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CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1538 (23/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Art. 54.1.a) Ley 4/2012 Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM, y en su caso, por el tipo impositivo aplicable, en las importaciones de panel sándwich de acero y de chapas trapezoidales de acero. Se aportan descripción del producto proporcionada por el fabricante y certificado de calidad emitido por el fabricante. CONTESTACIÓN VINCULANTE - Se encuentra sujeta al AIEM la importación de panel sándwich de acero al incluirse en la partida arancelaria 7308, tributando al tipo del 5 por 100. - La importación de panel sándwich de acero tributa al tipo cero en el IGIC. - No se encuentra sujeta al AIEM la importación de chapas trapezoidales de acero, al incluirse en la partida arancelaria 72.10. - La importación de chapas trapezoidales de acero galvanizado, con revestimiento aluminio-cobre, lacado de pintura, plastisol o fluoruro de polivinilo, tributa al tipo general del 7 por 100 en el IGIC.

Visto el escrito presentado por, escrito en el que formula consulta tributaria acerca tanto del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), como del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM, y en su caso, por el tipo impositivo aplicable, en las importaciones de panel sándwich de acero y de chapas trapezoidales de acero. Se aportan descripción del producto proporcionada por el fabricante y certificado de calidad emitido por el fabricante. SEGUNDO.- Para comenzar, ha de señalarse que AIEM se caracteriza por ser un tributo estatal de naturaleza indirecta, que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991 las siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991; y b) la importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador. La consulta formulada hace referencia al segundo tipo de operaciones la importación de bienes - en las que se produce la sujeción al AIEM. En concreto, la sujeción al AIEM de la importación de un bien depende de su inclusión o no en alguna de las partidas del anexo IV de la Ley 20/1991. Los anexos IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se establecen siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos. El producto panel sándwich de acero se describe como un panel de cubierta compuesto por dos láminas de acero conformado, con espuma de poliuretano rígido inyectado en su interior, adherido en un proceso continuo de fabricación, que actúa como aislante. El acabado de los paneles puede ser de distinto tipo: acero galvanizado, lacado de pintura, plastisol, PVDF (fluoruro de polivinilo), símil de madera, aluminio y cobre. Sus dimensiones son: ancho 1000 mm., largo según limitaciones de transporte, espesor 30, 40, 50 ó 60 mm. 2

Para la clasificación arancelaria de este producto, tenemos que seguir el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel comunitario común. Según el Arancel el producto descrito con anterioridad se clasifica en la partida 7308.90.51.00 Paneles múltiples constituidos por dos paramentos de chapa con nervaduras y un alma aislante. El Anexo IV de la Ley incluye la partida 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales; cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción correspondiéndole un tipo impositivo del 5 por 100. En cuanto a chapa trapezoidal, se trata de una chapa de 0,6 mm. de espesor y forma trapezoidal conformada mediante un proceso de perfilado de plancha de acero y con un ancho de 1250 mm. Una característica de las chapas es que se pueden solapar para lograr estanqueidad en el montaje, e indeformabilidad que evita su hundimiento. Se presentan en distintos acabados: galvanizado, revestimiento aluminio-cobre, lacado de pintura, plastisol, fluoruro de polivinilo. Este producto, con independencia de su acabado, se clasifica en la partida genérica TARIC 7210: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. La partida 7210 no se encuentra incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991. TERCERO.- Respecto al IGIC, debemos analizar la tributación de la importación diferenciando los bienes objeto de consulta. En cuanto al panel sándwich de acero, el artículo 52.k) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012) dispone: El tipo cero será aplicable a las siguientes operaciones: ( ) k) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, 6802, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. El artículo 51.3 de la Ley 4/2012 dispone que las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos de gravamen establecidos para las entregas de bienes de la misma naturaleza de los que sean objetos de aquéllas. Por tanto, tributa al tipo cero la importación de panel sándwich de acero al incluirse en la partida arancelaria 7308 en el Anexo IV de la Ley 20/1991 y encontrarse sujeta y no exenta del AIEM su importación. 3

Respecto chapas trapezoidales de acero, el artículo 54.1.a) de la Ley 4/2012 dispone la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 en las entregas de bienes derivados, entre otros, de la producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52. Partiendo, como hemos reseñado anteriormente, que este bien se clasifica en la partida arancelaria 7210, no resulta de aplicación el tipo cero. La cuestión es decidir si las chapas trapezoidales de acero galvanizado, con revestimiento aluminio-cobre, lacado de pintura, plastisol o fluoruro de polivinilo, derivan de la producción y primera transformación de metales. A efectos de delimitar el alcance de la aplicación del tipo reducido del IGIC en función de la procedencia de las determinadas industrias y actividades, es procedente acudir a la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), desarrollada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE), a cuya División 2, Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química; agrupación 22 (Producción y primera transformación de metales) pertenece, entre otros, el siguiente grupo y epígrafe: - Grupo 221 Siderurgia integral - Epígrafe 221.1 Productos siderúrgicos primarios o de cabecera - Epígrafe 221.2 Acero bruto - Epígrafe 221.3 Semiproductos - Epígrafe 221.4 Productos laminados en caliente - Epígrafe 221.5 Productos laminados en frío ( ) - Grupo 222 Siderurgia no integral - Epígrafe 222.1 Acero bruto - Epígrafe 222.2 Semiproductos - Epígrafe 221.3 Productos laminados en caliente - Epígrafe 221.4 Productos laminados en frío ( ) Estos grupos permiten la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acería al oxígeno, o a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas. Por otra parte, en la División 3 Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión. ; Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte) se incluye el siguiente grupo y epígrafes: - Grupo 313: Tratamiento y recubrimiento de los metales. 4

Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrólisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pinturas metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - Epígrafe 313.1.- Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.). - Epígrafe 313.2.- Recubrimientos metálicos. - Epígrafe 313.9.- Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p. Paralelamente al examen de los distintos epígrafes del IAE, la NACE Rev. 2., incluye en su División 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones el Grupo 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. Esta clase comprende: - la explotación de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado - la producción de lingotes de hierro y fundición especular en lingotes, bloques u otras formas primarias - la producción de ferroaleaciones - la producción de productos férreos por reducción directa de hierro y otros productos férreos porosos; la producción de hierro de una pureza excepcional por electrólisis y otros procesos químicos - la refundición en lingotes de desechos de hierro o acero - la producción de hierro granulado y polvo de hierro - la producción de acero en lingotes y otras formas primarias - la producción de productos semielaborados de acero - la fabricación de productos laminados en caliente o en frío de acero - la fabricación de barras y varillas de acero laminadas en caliente - la fabricación de angulares y perfiles de acero laminados en caliente - la fabricación de tablestacas y de perfiles y angulares soldados de acero - la fabricación de materiales de acero para vías férreas (raíles sin ensamblar) Igualmente, en la División 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, incluye el Grupo 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros. Esta clase comprende: - chapado, anodización, etc., de los metales - el tratamiento térmico de metales - desbarbado, limpieza por chorro de arena, chorreado al tambor, limpieza de los metales - coloración y grabado de los metales - revestimiento no metálico de metales: plastificación, esmaltado, lacado, etc. - endurecimiento, pulido de metales 5

Se concluye, en consecuencia, del análisis tanto de las industrias y actividades incluidas en la matrícula del IAE como en la clasificación de la NACE Rev.2 la existencia de dos epígrafes perfectamente diferenciados, el correspondiente a la producción y primera transformación del acero y el de tratamiento y revestimiento de metales, incorporando expresamente este último procesos industriales tales como el anodizado y el lacado, siendo criterio reiterado de este Centro Directivo que en el supuesto de bienes derivados de procesos productivos complejos, no procedentes exclusivamente de una de las industrias o actividades recogidas en el artículo 54.1.a) de la Ley 4/2012, no es de aplicación el tipo reducido del 3 por 100 del IGIC sino el general del 7 por 100, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012. que: CUARTO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio de esta Dirección General de Tributos - Se encuentra sujeta al AIEM la importación de panel sándwich de acero al incluirse en la partida arancelaria 7308, tributando al tipo del 5 por 100. - La importación de panel sándwich de acero tributa al tipo cero en el IGIC. - No se encuentra sujeta al AIEM la importación de chapas trapezoidales de acero, al incluirse en la partida arancelaria 72.10. - La importación de chapas trapezoidales de acero galvanizado, con revestimiento aluminiocobre, lacado de pintura, plastisol o fluoruro de polivinilo, tributa al tipo general del 7 por 100 en el IGIC. Santa Cruz de Tenerife, 23 de enero de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván 6