CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

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Transcripción:

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. PROYECTO DE ACUERDO 170 (Mayo 30 de 2011) "Por medio del cual se concede una exención tributaria a las personas que han sido afectadas por la ola invernal y se dictan otras disposiciones". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El proyecto de acuerdo tiene como objeto establecer una exención en el pago del Impuesto Predial, a las personas que están siendo afectadas por la ola invernal que estamos sufriendo actualmente en la ciudad de Bogotá. 2. JUSTIFICACION Anualmente los fenómenos climáticos generan en todo el país y en la ciudad de Bogotá desastres naturales que afectan a las personas y sus bienes y que inicialmente son atendidos de emergencia por entidades distritales como el FOPAE, con unos recursos específicos asignados para atender dichas eventualidades. Sin embargo, el último año estos hechos han generado impactos de mayor intensidad y han requerido la atención de otras entidades distritales como es el caso de las afectaciones en vivienda, en actividades comerciales, en la movilidad y el acceso al trabajo y la educación, en los riesgos de epidemias, impactando la calidad de vida y la capacidad de pago de los ciudadanos. Esta iniciativa busca mitigar económicamente los impactos sociales que ha generado en Bogotá la ola invernal y viene azotando igualmente toda la Sabana con repercusiones para la Ciudad. No podemos ser ajenos a la grave situación que se ha dado por el denominado fenómeno de la "niña", donde son los residentes de zonas inundables los que regularmente son afectados por los desastres naturales, debido al desbordamiento de ríos y quebradas (especialmente de los Ríos Bogotá, Fucha, Juan Amarillo, Tunjuelo y sus afluentes), en zonas en peligro de deslizamiento, derrumbes en las vías, habitando construcciones de baja capacidad de resistir tormentas y vendavales. Estos desastres naturales afectan a la totalidad de la población pero principalmente a personas de menores estratos que viven en zonas de alto riesgo. La ciudad de Bogotá cuenta con 1.923.717 predios, de los cuales 913.104 están clasificados en la Dirección de Impuestos Distritales como de estrato 1, 2 o 3 que le pagaron al distrito por concepto de impuesto predial una suma cercana a $139.256 millones por año, esto es, los predios de estos estratos representan cerca del 47% de la propiedad inmobiliaria distrital y su aporte es del 14% del total recaudado en el 2010, cuyo total asciende a $998.059 millones.

Fuente: SHD El número de familias afectadas desde octubre del 2010 hasta el 20 de mayo del presente año es de 4.382 y 20.486 personas. Aunque el porcentaje de familias afectadas por la ola invernal no parece significativo frente al porcentaje de predios de la ciudad, una ayuda económica para dichas familias si es significativo para la posibilidad de restablecer las condiciones de vida que tenían antes de la ola invernal. Resultado de las calamidades se observa una considerable destrucción de bienes muebles e inmuebles, así como la interrupción de la prestación de servicios públicos esenciales, sin dejar de lado lo perjudicial que ha sido para la actividad económica de los sectores afectados, creando socialmente situaciones adversas como las deficiencias en transporte, en la asistencia al colegio al colegio por parte de niños y jóvenes. Estas familias o personas necesitan recuperar el patrimonio perdido, lo cual es un proceso que puede tardar años. Si bien la atención inmediata de emergencia es fundamental para evitar mayores daños, en el largo plazo los afectados deben ahorrar y realizar inversiones para restaurar el patrimonio perdido. Por esta razón, la administración distrital debe generar mecanismos que atiendan y reduzcan la presión financiera sobre las personas, familias y bienes afectados. Por ello, es importante que desde el Gobierno Distrital se creen beneficios que ayuden a mitigar las graves consecuencias de estos hechos naturales, por lo tanto es urgente y necesario establecer una exención al impuesto predial, a los propietarios de viviendas que se han visto afectadas total o parcialmente por la ola invernal, este se aplicará única y exclusivamente a las familias que acrediten su condición de vulnerabilidad ante la autoridad competente. La administración distrital recibió el último año gravable por impuesto predial cerca de un billón de pesos, cuyo recaudo ha venido creciendo significativamente en los últimos 10 años,

tendiendo como topo el año 2007 con un crecimiento cercano al 34%, producto especialmente de la actualización catastral: La administración distrital tiene dentro de sus competencias determinar la clase de tributos que desea imponer, así como las exenciones a éste atendiendo la realidad social y evaluando motivos de necesidad, equidad, igualdad y justicia. También es necesario establecer algunos subsidios para aquellos estudiantes que por la ola invernal han visto afectada su asistencia a los planteles educativos en sus respectivas jornadas escolares, esto en razón a que muchas familias han visto afectado su estabilidad económica y en muchos casos han visto una reducción significativa en sus ingresos o en el peor de los casos han perdido el familiar que mantenía económicamente los hogares. Por último, es deber del estado proteger la salud de sus asociados siendo importante brindar atención prioritaria a los damnificados de la crisis invernal que vivimos en la actualidad, por ello es esencial brindar el servicio de salud. 3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 13. "...El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias debilidad manifiesta..." Artículo 42:"El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia." Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada." LEYES LEY 14 DE 1983 " Normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de renta y complementarios" "Articulo 38. Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años..." La exención propuesta en el proyecto de acuerdo no es indefinida. Su vigencia sería por 10 años contados a partir de su sanción. DECRETOS DECRETO 352 DE 2002.

"Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente del Distrito". "Articulo 28. Exenciones. Están exentos del impuesto predial unificado: f) Las personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para el efecto se establezcan en el decreto reglamentario." DECRETO 193 DE 2011 "Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital y se dictan otras disposiciones." ACUERDOS ACUERDO No. 1 de 1993 "Por el cual se conceden unas exenciones tributarias". "Articulo 1 Las personas naturales o jurídicas y las sociedad de derecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas en la ciudad, podrán solicitar ante la Junta Distrital de Hacienda la exención de los siguientes tributos: predial unificado, valorización por beneficio general, industria y comercio y de avisos y tableros, circulación y tránsito y timbre nacional sobre vehículos automotores. La exención se ordenará en los casos por los montos y en las condiciones que se establezcan en el decreto que deberá expedir el alcalde mayor en los próximos 30 días" ACUERDO No. 26 de 1998 "Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones" Articulo 13. Las personas naturales y jurídicas así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, en la condiciones que para tal efecto se establezcan en decreto reglamentario." 4. COMPETENCIA Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos", mediando el aval correspondiente. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal. La fuente sustitutiva del proyecto es el mayor recaudo que por concepto de actualización catastral registra la ciudad actualmente y que ha venido creciendo significativamente en los últimos años. Igualmente se propone que para financiar el presente

proyecto en el año 2012, se incluya en el respectivo presupuesto distrital que será debatido a final de año. A parte de los recursos del mayor recaudo por concepto de actualización catastral para satisfacer el impacto fiscal que implica la aplicación de la presente iniciativa se acudirá a la facultad y competencia que tiene el Gobierno Central de reubicar recursos en virtud de la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital. Cordialmente, ALVARO ARGOTE MUÑOZ CONCEJAL DE BOGOTA Polo Democrático Alternativo PROYECTO DE ACUERDO 170 El Concejo De Bogotá D. C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1º. Atendiendo a la tragedia invernal generada por el Fenómeno de la niña y teniendo en cuenta que el Gobierno Distrital declaró la "Situación de Emergencia Distrital" mediante el Decreto 193 de 2011, concédase la exención del pago del impuesto predial unificado, en los años 2011 y 2012, a los predios de uso residencial urbano o rural, en donde habiten directamente sus propietarios y propietarias que hayan sido afectados por la presente Ola Invernal. PARAGRAFO. En caso de que el beneficiario haya pagado el valor del impuesto predial correspondiente al año 2011, dicho pago será reembolsado al propietario del bien afectado. ARTÍCULO 2.- Para ser Beneficiario de esta exención la persona afectada deberá anexar a su declaración de Impuesto Predial: 1. Certificación de Residencia del beneficiario expedida por el Alcalde Local respectivo. 2. Certificación de afectación por la presente Ola Invernal del inmueble correspondiente expedida por el Alcalde Local respectivo. El Alcalde Local dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para expedir las respectivas certificaciones, a partir de la petición que realice el propietario del bien afectado. ARTÍCULO 3º. La persona que sin tener derecho a este beneficio y empleando cualquier medio fraudulento, se acoja o intente acogerse a esta exención, incurrirá en sanción administrativa y fiscal por inexactitud, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por la autoridad competente. PARAGRAFO. El Alcalde Local que otorgue certificaciones de manera indebida, será objeto de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

ARTICULO 4º. Los damnificados que como consecuencia de esta tragedia que no gocen del servicio de salud del régimen contributivo o subsidiado serán atendidos en forma gratuita en los hospitales y centros médicos de la Secretaría de Salud del Distrito. ARTÍCULO 5º. Los estudiantes cuyos padres, tutores, o uno de ellos, haya fallecido como consecuencia de la Ola Invernal, recibirán un tratamiento especial en los colegios Distritales y en la Universidad Distrital, para efectos de cupos y el otorgamiento de subsidios, cuando sea evidente la falta de recursos económicos de dicha familia. ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE