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Transcripción:

LEY QUE CREA EL PREMIO DE PREVENCIÓN A LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 34 del 26 de abril de 2008 DECRETO No. 609-03 VI P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO No. 609-03 VI P.E. D E C R E T O: LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la LEY QUE CREA EL PREMIO DE PREVENCIÓN A LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar en los términos que a continuación se expresan: LEY QUE CREA EL PREMIO DE PREVENCIÓN A LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 1. Se establece el Premio de prevención a las Adicciones, el que tendrá como finalidad incentivar la participación de la ciudadanía en la prevención de las adicciones. ARTÍCULO 2. Podrán participar como aspirantes al primero o segundo premios, todas las personas físicas o morales que así deseen hacerlo, en los rubros que a continuación se mencionan: a) Proyectos en desarrollo de iniciativas preventivas comunitarias en colonias o barrios, sobre uso indebido y reducción de la demanda de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción. b) Proyectos en desarrollos de centros preventivos escolares en los que participen alumnos, padres y docentes, en la educación básica, media superior y superior. c) Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido y reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción, a través de los medios de comunicación social. Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/

d) Proyectos de programas de prevención sobre uso indebido y reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción, en el ámbito laboral. e) Proyectos de campañas publicitarias sobre uso indebido y reducción del consumo del tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción. f) Cualquier proyecto distinto a los anteriores que contengan medidas de prevención al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias que puedan provocar adicción. ARTÍCULO 3. Los proyectos deberán ser enviados a la Secretaría de Salud, sujetándose a las bases siguientes: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 786-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 97 del 05 de diciembre de 2009] a) Se presentarán por triplicado, a doble espacio, en papel tamaño carta y por una sola cara, en un mínimo de 20 cuartillas. b) Los participantes deberán enviar su proyecto en sobre cerrado con la identificación del autor, su domicilio, número telefónico, el título y área de su proyecto. ARTÍCULO 4. El Premio de Prevención a las Adicciones será entregado anualmente por el Presidente del H. Congreso del Estado, en una sesión ordinaria del mes de marzo y consistirá en un primer premio de 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, una medalla y un diploma y, en un segundo premio de 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, una medalla y un diploma Todos los participantes se harán acreedores a un diploma por su participación y colaboración. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] SE DEROGA [Párrafo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] ARTÍCULO 5. Las propuestas deberán ser inéditas, originales, no premiadas anteriormente y enfocadas exclusivamente a la prevención de las adicciones. ARTÍCULO 6. El Honorable Congreso del Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá la convocatoria respectiva a más tardar el día 15 de octubre de cada año. Darán amplia difusión al certamen y serán los encargados de la organización y seguimiento del mismo. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la convocatoria, cerrándose el día 30 de noviembre del año correspondiente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 480-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo de 2013] ARTÍCULO 7. El jurado estará integrado por dos miembros del H. Congreso del Estado, dos miembros del Poder Ejecutivo, dos miembros del Poder Judicial y cuatro representantes de los ayuntamientos que tengan mayor índice de adicciones. Dicho jurado será presidido por un representante de la Secretaría de Salud. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 786-09 I P.O., publicado en el P.O.E. No. 97 del 05 de diciembre de 2009] El fallo del jurado se emitirá en el mes de diciembre de cada año y será inapelable. Una vez emitido el fallo, se notificará inmediatamente a los participantes que resultaren triunfadores. ARTÍCULO 8. Los recursos que demande la creación de los premios estarán a cargo, por partes iguales, de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 2 de 6

ARTÍCULO 9. Todos los proyectos de trabajo presentados serán analizados minuciosamente por parte del Poder Legislativo, con la finalidad de convertirlos, en su caso, en iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo. En este caso se hará mención en la exposición de motivos del autor original de la propuesta. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil tres. PRESIDENTE.- DIP. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica. SECRETARIO DIP. VÍCTOR MANUEL RIVERA PÉREZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. OCTAVIO PEREA LERMA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica. 3 de 6

DECRETO No. 786-09 I P.O., por medio del cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de crear la Secretaría de Salud; se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Estatal de Salud; se reforma el artículo 6, fracciones, II, III, IV, V, y VI de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud, se reforman las fracciones VIII y X del artículo 4 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua; se reforma el artículo 5, fracción IV de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; se reforman diversos artículos de la Ley para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 3, 6 y 7, primer párrafo de la Ley que crea el Premio de Prevención a las Adicciones en el Estado de Chihuahua; se reforma el artículo 20, derogándose los incisos b), c), d) y f) de la fracción I, así como el inciso b) de la fracción II y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua; se reforman diversos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 97 del 05 de diciembre de 2009 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículo 3, 6 y 7, primer párrafo, de la Ley que Crea el Premio de Prevención a las. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año dos mil diez, con las modalidades que se señalan en los artículos subsecuentes. SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Ejecutivo del Estado, para organizar la estructura administrativa de las Secretarías de Fomento Social y de Salud, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. TERCERO.- Los trámites de los asuntos en materia de salud, iniciados ante la Secretaría de Fomento Social, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Secretaría de Salud. CUARTO.- Dentro del término de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán expedir las disposiciones reglamentarias en la materia. QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se fija un término de 30 días naturales para realizar el procedimiento de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Secretaría de Fomento Social a la Secretaría de Salud. SEXTO.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Fomento Social, que pasen a formar parte de la Secretaría de Salud, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral. SÉPTIMO- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría de Fomento Social en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos 4 de 6

celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Secretaría de Salud, de acuerdo a la facultades que mediante el presente Decreto se les otorga. OCTAVO.- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la Ley Estatal de Salud, que se hubieren iniciado bajo la vigencia del Código Administrativo del Estado, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del citado Código. NOVENO.- Las autorizaciones que se hubieren expedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley Estatal de Salud, tendrán vigencia hasta su vencimiento. Las autorizaciones que se expidan a partir de la vigencia de este Decreto, se otorgarán de acuerdo a sus disposiciones. DÉCIMO.- En tanto se expidan los Reglamentos y Normas Técnicas que se deriven de la Ley Estatal de Salud, seguirán aplicándose los Reglamentos Federales y Estatales, así como las Normas Técnicas que la Autoridad Sanitaria Federal haya expedido. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PRESIDENTE DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. NADIA HANOI AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de noviembre de año dos mil nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica. 5 de 6

DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo del artículo 4 de la Adicciones en el Estado de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. 6 de 6