SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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- José Manuel Montero Montes
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1 SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.
2 Cuál es el objeto del Sistema General de Pensiones? El artículo 10 de la Ley 100 de 1993, establece: El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
3 Afiliados Obligatorios al Sistema General de Pensiones: ü Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo. ü Todos los servidores públicos. ü Los contratistas que presten directamente servicios al Estado o a las empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra que se adopte. ü Los trabajadores independientes. ü Las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional. ü Los servidores públicos que ingresaron a Ecopetrol desde el 29 de enero de 2003.
4 Afiliados Voluntarios al Sistema General de Pensiones: ü Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley. ü Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
5 Cotización: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ü La base para cotizar al Sistema General de Pensiones no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a 25 SMLMV. (Excepción: Los trabajadores que laboran por periodos inferiores a un mes, puede cotizar con una base inferior al SMLMV). ü La cotización se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el 4%. El trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total. ü Si el afiliado cuenta con ingresos iguales o superiores a 4 SMLMV, aportaran un 1% adicional, respecto del Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
6 Traslado entre Fondos: ü Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, salvo para las personas que estando en régimen de transición por haber cumplido más de 15 años de aportes al 1 de abril de 1994 que se podrán regresar en cualquier tiempo y frente a quienes se deberá trasladar el valor acumulado en la cuenta de ahorro individual que debe ser equivalente al valor que se hubiera acumulado en el Régimen de Prima Media si hubiera permanecido en él. En el evento en que falten recursos, el pensionado los podrá completar para lograr el traslado.
7 Traslado entre Fondos: ü Por medio del Decreto 2071 de 2015 y la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, quedó reglamentado que a partir del primero de octubre de 2016, las mujeres de 42 años o más y los hombres de 47 años en adelante que deseen trasladarse de régimen pensional deberán recibir asesoría de Colpensiones y de los fondos privados, para que sea procedente el traslado. ü Para los demás afiliados la doble asesoría empieza a operar así: en enero de 2018 para las mujeres mayores a 37 años y los hombres mayores a 42 años; en octubre de 2018 para todos los afiliados sin importar su edad. Mientras tanto los traslados para estos afiliados no requieren el requisito de la doble asesoría.
8 El Sistema General de Pensiones se encuentra conformado por dos regímenes pensionales: a) Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por Colpensiones, y b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
9 DIFERENCIAS RPM RAIS Destino del dinero que se aporta mensualmente Rentabilidad Fondo común de naturaleza pública, constituido por los aportes de todos sus afiliados. Le corresponde a un Fondo Comúnde NaturalezaPública, la rentabilidad generada por los aportes de los trabajadores, no beneficia directamente a los afiliados. Aportes voluntarios Los afiliados no pueden realizar aportes voluntarios. Prestaciones Subsidiarias En el evento de no reunir los requisitos de edad y semanas cotizadas, habrá lugar al pago de una indemnización sustitutiva, liquidada sobre el promedio de los aportes pensionales del trabajador. Cuenta individual de ahorro pensional: de propiedad exclusiva del afiliado. La rentabilidad generada por la entidad Administradora de Fondos de Pensiones se acredita en cada una de las cuentas de pensiones de sus afiliados lo cual contribuye al incremento del monto de la mesada pensional. Los afiliados al RAIS pueden hacer aportes voluntarios para acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional. En el evento de no reunir requisitos para acceder al beneficio de pensión se llevará a cabo la devolución de la totalidad de los aportes pensionales y rendimientos financieros.
10 En los dos regímenes, el afiliado o sus beneficiarios tendrán derecho a: Pensión de vejez: es una prestación económica que obtienen los trabajadores al finalizar su vida laboral, la cual se financia con los aportes realizados a pensión. Pensión de invalidez: es una prestación económica que beneficia a los afiliados al Sistema General de Pensiones que han sido declarados inválidos como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común. Puede ser o no vitalicia, esto, debido a que se puede revisar cada tres años el estado de invalidez para confirmar, modificar, o dejar sin efectos el reconocimiento pensional. Pensión de sobrevivencia: es una prestación económica que se otorga al núcleo familiar del afiliado que fallece por causas de origen común. Auxilio Funerario. Indemnización sustitutiva (RPM) o devolución de saldos (RAIS)
11 Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS: En el RPM: ü Los requisitos que se deben cumplir actualmente para el reconocimiento de la pensión de vejez son tener 57 años de edad la mujer o 62 años de edad el hombre y reunir semanas de cotización en cualquier tiempo. ü El ingreso o salario base de liquidación de la pensión de vejez es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez. ü El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, así: si el afiliado cotizó semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación; si el afiliado cotizó más de semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
12 Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS: En el RPM: ü El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación. ü El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el RAIS: ü No hay requisito de edad mínima, ni de semanas cotizadas, salvo para acceder al beneficio de garantía mínima de pensión.
13 Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS: En el RAIS: ü No se exige al afiliado una edad específica ni un mínimo de semanas cotizadas, pues lo que se exige es que en su cuenta individual se haya acumulado un capital mínimo que le permita obtener una pensión mensual equivalente por lo menos al 110% de un salario mínimo legal vigente. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional cuando a este hubiera lugar, así como los rendimientos abonados en la cuenta de ahorro individual. ü Si el afiliado al cumplir la edad de 57 años mujer o 62 años hombre, no alcanzó a completar el capital suficiente para garantizar una mesada de un salario mínimo de pensión y hubiese cotizado por lo menos semanas, tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, en desarrollo del principio de solidaridad, le complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión mínima.
14 Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS: En el RAIS: ü Si la densidad de cotizaciones es inferior a las semanas, el afiliado podría solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual.
15 Pensión de Invalidez por riesgo común en el RPM y RAIS: Se considera inválido aquella persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no laboral, que no haya sido provocada intencionalmente. Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: ü Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. ü Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante. Excepciones: a) Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. b) Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
16 El monto de la Pensión de Invalidez por riesgo común en el RPM y RAIS: ü Si el porcentaje de disminución de la capacidad laboral es Igual o mayor al 50% y menor al 66%: a) La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas. b) Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales. ü Si el porcentaje de disminución de la capacidad laboral es Igual o superior al 66%: a) El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas. b) Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales. ü En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBL.
17 Si el afiliado no reúne los requisitos para la Pensión de Invalidez por riesgo común: ü El afiliado al RPM tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión. ü Por su parte al afiliado al RAIS se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros y si es del caso se sumará también el valor del bono pensional.
18 Pensión de Sobreviviente en el RPM y RAIS: Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste. Los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente son: ü En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. ü Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados de los dos regímenes de pensiones, ya sea Prima Media con Prestación Definida o Ahorro Individual con Solidaridad.
19 Beneficiarios de la pensión de sobreviviente: ü En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. ü En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años. ü Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
20 Beneficiarios de la pensión de sobreviviente: ü A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. ü A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Monto de la pensión de sobreviviente: ü Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba. ü Por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
21 Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente: ü Sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al RPM. ü Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
22 Auxilio Funerario en el RPM y en el RAIS: A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado se le reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario.
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