Resolución N SETENA PROYECTO PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N" EAE

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I MTNAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental Minino ae Amt,ieme. c FTF NA J S C t M CT loe-oi'v»*t- I CI1M /k rt ^k I-M Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862. U V t) 1 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución N 2749-2009-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009. PROYECTO PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N" EAE-06-2009 Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-162-2009 sobre la Introducción de la Variable Ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, expediente administrativo EAE-06-2009. RESULTANDO PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009 se presentó a esta Secretaría Técnica la Introducción de la Variable Ambiental en el PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ, presentado por PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., al cual se le otorgó el expediente administrativo EAE-06-2009. SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE-081-2009, notificado el día 26 de mayo de 2009, se previene al desabollador la presentación de documentos legales y técnicos de los que se requiere para continuar con el análisis del Plan Maestro. TERCERO: El día 07 de julio de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica parte de la documentación solicitada en el oficio SG-DEAE-081-2009. En esta documentación se aclara que el nombre con el que se conocerá y tramitará el proyecto en adelante SETENA es Monte Los Sueños. CUARTO: El día 17 de agosto de 2009, se notifica mediante DEAE-125-2009, de la inspección de campo a realizarse el día 24 de agosto de 2009, misma que se lleva a cabo en la fecha indicada en el oficio. QUINTO: El día 22 de setiembre de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica documentación adicional que respalda el proceso de protección de áreas frágiles, el cual fue un compromiso adquirido por el desabollador el día de la inspección de campo, para hacerlo llegar a SETENA para que formara parte del expediente. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Giovanni Várela Dijeres como Representante Legal de PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. para presentar el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, Santa Ana.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: '_. resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundacfas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, indica en su artículo 67 sobre la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades correspondientes. La SETENA, por medio de su Manual de EIA, establecerá los términos de referencia, los instrumentos y los procedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que se encuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos ya aprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental." CUARTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y «con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. QUINTO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobre el otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece: Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico v de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del 2

otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental. 7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de t\ft4') 1 autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente SEXTO: Las propiedades del cantón de Santa Ana que comprenden el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, están debidamente señaladas y delimitadas en la documentación técnica y legal aportada por el desabollador, específicamente son las áreas comprendidas por los planos SJ-0400459-1980, SJ-0625186-1986 y SJ-0625187-1986 que se incluyen como parte del expediente EAE-06-2009-SETENA.. SÉTIMO: De conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una revisión puntual de la integración de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, conforme al "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N 32967- MINAE. Revisión que de acuerdo con la metodología, CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTA SECRETARÍA OCTAVO: De conformidad con el considerando anterior, el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, CUMPLE por lo que corresponde otorgar la Viabilidad Ambiental. Según el análisis realizado, la Viabilidad Ambiental se otorga bajo las siguientes condicionantes 1) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 3 meses, la documentación faltante en relación a los usos futuros de la tierra en las propiedades que involucra este Plan Maestro. Debe aportarse además los diseños de sitio para aquellos lugares en los que en el corto plazo se prevé el establecimiento de infraestructura y una vez que hayan sido debidamente aprobados por el INVU, aportar constancia de este acto a SETENA para que esta documentación forme parte del expediente en cuestión. 2) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 6 meses, el documento del / Reglamento de Desarrollo Sostenible. Como parte de las características de cada zona en el Reglamento de Zonificación del Plan Maestro, debe indicarse claramente la subclasificación de fragilidad ambiental respectiva, de igual manera, en el Reglamento de Desarrollo Sostenible debe indicarse para cada subclasificación de fragilidad ambiental la zona establecida según la zonificación propuesta por el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños. NOVENO: Debe PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., respetar las siguientes condiciones, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducción de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños como recomendaciones de uso del suelo, específicamente en la Tabla N 3 "Subzonificación de IFA, explicación de limitantes técnicas y recomendaciones sobre potencial de uso del suelo para cada subzona de fragilidad ambiental": 1) Zona I-A: a) En la gran mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos.

b) Es altamente recomendable el establecimiento de proyectos de reforestación conf ^ «> o 4 especies nativas y pioneras. En este contexto, el pago de servicios ambientales"^' puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover este cambio de uso de suelo. c) Dadas las condiciones geológicas y geomorfológicas del terreno, el mismo sólo debe utilizarse para actividades de ecoturismo, de investigación y senderismo, así como de restauración de terrenos dada su vulnerabilidad a los procesos de deslizamiento. d) No deberán desarrollarse obras de infraestructura o de construcción que impliquen la permanencia humana permanente. En este último caso y con el fin de usar los recursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:2.000 o menos) para definir las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es más urgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarse para tal fin, los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición de sobreuso crítico. 2) Zonal-B: a) En la mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelo de los procesos erosivos. b) Es altamente recomendable el mantenimiento y protección de los bosques naturales. En este contexto, el pago de servicios ambientales puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover este cambio de uso de suelo. c) Dadas las condiciones geológicas y geomorfológicas det terreno, el mismo sólo debe utilizarse para actividades de ecoturismo, de investigación y senderismo, así como de restauración de terrenos dada su vulnerabilidad a los procesos de deslizamiento. d) No deberán desarrollarse obras de infraestructura o de construcción que impliquen la permanencia humana permanente. En este último caso y con el fin de usar los recursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudios geomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:2.000 o menos) para definir las zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es más urgente. 3) Zonal-C: a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variable 4

de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en<> O O <) su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta cateaoríá^ ^ " de IFA. b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 10 %) y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico - geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento. c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de Geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debería superar los 3 pisos. d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría ser viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas. 4) Zona II-A: a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactaníes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoría de IFA. b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 10 %) y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico - geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento. c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de Geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no deberta superar los 3 pisos. d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría ser 5

viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologíw *' ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. "En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas. 5; Zonall-B: a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casos existe peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a la vulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima a aplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservación de suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo de forma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitar que los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para las corrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde la erosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar el tipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendaciones cuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligro por la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variable de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoría de IFA. b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo la condición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 20 %) y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico - geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento. c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones de Geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debería superar los 4 pisos. d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría ser viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En todo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanques sépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y las aguas subterráneas. 6; ZonalU-A: a) Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana permanente y no permanente, siempre y cuando se tome en cuenta la sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportante, incluyendo presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un grado moderado a alto de vulnerabilidad a la contaminación acuífera. b) Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial, industrial, mixto o similares. Este tipo de terrenos presenta capacidad de carga 6

para asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, pero con porcentajes de' *) *] ocupación restringidos a valores no mayores del 60 %. En consideración de ello/ es posible plantear desarrollo de edificaciones verticales (hasta 5 pisos) que consideren como parte intrínseca de su diseño, el existencia de áreas verdes que permitan la infiltración de aguas al subsuelo, disminuyan la impermeabilización del terreno y la generación de aguas de escorrentía superficial y además, utilicen sistemas de tratamiento de aguas residuales tales como Plantas de Tratamiento o alcantarillado sanitario que disponga de plantas subregionales como parte del proceso. c) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantas de tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos sería viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En los casos en que dichos estudios determinen que el uso de tanques sépticos convencionales no son viables, desarrollar soluciones alternativas con sistemas de tanques sépticos modificados que disminuyan la contaminación del suelo y del agua subterránea. d) Es importante analizar el comportamiento geotécnico del suelo en el marco de estudios geotécnicos para cualquier tipo de proyecto de construcción con el fin de tomar medidas apropiadas que garanticen su estabilidad y seguridad a largo plazo. e) Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de tipo industrial o comercial calificadas como de bajo y moderado impacto o riesgo ambiental. Tampoco se presentan limitantes técnicas significativas, excepto las ya señaladas sobre vulnerabilidad acuífera. f) Respecto al uso del suelo en actividades agrícolas y agropecuarias, el uso de plaguicidas debe ser sujeto de un control eficaz. Dadas las condiciones de vulnerabilidad a la contaminación acuífera sería recomendable el desarrollo de la agricultura orgánica, así como de buenas prácticas de uso, manejo y conservación del suelo. DÉCIMO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisos > ambientales establecidos según la evaluación realizada, PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta de planificación, cada 2 años, a partir del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) ambiental otorgada por la SETENA. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previa justificación técnica, y dependiendo del grado de avance y aplicación de la propuesta. A cinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuesta de planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuesto en el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos al mapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las acciones estratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental. DÉCIMO PRIMERO: Que según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, las Resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.

Resolución N c 2749-2009-SETENA 2009, en el artículo NO. 14 acuerda: POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA: P *. *) O i \J PRIMERO: Otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, ubicado en el cantón de Santa Ana. Se aclara que el otorgamiento de Viabilidad Ambiental no constituye la aprobación del Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, sino la aprobación a la evaluación ambiental del mismo, por tanto deberá PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. continuar con el proceso de aprobación respectivo en las instituciones correspondientes. SEGUNDO: PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. se compromete a cumplir en todos sus extremos, los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación iterritorial (y recomendaciones de uso de la tierra) y ante eventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede apartarse de dichos lineamientos. TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños ya con la variable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA, así como de su Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. deberá cumplir con el trámite ordinario que establece la Ley para solicitar ajustes al Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños. En el caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aporte la información según el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 - MINAE para el espacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a la SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible. 'CUARTO: Dentro del Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones y por tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no sólo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentido la propuesta de zonificación y recomendaciones de uso de la tierra presentadas y descritas en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, deberán ser ajustadas y responder a las iniciativas de planificación, restricciones y otros lineamientos emitidas en un Plan 8

Regulador por parte de la Municipalidad de Santa Ana y que involucre el área del Plan 00222 Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños. QUINTO: PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. debe cumplir con los compromisos establecidos en los considerandos OCTAVO a DÉCIMO de la presente resolución. SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas por medio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE. SÉTIMO: Esta viabilidad ambiental, se otorga en el entendido de que la PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Si se incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que se incluyen, así como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, implica sanciones por el no cumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo de conformidad con el artículo 45 del Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente. OCTAVO: Notificar la presente resolución a los Departamento de Evaluación Ambiental y Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del 'Ambiente. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamiento territorial Atentamente, MSC. SONIA ESPINOZA VALVERDE SECRETARIA GENERAL EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES D setena SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

En la oficina de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental se notificó Resolución N 2749-2009-SETENA de las 09 horas 00 minutos NOVIEMBRE 2009. copia de la del 18» dé NOTIFÍQUESE: Giovanni Várela Dijeres Fax: 2231-6436 ^ Firma: cédula A las ^ (n horas v O5~s minutos del \ de IT^^XJ^IYYVV/VO del 2009. Notifica <^5^vx», Cx^T^^l-v^P^ J 10

TRANSMISSIÜN VERIFICATION REPORT TIME 10/19/2009 16:11 ÑAME SETENA:PLENBRIAT FAX 00000000 SER.tt BROL7F265538 227 DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATION PAGECS) RESULT MODE 10/19 16:11 22316436 30:05:81 10 OK STANDARD ECM