De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda.

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1 REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ERICSSON DE COLOMBIA COOERICSSON, en uso de sus atribuciones estatutarias, reglamenta esta actividad. TENIENDO EN CUENTA QUE: -Corresponde al Consejo de Administración, la reglamentación de las actividades y servicios de la Cooperativa y se hace necesario reformar el reglamento conforme a los nuevos acuerdos y necesidades actuales. -Debe atenderse en primera instancia las solicitudes de los asociados que no se han beneficiado de los servicios de esta actividad. RESUELVE: ARTICULO 1 La Actividad de Vivienda se llevará a cabo mediante el establecimiento de tres (3) líneas de crédito. a. Para adquisición de vivienda nueva ó usada. b. La construcción de vivienda individual. c. Liberación de gravamen hipotecario independiente de la cuantía y amparado con garantía hipotecaria. Parágrafo 1: Todos los créditos de vivienda deben estar amparados con hipoteca en primer grado a favor de Cooericsson. Parágrafo 2: Los préstamos para mejoras de vivienda o ampliación, se otorgarán como Crédito de Consumo. ARTICULO 2 Esta Actividad de Crédito, estará administrada por el Comité de Vivienda, el cual estará integrado por los Presidentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y el Gerente. Como suplentes actuarán el Vicepresidente del Consejo de Administración y el suplente del Presidente de la Junta de Vigilancia.

2 ARTICULO 3 El Comité de vivienda se reunirá el día Veintisiete (27) de cada mes o el día hábil siguiente, cuando el día no sea laborable, con el fin de estudiar y aprobar la solicitud de préstamo. La recepción de las citadas solicitudes, tendrá lugar hasta el día Veinte (20) de cada mes, o el día hábil siguiente. ARTÍCULO 4 El Comité de Vivienda anualmente presentará para la aprobación del Consejo de Administración, el presupuesto de los montos que se deben asignar para el funcionamiento de esta actividad, con fondos provenientes de: a. Sumas de préstamos a corto, mediano y largo plazo, que le hagan a Cooericsson, entidades del sector público o privado. b. Descuento y redescuento de las obligaciones a cargo de los asociados, que se hagan a la Cooperativa por entidades de crédito públicas y privadas. c. Toda clase de operaciones que se realicen con entidades del sector cooperativo. d. Los aportes sociales de los Asociados y los haberes que acumule Cooericsson. e. Las reservas de protección de cartera, los rendimientos de las inversiones que haga la Cooperativa, las donaciones recibidas, aprovechamientos y demás ingresos que tenga como finalidad el mejoramiento de la Actividad de Crédito de Cooericsson. ARTÍCULO 5 Los Asociados tendrán derecho a solicitar la intervención de la Cooperativa o de las entidades especializadas de vivienda Cooperativa, a que esté afiliada la entidad, para la tramitación y formalización del préstamo para compra de vivienda, ya sea para los grupos habitacionales, o viviendas individuales. ARTICULO 6 El Asociado tiene derecho a solicitar préstamo por esta actividad, después de transcurrido un (1) año de su admisión como tal en Cooericsson. ARTICULO 7 Para vivienda se podrá solicitar préstamo para los siguientes fines: a. Adquisición de vivienda. b. Construcción de casa de habitación permanente del asociado, en lote de propiedad del solicitante o de su cónyuge. c. Adquisición de predio edificable en urbanización o parcelación aprobada por el municipio donde se encuentre ubicado.

3 d. Liberación de gravámenes hipotecarios, constituidos sobre la casa o predio edificable del Asociado o de su cónyuge. ARTICULO 8 Los requisitos para obtener un crédito para compra de vivienda, o predio edificable o construcción de casa de habitación son: a. Presentación de los siguientes documentos: - Promesa de Compra-Venta, carta de adjudicación de una entidad promotora de vivienda legalmente reconocida o carta de compromiso o Contrato de Fiducia. - Certificado original de Matricula Inmobiliaria con sello de registro y complementación actualizada expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del inmueble con una vigencia no mayor a treinta (30) días, al tiempo de hacer la solicitud de crédito correspondiente. - Original (es) de declaración (es) del predial unificado actualizado al último año o paz y salvo (s) notariales del presente año respecto de cada inmueble (apartamento, garaje depósitos, etc.). - Avalúo comercial de la propiedad aceptada como garantía, el cual es solicitado internamente por la COOPERATIVA cuando lo estime necesario y su costo lo asumirá el Asociado. - El estudio de los títulos lo realizará el abogado que designe la Cooperativa y el pago de éste lo cancelará el asociado directamente al abogado. - Para hipotecar un inmueble a favor de la COOPERATIVA, se debe cancelar la afectación a vivienda familiar o patrimonial. b. No poseer vivienda ni el Asociado ni su cónyuge. En caso de poseer vivienda y desea adquirir otra, el asociado debe vender la vivienda actual para acceder al crédito. c. Para construcción de casa de habitación, se debe presentar la Licencia de Construcción, planos debidamente aprobados y presupuesto oficial de la obra. d. Los demás requisitos que el Comité de Vivienda, juzgue necesarios según el caso. ARTICULO 9 Los requisitos para obtener préstamo para liberación de gravamen hipotecario son: a. Certificación de saldo de la hipoteca o gravamen.

4 b. Escritura del inmueble. c. Certificado original de Matricula Inmobiliaria con sello de registro y complementación actualizada expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del inmueble con una vigencia no mayor a treinta (30) días, al tiempo de hacer la solicitud de crédito correspondiente. d. Avalúo comercial de la propiedad aceptada como garantía, el cual es solicitado internamente por la Cooperativa cuando lo estime necesario y su costo lo asumirá el Asociado. e. Original (es) declaración (es) del predial unificado actualizado al último año o paz y salvo (s) notariales del presente año respecto de cada inmueble (apartamento, garaje, depósitos, etc.). f. El estudio de los títulos lo realizará el abogado que designe la COOPERATIVA y el pago de éste lo cancelará el asociado directamente al abogado. g. Para hipotecar un inmueble a favor de la Cooperativa, se debe cancelar la afectación a vivienda familiar o patrimonial. h. Demás requisitos que el Comité de Vivienda, juzgue necesarios según el caso. ARTICULO 10 Toda Solicitud será estudiada en riguroso turno según la numeración que le corresponda en el momento de la entrega en la Cooperativa. Parágrafo: El Consejo de Administración, se reservará el derecho de aplazar estos préstamos y de graduar su cuantía, de acuerdo con la disponibilidad de fondos de la COOPERATIVA. ARTICULO 11 Para que la COOPERATIVA, tramite cualquier solicitud de préstamo para esta actividad, el asociado debe comprometerse a pagar todos los gastos de avalúo, estudio de títulos, derechos notariales de registro, de impuestos y demás costos necesarios tanto para la formalización del préstamo, como para la legalización de la hipoteca, fianza o cualquier otra garantía. ARTICULO 12 Mientras haya saldo pendiente a favor de la Cooperativa, por concepto de préstamos efectuados para esta actividad, el asociado deudor debe mantener vigente la póliza de vida deudores, hasta por el valor de la deuda y el seguro todo riesgo, incluido el amparo de terremoto, temblor o erupción volcánica al 100% sobre el avalúo comercial del inmueble con primer beneficiario la Cooperativa de Trabajadores de Ericsson de Colombia Cooericsson ; estos seguros los tiene instituidos la Cooperativa dentro de los términos de la Ley y los asociados los cancelarán junto con la cuota mensual del préstamo.

5 ARTICULO 13 Todo giro o pago que haga la Cooperativa por concepto de esta actividad, se hará a favor de quien venda, contrate o sea acreedor del asociado solicitante. Los desembolsos por préstamos para construcción de casa de habitación se harán de acuerdo con el avance de la obra y se determinará en porcentaje previa verificación. Los intereses de este préstamo se calcularan sobre el total del monto de los desembolsos. Todo asociado beneficiado con este servicio, deberá justificar la inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del cheque, con la presentación del Certificado original de Tradición y Libertad actualizado a nombre del asociado, donde conste la hipoteca en primer grado y sin límite de cuantía, a favor de la Cooperativa de Trabajadores de Ericsson de Colombia COOERICSSON. Parágrafo: Hasta tanto quede constituida la hipoteca a favor de Cooericsson, el asociado debe respaldar la deuda con dos (2) codeudores. ARTICULO 14 La Cooperativa podrá exigir en cualquier momento la inmediata cancelación de la deuda en su totalidad, con intereses causados y gastos de administración por las siguientes razones: a. Cuando el asociado no utilice el préstamo para la línea convenida. b. Por la inexactitud o falsedad de los documentos presentados. c. Cuando por contravención del Estatuto, el Consejo de Administración, decrete la exclusión del asociado. d. Por retraso en el pago de hasta Tres (3) cuotas mensuales, según los plazos acordados. e. Cuando el asociado no haya justificado la inversión. f. Cuando un asociado haya sido favorecido con un préstamo de vivienda y no haya cumplido con la obligación de levantar hipotecas de terceros diferentes a Cooericsson o de constituir hipoteca en el tiempo pactado. El Consejo podrá abstenerse de tramitarle cualquier servicio y además se le empezará a descontar el monto máximo legal permitido, que es el 40% del salario, hasta saldar su deuda completamente.

6 ARTICULO 15 Ningún asociado podrá vender, hipotecar a terceros o disminuir el área de la propiedad adquirida o liberada, mediante préstamos hechos por esta actividad, mientras exista saldo a favor de la Cooperativa. ARTÍCULO 16 El presente Reglamento se considera incorporado a toda libranza, pagaré o contrato de préstamo suscrito entre la Cooperativa y sus asociados, por servicios prestados a través de esta actividad. ARTICULO 17 El Comité de Vivienda, se reserva el derecho de aprobar o rechazar solicitudes de crédito. ARTICULO 18 El presente Reglamento rige a partir de su aprobación, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004), según Acta No del Consejo de Administración y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

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