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Transcripción:

IEF<NO DEL F< > INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBiERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURiAS, DE 29 DE AGOSTO DE 2012, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARiAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece en su Disposición Adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada general de trabajo en el Sector Público, disponiendo que "a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público rlo podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de tr-abajo efectivo en cómputo anual". Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar- la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8, limita a tres los dlas de asuntos particulares a los que tendrán derecho los empleados públicos, si bien este precepto estará vigente a partir del día 1 de ener-o de 2013. El Plan Económico Financiero de reequilibrio del Principado de Asturias 20-12-2014 (PEF), establece las medidas a adoptar para lograr los objetivos económicos exigidos por el Gobierno de la Nación. En dicho Plan se incluye el Servicio de Salud del Principado de Asturias entre los Entes Públicos que consolidan presupuestariamente El PEF fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Politica Fiscal y Financiera el pasado 12 de julio de 2012. El Plan Económico Financiero 2012-2014 recoge la aplicación de una serie de medidas de gestión y organización en el ámbito sanitario, tanto en el apartado de mejora en la gestión del gasto farmacéutico, como en la mejor-a de la gestión de la logística y aprovisionamiento, medidas de mejora en la organización del actividad y medidas relacionadas con las políticas de personal, entre las que se encuentra la reducción de la estructura directiva periférica del SESPA y la aplicación de las medidas establecidas en la Ley 12/2012 yen el RO-Ley 20/2012 ya mencionados. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en sus articulas 47, 48 Y 49 la definición de jamada ordinaria, jornada complementaria y el régimen de jornada especial, respectivamente. El Consejo de Gobierno del Principado aprobó, en fecha 29 de agosto de 2012, el Acuerdo por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el mar-ca de las medidas incluidas en el mencionado Plan Económico Financiero.

C3()E3!ER.t',J() DEL rjf(j f~ /\S En viliud de lo establecido en el apartado octavo del citado Acuerdo de 29 de agosto, se dictan las siguientes r' STRUCCIONES Primera. La jornada anual queda establecida en 1.650 horas para el personal en turno fijo diurno y en 1.590 horas para el personal en turno rotatorio con realización de 42 jamadas nocturnas en el año, como resultado de la aplicación del coeficiente de bonificación de 1,144 por cada hora nocturna. Segunda. Para el cómputo de jamada anual a pmtíl- de la entrada en vigol' del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará la fracción proporcional correspondiente a ese periodo, teniendo en cuenta los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares que se pueden disfrutar durante el presente ejercicio Tercera. En los allos bisiestos, la jornada, tanto para el personal en turno fijo diurno como para el personal en turno rotatorio, se incrementará en 7 horas. Cuarta. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo realizará la jornada ordinaria en los siguientes turnos: a) El personal que preste sus servicios en turno fijo diurno realizará su Jornada laboral entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, en función de la planificación establecida por la Dirección del centro. Sin perjuicio del posible establecimiento de otros tramos horarios para el desarrollo de la jornada, con carácter general se establece como turno de mañana el cornprendido entre las 8 horas y las 15 horas y como turno de tarde el comprendido entre las 15 horas y las 22 horas. b) Con carácter general, se establece en el tumo rotatorio la jornada de mañana, comprendida entre las 8 horas y las 15 horas, la jornada de tarde, compr-endida entre las 15 hmas y las 22 horas y la jornada nocturna, comprendida entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente No obstante, podrán establecel'se otras secuencias horarias si asi se considera más adecuado para la pl'estación del servicio asistencial. c) El número de jornadas a realizar por un trabajador durante el allo en turno de noche podrá variar, según la planificación del centro, aplicándose el coeficiente de bonificación a que se refiere la instrucción primera.

/\STtj :~ 1/-\ S cense Quinta. El cómputo de jornada en los casos de ausencia por permisos y licencias, así como los de ausencia del puesto de trabajo que tengan la consideración de computables a efectos de cumplimiento de jornada, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) En el caso de personal que I"ealiza su jornada en turno fijo diurno, se imputarán, a efectos del cómputo de jornada, 7 horas y 30 minutos por cada día b) En el caso de personal en turno I"Otatorio, se imputarán, por cada día, las horas correspondientes al turno en que debía realizar su jornada, de acuerdo con la planificación del servicio o unidad correspondiente c) En caso de tratarse de un permiso, licencia o ausencia producidos durante el turno de noche del turno rotatorio, se consideral"á, a efectos de ponderación para el cálculo de la jornada, como una jornada nocturna efectivamente realizada. Sexta. La aplicación de la jornada de 37,5 horas semanales en el personal de turno fijo diurno se realizará atendiendo a los siguientes criterios. a) El personal que desarrolla su jornada en turno fijo diurno y horario de mañana, realizará su jornada diariamente, de lunes a viernes, entre las 8 horas y las 15 horas, complementada con la realización de un módulo adicional semanal de 2,5 horas en horario de tarde, entre las 16 horas y las 1830 horas. b) El personal que desarrolla su jornada en turno fijo diurno y horario de tarde, realizará su jornada diariamente, de lunes a viernes, entre las 15 horas y las 22 horas, complementada con la realización de un módulo adicional semanal de 2,5 horas en horario de mañana, existiendo en todo caso, un tiempo de descanso mínimo de una hora entre la finalización del módulo adicional y el illicio de la jornada ordinaria habitual. c) Con carácter excepcional, siempre que exista justificación asistencial y no se precise de otro personal auxiliar, podrá realizarse el módulo adicional de 2,5 horas, en jornada de sábado y horal"io de mañana, siempre que así lo autorice expresamente la DireCCión del centro. d) En las unidades y sel"vicios que sea aconsejable, poi" razones de eficacia en la programación de actividad asistencial, podrá autorizarse por la Dirección del centro la realización continuada de cuatro horas de módulos adicionales en el mismo día, entre las 16 horas y las 20 horas. En este caso, a efectos de cómputo de jornada anual, se considerarán periodos de diez semanas pma calcular el promedio horario semanal. e) En aquellos centros sanitarios de atención primaria en los que no exista demanda asistencial o de otro tipo que justifique la planificación de actividad en horario de tardes

C;()Ell[F i\jo DEL ni la apertura del centro en ese horario, pod "á establecerse otro tipo de actividad a realizar con cargo al módulo adicional, o bien se podrá realizar en Ilorario establecido como de atención continuada, sustituyendo las lloras de guardia por horas computadas como horas de jornada ordinaria, de acuerdo con la Gerencia del Área Sanitaria. Séptima. La actividad a realizar durante el módulo adicional será la establecida entre la Dirección del centro y el responsable de la Unidad o Se "vicio, incluyendo, preferentemente, actividades de ca "ácte " asistencial. Octava. El personal que, finalizada la jornada ordinaria de 8 horas a 15 horas, ha de continuar realizando la jornada complementaria de presencia física a que se refiere el articulo 48 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es decir, "ealizando la atención continuada o guardia, ilasta las 8 horas del día siguiente, descansará de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley 55/2003. A efectos de cómputo de jomada anual, este personal debe "á recupe "ar el tiempo de jornada no aplicado por el descanso consecutivo a la jornada de guardi,a. En consecuencia, en las tres primeras jomadas en que corresponda realizar turno de atención continuada, la jornada ordinaria transcurr"i "á entre las 8 horas y las 18:30 lloras, iniciándose la jornada complementaria de atención continuada a las 1830 y prolongándose hasta las 8 horas del día siguiente; a partir de la cua "ta jornada en que corresponda realizar jomada complementaria de atención continuada, la jornada ordinaria transcurrirá entre las 8 horas y las 17 horas, iniciándose la jornada cornplementaria de atención continuada a las 17 horas y prolongándose hasta las 8 horas del diasiguiente. Esta fó "mula de aplicación de jornada, supone el establecimiento de un coeficiente corrector de un 50 por ciento de la jornada ordinaria correspondiente al día de descanso consecutivo a la guardia, pa "a las tres primeras guardias del mes, y del 71,43 por ciento pma la cuarta guardia y siguientes en el mes. En todo caso, se respetarán los criterios establecidos en la Ley 55/2003 en materia de descanso semanal. El déficit de horas de jornada pendiente de realizar corno consecuencia de la acumulación de descansos tras las sucesivas jornadas de atención continuada, se acumulmán en una bolsa individual destinada a promover la realizació l de actividades de investigación, docencia o formación de interés estratégico para la organización Novena. El pet"sonal a que se refiere la instrucción anterior desarrollará el módulo de jornada adicional, tal como se recoge en la instrucción sexta.

(~~()H [FZÍ",J() DEL. Décima. El personal que realiza jornada complementaria de atención continuada, de presencia física, en horario entre las 15 horas y las 20 horas, no generará descanso al dia siguiente, debiendo realizar su jornada adicional semanal, tal como se recoge en la instrucción sexta. Undécima. El pel-sonal que a la entrada en vigor del Acuerdo, tenga reconocida la exención de guardias de acuerdo con la Instrucción de 4 de junio de 2009, de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del SESPA, en tres o cuatm módulos de actividad asistencial al mes, de cuatro horas cada uno, podrá contabilizar, a efectos de jornada adicional, tal como se recoge en la instrucción sexta, las horas equivalentes a esa Jornada adicional, durante el módulo de exención, de acuerdo con la planificación que establezca la dil ección del centro. Duodécima. En los turnos de atención continuada localizada, se contabilizarán como jornada efectivamente realizada, las horas de atención que se realicen, bien en el domicilio del paciente o en el propio centro ante una demanda asistencial que así lo requiera. Décimo tercera. La actividad que lasta ahora se venía realizando con carácter extraordinario y retribuida de forma complementaria, podrá realizarse, si las necesidades asistenciales lo exigen, con cargo al cómputo de jornada anual y sin retribución complementaria alguna, de acuerdo con la planificación que realice la Gerencia del Área Sanitaria. Décimo cuarta. En los Servicios de Urgencia, en cualquiera desus modalidades, hospitalaria o extrahospitaiaria, se aplical-á la jornada anual a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno que desaltollan estas instrucciones, considerando los criterios establecidos en las instrucciones según se trate de jornadas rotatorias, jornadas de atención continuada o cualquiera otra modalidad de organización del trabajo establecida. Décimo quinta. Para el seguimiento de la aplicación del Acuel-do de Consejo de Gobierno y de estas instrucciones para su desarrollo, con carácter bimestral, la Gerencia de cada Área Sanitaria informará a la correspondiente Junta de Personal acerca de las actividades desarrolladas y de la programación de jornadas realizada, debiendo levantar acta de la reunión y remitiendo copia a la Dirección Gerencia del Sel-vicio de Salud del Principado de Asturias. En Oviedo, a 5 de septiembre de 2012 El Consejem de Sanidad QU,~l"1V Blanco (~()n7"'1 ::'7