Sistema Previsional 1
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- Ana Isabel Alarcón Aranda
- hace 7 años
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1 Sistema Previsional 1
2 DL El DL 3.500, vigente desde el 1 de Mayo de 1981, es la ley que regula el Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual. Reemplaza al sistema de reparto, que era administrado por las cajas de previsión, las cuales quedaron bajo la dependencia del INP (Instituto de Normalización Previsional), actualmente IPS (Instituto de Previsión Social) Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del DL 3500 pertenecían a una de estas cajas de previsión, tenían la opción de continuar con ese sistema previsional o bien optar por incorporarse al nuevo sistema incorporándose a una AFP. La capitalización individual se efectúa en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. 2 2
3 Beneficiarios y causantes Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez y la Administradora quedará liberada de la obligación y responsabilidad que señala el artículo 54 para las pensiones de sobrevivencia que generaren. Sin embargo, las afiliadas mayores de sesenta y hasta sesenta y cinco años de edad no pensionadas, tendrán derecho a pensión de invalidez y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia que generaren. Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. 3 3
4 Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. El o la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes. 4 4
5 Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Ser menores de 18 años de edad; b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y c) Ser inválido, cualquiera sea su edad El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento: a) Ser solteros o viudos, y b) Vivir a expensas del causante. A falta de las personas señaladas en los artículos anteriores, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente 5 5
6 Cotizaciones previsionales Son los descuentos obligatorios efectuados a todos los trabajadores dependientes, o voluntario en el caso de los Independientes, destinados a financiar las pensiones de vejez, sobrevivencia, invalidez y la salud. Estos descuentos no son transables bajo ningún aspecto. El empleador tiene la obligación de efectuar el descuento y pagarlo en las instituciones correspondientes. En el caso de los Independientes, a partir del 2015 es obligatorio el pago. La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible (año 2014 UF 72,30) y se reajustará considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año. Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes mencionada sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación del inciso primero. 6 6
7 Cotizaciones Previsionales Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. Además, se deberá efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia. Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro será de cargo del empleador. En este caso, solo será de su cargo la parte destinada a la administración de las cuentas (entre 0,47% y 1,48%) 7 7
8 Cuenta de Capitalización Individual Es la cuenta individual que tenemos en la AFP y es donde se depositan los siguientes aportes: Cotizaciones obligatorias (10% de las remuneraciones) Cotizaciones voluntarias o Ahorro Previsional Voluntario (individual o colectivo) Depósitos Convenidos Bono de Reconocimiento Ahorro Voluntario (o cuenta 2) 8 8
9 Cotizaciones Obligatorias El sistema de pensiones está pensado en que las personas puedan acceder a una pensión del equivalente al 70% del promedio de su renta imponible de los últimos 10 años. Para lograr esto se calcula que la persona tiene que ahorrar al menos un 10% de sus ingresos durante toda su vida activa. El problema se genera cuando los ingresos de las personas son superiores al tope imponible. 9 9
10 Cotizaciones Voluntarias o Ahorro Previsional Voluntario Si pensamos que hoy el tope imponible es UF 72,30, la pensión referencial máxima sería UF 50,61. (70% de UF 72,30) Para que las personas con ingresos superiores al tope imponible, tenga acceso a una pensión más acorde a sus ingresos reales, se creo el Ahorro Previsional Voluntario, más conocido como APV. El APV existe desde 1981 junto con la creación de las AFP, pero fue patrimonio exclusivo de éstas hasta Marzo 2002, fecha a partir de la cual se permitió a otras instituciones entrar a este negocio: Compañías de seguro, Bancos, FFMM. Solo a partir de este cambio y debido a la fuerte competencia que se produjo, es que las personas empezaron a interiorizarse de los importantes beneficios de optar por este producto Los topes para efectuar APV son los siguientes: Dependientes: UF 50 mensuales, o UF 600 anuales Independientes: UF 8,33 por cada UF que se envía a la AFP, con tope de UF 600 Empresarios: el tope de la cotización obligatoria (año 2014: UF 72,30) 10 10
11 Objetivos del Ahorro Previsional Voluntario Aumentar el monto de la pensión: al ahorrar por sobre el 10% legal se podrá optar a una pensión de vejez más acorde a los ingresos obtenidos durante la vida activa. Obtener un beneficio tributario, a través de los siguientes mecanismos: Régimen tributario A : el Estado entrega una bonificación fiscal equivalente al 15% del ahorro efectuado en el año, con un tope de UTM 6 (aprox. $ ). En este caso el aporte es descontado del ingreso líquido. Esta bonificación fiscal es ingresada a la misma cuenta donde la persona tiene su APV Régimen tributario B : el monto que se ahorre en el APV se descuenta de los ingresos antes de calcular impuesto, por lo tanto el beneficio va directamente relacionado con el tramo de impuestos que afecte a la persona. Generar excedente de libre disposiciónanticipar la pensión: permite obtener los fondos suficientes antes de cumplir la edad legal: 60 años las mujeres, 65 años los hombres. Tener recursos disponibles para ser utilizados en caso de períodos de cesantía 11 11
12 Retiros Ahorro Previsional Voluntario Si bien las platas de APV pueden ser retiradas en cualquier momento, para ello se debe pagar el Impuesto Único al Retiro (IUR) de acuerdo a la siguiente fórmula: (IGC con retiro IGC sin retiro)* 100 Monto del Retiro en el caso de contribuyentes no pensionados, al resultado se le debe aplicar un recargo del 10% + 3 puntos porcentuales. Un contribuyente que, por sus ingresos normales, tributa en el tramo del 40%, deberá pagar un 47% de IUR en caso de retirar APV Este impuesto tiene un sentido: El beneficio tributario del APV es un incentivo para que las personas ahorren y puedan finalmente acceder a pensiones más acordes a sus ingresos reales, por lo tanto si estas platas son utilizadas sin cumplir el objetivo, se debe pagar el impuesto que no se pagó en su oportunidad y además con un recargo como castigo
13 Excedente de libre disposición El Excedente de Libre Disposición : Corresponde a las platas que quedan disponibles para ser utilizadas libremente por el pensionado, una vez que se calculan los fondos necesarios para financiar la pensión de referencia (70% de la renta imponible de los últimos 10 años) Con el Excedente de Libre Disposición se puede optar a lo siguiente: Retirar el total pagando el Impuesto Global Complementario que corresponda La ley permite retirar exento de impuesto, hasta UTM 800 de una sola vez, o bien UTM en 6 años, con tope de UTM 200 anuales. Retirar la parte exenta y con el saldo aumentar la pensión 13 13
14 Depósitos Convenidos Los Depósitos Convenidos son aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador, en forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes. El objetivo de este ahorro es incrementar el monto de la pensión o permitir anticiparla. Los Depósitos Convenidos no están afectos a impuestos ni leyes sociales, porque no son parte de la Liquidación de Sueldos. Estas platas no pueden ser retiradas antes de pensionarse Estas platas pueden ser retiradas como parte del excedente de libre disposición, pero no en la parte exenta de impuestos. Por este concepto, se permite un tope anual de UF
15 Bono de Reconocimiento Corresponde a las platas ahorradas por los cotizantes en el antigüo sistema de pensiones (cajas de previsión: Empart, SSS, Caja de Empleador Públicos y Periodistas, etc) antes de Mayo 1981, fecha en la cual comenzaron a funcionar las AFP. El Estado, previa verificación de la información entregada por el cotizante, reconoce que esa persona efectuó aportes previsionales por un monto determinado. Al momento de cumplir la edad legal de pensionarse, el Estado entregará este monto a la AFP para que pase a formar parte de la cuenta de capitalización individual
16 Bono de Reconocimiento Estas platas están afectas a una rentabilidad fija de 4% anual real. Este bono solo se hace efectivo a la edad legal de pensionarse, o sea 60 años las mujeres, 65 años los hombres. Si las personas se quieren pensionar en forma anticipada se debe transar el bono en la Bolsa de Comercio
17 Cuenta de Ahorro Voluntario (no confundir con ahorro previsional voluntario) Es la cuenta donde las personas pueden ahorrar sus platas para libre uso. Es similar a las libretas de ahorro de cualquier banco. Se pueden efectuar hasta 4 giros anuales Se puede traspasar a la cuenta de capitalización individual al momento de la pensión
18 Sistemas de Salud El descuento legal para efectos de financiar planes de salud es de un 7% del sueldo imponible Actualmente, el tope es un 7% de UF 72,30, o sea UF Este aporte puede ser enviado a: Fonasa Isapres 18 18
19 Sistema de Salud - Fonasa Fonasa: es la institución pública de salud y puede acceder a ésta quién lo desee. Es un sistema solidario porque los beneficios son los mismos para todos, solo se diferencia el monto de copago (lo que paga el cotizante). A mayor ingresos, mayor el copago. La atención se efectúa a través de bonos. Existen distintos tipos de niveles de bono, siendo el más caro el nivel 3. En general todos los hospitales y clínicas tienen convenios de atención. Los médicos también deben tener convenios
20 Sistema de Salud - Isapre La alternativa privada de un sistema de salud son las Isapres. La diferencia con Fonasa es que cada Isapre tiene una infinidad de planes de manera de hacer un traje a la medida a cada persona. Otra diferencia con Fonasa es que normalmente se pacta un pago mensual en UF, independiente que el 7% sea suficiente o no. La diferencia respecto del 7% se paga con el líquido, a no ser que el sueldo imponible sea menor al tope. En este caso, el descuento que se efectúa para el pago del plan antes de impuesto, será en base al tope legal; y la diferencia se pagará con el líquido
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