DEL PUERTO DEPENDIENTE DEL PATRONATO PARA HIJOS DE MILITARES DE SANTOÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES DE METEOROLOGÍA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL MOTOTURISMO CORUÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS DE PORCINO DE ARAGON (A.V.P.A.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "AMIGOS DE LA OPERA DE VIGO"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PEÑA BAR A CALDO DE LA RODA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIOY ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HISTORIA DE LA MEDICINA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORO XENAKIS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MURCIANA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE AMDEM

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

"CENTRO DE ANIMACIÓN RURAL VIRGEN DE LOS REMEDIOS"'~

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PSICOTERAPIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SUEÑO

CAPITULO. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Estatutos de la Asociación Española de Ingenieros de Seguridad AEINSE-

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORÍA DE GÉNERO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ACCIÓN HUMANITATIS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Madrid Aloja (Asociación de particulares, pequeños propietarios y gestores de viviendas de alquiler turístico) E S T A T U T O S

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Estatutos de la. Asociación Cultural. Heleno Aragonesa. Pansélinos ASOCIACION CULTURAL HELENO ARAGONESA / 1

ESTATUTOS ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCTORES MINDFULNESS MBSR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS

Guadalup ASOCIACIÓN CÍVICA EXTREMEÑA VIRGEN DE GUADALUPE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÍVICA EXTREMEÑA VIRGEN DE GUADALUPE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MALAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD ANDALUZA DE ANÁLISIS BIOENERGÉTICO"

ESTATUTOS DE ASOCIACION CULTURAL Y GRUPO DE CONSUMO CASA VIEJA. CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y FUNCIONAMIENTO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BASURAS MARINAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA ARAGONESA DEL VOLUNTARIADO EN LA ACCIÓN SOCIAL.

ESTATUTOS Asociación de Logopedas del Principado de Asturias, 2013

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL U LAGARTU VERDI CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN BOKATAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO DE BURGOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA BOVINA DE ESPAÑA (A.N.E.M.B.E.)

Estatutos de la Asociación Cultural CARDUME

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA

Estatutos de la Asociación Cultural La Tanguilla

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ATREMO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASAMBLEA CIUDADANA POR LA LIBRE ORGANIZACIÓN

ESTATUTOS Asociación de Músicos de Bandas Profesionales (AMProBand)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANALISTAS DE LA CONDUCTA CRIMINAL (ASEACC)

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION CULTURAL EL SOTANO DE CASCORRO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S CAPITULO I

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION DE VECINOS PUEBLO DE VIOBES

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANDRÉS DE COLMENAR VIEJO ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS (DOWN PRINCIPADO DE ASTURIAS) CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación I.D. arte, (Innovación y Desarrollo del arte). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DE FILATELIA, NUMISMATICA Y OTROS COLECCIONISMOS AFINES DE LA PLAZA MAYOR

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 2. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA LAPAROSCOPICA ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

Transcripción:

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 1 de 10

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 2 de 10 CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACION ESPAÑOLA DE AFECTADOS DE CÁNCER DE PULMÓN AEACaP-, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Fomentar, desarrollar y promover sin ánimo de lucro, la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes y de las personas afectadas por cáncer de pulmón y otras patologías asociadas, así como obtener y proporcionar a los mismos, la máxima y más actualizada información sobre esta enfermedad, tanto en lo relativo a la prevención como a su tratamiento y control, sea en sus aspectos clínicos o experimentales. b) Favorecer las relaciones con otras sociedades médicas y colectivos profesionales, tanto de la especialidad como de especialidades afines, y prestar asesoramiento en lo relativo a cáncer de pulmón y otras patologías asociadas a todo tipo de organismos públicos y privados de cualquier demarcación territorial, nacional o internacional, con especial atención a los responsables de la enseñanza, formación e investigación acerca de estas enfermedades. c) Favorecer y estrechar las relaciones de información y comunicación tanto a pacientes y personas afectadas por cáncer de pulmón y otras patologías asociadas, como a sus familias, a la comunidad científica médica, investigadores, sociedades profesionales, industria farmacéutica e incluso instituciones públicas en el campo de la Sanidad y la salud, con objeto de que sirvan de vehículo en la difusión de los avances científicos relativos al estudio de estas enfermedades. d) Cooperar en la divulgación de los estudios desarrollados por especialistas y profesionales de la salud e investigadores, con objeto de lograr un mayor conocimiento del cáncer de pulmón y otras patologías asociadas, así como promover la edición y publicación de revistas, folletos, documentos y artículos relacionados con dichas enfermedades. e) Promover, organizar, apoyar y cooperar con centros de formación continuada de especialistas en cáncer de pulmón y otras patologías asociadas, para la prevención, investigación y tratamiento de estas enfermedades, otorgando subvenciones, becas o ayudas a los mismos u otros investigadores o colaboradores. f) Promover y cooperar en la organización de reuniones, conferencias, coloquios y congresos relativos a cáncer de pulmón y otras patologías asociadas, así como intervenir, promover, organizar, apoyar y cooperar en campañas de educación sanitaria dirigidas tanto a profesionales de la medicina y la salud como a la población en general.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 3 de 10 g) Promover actividades formativas e informativas para medios de comunicación con el fin de aumentar el conocimiento sobre la patología de estas enfermedades. h) Cualquier otra actividad lícita relacionada con los fines fundacionales. Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Organizar coloquios, muestras, conferencias, certámenes, simposios, ciclos, homenajes, reuniones científicas y divulgativas sobre estas enfermedades, su diagnosis, tratamiento médico e información general a pacientes afectados. b) Organizar y financiar becas y trabajos científicos que desarrollen en conocimiento de estas enfermedades. c) Editar, publicar y distribuir revistas, catálogos, programas, folletos, carteles y publicaciones de todo tipo, incluso electrónicas, que faciliten el conocimiento de estas enfermedades. d) Establecer ayudas socio-económicas que faciliten la mejora de la calidad de vida de los socios y pacientes de cáncer de pulmón y otras patologías asociadas en general. e) Cualquier otra actividad que favorezca o facilite el cumplimiento de los fines asociativos. Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en la Plaza del Ayuntamiento, 12-8ª, de 46002 VALENCIA y su ámbito territorial de actuación se circunscribe a todo el territorio nacional. CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 6.- La estructuración funcional de AEACaP se basa en los órganos siguientes: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva 3. Junta Permanente 4. Presidente 5. Director General. La Asociación será gestionada y representada por una JUNTA DIRECTIVA formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos integrantes de la Junta Directiva serán gratuitos, siendo designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 4 de 10 Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, aunque podrán recibir indemnizaciones por desplazamientos y dietas. Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva las siguientes: Artículo 11.- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos actos y contratos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 5 de 10 Artículo 12.- c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar oportuna cuenta a la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa, teniendo sus mismas atribuciones. Se le atribuye también la representación legal e institucional de la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de asociación legalmente exigidos y el fichero de los asociados, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legales correspondientes. Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisionen de trabajo que les encomiende la propia Junta. Artículo 16.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo17.- El Director General de la Asociación podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta Permanente, con voz pero sin voto. Artículo 18.- La Junta Permanente estará integrada por los siguientes miembros de la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero. Tendrá las funciones de ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva A sus reuniones asistirá el Director General de la Asociación.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 6 de 10 La Junta Permanente se reunirá con la periodicidad que requieran los asuntos que le son propios y los delegados por la Junta Directiva de la Asociación y siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo soliciten los otros dos componentes de la propia Junta y, en cualquier caso, como mínimo, una vez al trimestre y/o a petición del Director General. CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento. Artículo 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 22.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la adopción de los siguientes acuerdos: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 7 de 10 Artículo 23.- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Artículo 24.- a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPÍTULO IV: SOCIOS Artículo 25.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 26.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios Fundadores, que serán las personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 8 de 10 Artículo 27.- b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de Honor, que serán las personas que por su reconocido prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios corresponderá a la Junta Directiva. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: Artículo 28.- a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: Artículo 29.- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: Artículo 30.- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 9 de 10 Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto. Artículo 31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Artículo 32.- a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. Artículo 33.- El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Artículo 34.- Se disolverá voluntariamente esta Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. Artículo 35.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

AEACaP * ESTATUTOS * rev.03 *2011-04-15 * Página 10 de 10 DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. CARGO NOMBRE FIRMA Presidencia Francisco J. Martínez Martínez Vicepresidencia Martín González Sangonzalo Secretaría Arturo Alcober Arranz Tesorería Paula Pedrós Bloom Vocalía 1 Mónica Pérez Troya Vocalía 2 Begoña Ros Calatayud En fecha 15 de abril de 2011, los presentes Estatutos de la Asociación Española de Afectados de Cáncer de Pulmón -AEACaP-, han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, acordándose, asímismo, en fecha 15 de abril de 2011.