Fiscalidad Otras Deducciones. Cuota Diferencial 2017 Instituto Europeo de Posgrado
Contenido 1 Otras Deducciones 3 1.1 Deducción por donativos... 3 1.2 Deducción en actividades económicas... 4 1.3 Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural... 4 1.4 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla... 4 1.5 Deducciones autonómicas aplicables... 4 2 Cuota diferencial 5 2.1 Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados... 5 2.2 Deducción por doble imposición internacional: rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero... 6 2.3 Deducción por maternidad... 7 2.4 Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo... 8 2
1 Otras Deducciones Deducción por inversión en empresas de nueva creación Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cumpliendo una serie de requisitos. La base máxima será de 50.000 euros anuales. 1.1 Deducción por donativos a) Con carácter general, se establece que los donativos efectuados a las Fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Unicef, Médicos sin fronteras, Fundación Once, Manos Unidas, etc.). den derecho a una deducción en cuota del 50% para los primeros 150 euros donados y del 27,5% sobre el exceso. A partir de 2016 estos porcentajes pasarán al 75 y 30% respectivamente. Si las aportaciones son constantes o crecientes el exceso se reducirá un 32.5% en 2015 y 35% a partir de 2016. No obstante, como excepción, procederá una deducción del 30% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo. b) El 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente así como asociaciones declaradas de utilidad pública. c) El 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores con un máximo de 600 euros anuales. 3
1.2 Deducción en actividades económicas A los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas, les son de aplicación los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto de Sociedades, con ciertas excepciones. 1.3 Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en cuota del 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen para: adquisición fuera de territorio español de bienes de Patrimonio Histórico Español, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural y actuaciones en entornos protegidos. Las deducciones por donativos e inversiones y gastos en bienes de interés cultural tienen un límite conjunto que será el 10% de la base liquidable del contribuyente. 1.4 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla y los que obtengan allí sus rentas tendrán derecho a una serie de reducciones que tienen por objetivo incentivar el desarrollo y la inversión en dichas regiones. 1.5 Deducciones autonómicas aplicables Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para establecer deducciones, que se pueden aplicar sobre la cuota que recaudan. En Madrid, por ejemplo, existen deducciones adicionales por Donativos. 4
2 Cuota diferencial CUOTA LÍQUIDA - Deducción por doble imposición internacional: Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados: Deducción por maternidad: Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios): CUOTA DIFERENCIAL - La cuota diferencial es el resultado de practicar sobre la cuota líquida las deducciones que a continuación se enuncian: Deducción por doble imposición internacional: rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero. Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados. Deducción por maternidad. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Otras: Cuotas en régimen de transparencia fiscal e imputaciones por derechos de imagen y por transparencia fiscal internacional. De estas deducciones a continuación analizamos de manera resumida: retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, deducción por doble imposición internacional y deducción por maternidad. 2.1 Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados Las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados son pagos a Hacienda anticipados del impuesto, por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se realice la declaración de la renta el contribuyente tiene derecho a deducir dichos conceptos, dado que, en caso contrario estaría tributando dos veces por el mismo concepto. 5
2.2 Deducción por doble imposición internacional: rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero De las rentas del contribuyente que figuren como rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida total la menor de las siguientes cantidades, en concepto de deducción por doble imposición internacional: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable, expresado con dos decimales. A tal fin, deberá diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que se integran en la parte general y en la parte especial de la base imponible. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. De esta forma con esta deducción se evita que una misma renta tribute doblemente por el mismo concepto. Veamos un ejemplo: María Inversora tiene una base liquidable general de 300.000, de los que 200.000 corresponden a un rendimiento obtenido en el extranjero integrada en la base general, por lo que ha pagado 50.000 por un impuesto similar al IRPF en el país de obtención. La cuota líquida es de 120.000, por lo que podrá aplicar una reducción de: Base Liquidable: 300.000 Cuota Líquida: 120.000 Impuesto satisfecho en el extranjero: 50.000 6
Impuesto español equivalente: 80.000 : Tipo medio efectivo: (120.000/300.000) = 40% x 200.000 = 80.000 Deducción por doble imposición internacional = 50.000, que es la menor de las dos cantidades. 2.3 Deducción por maternidad La cuota diferencial podrá minorarse en 1.200 anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se exponen: Que se trate de una mujer (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene atribuida de forma exclusiva la guarda o custodia) con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o, si la inscripción no es necesaria, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en el que se cumplan de forma simultánea los dos requisitos mencionados. Si existen varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 7
Por otro lado, la norma contempla la posibilidad de solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. Como es lógico, si se percibiese la deducción anticipadamente no se podría deducir su importe al realizar la declaración. 2.4 Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo La cuota diferencial podrá minorarse en: Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad. Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa. Siempre y cuando los contribuyentes estén dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o mutualidad, parado o pensionista. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe prorrateará entre ellos por partes iguales. 8