FONDO EMPLEADOS DE CAPRECOM FONEMCAP PROYECTO REFORMA ESTATUTARIA 2.010
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- Victoria Santos Alcaraz
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1 VERSIÓN ACTUAL ESTATUTO FONEMCAP ARTICULO 10. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: En cumplimiento de las formalidades prescritas en el presente estatuto, podrán ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, FONEMCAP o de quien haga sus veces: 1. Todos los empleados y pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, vinculados a esta por disposición legal 2. Todos los empleados y pensionados del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, FONEMCAP, vinculados a esta por disposición legal. 3. Los sustitutos de los pensionados que hubieren tenido la calidad de asociados. Para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaz. b) Elevar solicitud escrita dirigida a la Junta c) Autorizar a la Empresa dónde labora o de la cual recibe la mesada, para que retenga de su salario básico o mesada mensual con destino a FONEMCAP, las sumas correspondientes para cubrir el valore de la cuota periódica de aporte sociales y ahorros, establecidas en el presente estatuto. Igualmente autorizar a descontar de su salario y/o prestaciones económicas cualquier cantidad que el Asociado deba al Fondo. PARÁGRAFO.- La Junta Directiva en reunión, ordinaria o extraordinaria, siguiente a la presentación de la correspondiente petición, admitirá al solicitante que cumpla con los requisitos exigidos, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Asociados. (Artículo reformado en Acta No.017 del 12 de Marzo de 2005 y No. 019 del 24 de Marzo de 2007). PROPUESTA MODIFICACION ARTICULO 10. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: En cumplimiento de las formalidades prescritas en el presente estatuto, podrán ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, FONEMCAP o de quien haga sus veces: 1. Los trabajadores y pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, vinculados a esta por disposición legal 2. Trabajadores dependientes de FONEMCAP. 3. Podrán ser asociadas las personas naturales que presten servicios a Caprecom, independientemente de la forma de vinculación (El artículo 2 ley 1391 de 2010 Vínculo de asociación. El artículo 4 del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así: Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociadas las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.) 4. Los sobrevivientes de los pensionados que hubieren tenido la calidad de asociados, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaz. b) Elevar solicitud escrita dirigida a la Junta c) Autorizar a la Empresa dónde labora o de la cual recibe la mesada, para que retenga de su salario básico o mesada pensional con destino a FONEMCAP, las sumas correspondientes para cubrir el valor de la cuota periódica de aporte sociales y ahorros, establecidas en el presente estatuto. Igualmente, autorizar a descontar de su salario y/o prestaciones económicas cualquier cantidad que el Asociado deba al Fondo. Para ser admitido como Asociado de FONEMCAP se requiere: 1. Tener una vinculación laboral mediante cualquier modalidad contractual, establecida en el Código Sustantivo de Trabajo o en las normas legales vigentes. 2. Ser mayor de dieciocho (18) años y ser legalmente capaz. 3. Autorizar al pagador de la respectiva entidad patronal o
2 ARTICULO 11. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. - El carácter de asociado del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, FONEMCAP o de quien haga sus veces se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por desvinculación laboral de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces o del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, FONEMCAP, salvo las excepciones consagradas en el presente estatuto y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta c) Por exclusión debidamente adoptada. d) Por fallecimiento. pagadora para que retenga de su salario o mesada pensional con destino a FONEMCAP la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes y ahorro permanente establecido en el presente Estatuto y los demás valores derivados de los compromisos económicos adquiridos con FONEMCAP. 4. Comprometerse a cumplir el Estatuto y los reglamentos de FONEMCAP. PARÁGRAFO.- La Junta Directiva en reunión, ordinaria o extraordinaria, siguiente a la presentación de la correspondiente petición, admitirá al solicitante que cumpla con los requisitos exigidos, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Asociados. ARTICULO 11. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. - El carácter de asociado de FONEMCAP se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por desvinculación laboral de cualquiera de las empresas mencionadas en el Articulo 10 del presente estatuto, salvo las excepciones consagradas en este reglamento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta c) Por exclusión, con base en el debido proceso. d) Por muerte. ARTICULO 33. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados del fondo, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes, mensuales, comprendida entre el 3% al 10 % de su ingreso mensual. El asociado en el momento de su ingreso al Fondo estipulará el valor de su descuento mensual sin exceder el porcentaje anterior. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el setenta (70%) se llevara a aportes sociales individuales y el treinta (30%) a una cuenta de ahorros permanentes. No podrán efectuarse devoluciones parciales de ahorros permanentes. ARTICULO 33. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados de FONEMCAP, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes, mensuales, comprendida entre el 3% al 10 % de su ingreso mensual, en todo caso, mínimo el 10% de un salario mínimo legal vigente. Para los extrabajadores de Caprecom, asociados de FONEMCAP, será como mínimo el 12% de un SMLVM y como máximo el 10% de 10 SMLVM El asociado en el momento de su ingreso al Fondo estipulará el valor de su descuento mensual sin exceder el porcentaje anterior. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el setenta (70%) se llevara a aportes sociales individuales y el treinta (30%) a una cuenta
3 ARTICULO 15. REQUISITOS PARA LOS PENSIONADOS QUE DESEN CONTINUAR COMO ASOCIADOS A FONEMCAP. El asociado que por pensión de jubilación se retire de la empresa que genere el vinculo de asociación y desee continuar como asociado del Fondo, obtendrá el pleno derecho de continuar como tal, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: a) Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva para pensionados, en particular las referentes a las aportaciones periódicas. b) Presentar solicitud a la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, en caso de no hacerlo se entenderá que se retira del fondo. ARTICULO 48. REPRESENTACION DE ASOCIADOS. Por regla general la participación en las reuniones de asamblea general por asociados debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades legales y reglamentarias. Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación de dos (2) poderdantes. La Junta Directiva expedirá el reglamento para la representación de asociados en la respectiva Asamblea General por asociados. PARÁGRAFO: Los miembros de junta Directiva, Comité de Control Social. Los funcionarios asociados y demás personas que forman parte de la administración de FONEMCAP y el Representante Legal no podrán recibir poderes. (Artículo reformado en Acta No. 019 del 24 de Marzo de 2007) de ahorros permanentes. No podrán efectuarse devoluciones parciales de ahorros permanentes. ARTICULO 15. REQUISITOS PARA LOS PENSIONADOS QUE DESEN CONTINUAR COMO ASOCIADOS A FONEMCAP. El asociado que adquiera el status de pensionado y desee continuar como asociado de FONEMCAP, o que habiendo sido asociado desee vincularse nuevamente a FONEMCAP, obtendrá el pleno derecho de continuar como tal, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: a) Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva para pensionados, en particular las referentes a las aportaciones periódicas. b) En caso de reingreso deberá presentar solicitud a la Junta ARTICULO 48. REPRESENTACION DE ASOCIADOS EN ASAMBLEA. Por regla general la participación en las reuniones de asamblea general por asociados debe ser directa, sin embargo éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades legales y reglamentarias. Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación de dos (2) poderdantes. La Junta Directiva expedirá el reglamento para la representación de asociados en la respectiva Asamblea General por asociados. PARÁGRAFO: Los miembros de junta Directiva, Comité de Control Social. Los funcionarios asociados y demás personas que forman parte de la administración de FONEMCAP y el Representante Legal no podrán recibir poderes. (Artículo reformado en Acta No. 019 del 24 de Marzo de 2007) El número de los delegados en ningún caso será menor de veinte (20) y su periodo será de un año. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados ARTICULO 56. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar su propio reglamento. ARTICULO 56. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar su propio reglamento.
4 b) Determinar las directrices de inversiones patrimoniales y sociales, convenios y proyectos de FONEMCAP c) Aprobar los proyectos que presente la Junta Directiva sobre estudios de inversiones patrimoniales y sociales que excedan los un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. e) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. f) Considerar, modificar o aprobar el proyecto de distribución de los excedentes. g) Fijar los montos de aportes obligatorios y extraordinarios con sujeción a la ley y al estatuto. h) Elegir, declarar electos y posesionar a los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social. i) Nombrar al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. j) Reformar el estatuto, aprobar o improbar la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación, con el voto favorable del 70% de los Miembros de la Asamblea General. k) Crear las Comisiones, Fondos, Comités y dependencias que considere necesarias para la organización y prestación de los servicios sociales a cargo de FONEMCAP, cuya organización y desarrollo reglamentará la Junta Directiva, quien cuando sea del caso, fijará su remuneración. l) Elegir a los Miembros de la Comisión de Apelaciones la cual estará conformada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, para un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos. m) Elegir de su seno a tres (3) Miembros quienes conformarán la Comisión de Verificación de Actas. n) Elegir los miembros de los comités. o) Enviar a la Superintendencia de Economía Solidaria, o la entidad que la sustituya, el informe sobre la gestión administrativa realizada por la Junta Directiva y el Gerente. p) Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de FONEMCAP. PARAGRAFO: El Balance General, el estado de Ingresos y Gastos, el proyecto de Distribución de excedentes Cooperativos, los informes de los órganos de Administración y vigilancia y todos los demás que sean presentados a consideración de la Asamblea General, deberán ser puestos a disposición de los Asociados o Delegados convocados, en las oficinas de FONEMCAP, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea General. b) Determinar las directrices de inversiones patrimoniales y sociales, convenios y proyectos de FONEMCAP c) Aprobar los proyectos que presente la Junta Directiva sobre estudios de inversiones patrimoniales y sociales que excedan los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. e) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. f) Considerar, modificar o aprobar el proyecto de distribución de los excedentes. g) Fijar los montos de aportes obligatorios y extraordinarios con sujeción a la ley y al estatuto. h) Elegir, declarar electos y posesionar a los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social. i) Nombrar al Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios.. j) Reformar el estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, aprobar o improbar la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación, requerirán del voto favorable de por lo menos del 70% de los Miembros de la Asamblea.. k) Crear las Comisiones, Fondos, reservas, Comités y dependencias que considere necesarias para la organización y prestación de los servicios sociales a cargo de FONEMCAP, cuya organización y desarrollo reglamentará la Junta Directiva, quien cuando sea del caso, fijará su remuneración. l) Elegir a los Miembros de la Comisión de Apelaciones la cual estará conformada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, para un periodo de un año. m) Elegir de su seno a tres (3) Miembros quienes conformarán la Comisión de Verificación de Actas. n) Elegir los miembros del comité de control social. o) Enviar a la Superintendencia de Economía Solidaria, o quien haga sus veces, el informe sobre la gestión administrativa realizada por la Junta Directiva y el Gerente. p) Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de FONEMCAP. PARAGRAFO: El Balance General, el estado de Ingresos y Gastos, el proyecto de Distribución de excedentes Cooperativos, los informes de los órganos de Administración y vigilancia y todos los demás que sean presentados a consideración de la Asamblea General, deberán ser puestos a disposición de los Asociados o Delegados convocados, en las oficinas de FONEMCAP, por lo menos con quince (15) días
5 calendario de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea General.
Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
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