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INSTRUCTIVO AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Los documentos detallados a continuación son de responsabilidad de tramitación por parte del Escribano designado por el cliente: El Escribano designado deberá presentar los documentos correspondientes y con ellos adjuntar un recibo con el detalle de la documentación entregada a la ANV.La documentación deberá presentarse de la siguiente forma: PRIMER ETAPA: Ingreso de Carpeta Boleto de reserva, carta de intención, promesa de compraventa a favor del solicitante y/o compraventa, si correspondiere. Fotocopia de cédula de identidad de los deudores, hipotecantes, mutuarios o fiadores, en caso de no haberse presentado en sector Tramitación (Área Administración de Créditos). A su vez, se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los enajenantes. Último título de propiedad (original) y antecedentes dominiales por los últimos 30 años (originales o fotocopias autenticadas en forma). La documentación comprenderá: promesas (salvo las cumplidas y que no impliquen modificación de la naturaleza jurídica o que estuviesen controladas en las escrituras), cesiones, Certificado de Resultancias de Autos (salvo que estuviesen controlados, y en forma, en las escrituras), cesiones de derechos, cartas de pago en su caso, testamentos, poderes, sentencia de divorcio (si es posterior al 1/05/1998 se deberá acreditar su inscripción registral), auto de separación de bienes, testimonio de partida de defunción en caso de desmembramiento de dominio, y todo otro documento necesario para el estudio completo. Si se tratara de un bien en propiedad horizontal, se debe presentar: Reglamento de Copropiedad y todas las modificaciones que tuviere con sus respectivas inscripciones. Planos de mensura y fraccionamiento horizontal (original o fotocopia expedida por el MTOP). En caso de corresponder deberán presentarse los planos antecedentes (fusiones, fraccionamientos, reparcelamientos, etc., a efectos de completar el estudio de 30 años). Nota: Se recomienda previo a la búsqueda de esta documentación,

consultar en la ANV si existe archivo gráfico, en cuyo caso no será necesario presentarla. Formulario F.0012: Descripción y deslinde del bien. Formulario F.0013: (Relacionado de Títulos) por duplicado, relacionando procedencias por los últimos 30 años en orden cronológico, consignando toda la documentación agregada, incluyendo sucesiones, rectificaciones, ratificaciones, promesas, poderes (con sus fechas y Escribano autorizante), etc. En cada trasmisión se establecerá la fecha de otorgamiento, acto o hecho, Escribano autorizante, partes y su estado civil (separaciones judiciales de bienes, divorcios, capitulaciones matrimoniales, reconocimientos judiciales de uniones concubinarias), y la inscripción en el Registro señalando número, folio y libro y su fecha. Nota: * Si alguna transmisión relacionara un plano diferente al que se presente, se deberá consignar todos sus datos. * En caso que la documentación antecedente haya sido aprobada por BHU o ANV, relacionar el último acto aprobado y todas las transmisiones posteriores. * El Escribano firmará al pie del relacionado de títulos aprobando el mismo y establecerá la naturaleza del bien. Certificado Municipal de Afectaciones (Montevideo). Certificado de la Intendencia respectiva a efectos de cumplir con el artículo 66 de la Ley 18.308 (publicada en el Diario Oficial el 30/06/2008), en caso de corresponder. Certificado de Saneamiento (Artículo 15 de la Ley 18.840, publicada en el Diario Oficial el 8/12/2011). (No corresponde su control en caso de enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales de la Agencia Nacional de Vivienda, Artículo 352 Ley 19.355, publicada en el Diario Oficial el 30/12/2015) Cédula Catastral, de la cual surja que se cumple con el artículo 178 de la Ley

17.296, publicada en el Diario Oficial el 23/02/2001, (Caracterización Urbana). Deberá presentarse cédula catastral informada en los casos de padrones en mayor área del que provenga el actual y cuando se trate de bienes ubicados en el interior de la República. Certificados Registrales, de acuerdo a los siguientes criterios: A) Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, con el padrón y/o padrones que corresponda (30 años). B) Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria: Prenda: Se solicita a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 17.228, (publicada en el Diario Oficial el 24/01/2000), por titular y en los siguientes casos: a) Prenda de Derechos: Si existieran promesas y/o cesiones, otorgadas o cumplidas con posterioridad a dicha ley, se solicita por promitente/s vendedor/es y comprador/es, cedente/s y cesionario/s. b) Por los herederos, cónyuges y cesionario/s, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 17.228 y con anterioridad, pero de aquellas en las que salió de la indivisión con posterioridad a la referida ley. c) Ex gananciales, por cónyuges y ex cónyuges hasta la salida de la indivisión post-comunitaria. C) Registro Nacional de Actos Personales: Se deberá solicitar información por los últimos 30 años, por todas las personas que correspondan, incluidos los mutuarios, y además por hipotecantes, fiador, si lo hubiere. Deberá solicitarse por los dos apellidos y por todos los nombres que tenga la persona. Para inscripciones de documentos efectuadas a partir del día 14 de mayo de 2001 inclusive, se deberá indicar número de documento de identidad para personas físicas y/o número de RUT, en caso de personas jurídicas. Se deberá tener especial atención en el caso de apellidos compuestos. Sección Interdicciones: En todos los casos IR (Resolución 119/15 de DGR). En virtud de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 18.387 (publicada en el Diario Oficial el 3/11/2008), se deberá solicitar información por apoderados en general, administradores, liquidadores (aún de hecho), representantes legales o contractuales, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica. Sección Reivindicaciones: Debe pedirse en todos los casos. Sección Regímenes Matrimoniales: Se solicitará por todos los titulares

posteriores a la Ley 18.246 (publicada en el Diario Oficial el 10/01/2008) de Unión Concubinaria, cualquiera sea su estado civil. Antes de dicha Ley, se solicitará información por todas las personas casadas, separadas de bienes y/o divorciadas. Sección Mandatos y poderes. Se solicita por todos los poderes del proceso dominial (que se hayan empleado en los últimos 20 años). Sección Cesión de Derechos Hereditarios: Por todas las sucesiones que surjan del proceso, y las anteriores a los 30 años y cuyos herederos dispongan de/los bienes dentro de los 30 años. D) Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio: Por todas las sociedades intervinientes en el proceso dominial. Nota: Incluir descartes, debidamente fundados, debiendo coincidir con la fecha de la escritura. Proyecto de Reserva de Prioridad: Se presentará completa y deberá ser solicitada por todos los negocios que se otorguen y la calidad en que comparecerán las personas. La ANV se reserva la facultad de aceptar las inscripciones que resulten con posterioridad a la reserva de prioridad y determinar la continuidad de trámite o no. SEGUNDA ETAPA: Escrituración Documentación a presentar al momento de la escritura: Contribución Inmobiliaria al día. Constancia de Impuesto de Enseñanza Primaria. Copia de seguro legal del edificio. Constancia de la administración del edificio que acredite que se encuentra al día con los gastos comunes ordinarios y/o extraordinarios y que especifique que dentro de los mismos están comprendidos O.S.E y tarifa de saneamiento. Certificado de Gravámenes de la Intendencia de Montevideo y/o de

situación contributiva de la Intendencia del Interior que corresponda. Certificado Único Departamental expedido por la Intendencia que corresponda, en caso de requerirse, o, declaración negativa. Nota: Cláusula si no corresponde el control: Declaro bajo juramento no estar comprendido en las disposiciones del artículo 487 de la Ley 17.930 (publicada en el Diario Oficial el 23/12/2005) y su decreto reglamentario 502/007, por lo que no me corresponde obtener el Certificado Único Departamental. Si corresponde el control: Declaro bajo juramento estar comprendido en las disposiciones del artículo 487 de la Ley 17.930 y su decreto reglamentario 502/007, y estar vigente el Certificado Único Municipal número.. expedido a mi nombre, el por la Intendencia Municipal de. Certificado de OSE, libre de deuda (solo Interior). Certificado Artículo 358 Ley 17.930 (publicada en el Diario Oficial el 23/12/2005), expedido por la Intendencia respectiva, cuando se trate de enajenación de cuota/s ava/s parte/s indivisa/s de bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rurales, del que resulte que el inmueble no se encuentra en zona con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas. Certificado Especial del Banco de Previsión Social que habilite a enajenar y/o gravar, si corresponde. * Certificado Especial en caso que las construcciones, reformas, ampliaciones, sean posteriores al 11 de diciembre de 1975. * Tener en cuenta situaciones especiales, como por ejemplo, inmuebles rurales. Constancia de voto, cuando corresponda.