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Transcripción:

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ÍNDICE Banca, Finanzas y Mercado de Valores Normas Legales Se Modificó la estructura orgánica de la SBS modificó. Difunden proyecto de reglamento de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Modifican el reglamento del segmento de capital de riesgo de la bolsa de Valores de Lima. Precisan alcances del primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de empresas clasificadoras de riesgo. Pág.3 Pág.3 Pág.3 Pág.4 Competencia y Protección al Consumidor Normas Legales Reemplazan normas Técnicas sobre café pergamino, pota congelada, aceites y grasas de origen vegetal y animal Se designa jefe del órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor n 3 de lima sur y se DESIGNAN representantes autorizados de la comisión de procedimientos concursales del indecopi lima sur ante juntas de acreedores Pág.4 Pág.5 Laboral Normas Legales Modifican normas relativas a exámenes médicos ocupacionales. Precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar Se aprobó el acta final de la negociación colectiva en construcción civil 2014-2015 Pág.5 Pág.6 Pág.6 Tributaria Normas Legales Aprueban normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. Pág.6 {90904.DOCX:1}2

BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE VALORES NORMAS LEGALES SE MODIFICÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SBS.- El 27 de agosto se publicó la Resolución SBS N 5624-2014 mediante la cual se aprueba la Estructura Orgánica de la SBS, la cual tiene como principales innovaciones las siguientes: 1. Creación de la Superintendencia Adjunta de Seguros y Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: De acuerdo a la estructura anterior, existía la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y Seguros. Ahora se contempla la separación en la supervisión, creando una superintendencia adjunta distinta para cada rama. 2. Creación de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera: En la estructura anterior existía la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, cuyas dependencias y funciones han sido trasladadas a dicha nueva Superintendencia. 3. Creación de la Superintendencia Adjunta de Capacitación y Asuntos Internacionales: en la estructura anterior existía la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, cuyas dependencias y funciones han sido trasladadas a dicha nueva Superintendencia. La nueva estructura entrará en vigencia el 1 de septiembre del presente año. En tanto se apruebe la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que implementará las referidas modificaciones, continúa en vigencia el ROF N SBS-ROF-SBS-010-14, con ciertas precisiones referidas a la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencias Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. DIFUNDEN PROYECTO DE REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- La SBS ha prepublicado el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que tiene por finalidad establecer disposiciones en ambas materias, considerando aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión. La referida norma resultaría aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria - FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. Se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el 19 de septiembre de 2014. Pueden acceder a dicho formulario y al proyecto a través del siguiente link: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=104 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA.- El 17 de agosto se publicó la Resolución SMV Nº 015-2014-SMV/01 aprobando diversas modificaciones a la normativa señalada. Dichas modificaciones disponen lo siguiente: {90904.DOCX:1}3

Artículo Efecto Materia 2 Modificado Definición de Empresa Junior III. 2 Modificado Definición de Segmento de Capital de Riesgo. 5 Modificado Requisitos 7 Modificado Inscripción de las Acciones Comunes con derecho a voto de empresas junior comprendidas en la categoría junior II. 22 Modificado Aplicación de los requisitos de permanencia. Disposiciones Finales Modificado Primera. 28-A Incorporado Ofertas Públicas Simultáneas en más de un mercado. Segunda Disposición Final Incorporado Aplicación preferente de las disposiciones del Reglamento. Las referidas modificaciones entraron en vigencia el 18 de agosto de 2014. PRECISAN ALCANCES DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO.- De acuerdo a la Resolución SMV N 017-2014-SMV/01, publicada el 28 de agosto del presente año, el término personal, señalado en el primer párrafo del artículo de la referencia, señala que los miembros del Comité de Clasificación son parte del plantel de profesionales que integran y mantienen una relación laboral con la empresa clasificadora. Asimismo, cuando se señala que dicho comité de clasificación debe estar conformado por personal permanente, al margen de la relación laboral o contractual que mantenga con la empresa clasificadora, dicha relación se caracteriza por ser permanente en el tiempo, es decir, sus funciones son desempeñadas de manera continua. Contacto del Área de Banca, Finanzas y Mercado de Valores: Fátima de Romaña fderomana@lazoabogados.com.pe COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR REEMPLAZAN NORMAS TÉCNICAS SOBRE CAFÉ PERGAMINO, POTA CONGELADA, ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL El 21 de agosto, se publicó la Resolución Nº 80-2014/CNB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, la misma que aprobó y dejó sin efecto las siguientes normas: {90904.DOCX:1}4

Normas Técnicas Aprobadas - NTP 209.310:2014 CAFÉ PERGAMINO. Requisitos. 3ª Edición. - NTP 204.057:2014 POTA CONGELADA. Requisitos. 2ª Edición. Normas Técnicas dejadas sin efecto - NTP 209.310:2008. - NTP 204.057:2006 (revisada el 2013). - NTP 209.141:1981 (revisada el 2012). - NTP-ISO 5555:2014ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL. Muestreo. 1ª Edición. SE DESIGNA JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N 3 DE LIMA SUR Y SE DESIGNAN REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI LIMA SUR ANTE JUNTAS DE ACREEDORES El 23 de agosto, se publicaron las Resoluciones Nº 126-2014-INDECOPI/COD y Nº 4573-2014/CCO-INDECOPI, a través de las cuales se designó a la nueva Jefa del ORPS Nº 3 de Lima Sur y a los siguientes representantes de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Sur ante Junta de Acreedores: Nuevos Funcionarios Funcionarios que dejaron el puesto - María Graciela Rejas Jiménez (nueva Jefa del ORPS Nº3) - Luis Alberto Herrera Cazorla. - Paola Cecilia Noriega Falla. - Freisy Rocío Haro Vergara. - Claudia Valdivia San Román. - Claudia Fiorella Mallma Yactayo. - Ricardo Martín Giraldo Llanto. - Demetrio Rojas García (ex Jefe del ORPS Nº 3). - Cecilia Elena Noriega Febres. - Máximo Pedro Díaz Asmat. - Juan Fernando Elías Rojas. - Eric Brian Villalva López. - Manuel Alfonso Céliz Nole. - Cinthya Julliana Cubas Ruiz. - Nataly Herrera Valera. Contactos del Área de Competencia y Protección al Consumidor: Ivo Gagliuffi Luis Miguel León Gianfranco Iparraguirre Rosalina Susano Carlos Rojas Anita de la Piedra igagliuffi@lazoabogados.com.pe lmleon@lazoabogados.com.pe giparraguirre@lazoabogados.com.pe rsusano@lazoabogados.com.pe crojas@lazoabogados.com.pe adelapiedra@lazoabogados.com.pe LABORAL NORMAS LEGALES MODIFICAN NORMAS RELATIVAS A EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Mediante Resolución Ministerial N 571-2014/MINSA, se modificó el Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico para Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico para Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, señalando que la presencia del médico ocupacional para la {90904.DOCX:1}5

vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, se regirá de acuerdo a lo siguiente: 1) Las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores deberán garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana en sus instalaciones. 2) Aquellas empresas que cuenten con 500 o menos trabajadores no deberán cumplir con un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional; sin embargo, deberán contar con los siguientes documentos: - Plan Anual de Salud Ocupacional - Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores PRECISIONES SOBRE LAS OBLIGACIONES LABORALES ESTABLECIDAS EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR Mediante Resolución Ministerial N 173-2014-TR, de fecha 22 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar estableciendo, entre otros, las siguientes disposiciones: - A fin de garantizar una protección adecuada de las trabajadoras y trabajadores del hogar menores de edad, entre 14 y 18 años, la contratación bajo la modalidad de cama adentro debe responder a una causa específica que lo justifique, debiendo el empleador resguardar la libertad sexual de la trabajadora o trabajador. - Se pone especial énfasis en la prohibición de conductas que afecten la dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar. - Los adolescentes cuyas edades fluctúan entre los 14 y 18 años no podrán trabajar en los siguientes supuestos: a) Cuando implique el contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad física. b) En el caso del cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes; así como, de predios y lugares que requieren protección, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas. c) Cuando el trabajo doméstico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar (casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc) bajo la modalidad cama adentro y que impidan la supervisión o inspección del trabajo. SE APROBÓ EL ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2014-2015 Se aprobó la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015 mediante la Resolución Ministerial N 176-2014-TR, conteniendo las siguientes disposiciones: a) Se aprobó que a partir del 01 de junio de 2014, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario: S/. 3.50 Nuevos Soles {90904.DOCX:1}6

Oficial: Peón: S/. 2.40 Nuevos Soles S/. 2.10 Nuevos Soles b) Se establece la contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLICA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT. c) Se conviene elevar el monto de la Bonificación por Altitud de S/ 1.00 a S/ 1.80 por día laborado. d) Se acordó otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una Asignación Especial equivalente al 10% de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del 10% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda. Contactos del Área Laboral: Rocío Saux Joaquín de los Ríos rsaux@lazoabogados.com.pe jdelosrios@lazoabogados.com.pe {90904.DOCX:1}7

Comité de Redacción del Boletín Quincenal de Normas Legales Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados Dirección: Maurice Saux Colaboración: Laura Francia Colaboración: Ángelo Garofolin Colaboración: George López Colaboración: Rocío Saux Colaboración: Anita de la Piedra Colaboración: Enrique Varsi Colaboración: Francisco Montoya Para cualquier información que desee, por favor comuníquese con nosotros: D Av. Pardo y Aliaga 699, Piso 7, San Isidro, Lima-Perú T 511 6121700 F 511 6121701 W www.lazoabogados.com.pe {90904.DOCX:1}8