DIRECTIVA / CN
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- Blanca Esperanza Montero Juárez
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1 DIRECTIVA / CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría Interna Personal en General Comité de Normas Reglamento de renuncia, exclusión y fallecimiento de Socios FECHA: 08 de Agosto de OBJETIVO El presente Reglamento tiene como objetivo determinar los requisitos y bases de los procedimientos para la renuncia, exclusión, fallecimiento y liquidación de socios en la 2. ALCANCE Y VIGENCIA El presente reglamento se aplica a todos los socios, directivos, delegados, funcionarios y trabajadores de la CAC FINANTEL; siendo de carácter obligatorio para cada una de las unidades y órganos de la Cooperativa: Gerencias, Jefaturas, Unidad de Auditoria y personal en General. La presente directiva deroga a la Directiva N Actualización del Reglamento de Renuncia, Exclusión y Liquidación de Socios y entra en vigencia según acuerdo N /CA de sesión ordinaria N 016/CA de fecha 25 de Julio de 2014, siendo el Comité de Normas el responsable de su difusión. 3. BASE LEGAL Estatuto Vigente. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Delegados N 111, de fecha diecinueve (19) de enero de Base Jurídica: Decreto Supremo TR Ley General de Cooperativas 4. REVISION Y ACTUALIZACION El presente documento será revisado por el Comité de Normas y aprobado por el Consejo de Administración, a fin de poder operar en forma eficaz y eficiente. 5. CONSIDERACIONES El presente documento es confidencial y de uso exclusivo solamente en la Institución, quedando terminantemente prohibido su traslado fuera de las instalaciones o su difusión por medios magnéticos o físicos. La unidad de Auditoría Interna velará por el cumplimiento del mismo en todos sus alcances.
2 Página: Página 2 de 5 Contenido 1. GENERALIDADES DE LAS RENUNCIAS DE LAS EXCLUSIONES DE LOS FALLECIMIENTOS DISPOSICIONES FINALES... 4
3 Página: Página 3 de 5 1. GENERALIDADES ARTICULO 1: La Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANTEL Limitada se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, su Estatuto y sus Reglamentos. La Cooperativa realiza sus actividades económicas, asociativas y actos en general para el cumplimiento de su objetivo institucional, con base en los principios cooperativos de Membresía abierta y voluntaria, Control democrático de los miembros, Participación económica de los miembros, Autonomía e independencia, Educación, entrenamiento e información, Cooperación entre cooperativas, y Compromiso con la comunidad. 2. DE LAS RENUNCIAS ARTICULO 2: El artículo 10 del Estatuto establece como un derecho el retirarse voluntariamente de la Cooperativa, sin embargo su aceptación podrá diferirse por acuerdo del Consejo de Administración o cuando el renunciante, tengas obligaciones económicas pendientes, este garantizando a un socio con crédito vigente o no lo permita la situación económica financiera de la cooperativa. ARTÍCULO 3: Para que un socio pueda renunciar y sea aceptada la renuncia, tiene que llenar personalmente el Formato de Solicitud de Renuncia a través de las agencias, como se indica en el Estatuto de la Cooperativa, la sola presentación de una carta no es aceptación de la renuncia del socio, asimismo no se aceptará carta de renuncia (documentos no obligatorio) de socios que al momento de presentar dicha carta presentan obligaciones económicas con la Cooperativa o sean garantes y/o fiadores de uno o más socios prestatarios. Solo se aceptará el Formato de Solicitud de Renuncia, en aquellos casos en los cuales el saldo total en la cuenta del socio sea mayor a la deuda (a la fecha de presentación de la solicitud) por cargos asociativos (aportes, multa electoral y-o cargos asociativos aprobados por Asamblea General de delegados) a la fecha de la solicitud de renuncia. 3. DE LAS EXCLUSIONES ARTICULO 4: Los Socios podrán ser excluidos con enajenación total de sus aportaciones, por incumplimiento de sus obligaciones económicas y cuando cuenten con la calificación de pérdida; conforme a las disposiciones contenidas en las resoluciones que regulan la evaluación y clasificación de la cartera dictadas por la SBS y por las causales señaladas en el Art. 11 Inc. "c" numeral 1 del Estatuto. ARTÍCULO 5: También, podrá ser excluido por las siguientes causales: a. Utilizar los bienes, recursos económicos y/ ó razón social de la CAC FINANTEL para fines particulares o haber sido condenado por acto doloso en agravio de la CAC FINANTEL. b. Actuar en contra de los intereses de la CAC FINANTEL, causando daño o difamación por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o a sus representantes, debidamente comprobado. c. Percibir de la CAC FINANTEL, remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica en forma fija o eventual, bajo cualquier modalidad. d. Disolución y liquidación, en el caso de personas jurídicas Socias.
4 Página: Página 4 de 5 e. Por el acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales y libros o documentos de la CAC FINANTEL. f. Haber tenido litigio con la CAC FINANTEL en lo civil y/o penal, y culminado dicho proceso haber sido infundada su demanda y/o denuncia. g. Por actos de orden asociativo sujetos a aplicación de sanción según Ley, el Estatuto y su Reglamentación. ARTICULO 6: Si existiera la presunción de que el socio está incurso en una de estas causales, se le apertura un proceso investigatorio sumario a fin de que se pueda determinar fehacientemente su responsabilidad. Este proceso se realizará tomando como base lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda., que esté vigente a la fecha de iniciado el proceso. Aprobada la exclusión por del Consejo de Administración, se procederá con la liquidación respectiva. 4. DE LOS FALLECIMIENTOS ARTÍCULO 7: En el caso de fallecimiento de un socio, los familiares y/o herederos deberán comunicar a la Cooperativa mediante una carta informando el fallecimiento del socio, adjuntando la documentación sustentatoria y descrita en el procedimiento de fallecimiento de un socio. 5. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Cualquier caso no previsto o no contemplado en el presente Reglamento de renuncia, exclusión, fallecimiento y liquidación de socios, será absuelto por la Gerencia General y/o al Consejo de Administración para su aprobación; en concordancia a la Ley General de Cooperativas y al Estatuto de la SEGUNDA: La aplicación del presente Reglamento recae directamente bajo responsabilidad de todo el personal de la TERCERA: El presente reglamento será publicado en la página web de la institución, a fin de que los socios tomen conocimiento del mismo, después de su publicación. CUARTA: La Unidad de Auditoría Interna, velará por el cumplimiento del presente Reglamento en todos sus extremos y efectuará el control respectivo.
5 Página: Página 5 de 5 QUINTA: El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración. Atentamente, Comité de Normas
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