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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4338-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 2. Tema de la Iniciativa. Grupos Vulnerables 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Claudia Edith Anaya Mota 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PRI pertenece. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 16 de noviembre de 2017 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 14 de noviembre de 2017 7. Turno a Comisión. Atención a Grupos Vulnerables II.- SINOPSIS Incluir los principios de dignidad y solidaridad intergeneracional para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Garantizar el acceso a la prestación integral de servicios de salud, actividades físicas y deportivas. Establecer que podrán surtir efecto como servicio voluntario para las personas adultas mayores el servicio social que prestan los estudiantes; el servicio militar que prestan los jóvenes y el servicio comunitario como sentencia. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXXI del artículo 73, en relación con el artículo 1o. párrafo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TEXTO QUE SE PROPONE Iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Texto normativo propuesto Único. Se reforma el artículo 18, en la fracción I; y se adicionan al artículo 4o. las fracciones VI y VII, al 22 la fracción VIII y el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue: Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. a V.... Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley I. a V.... VI. Dignidad, es el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otras personas, porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos, lo que valemos, nuestras creencias, edad, sexo y género. VII. Solidaridad Intergeneracional: Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés común entre generaciones para trabajar unidos hacia una misma meta o para luchar juntos por un mismo motivo, es en si la cohesión o los lazos sociales que unen a los miembros de distintas generaciones, de una sociedad entre sí. 3

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores: I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud; II. a X.... Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores: I. a VII.... VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores I. Acceso a la prestación integral de servicios de salud en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud; II. a X.... Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores: I. a VII.... VIII. En coordinación con el Instituto, la Comisión Nacional del Deporte establecer actividades físicas y deportivas de acorde a las posibilidades de las personas adultas mayores; y VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. Artículo 39 Bis. Podrán surtir efecto como servicio voluntario para las personas adultas mayores I. El servicio social que prestan los estudiantes; II. El servicio militar que prestan los jóvenes; y III. El servicio comunitario como sentencia; 4

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5