HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(PLENO), E. S. D.:

Documentos relacionados
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- TRAMITE.-

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la. Por su digno conducto, acudimos ante esa Augusta

Advertencia de Inconstitucionalidad. Señor Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Panamá, 3 de junio de Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz

Señores NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL QUINDIO Armenia (Quindío)

SE PRESENTA DEMANDA DE ALIMENTOS MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Martes 28 de Mayo de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 003 DE 2013 (Mayo 15)

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resolución de Secretaría General N 0':f:Z., EFA/SG

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-3916 Panamá 23 de Abril de 2003.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso

CAPÍTULO VII REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACION DE RETENCIONES Y SUSPENSION DE RETENCIONES DE FONDOS 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL

CONSIDE ERANDO: de los Servicios

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

SE INTERPNE DEMANDA DE ALIMENTOS VIA PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.MEDIDA PREVIA DE EMBARGO DE SALARIO.

SE SOLICITA SEPARACION DE HECHO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS ANEXOS.- PETICION.

Honorable Magistrado Presidente de la Corte Suprema de. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y. Puntos Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN CUARTA-

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

RESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007

CONSIDERANDO: "2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana"

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN:

Darío de las Garzas López del Cid

PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES.

1. Según la Constitución Española de 1978, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a:

C U A R T A P A R T E

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SOLICITUD SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de queja presentado por la Empresa de Transportes Los Amigos de Huaraz SAC; y,

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

CAPITULO I DE MI CUALIDAD COMO ACCIOANANTE

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)

ACUERDO DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA POR EL QUE SE ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR EL CLUB LAGUN ARTEA DE SESTAO. ANTECEDENTES DE HECHO

República de Panamá. Tribunal Electoral. CONVENIO DE COOPERACiÓN ENTRE LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (SPIA)

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)

PROCESO DE AMPARO. LUZ CAROLINA VIGIL CURO Y otros. PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Señor MOLLINEDO VALENCIA

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BAJO FRÍO" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

Voto N RESULTANDO:

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SUPLENTE:

DIRECTIVA Nº /CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE

Honorable Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Corte Suprema de Justicia

Año CXI Panamá, R. de Panamá miércoles 17 de diciembre de 2014 Nº CONTENIDO

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N 6 de 8 de julio de 1999

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.

ACTA DE FALLO. 1 de 5

PROCESO ABREVIADO SE PROMUEVE CESACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES A TRAMITAR POR VÍA DEL PROCESO ABREVIADO.-

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA

o00ca De pe, 04: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N Q/TC LIMA PEDRO FERNANDO JESÚS MONTANI CAVERO RAZÓN DE RELATORÍA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

CONTENIDO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fallo Nº S/N (De miércoles 25 de marzo de 2015)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

TRAMITE ADMINISTRATIVO EN EL IHADFA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

AL JUZGADO DE LO SOCIAL. mayor de edad, con D.N.I. núm., y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Francia, nº 12, Bajo, San Sebastián

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

DESIGNACION DE LAS PARTES

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

PROGRAMA DE APOYO A INSTITUCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CIENTÍFICOS O TECNOLÓGICOS

Transcripción:

AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE WATSON & ASSOCIATES, APODERADOS JUDICIALES DE P ANAMA NG POWER, S. A. CONTRA LA NOTA DSAN-26-70-16 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2016, DICTADA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP) PODER EXP. N 1205-16 HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(PLENO), E. S. D.: Yo, ROBERTO MEANA MELÉNDEZ, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N 8-226-193, abogado, actuando en mi condición de ADMINISTRADOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, organismo autónomo del Estado, de conformidad con el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, por el cual se reorganizó la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, con oficinas ubicadas en el Edificio Office Park, tercer piso, Vía España y Femández de Córdoba, ciudad de Panamá, por este medio acudo ante usted, respetuosamente, con el propósito de otorgar PODER ESPECIAL a CARLOS ALBERTO VASQUEZ REYES, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N 8-234-511, soltero, abogado ambos con oficinas ubicadas en el Edificio Office Park, primer piso, vía España y Femández de Córdoba, primer piso, ciudad de Panamá, teléfono 5084500 I con el fin de que nos represente y en consecuencia asuma la representación legal de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS dentro de la Demanda de Amparo de Garantías, enunciada en el margen superior derecho del presente escrito. El Licenciado CARLOS ALBERTO V ÁSQUEZ REYES queda expresamente facultado para recibir, sustituir, reasumir e interponer para interponer todas las acciones, excepciones y recursos legales que estime necesarios para el mejor ejercicio del presente Poder. Atentamente, /.'\ ~ /' d-,~f:>r.l(j'll:;/r~?- R~B RTOMEAl~AMELENDEZ Administrador General Panamá, 18 de enero de 2018

AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE W ATSON & ASSOCIA TES, APODERADOS mdiciales DE PANAMA NG POWER, S. A CONTRA LA NOTA DSAN-26-70-16 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2016, DICTADA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (ASEP) -ACLARACION DE SENTENCIA EXP. N 1205-16 HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (PLENO) E. S. D.: Quien suscribe, CARLOS ALBERTO VASQUEZ REYES, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N 8-234-511, soltero, abogado de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, con oficinas en el Edificio Office Park, primer piso, vía España y Femández de Córdoba, teléfono 508-5000, actuando en nombre y representación de ROBERTO MEANA MELÉNDEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal N 8-226-193, abogado, en su condición de ADMINISTRADOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, organismo autónomo del Estado, de conformidad con el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, por el cual se reorganizó la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos con oficinas en el Edificio Office Park, tercer piso, vía España y Femández de Córdoba, ciudad de Panamá, en tiempo oportuno y con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución proferida por este Tribunal colegiado el día 20 de diciembre de 2017 dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma Watson & Associates, Apoderados Judiciales de P ANAMA NG POWER, S. A contra la Nota DSAN-26-70-16 de 3 de octubre de 2016, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, solicitamos con el respeto acostumbrado aclaración de dicha Sentencia respecto a: 1. Como se computa el término de 150 días n. Al número 2 de la parte resolutiva de la Sentencia SIN de 20 de diciembre de 2017, del siguiente tenor: "2. SE ORDENA que se cumpla con el plazo de 150 días para el cierre financiero, de conformidad con la Resolución de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. " Lo que es necesario que se aclare con precisión es a partir de qué fecha se computará el término de 150 días que menciona en la decisión que se acaba de transcribir y además, si se toma o no en consideración para el cómputo de ese término, los días del mismo que habían transcurrido antes de la fecha en que se suspendió por la primera Acción de Amparo de Garantías promovida por P ANAMA NG POWER, S. A, ESTA SOLICITUD DE ACLARACIÓN SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: PRIMERO: Dentro de la Resolución del 20 de diciembre de 2017, antes enunciada, existe un voto explicativo del Honorable Magistrado Abel A Zamorano, que en su parte medula indica lo siguiente:

"Por otra parte, de manera atinada, el Pleno en el segundo punto de la parte resolutiva de la Resolución que se suscribe "ORDENA que se cumpla con el plazo de 150 días para que el cierre financiero, de conformidad con la Resolución de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia", por lo que debe entenderse que dicho término correrá desde el momento que quede en firme la presente sentencia y sea notificada a la Autoridad demandada, es decir, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y es que como se trata de una actividad que tiene que ver con aspectos financieros, que es lo que ha motivado que el activador constitucional comparezca a este Tribunal, en Acción de Amparo de Garantías es con la fmalidad que se le tutele su derecho lesionado por la jurisdicción administrativa, por lo que se hace necesario que esos plazos queden debidamente claros y señalados, con la finalidad que, quienes deben cumplirlos acaten las órdenes de esta máxima corporación de justicia sin dilaciones injustificadas, pues con relación a las decisiones que profiere esta Alta Corporación de Justicia, hemos de recordarle a los que tienen la observancia de estos pronunciamientos, que es un deber constitucional y legal que tienen tanto las autoridades nacionales como municipales del Estado Panameño, y los particulares de acatar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia". (Página No. 3 del voto explicativo del Honorable Magistrado Abel A. Zamorano en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del 20 de diciembre de 2017). SEGUNDO: Del contenido de este voto explicativo se desprende con claridad absoluta que el Honorable Magistrado Abel A. Zamorano, le indica a la Autoridad de los Servicios Públicos que el plazo de los 150 días para el cierre financiero, de conformidad con la Resolución de 10 de mayo de 2017, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debe computarse desde el momento en que quede en firme y sea notificada a la ASEP, la Resolución del 20 de diciembre de 2017, en comento. TERCERO: De la lectura de la Resolución del 20 de diciembre de 2017, emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 2, de la parte resolutiva de dicha sentencia indica: "SE ORDENA que se cumpla con el plazo de 150 días para el cierre financiero, de conformidad con la Resolución de Fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia". CUARTO: Sobre este particular, cabe señalar que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en cumplimiento inmediato de la Resolución de 10 de mayo de 2017, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto lo relativo a la disminución del plazo de 1 SO a 90 días para el cierre fmanciero, mediante la Resolución AN No. 11489-Elec de 2 de agosto de 2017. QUINTO: Como quiera que antes de la presentación del respectivo Recurso de Amparo de Garantías sobre la Resolución Al"J No. 10381-Elec de 31 de agosto de 2016 y su acto confirmatorio la Resolución AN No. 10482-Elec de 28 de septiembre de 2016, habían transcurrido ochenta y cinco (85) días calendarios, se procedió a establecer el periodo de sesenta y cinco (65) días calendarios, que se requieren para cumplir con el término de ISO días calendarios ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se emitió la Resolución AN No. 11489-Elec de 2 de agosto de 2017, la cual indica lo siguiente: "PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el resuelto SEGUNDO de la Resolución AN No. 10482-Elec de 28 de septiembre de 2016. SEGUNDO: DECLARAR VIGENTE el resto del plazo no transcurrido que se estableció en el Resuelto TERCERO de la Resolución AN No. 10381-Elec de 31 de Agosto de 2016, el cual corresponde a sesenta y cinco (65) días calendario, para que dentro del mismo la empresa PANAMA NG POWER, S. A., presente el Cierre Financiero del proyecto de generación térmica con gas natural, para la generación de energía eléctrica denominado TELFERS a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.... TERCERO: COMUNICAR a la empresa P ANAMA NG POWER, S. A" que a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución, se inicia el computo del término de sesenta y cinco (65) días calendario de que trata el Artículo Segundo de la presente Resolución".

SEXTO: Cabe señalar, que esta Resolución AN No. 11489-Elec de 2 de agosto de 2017, fue notificada el día 2 de agosto de 2017, se destaca que no se presentó ningún recurso en contra ella por parte de Panama NG Power, S. A., y en consecuencia la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le remitió al señor José Dapelo en su condición de Presidente de la sociedad antes mencionada la Nota DSAN No. 2395-17 de 10 de agosto de 2017, donde le notifica que el plazo de sesenta y cinco (65) días calendarios se computará a partir del 10 de agosto de 2017 y por tanto tenían hasta el 13 de octubre de ese año para la presentación del correspondiente cierre financiero. SEPTIMO: Mediante Nota 20 170929-PNGP-ASEP-PE-287, el señor José Dape10 Benites, en su condición de Presidente de Panama NG Power, S. A., le indica a la Autoridad de los Servicios Públicos lo siguiente: "En base a lo anterior, la fecha límite para la presentación de la constancia del Cierre Financiero de nuestro Proyecto TELFERS es el próximo 13 de octubre de 2017, tal como se desprende también del tenor de sus notas No. DSAN-2395-17 de 3 de agosto de 2017 y DSAN-No. 2948-17 de 25 de septiembre de 2017". SOLICITUD: En virtud de 10 anterior, con el respeto acostumbrado, le solicitamos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ACLARAR: (i) si el plazo de los 150 días establecidos en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 10 de mayo de 2017, se deben comenzar a contar en los términos que se establecieron en la Resolución AN No. 11489-Elec de 2 de agosto de 2017, por la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos da cumplimiento a la mencionada Resolución del 10 de mayo de 2017, o en su defecto, (H) se deben computarse conforme el voto explicativo emitido por el Honorable Magistrado Abel A. Zamorano en la Resolución también emitida por el Pleno de la Corte Suprema de fecha 20 de diciembre de 2017. PRUEBAS: Acompañamos el presente escrito con los siguientes documentos: 11.- Decreto Ejecutivo No. 364 de 28 de Agosto de 2014, por el cual se nombra al fidministrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. /2.- Acta de Toma de Posesión de Roberto Meana Meléndez como Administrador General de fa Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. /3.- Copia de la Resolución AN No. 11489-Elec de 2 de Agosto de 2017 dictada por la, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. / 4.- Copia de la Nota No. DSAN No. 2395-17 de 10 de Agosto de 2017 proferida por la A.utoridad Nacional de los Servicios Públicos. / 5.- Copia de la Nota No. 20170929-PNGP-ASEP-PE-287 de 29 de septiembre de 2017 expedida por PANAMA NG POWER, S. A. DERECHO: Artículo 999 y concordantes del Código Judicial. Atentan;;Jlf~'.'~ I I CA l " 1 \/ OS ALBERTO V HOy,lfLde~~~---