CONTRATOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

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CONTRATOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Contratos de transporte marítimo de mercancías son acuerdos por los que una parte (transportista) se compromete frente a otra cargador- a cambio de un precio o flete, a entregar en el puerto convenido al consignatario o receptor las mercancías o buques en iguales condiciones a las que éstos poseían al embarcar. La mayoría de los contratos marítimos hoy en día están regulados por: 1. las Reglas de Visby (1968, modificado en 1979) 2. o por las Reglas de Hamburgo (Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías por mar, 1978 La interpretación jurídica de los contratos de transporte puede ser jurisprudencial (países anglosajones) o legal (países europeos continentales) CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DEL BUQUE Bajo la rúbrica de contratos de explotación del buque se acogen muchos contratos de transporte marítimo como el contrato de arrendamiento, de fletamento por viaje, de fletamento por tiempo, de transporte en régimen de conocimiento, de explotación naviera y contratos auxiliares. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O BARE-BOAT CHARTER El contrato de arrendamiento del buque o fletamento a casco desnudo es aquel por el cual el propietario del buque otorga a otra persona el goce y disfrute del mismo, por un tiempo determinado y a cambio de un precio o alquiler (que puede llamarse flete). La desvinculación del propietario respecto del buque es tal que quien mediante este contrato pase a gozar y disfrutar del buque lo explotará como si de un auténtico naviero se tratara. Este casi auténtico naviero se encargará además de equipar y armar el buque. Este contrato lo utilizan habitualmente: a) Las compañías navieras cuando quieren ampliar su flota por una creciente demanda de mercado y no pueden esperar el tiempo que requiere la construcción de uno nuevo, o cuando no desean arriesgarse de momento a una alta inversión, en este supuesto además se puede convenir la venta a la finalización del contrato. b) Los buques de no fácil introducción en el mundo naval c) Los gobiernos para ampliar el transporte marítimo d) Por cambio de abanderamiento temporal. 1

Este contrato se suele pactar de forma escrita, ya que son muchas las repercusiones económicas a que puede dar lugar. El tipo de contrato más conocido es el BARECOM/89 Standard Bareboat Charter o contrato de arrendamiento de buque estándar, incluye tres cláusulas que contemplan varios casos: a) Arrendamiento de un buque en construcción que se entregará una vez terminado b) Arrendamiento para financiar la adquisición de la propiedad del buque c) Arrendamiento de un buque gravado por una hipoteca y sometido temporalmente a un cambio de bandera. Todos los países poseen un registro de buques, pero no todos contemplan la inscripción de los contratos de arrendamiento de un buque. CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE O VOYAGE CHARTER Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero. Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológico navales. Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo. La póliza de fletamento (charter-party) es el documento sobre el que se plasma este contrato, El conocimiento de embarque corrobora a modo de recibo el posicionamiento de la mercancía a bordo, y aunque en el tráfico de líneas regulares sustituye a la póliza, en este contrato este documento se subyuga a la misma. En el conocimiento de embarque constarán datos como: el nombre y matrícula del buque, puerto de carga y descarga, información sobre la mercancía y el flete. En la práctica diaria hay ocasiones en las que no se llega a firmar la póliza y se acepta lo acordado por un télex, telefax o correo electrónico. En la negociación de este contrato suele intervenir un agente intermediario, corredor de fletamento o broker que puede incluso llegar a firmar el contrato en nombre de ambas partes, a pesar de no ser muy aconsejable. Obligaciones del fletante:: a) la entrega del buque: Entrega del buque al fletador en tiempo convenido Puesta a disposición del buque en perfecto estado de navegabilidad Lugar de entrega del buque, cualquiera determinado por las partes. 2

b) La realización del viaje deberá ajustarse a la ruta náutica más conveniente. Cualquier causa no justificada que altere la ruta conllevará unas consecuencias negativas para el fletador. c) Al término del viaje el fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado en el que la recibió Además pueden pactarse unas obligaciones accesorias para el fletante, a saber: estiba de la carga, su custodia y conservación, la no alteración del viaje, la no recepción a bordo de otra mercancía ajena a la del fletador contratante, y la de no sobrepasar la capacidad de carga del buque. En el contrato de fletamento por viaje deben pactarse detalladamente el tiempo de PLANCHAS Y DEMORAS PLANCHA: plazo fijado para las operaciones portuarias DEMORA: plazo adicional que se excede del contractual y por el cual el fletador deberá pagar una cantidad también denominada demora Obligaciones del fletador: a) pago del flete según las condiciones pactadas b) cargar lo convenido, en caso contrario, el fletador deberá indemnizar al fletante los daños y perjuicios que se calcularán sobre la diferencia de lo cargado y lo pactado, éste es el flete sobre el vacío (dead freight) c) gastos de carga y descarga en su caso, y cumplir los plazos prefijados para tales operaciones. Consignatario: no es parte del contrato pero tiene el derecho a recibir la mercancía transportada y si los gastos de cargamento y flete no se hubiesen pagado por adelantado los pagará él Responsabilidad del fletante por daños en las mercancías transportadas: Desde la toma de las mercancías hasta su entrega en el lugar de destino, el fletante asume la responsabilidad por la pérdida, daños o deterioros parciales que sufran las mercancías. El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese: a) bloqueo del puerto de llegada final b) declaración de guerra c) imposibilidad de descargar las mercancías en el puerto d) arresto gubernamental del buque e) pérdida de la navegabilidad del buque. 3

CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete. El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas. Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes. El contrato de fletamento es interesante para: a) los navieros de líneas regulares que temporalmente estén interesados en aumentar capacidad de carga b) los que busquen un beneficio, a través del contrato con terceros, de una nave fletada por tiempo c) los importadores y exportadores que, para evitar los altibajos que en el mercado supone el alquiler por viaje, quieren asegurarse el transporte por un tiempo. Obligaciones de las partes: Obligaciones del fletante o naviero: a) Poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el lugar y tiempo estipulados, lo que implica: Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria Seguro del buque Gastos de provisiones y salarios de la tripulación Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador. b) realizar los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías c) responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del armador, sin por culpa o falta de diligencia suyas. 4

Obligaciones del fletador a) pagar el flete recogido en la póliza b) asumir los gastos de la explotación comercial c) no atracar en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas, d) devolver el buque en el lugar pactado y en las mismas condiciones en las que fue recibido, cuando finalice el contrato e) el fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO Flete en línea regular Es aquel contrato mediante el cual los cargadores contratan con un porteador que explota su buque en una línea regular el transporte de su mercancía de un lugar a otro a cambio de un precio o flete. Elementos característicos de este tipo de transporte: a) su objeto son las cargas de cualquier tipo y en cantidades pequeñas. b) Los cargadores controlan de forma mínima el transporte o el buque, simplemente aceptan el contrato de transporte. Este desequilibrio entre las partes ha dado lugar al intervencionismo estatal. c) Las líneas regulares se establecen por las necesidades comerciales entre varios puntos geográficos. Los buques que circulan por esas líneas periódicamente buscarán cargadores para transportar mercancías. d) El precio o flete se fija en las conferencias marítimas de cada tráfico. El fin de este contrato es proteger a los cargadores y otros interesados en el contrato, sin ser parte del mismo, frente al naviero. Esta tipología de contrato está especialmente indicada para los tráficos de líneas regulares A finales del siglo XIX aparecen las líneas regulares de transporte marítimo, este contrato aparece por el desequilibrio que se da entre las partes en este tipo de líneas en las que la función del cargador se limita a depositar las mercancías en el puerto y retirarlas en el puerto de destino a través de un agente o consignatario sin capacidad de negociación en el acuerdo marítimo. Para establecer ciertas garantías de responsabilidad y eliminar en la medida de lo posible dicho desequilibrio inter partes aparece la normativa internacional en materia de conocimientos de embarque, plasmado en el convenio de Bruselas de 1924, su última modificación son las Reglas de Visby en 1979 5

Los principales sujetos intervinientes en este contrato son: 1) El porteador 2) El consignatario 3) Los transitarios y comisionistas del transpote 4) Los dependientes del porteador 5) El cargador 6) El destinatario Según el convenio de Bruselas, el porteador comprende al propietario del buque o el fletador parte en un contrato de transporte con el cargador. El porteador es la parte del contrato que asume la obligación de transportar una mercancía del cargador, siendo el conocimiento de embarque fe de dicha relación contractual El consignatario, auxiliar terrestre del transporte marítimo, es un agente marítimo del naviero ajeno a las responsabilidades en que haya podido incurrir el porteador. Los transitarios y comisionistas del trasporte ser trata de profesionales cuya actividad versa sobre la contratación de trasportes por cuenta de otros, pueden intervenir como simples intermediarios o como porteadores si emiten el conocimiento de embarque en virtud de una relación de agencia Los dependientes del porteador son el capitán y la dotación El cargador es la empresa o persona individual que contrata un trasporte de mercancías con un porteador, constando como tal en el conocimiento de embarque El destinatario es la persona física o jurídica autorizada a recoger las mercancías en el puerto de destino. Está legitimado para reclamar cualquier incidencia relacionada con las mercancías. 6

FORMA DEL CONTRATO El contrato de transporte marítimo se plasma en un documento, el conocimiento de embarque, Este conocimiento es, según las Reglas de Hamburgo : Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluída en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador. Las funciones del conocimiento de embarque son varias: El conocimiento de embarque es un documento contractual en el que constan las condiciones de transporte al estilo de los contratos de adhesión. Por esta razón es un título contractual. Es prueba del contrato de transporte y de las estipulaciones que en él se hayan podido pactar, por tanto, es un título probatorio. La entrega de este documento al porteador sirve al destinatario para obtener la mercancía, y en este sentido se le conoce como título de crédito o título valor. En el conocimiento de embarque deberán aparecer: nombre, matrícula y porte del buque nombre del capitán y su domicilio, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario si es un conocimiento nominativo, el flete, datos identificativos de las mercancías así como número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso y estado aparente de éstos. Un conocimiento de embarque puede emitirse a la orden al portador y nominativo. Obligaciones del porteador: Transportar y custodiar las mercancías, Gestión náutica del buque La zona del buque donde se depositen las mercancías deberá estar en perfectas condiciones para preservar el buen estado de las mismas, Asimismo cuidará la carga y estiba de las mercancías Recibidas las mercancías por el porteador para transportarlas, éste deberá emitir un conocimiento de embarque que le pedirá el cargador Se encargará de la descarga de la mercancía en su caso, y las entregará al destinatario Obligaciones del cargador Depositar las mercancías a bordo o al costado del buque según se haya pactado Pagar el flete o precio por el trasporte Retirar las mercancías en el puerto de llegada, personalmente o por la persona consignada o que se halle en posesión del conocimiento de embarque. 7