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I. DESCRIPCION DEL SUBSECTOR

Transcripción:

INFORME No. 001-2000/CDS A : Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De : Eco. Christy García-Godos Secretaria Técnica Asunto : Aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado procedentes y/o originarios de Taiwan y de la República Popular China (Expediente Nº 001-98/CDS). Fecha : 11 de enero del 2000 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. SUMILLA Expediente No. Materia de la solicitud : 001-98-CDS : Dumping Solicitante : Corporación de Cueros y Calzados y Asociación de Pequeños y Medianos fabricantes de Calzado. Fecha de presentación de la solicitud : 16 de noviembre de 1998 Productos investigado : Diversos tipos de Calzados Países de origen : República Popular China y Taiwan II. ANTECEDENTES 1. DETERMINACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS Mediante Resolución N 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución N 008-97-INDECOPI/CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de la República Popular China 3, señaladas en dichas Resoluciones. 1 En adelante la Comisión. 2 En adelante INDECOPI 3 En adelante China.

2. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACIÓN El 16 de noviembre de 1998, la Corporación del Cuero, Calzado y Afines 4, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantes de Calzado 5, solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de China, Taiwan y Hong Kong, así como el examen de determinados derechos antidumping vigentes. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo N o 133-91 EF. Los principales fundamentos de la solicitud para la aplicación de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, que se refleja en el menor precio de exportación que tienen esos productos con relación a los precios de venta en su mercado interno. Acreditan la existencia del dumping con la comparación de los precios de importación de calzado a países similares a Perú, con la reconstrucción del valor normal y los precios referenciales efectuadas a propósito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº004, Nº005 y Nº008-97-INDECOPI/CDS. ii) La existencia de daño o amenaza de daño, que se refleja en importaciones directas e indirectas, reducción de empleo que en promedio anual registra una pérdida de 9 000 puestos de trabajo, reducción de las ventas en un 48% y reducción de su capacidad instalada que a setiembre de 1998 llegó a los escasos niveles de 18,2%. iii) La existencia de causalidad, que se refleja en la coincidencia entre el aumento de las importaciones de calzado provenientes de Taiwán, Hong Kong y China y la caída de las ventas de los productores nacionales durante el período comprendido entre 1995 y 1998. Mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 1998 la Corporación, solicitó la ampliación de la solicitud de inicio de investigación a la revisión de derechos antidumping a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 3. INICIO DE INVESTIGACIÓN Mediante Resolución No. 004-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano" los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión dispuso el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado originario de Taiwan y China, así como el examen de determinados derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzado originario de China. Asimismo, declaró infundado el inicio de investigación con respecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. Mediante Resolución No. 009-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano" los días 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyó en la investigación a las importaciones de calzado, procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 4 En adelante la Corporación. 5 En adelante APEMEFAC. 2

6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos correspondientes. 4. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS 4.1. Mediante Cartas Nº023, 024 y 025-1999-CDS/INDECOPI del 9 de febrero de 1999, se notificó a la Corporación, a la Embajada de China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº004-1999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigación. 4.2. Asimismo, el 11 de febrero de 1999 se procedió a comunicar a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investigación, el inicio de la investigación, remitiéndoseles el Cuestionario para empresas Importadoras, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. 4.3. Por otra parte, mediante Cartas Nº046 y 047-1999/CDS-INDECOPI del 11 de febrero de 1999 se solicitó a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei que por su intermedio sean remitidos a las principales empresas exportadoras de su país, las publicaciones de la Resolución Nº004-1999- CDS/INDECOPI, el Informe Nº004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investigación, copia de los Decretos Supremos No. 133-91-EF y 043-97-EF así como el Cuestionario para Empresas Exportadoras, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe señalar, que hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China o de Taiwan. 5. ABSOLUCIÓN DE CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS De las 20 empresas importadoras de calzado de China y/o Taiwan a las que se les remitió el cuestionario para empresas importadoras sólo 6 empresas, las cuales representan el 46% de las importaciones de China y el 15,6% de las importaciones de Taiwan, lo absolvieron en las siguientes fechas: Empresa Fecha de absolución Representaciones e Importaciones Mandamiento 18 de marzo de 1999 (Víctor Mamani Mandamiento) Inversiones Dinámicas M&W S.A. 20 de abril de 1999 Industrias Windsor S.A. 20 de abril de 1999 Empresas Comerciales S.A. 20 y 29 de abril de 1999 Valeria S.A. 3 de mayo de 1999 Saga Falabella S.A. 3 de mayo de 1999 De estas empresas, Empresas Comerciales S.A. e Industrias Windsor S.A. señalaron lo siguiente: Empresas Comerciales S.A. 3

En referencia a los artículos sintéticos para damas, hasta 1996 se importaban estos productos debido a que en el Perú no existía ni la calidad del cuero sintético ni los proveedores nacionales tenían la tecnología adecuada para trabajarlo; pero a partir de 1997 los productores nacionales estuvieron en condiciones de ofrecer productos similares y de mejor calidad. Industrias Windsor S.A. - En el Perú no se encuentra ni el estilo ni el precio adecuado. - Tratándose de calzado sintético, los productos nacionales aún no cuentan con la materia prima adecuada. - En el caso de productores extranjeros, por tratarse de fabricantes de alta producción sus costos son más competitivos. 6. APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Mediante Resolución No. 014-1999-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 11 y 12 de mayo de 1999, la Comisión aplicó derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado procedentes de Taiwán. III. ANÁLISIS Sobre la base de la información proporcionada por la solicitante, las empresas importadoras y ADUANAS se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinación del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional. 3. Análisis de las importaciones. 4. Determinación de la existencia y margen de dumping. 5. Determinación del daño a la rama de la producción nacional de calzado. 6. Determinación de la relación causal entre el daño y el dumping. Se ha considerado como período para el análisis de daño, el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998, y para la determinación del margen de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre de 1998. 1. DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR De conformidad con las Resoluciones N 004-1999/CDS-INDECOPI y N 009-1999/CDS- INDECOPI, se consideraron como productos similares los comprendidos en las siguientes subpartidas: Cuadro 1 Productos originarios de Taiwan: Evaluación de aplicación de derechos antidumping 4

Subpartida Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas 6402.19.00.00 6402.19.00.00 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6404.19.00.00 6404.19.00.00 6404.19.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6404.20.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 Cuadro 2 Productos originarios de China: Evaluación de aplicación de derechos antidumping Subpartida Zapatos Zapatillas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 6405.90.00.00 Cuadro 3 Productos originarios de China: Examen de revisión de derechos antidumping vigentes Subpartida Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias 6402.19.00.00 6402.19.00.00 6402.91.00.00 6402.91.00.00 6402.91.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6403.91.00.00 6403.91.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 Conforme a los cuadros anteriores, en el caso de Taiwan se analizarán 8 subpartidas, mientras que en el caso de China se revisarán 5 subpartidas y se analizarán 3 subpartidas para los cuales no existen derechos antidumping vigentes, conforme se indica en el siguiente cuadro. 5

Cuadro 4 Subpartidas investigadas: productos originarios de China y Taiwan 6402: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico Taiwan China Subpartida Inicio Revisión 6402.19.00.00: Calzado de deporte - Los demás x x 6402.20.00.00: Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por letones (espigas). x x 6402.91.00.00: Los demás calzados Que cubran el tobillo. x 6402.99.00.00: Los demás calzados Los demás. x x 6403: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 6403.91.00.00: Los demás calzados Que cubran el tobillo x 6403.99.00.00: Los demás calzados Los demás x 6404: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 6404.11.00.00: Calzado con suela superior de caucho o plástico Calzado de deporte; x calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. 6404.19.00.00: Calzado con suela superior de caucho o plástico Los demás. x 6404.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. x 6405: Los demás calzados. 6405.10.00.00: Con la parte superior de cuero natural o regenerado. x x 6405.90.00.00: Los demás. x x Estos productos tienen la misma descripción que los elaborados por los productores nacionales. En consecuencia, por el uso que se les da y por las características físicas que presentan, los productos importados de Taiwán y China, son similares a los elaborados por los productores nacionales, cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº133-91-EF. Se han excluido del análisis los calzados de marcas internacionalmente conocidas (como por ejemplo, Nike, Reebok, Adidas, Avia, Puma, Brooks, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros), ya que por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tienen precios claramente superiores a los de los calzados producidos localmente que son materia de investigación, siendo asimismo destinados a un segmento de mercado distinto de aquéllos 6. 6 En el procedimiento de investigación por el cual se impusieron derechos antidumping sobre importaciones de calzado originario de China (Expediente Nº005-96/CDS) las empresas importadoras de dichos productos presentaron un recurso de reconsideración a la Resolución Nº 005-97- INDECOPI/CDS, que impuso derechos a todas las marcas de calzado, con la finalidad de modificar los rangos de precios establecidos en cuatro (04) subpartidas arancelarias, considerando que por estas subpartidas ingresaban productos de marcas reconocidas internacionalmente, cuyos precios se fijaban con base a listas internacionales, razón por la cual no competían con los productos nacionales. Estos derechos fueron modificados por la Comisión mediante Resolución Nº008-97-INDECOPI/CDS atendiendo a dicho recurso. 6

2. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL La producción del sector calzado se encuentra atomizada en un gran número de pequeños productores 7, los cuales en mucho casos son informales. Mediante Oficio Nº0169-1998/CDS-INDECOPI se requirió al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI información estadística sobre producción y consumo nacional así como sobre los principales productores nacionales de calzado (identificación y volúmenes de producción). No obstante, mediante Oficio Nº 003-99-MITINCI/SG-OGIER el MITINCI dio respuesta a dicho oficio, sin precisar información sobre los principales productores de los productos investigados. En razón de ello, no ha sido posible contar con información estadística exacta y actualizada sobre dicha rama de producción nacional. Sin embargo, de acuerdo con la información remitida por la Corporación, esta entidad asocia a 25 de las empresas productoras de la industria de calzado, y representa a la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Calzado (APEMEFAC) la cual agrupa alrededor de 200 fabricantes de calzado. En este sentido, a criterio de la Secretaría Técnica, la Corporación cumple con el requisito de representatividad prescrito por el Artículo 12 del Decreto Supremo N 133-91-EF. 3. ANALISIS DE LAS IMPORTACIONES DE CALZADO Durante los años 1997 y 1998, las importaciones de calzado originario de Taiwan y China tuvieron participaciones importantes respecto del total importado, representando conjuntamente el 47,00% y el 52,73%, respectivamente. La mayor participación de las importaciones de estos países en el total importado se explica principalmente por el incremento de la participación de Taiwán, contrariamente a China que vio reducida su participación, siendo desplazado del segundo lugar por las importaciones procedentes de Indonesia (ver cuadro 5). Respecto al volumen total de importaciones de calzado durante 1998 se pudo observar que el mismo se ha incrementado en 49,18% respecto del volumen total de importaciones de calzado observado en 1997. Mientras, en 1997 se importaron 3 730 808 pares de calzado, en 1998 el volumen total importado fue de 5 565 808 pares. Cabe señalar que entre 1997 y 1998 las importaciones procedentes de Taiwan, Indonesia y China aumentaron su volumen en 110,84%, 322,89% y 12,04% respectivamente. Sin embargo, en el caso de China se registró un incremento menor con respecto al de los demás países, el mismo que puede estar asociado a la aplicación de los derechos antidumping definitivos vigentes. Por el contrario, en el caso de otros importantes países proveedores de calzado, como es el caso de Brasil, sus volúmenes de importación disminuyeron en 9,82% respecto del año anterior. 7 Ver punto 5 del presente informe. 7

Cuadro 5 Volumen de unidades y participación por país en el total importado de calzado (enero - diciembre de 1998 respecto a enero - diciembre de 1997) País Unidades 1997 Ene dic. Unidades 1998 Ene. dic. Variación 97 98 Participación19 97 Ene - Dic Participación 1998 Ene Dic Taiwan 981 849 2 070 134 110,84% 26,32% 37,20% Indonesia 302 763 1 280 347 322,89% 8,12% 23,00% China 771 444 864 343 12,04% 20,68% 15,53% Brasil 480 014 432 880-9,82% 12,87% 7,78% Corea Del Sur 76 810 242 776 216,07% 2,06% 4,36% Ecuador 143 065 185 950 29,98% 3,83% 3,34% Estados Unidos 219 578 99 971-54,47% 5,89% 1,80% Chile 65 943 54 988-16,61% 1,77% 0,99% Italia 94 827 50 905-46,32% 2,54% 0,91% Panamá 39 249 42 963 9,46% 1,05% 0,77% España 33 200 42 844 29,05% 0,89% 0,77% Vietnam 52 183 40 377-22,62% 1,40% 0,73% Otros 469 884 157 126-66,56% 12,59% 2,82% Total 3 730 808 5 565 603 49,18% 10% 10% Nota: Incluyen partidas 6402, 6403, 6404 y 6405. Fuente: ADUANAS Elaboración: ST CDS / INDECOPI Los volúmenes importados de China y Taiwan durante 1998 estuvieron constituidos principalmente por calzados que ingresaron bajo las subpartidas involucradas en la presente investigación (ver cuadro 6). Cuadro 6 Volumen de unidades de pares de calzados de partidas incluidas en la investigación respecto al total de calzado importado de China y Taiwan (enero - diciembre de 1998) China Taiwan Partidas investigadas Unidades Partidas investigadas Unidades 6402.19.00.00 27 840 6402.19.00.00 49 488 6402.91.00.00 34 542 6402.20.00.00 1 718 074 6402.99.00.00 401 963 6402.99.00.00 175 890 6403.91.00.00 14 969 6404.11.00.00 30 281 6403.99.00.00 63 245 6404.19.00.00 64 942 (a1) Total revisión 542 559 6404.20.00.00 6 456 6405.10.00.00 10 215 6405.10.00.00 4 865 6402.20.00.00 73 551 6405.90.00.00 17 886 6405.90.00.00 14 977 (b) Total 2 067 882 (a2) Total nuevos 98 743 Total (a1+a2) 641 302 TOTAL CHINA 864 343 TOTAL TAIWAN 2 070 134 (a1)/total CHINA 62,77% (a2)/total CHINA 11,42% (b)/total TAIWAN 99,89% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS / INDECOPI 8

En el caso de Taiwan los productos investigados representaron el 99,89% del total de calzado importado de este país, mientras que en el caso de China este porcentaje representa aproximadamente el 74,19% (62,77% + 11,42%). 4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 4.1. Determinación del Valor Normal Durante el procedimiento de investigación, ninguna empresa exportadora de China y Taiwan absolvió el cuestionario pertinente, por lo cual, no se ha contado con información de los productores extranjeros para realizar los cálculos necesarios a fin de determinar el valor normal de los productos investigados. Por tal motivo, se ha determinado el valor normal sobre la base de la mejor información disponible adoptando un criterio razonable, de conformidad con los literales c) y d) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº133-91-EF. En razón de ello, la Secretaría, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº028-1999-INDECOPI/CDS, información estadística sobre las exportaciones de Taiwan de los productos investigados. Con fecha 15 de abril de 1999, la Dirección de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió información referente a las exportaciones de Taiwan de los productos investigados correspondientes a los años 1997 y 1998. Cabe señalar que el 23 de marzo de 1999 la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú remitió información estadística sobre las exportaciones de Taiwan para 1997, la cual coincide con la información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta información se ha constituido como la mejor información disponible para determinar el valor normal de los productos investigados originarios de Taiwan. Se debe señalar que dada la particularidad del caso y la gran diversidad de productos que ingresan a Perú no ha podido identificarse o considerarse un único país de referencia. Por ello ha sido necesario considerar el promedio ponderado de una muestra de las exportaciones de Taiwan a terceros países. La consistencia de esta metodología está fundamentada en la baja desviación estándar de los precios FOB de exportación en la muestra considerada, lo que indica que estadísticamente existe poca variabilidad entre los precios FOB considerados y que los precios FOB de exportación de Taiwan no difieren significativamente de un país a otro (ver anexo III). Cabe precisar que para obtener esta muestra, se eliminaron de las exportaciones de calzado de Taiwan a terceros países aquellos productos cuyo precio unitario fuese superior en más de un 35% 8 al precio promedio de estas exportaciones. Este rango permitió reducir la variabilidad de la muestra resultante y excluir los productos de marcas reconocidas internacionalmente. Para el caso de los productos originarios y/o procedentes de China, debido a que la Secretaría Técnica no ha contado con la colaboración de exportadores ni del Gobierno de éste país, los valores normales de estos productos han sido estimados con base a los valores normales calculados para el caso de Taiwan. En aquellos productos originarios de 8 Este porcentaje se estableció teniendo en consideración la amplia dispersión de los precios de exportación de Taiwan. 9

China para los cuales no se cuenta con esta información, se ha considerado razonable estimar el valor normal con base al promedio ponderado de las importaciones de estos productos originarios de terceros países, según las estadísticas registradas por ADUANAS. 4.2. Precio de exportación El precio de exportación por categoría al interior de cada subpartida se ha calculado como el promedio ponderado del precio FOB registrado por ADUANAS de las importaciones de calzado realizadas en el período comprendido entre enero y diciembre de 1998. Cabe señalar que la desviación estándar de los precios FOB de exportación de China y Taiwan a Perú son significativas respecto a sus precios promedios ponderados. Así, en algunos casos la desviación estándar de los precios FOB de China y Taiwan llegan a ser hasta 140% y 116% del precio FOB promedio, respectivamente. Ello puede explicarse por la existencia de altos precios correspondientes a productos de marca, no incluidos en la presente investigación, que distorsionan el real precio de exportación del producto investigado. En tal sentido, se ha calculado el precio de exportación considerando únicamente a aquéllos productos cuyo precio unitario se ubicó por debajo de su valor normal correspondiente. Con ello, quedaron excluidos los productos de marcas conocidas internacionalmente, no considerados como productos similares. 4.3. Cálculo del margen de dumping en las importaciones de calzado originario de China y Taiwán Sobre la base del valor normal y el precio de exportación antes calculados, se determinó el margen de dumping para cada uno de los productos al interior de cada una de las subpartidas analizadas. Cuadro 7 Determinación del margen de dumping en las importaciones de calzado originario de Taiwan: evaluación de aplicación de derechos antidumping Enero a diciembre de 1998 6402.19.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,33 2,70 Precio de Exportación 3,99 0,67 Margen de dumping 58,65% 302,99% 6402.20.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,33 3,00 2,70 Precio de Exportación 0,65 0,69 0,67 Margen de dumping 873,85% 334,78% 302,99% 6402.99.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,33 3,00 2,70 2,17 Precio de Exportación 5,19 0,68 0,54 0,72 Margen de dumping 21,97% 341,18% 40% 201,39% 10

6404.11.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,21 Precio de Exportación 0,85 Margen de dumping 630,59% 6404.19.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,21 6,21 3,48 0,95 Precio de Exportación 0,67 0,67 1,01 0,58 Margen de dumping 826,87% 826,87% 244,55% 63,79% 6404.20.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 3,11 Precio de Exportación 0,67 Margen de dumping 364,2% 6405.10.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 Precio de Exportación 4,76 Margen de dumping 34,66% 6405.90.00.00 Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 3,00 0,95 Precio de Exportación 3,70 0,41 0,63 Margen de dumping 73,24% 631,71% 50,79% N.D = No determinado Fuente: ADUANAS, Información proporcionada por la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Elaboración: ST-CDS / INDECOPI Tal como resalta del cuadro anterior se aprecian márgenes de dumping entre 21,97% y 873,85% en los productos importados de Taiwan. Asimismo, cabe resaltar que para cada tipo de producto se encuentran márgenes en por los menos una de las subpartidas. Cuadro 8 Determinación del margen de dumping en las importaciones de calzado originario de China: Examen de revisión de derechos antidumping vigentes Enero a diciembre de 1998 6402.19.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,33 Precio de Exportación 4,14 Margen de dumping 52,90% 6402.91.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 4,14 6,33 28,31 Precio de Exportación 2,10 8,10 Margen de dumping 97,14% N.D. 249,51% 6402.99.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 4,14 6,33 38,63 3,00 Precio de Exportación 2,10 5,16 9,45 0,77 Margen de dumping 97,14% 22,67% 308,78% 289,61% 11

6403.91.00.00 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 Precio de Exportación 6,30 Margen de dumping 1,75% 6403.99.00.00 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 22,95 17,07 3,00 Precio de Exportación 5,77 14,50 16,12 Margen de dumping 11,09% 58,28% 5,89% N.D. N.D = No determinado Fuente: ADUANAS, Información proporcionada por la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Elaboración: ST-CDS / INDECOPI En el caso de las zapatillas que ingresan bajo la subpartida 6402.91.00.00 y las sandalias que ingresan bajo la subpartida 6403.99.00.00, no se han registrado márgenes de dumping en las importaciones de China. Ello se debe a que a la fecha existen derechos antidumping definitivos a las importaciones de estos productos, los cuales se impusieron mediante Resolución Nº005-97-INDECOPI/CDS, modificada por la Resolución Nº008-97- INDECOPI/CDS de mayo de 1997, lo que trajo consigo la disminución del volumen importado de los productos originarios de China en los años 1997 y 1998, así como un incremento en el precio promedio de los mismos. En tal sentido, no resulta recomendable excluir a estos productos de la aplicación de derechos antidumping debido a que se correría el riesgo de que se incremente el volumen importado y que ingresen productos a precios promedio mucho menores. Cuadro 9 Determinación del margen de dumping en las importaciones de calzado originario de China: evaluación de aplicación de derechos antidumping Enero a diciembre de 1998 6402.20.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 4,14 2,70 2,17 Precio de Exportación 0,70 Margen de dumping N.D. 285,71% N.D. 6405.10.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 17,07 3,00 Precio de Exportación 6,07 1,50 Margen de dumping 5,60% N.D. 10% 6405.90.0000 Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Valor Normal 6,41 6,41 17,07 2,17 Precio de Exportación 5,47 1,63 Margen de dumping 17,18% N.D. N.D. 33,13% N.D = No determinado Fuente: ADUANAS, Información proporcionada por la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Elaboración: ST-CDS / INDECOPI En el caso de los zapatos que ingresan bajo la subpartida 6402.20.00.00, las zapatillas que ingresan bajo la subpartida 6405.90.00.00, las pantuflas que ingresan bajo las subpartidas 12

6404.20.00.00 y las botas de hiking que ingresan bajo las subpartidas 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00, si bien no se han determinado márgenes de dumping, considerando la similitud de estos productos con los que ingresan bajo otras subpartidas, en caso se encuentre mérito para la aplicación de derechos antidumping a productos similares, resultará recomendable no excluirlos de la aplicación de los mismos. 5. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACIÓN CAUSAL El sector productor de calzado a nivel nacional se caracteriza por estar integrado por un gran número de empresas de todo tamaño. En ese sentido, resulta de suma dificultad recabar información consolidada del sector que pueda mostrar la situación actual del mismo. Por tal motivo son de utilidad los resultados de encuestas realizadas a una muestra representativa del sector. En la siguiente sección se presentan los resultados de dos encuestas realizadas a productores del sector calzado. La primera encuesta 9 fue realizada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadísticas INEI, a solicitud de PROMPEX, durante el mes de setiembre de 1998 y fue presentada por la solicitante como prueba de la existencia de daño a la producción nacional. La segunda 10 fue realizada a nivel de Lima Metropolitana por el Indecopi en coordinación con el INEI entre los meses de julio y agosto de 1999. Así, uno de los resultados de la encuesta INEI-INDECOPI corrobora la existencia de un bajo nivel de concentración del sector. Para este fin se calculó el índice Herfindal-Hirschman según el número de trabajadores (más o menos de 5 trabajadores) considerando el valor bruto de producción y ventas. Cuadro 10 Considerando valor bruto de producción y ventas Número de empresas IHH (producción) IHH (ventas) Encuesta piloto 382 364 313 mas de 5 trabajadores 167 397 342 menos de 5 215 77 79 trabajadores Fuente: INEI-INDECOPI Elaboración: ST CDS / INDECOPI Se puede observar que la industria en general se encuentra desconcentrada, pues sus índices de concentración muestran niveles bastante bajos, tanto en el caso del valor bruto de producción como de las ventas 11. Se puede apreciar además que las empresas con más de cinco trabajadores se encuentran más concentradas que las empresas con menos de cinco trabajadores, aún cuando ambas muestran niveles de concentración bastante bajos. 9 En adelante encuesta INEI-PROMPEX 10 En adelante encuesta INEI-INDECOPI 11 La literatura en general considera que una industria muestra cierto grado de concentración cuando tiene índices Herfindal-Hirschman mayores a 1000 puntos. 13

En las siguientes secciones se analizarán indicadores del sector calzado, así como algunos aspectos relevantes de las encuestas que pueden ser considerados importantes para el análisis de daño al sector, dado el tamaño de la muestra considerada. 5.1. Determinación de la existencia de daño 5.1.1 Producción La producción de calzado ha sufrido una importante disminución durante los años 1997 y 1998 en comparación con 1996 (ver cuadro 11). Si se compara el índice anual de producción de 1998 con los de 1996 y 1997, se podrá apreciar que en ambos casos la producción nacional ha decrecido. Así, entre 1996 y 1998, la producción nacional ha disminuido en 19,9%, mientras que las importaciones de calzado, en unidades, originarias de Taiwan han crecido 112,29% y las originarias de China han crecido 20,48% entre 1997 y 1998. Cuadro 11 Índices de producción de calzado (Enero de 1996 a noviembre de 1998) Base 1979 Mes 1996 1997 1998 Var. % 96-97 Var. % 97-98 1/ Var. % 96-98 2/ Total 684,90 611,10 529,10-10,78% -9,83% -19,91% 1/ y 2/: De enero a noviembre de cada año. Fuente: Ministerio de Industrias Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Elaboración: ST CDS / INDECOPI Según la encuesta INEI-PROMPEX, del total de empresas encuestadas, en promedio tan sólo el 38,00% de las empresas que en 1995 se dedicaban a la fabricación de calzado continúan haciéndolo a setiembre de 1998. El mayor número de empresas que desde 1995 continúan fabricando se encuentra en el departamento de Junín, con el 71,21% de las empresas que fabricaban en 1995. Las empresas más afectadas han sido las ubicadas en la ciudad de Lima, donde sólo el 29,48% de las empresas que fabricaban en 1995 continúan operando (Ver cuadro 12). Cuadro 12 Continúan fabricando calzado a setiembre de 1998 Ciudad/departamento Porcentaje Lima 29,48% Trujillo 36,81% Arequipa 57,14% Junín 71,21% Promedio 38,00% Fuente: INEI-PROMPEX Elaboración: ST- CDS / INDECOPI En lo que se refiere a los niveles de producción, se observa que sólo el 5,87% de las empresas afirma haber aumentado su producción en el período comprendido entre enero y setiembre de 1998, en comparación con similar período de 1997. Por el contrario, el 72,39% 14

afirma haber sufrido una disminución en sus niveles de producción en el período comprendido entre enero y setiembre de 1998, en comparación con similar período de 1997 (Ver cuadro 13). Cuadro 13 Comportamiento de los niveles de producción (Enero - setiembre de 1998 en relación con enero - setiembre de 1997) Ciudad Hasta 25% De 26 a 50 % De 51 a 75% Aumenta De 76 a 100% Más de 100% No especifica TOTAL No varía No opina Disminuye Lima 3,74% ----- ------ ------ 0,93% 1,87% 6.54% 18,69% 0,93% 73,84% La Libertad ---- ----- ------ ----- ----- ----- 0.00% 22,64% ----- 77,36% Arequipa 3,13% ------ ----- ----- 3.13% 15,63% ----- 81,24% Junín 8,51% 2,13% 2,13% ------ 12.77% 27,66% 2,13% 57,44% Promedio 3,77% 0,42% 0,42% ------- 0,42% 0,84% 5.87% 20,92% 0,84% 72.39% Fuente: INEI-PROMPEX Elaboración: ST-CDS / INDECOPI Entre los primeros once meses de 1997 y similar período en 1998 la producción del sector calzado se contrajo en 9,83%, siendo esta contracción mucho mayor a la experimentada por el sector manufacturero, la cual se estimó en 2,35%, según el INEI. La producción del sector calzado se contrajo incluso cuando entre estos años la demanda global creció 0,49% de acuerdo a información del INEI. 5.1.2 Uso de Capacidad instalada Respecto del uso de capacidad instalada, de la encuesta INEI-INDECOPI se puede apreciar que la mayor cantidad de empresas se encuentra empleando entre el 40% y el 55% de su capacidad instalada (238 de 378 empresas). Cuadro 14 Número de empresas según uso de capacidad instalada Uso de Número de Capacidad empresas Menor que 35% 69 Entre 35 y 40% 0 Entre 40 y 45% 90 Entre 45% y 50% 77 Entre 50 y 55% 71 Entre 55 y 60% 36 Entre 60 y 65% 35 Fuente: INEI - INDECOPI Elaboración: ST-CDS / INDECOPI 15

5.1.3 Rentabilidad Al observar los indicadores de rentabilidad para la industria podemos apreciar que tanto el ratio utilidad-ventas como el ratio utilidad-activos ha decaído en los años 1997 y 1998 en comparación con el año 1996. Cuadro 15 Indicadores de Rentabilidad Años 1996-1998 Años Ratio Utilidad-Ventas Ratio Utilidad-Activos 1996 0.061 0.107 1997 0.037 0.080 1998 0.007 0.014 Fuente: INEI-INDECOPI Elaboración: ST-CDS / INDECOPI 5.1.4 Incremento de Inventarios Como se puede apreciar en el cuadro siguiente, según información obtenida de la encuesta INEI- INDECOPI, el nivel de existencias del sector en términos generales se ha incrementado entre el primero de enero y el treintiuno de diciembre de 1998. Cuadro 16 Inventarios (Enero Diciembre 1998) Detalle Al 01/01/98 Al 31/01/98 Mercaderías 18 770 29 195 Productos Terminados 87 610 113 582 Subproductos, deshechos y desperdicios 1 077 7 938 Productos en proceso 35 663 32 599 Materias primas y auxiliares 65 181 74 794 Envases y embalajes 5 088 4 408 Suministros diversos 1 659 2 050 Total existencias 215 047 264 566 Fuente : INEI-INDECOPI Elaboración: ST-CDS / INDECOPI De lo mencionado en los párrafos anteriores, y de la información contenida en los cuadros anteriormente presentados, se puede apreciar que en los últimos años la producción nacional de calzado ha disminuido considerablemente, tanto en número de empresas productoras dedicadas a la actividad como en el volumen de producción de las empresas que aún continúan dedicándose a la misma, mostrando, además, bajos índices de uso de capacidad y un incremento en sus existencias. Ello implica la existencia de un daño importante a la producción nacional de calzado a criterio de la Secretaría Técnica. 5.2. Determinación de la relación causal entre el dumping y el daño. Entre 1997 y 1998 el aumento de las importaciones originarias de Taiwan y China, cuyos volúmenes totales de importación de calzado se encuentran entre los más importantes, coincidió con el deterioro de la producción nacional. 16

Al respecto, según la encuesta del INEI-INDECOPI, 339 empresas señalaron que la producción nacional se vio de alguna forma afectada por el ingreso de productos importados. El siguiente cuadro presenta el principal factor que afecta a la producción nacional según el número de empresas que así lo consideran. Cuadro 17 Factor principal que afecta al sector calzado Factores Número de empresas Porcentaje Presencia de productos importados 288 39,50 Demanda Limitada 292 48,00 Acceso restringido al crédito 227 21,80 Elevadas cargas tributarias 189 9,10 Escasez de materia prima nacional 76 11,00 Elevado costo del crédito 140 3,80 Escasez de materias primas extranjeras 54 4,00 Fuente: INEI - INDECOPI Elaboración: ST- CDS / INDECOPI Ante la pregunta de cual es el factor principal que afecta el uso de la capacidad instalada el 48,0%, de los encuestados respondió que era la demanda limitada y el 39,5% respondió que era la presencia de productos importados. Es decir, la presencia de productos importados aparece como el segundo factor que afecta el uso de la capacidad instalada 12. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la demanda limitada puede deberse a la presencia de productos importados, pues puede ser producto del desplazamiento de la demanda de los productos nacionales por productos importados. Mientras que en 1998 las importaciones de calzado crecieron en conjunto 56,07% respecto a 1997 (ver cuadro 5) la producción nacional de calzado decreció en aproximadamente 9,83% (ver cuadro 11), lo que evidenciaría una pérdida de la participación de la producción nacional en el mercado nacional de calzado. De lo mencionado en los párrafos anteriores y de la información contenida en los cuadros presentados, se evidencia que el sector dedicado a la producción de calzado se ha visto afectado en forma importante por la presencia de importaciones objeto de dumping originarias de China y Taiwan, aún cuando existirían otros factores que también habrían afectado dicho sector. 6. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS De la determinación de la existencia de dumping, daño a la producción nacional, así como la determinación de la relación causal entre éste y la existencia del dumping, cabe considerar la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias de Taiwan y China, en conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo No. 133-91-EF. 12 La suma de las respuestas excede el 100% porque en algunos casos la respuesta se refirió a más de un factor a la vez. 17

Como se señaló en la sección 4, la desviación estándar del precio FOB de exportación a Perú es significativa respecto a su precio promedio ponderado, por lo que se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicación de los derechos antidumping definitivos. Cabe señalar que las descripciones generales de las subpartidas que en principio comprenden a los productos objeto de investigación hace que los mismos puedan ser considerados como correspondientes a más de una subpartida, y en consecuencia sean clasificados en subpartidas sobre las cuales no se aplican derechos antidumping definitivos. En consecuencia, se podría configurar el ingreso de las importaciones a través de subpartidas sobre las cuales no se aplican derechos antidumping definitivos. Esta situación significaría la ineficacia de los derechos antidumping definitivos, y la desprotección de los solicitantes. En razón de ello, se ha considerado conveniente adoptar la siguiente metodología para la aplicación de derechos antidumping definitivos: 1. Se han agrupado las subpartidas investigadas de acuerdo con el material con que se encuentran confeccionados los productos. Cuadro 18 Agrupación de subpartidas según tipo de material de la parte superior del calzado Grupo Descripción Subpartidas Grupo 1: Calzado con la parte superior de caucho o plástico 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00 Grupo 2: Calzado con la parte superior de cuero natural 6403.91.00.00 y 6405.10.00.00 Grupo 3: Calzado con la parte superior de material textil 6404.11.00.00, 6404.19.00.00 y 6404.20.00.00 Grupo 4: Calzado con la parte superior de cuero natural 6403.99.00.00 Grupo 5: Los demás calzados los demás 6405.90.00.00 Cabe precisar que para el caso de los zapatos chinos sujetos a revisión que ingresan bajo la subpartida 6403.99.00.00 (calzados con la parte superior de cuero natural) dado que aún con los derechos definitivos vigentes se han registrado importaciones significativas, y que producto de la revisión se ha determinado la existencia de dumping, daño y relación de causalidad, se recomienda mantener los derechos anteriormente aplicados 13. Para facilitar la aplicación de los derechos a los zapatos de la subpartida 6403.99.00.00, esta subpartida ha sido clasificada independientemente del resto de partidas del grupo 2. 13 Se ha tomado un promedio simple de los mayores valores de cada rango de las distintas variedades de zapatos de la subpartida 6403.99.00.00, que fueron considerados en la Resolución N 005-97- INDECOPI/CDS, modificada por Resolución N 008-97-INDECOPI/CDS. 18

2. Cada grupo de subpartidas ha sido dividido por categorías de productos: - Zapatos - Zapatillas - Botas - Botas de hiking - Sandalias - Chalas - Pantuflas - Otros La categoría otros corresponde a aquellos productos que no han podido clasificarse dentro de las categorías anteriormente mencionadas. 3. Los derechos antidumping quedarán definidos según rangos de precios para cada producto al interior de cada grupo, cuyo valor normal se determinará a partir del promedio ponderado de los valores normales obtenidos en la sección 4. Para el caso de Taiwan se ha visto conveniente incluir derechos para los rubros Botas y Botas de Hiking, con la finalidad de evitar la desviación de estos productos de China a Taiwan. 4. Para el caso de la subpartida 6405.90.00.00 cuya denominación es los demás calzados los demás, se ha considerado como valor normal el precio más alto obtenido en los grupos 1, 2, 3 y 4 para cada tipo de producto. Bajo el mismo criterio, para el rubro otros dentro de cada grupo se considerará el valor normal más alto entre los tipos de productos que se clasifiquen al interior de ese grupo. IV. CONCLUSIONES 1. Se ha determinado la existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwan y China, principales países exportadores de calzado a Perú durante 1998. 2. Entre 1997 y 1998 la participación de las importaciones de calzado de Taiwan en el total de importaciones se incrementó de 26,32% a 37,20%, registrándose un incremento del orden del 110,84% en el volumen total importado. A su vez, pese a los derechos antidumping actualmente vigentes el volumen de importaciones de calzado procedentes de China registró un incremento de 12,04%. Asimismo, entre 1996 y 1998 la producción nacional de calzado disminuyó en 19,91%, coincidiendo con un incremento en las importaciones de calzado de Taiwan y China a precios dumping. 3. Se ha determinado que el sector dedicado a la producción de calzado se ha visto afectado en forma importante por la presencia de importaciones procedentes de China y Taiwan, aún cuando existieron otros factores que también afectaron dicho sector. 19

V. RECOMENDACIONES 1. Disponer la aplicación de derechos antidumping definitivos y/o modificar la cuantía de derechos antidumping definitivos vigentes a las importaciones de calzado originario y/o procedente de Taiwán y China, según lo establecido en los anexos I y II. 2. Realizar un seguimiento de las importaciones de calzado originarios y/o procedentes de China y de Taiwan a efectos de prevenir se produzca algún desvió de los productos investigados hacia otras subpartidas. Christy García-Godos Naveda Secretaria Técnica COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS 20

ANEXO I: DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS A LAS IMPORTACIONES DE CALZADO PROCEDENTE DE TAIWAN SEGÚN RANGO DE PRECIOS FOB UNITARIOS (US$ POR UNIDAD) SUBPARTIDA Zapatos Zapatillas Sandalias Chalas Pantuflas Botas Botas de Hiking Otros Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen 6402.19.00.00 3.31 5.06 6.33 4.14 6402.20.00.00 2.48 3.80 5.06 3.31 6402.99.00.00 1.66 2.53 3.80 2.48 0.83 1.27 2.53 1.66 1.27 0.00 0.83 900.00% 0.00 6404.11.00.00 4.97 4.97 6.21 6.21 6404.19.00.00 3.73 3.73 4.97 4.97 6404.20.00.00 2.48 2.48 3.73 3.73 1.24 1.24 2.48 2.48 1.24 0.00 1.24 900.00% 0.00 6405.10.00.00 5.13 5.13 6.41 6.41 3.85 3.85 5.13 5.13 2.56 2.56 3.85 3.85 1.28 1.28 2.56 2.56 1.28 0.00 1.28 900.00% 0.00 6405.90.00.00: 5.13 5.13 6.41 6.41 3.85 3.85 5.13 5.13 2.56 2.56 3.85 3.85 1.28 1.28 2.56 2.56 1.28 0.00 1.28 900.00% 0.00 2.40 3.00 1.80 2.40 1.20 1.80 0.60 1.20 0.60 900.00% 0.00 2.78 3.48 2.09 2.78 1.39 2.09 0.70 1.39 0.70 900.00% 0.00 2.40 3.00 1.80 2.40 1.20 1.80 0.60 1.20 0.60 900.00% 0.00 2.78 3.48 2.09 2.78 1.39 2.09 0.70 1.39 0.70 900.00% 0.00 2.16 2.70 1.62 2.16 1.08 1.62 0.54 1.08 0.54 900.00% 0.00 2.07 2.59 1.55 2.07 1.04 1.55 0.52 1.04 0.52 900.00% 0.00 2.16 2.70 1.62 2.16 1.08 1.62 0.54 1.08 0.00 0.54 900.00% 2.16 2.70 1.62 2.16 1.08 1.62 0.54 1.08 0.54 900.00% 0.00 1.74 2.17 1.30 1.74 0.87 1.30 1 00.00% 0.43 0.87 0.43 900.00% 0.00 900.00% 1.74 2.17 1.30 1.74 0.87 1.30 0.43 0.87 0.43 900.00% 0.00 900.00% 1.74 2.17 1.30 1.74 0.87 1.30 0.43 0.87 0.43 900.00% 0.00 900.00% 1.74 2.17 1.30 1.74 0.87 1.30 0.43 0.87 0.43 900.00% 0.00 900.00% 23.39 29.24 17.54 23.39 11.70 17.54 1 00.00% 5.85 11.70 0.00 5.85 900.00% 18.36 22.95 13.77 18.36 9.18 13.77 4.59 9.18 0.00 4.59 900.00% 18.36 22.95 13.77 18.36 9.18 13.77 4.59 9.18 0.00 4.59 900.00% 23.39 29.24 17.54 23.39 11.70 17.54 5.85 11.70 0.00 5.85 900.00% 13.66 17.07 23.39 29.24 10.24 13.66 17.54 23.39 6.83 10.24 11.70 17.54 3.41 6.83 5.85 11.70 0.00 3.41 900.00% 0.00 5.85 900.00% 13.66 17.07 18.36 22.95 10.24 13.66 13.77 18.36 6.83 10.24 9.18 13.77 3.41 6.83 4.59 9.18 0.00 3.41 900.00% 0.00 4.59 900.00% 13.66 17.07 18.36 22.95 10.24 13.66 13.77 18.36 6.83 10.24 9.18 13.77 3.41 6.83 4.59 9.18 0.00 3.41 900.00% 0.00 4.59 900.00% 13.66 17.07 23.39 29.24 10.24 13.66 17.54 23.39 6.83 10.24 11.70 17.54 3.41 6.83 5.85 11.70 0.00 3.41 900.00% 0.00 5.85 900.00%

ANEXO II: DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS A LAS IMPORTACIONES DECALZADO PROCEDENTES DE CHINA SEGÚN RANGO DE PRECIOS FOB UNITARIOS (US$ POR UNIDAD) SUBPARTIDA Zapatos Zapatillas Botas Botas de Hiking Sandalias Chalas Pantuflas Otros Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o Menor a Margen Mayor o 6402.19.00.00 3,31 11,11% 5,06 6,33 11,11% 23,39 29,24 11,11% 13,66 17,07 11,11% 2,40 3,00 11,11% 2,16 2,70 11,11% 1,74 2,17 11,11% 23,39 29,24 11,11% 4,14 6402.20.00.00 2,48 42,86% 3,80 5,06 42,86% 17,54 23,39 42,86% 10,24 13,66 42,86% 1,80 2,40 42,86% 1,62 2,16 42,86% 1,30 1,74 42,86% 17,54 23,39 42,86% 3,31 6402.91.00.00 1,66 10% 2,53 3,80 10% 11,70 17,54 10% 6,83 10,24 10% 1,20 1,80 10% 1,08 1,62 10% 0,87 1,30 10% 11,70 17,54 10% 2,48 6402.99.00.00 0,83 233,33% 1,27 2,53 233,33% 5,85 11,70 233,33% 3,41 6,83 233,33% 0,60 1,20 233,33% 0,54 1,08 233,33% 0,43 0,87 233,33% 5,85 11,70 233,33% 1,66 90% 1,27 90% 5,85 90% 3,41 90% 0,60 90% 0,54 90% 0,43 90% 5,85 90% 0,83 6403.91.00.00 5,13 11,11% 5,13 6,41 11,11% 18,36 22,95 11,11% 13,66 17,07 11,11% 2,40 3,00 11,11% 2,16 2,70 11,11% 1,74 2,17 11,11% 18,36 22,95 11,11% 6,41 6405.10.00.00 3,85 42,86% 3,85 5,13 42,86% 13,77 18,36 42,86% 10,24 13,66 42,86% 1,80 2,40 42,86% 1,62 2,16 42,86% 1,30 1,74 42,86% 13,77 18,36 42,86% 5,13 2,56 10% 2,56 3,85 10% 9,18 13,77 10% 6,83 10,24 10% 1,20 1,80 10% 1,08 1,62 10% 0,87 1,30 10% 9,18 13,77 10% 3,85 1,28 233,33% 1,28 2,56 233,33% 4,59 9,18 233,33% 3,41 6,83 233,33% 0,60 1,20 233,33% 0,54 1,08 233,33% 0,43 0,87 233,33% 4,59 9,18 233,33% 2,56 90% 1,28 90% 4,59 90% 3,41 90% 0,60 90% 0,54 90% 0,43 90% 4,59 90% 1,28 6403.99.00.00 12,75 15,94 11,11% 5,13 6,41 11,11% 18,36 22,95 11,11% 13,66 17,07 11,11% 2,40 3,00 11,11% 2,16 2,70 11,11% 1,74 2,17 11,11% 18,36 22,95 11,11% 9,56 12,75 42,86% 3,85 5,13 42,86% 13,77 18,36 42,86% 10,24 13,66 42,86% 1,80 2,40 42,86% 1,62 2,16 42,86% 1,30 1,74 42,86% 13,77 18,36 42,86% 6,38 10% 2,56 3,85 10% 9,18 13,77 10% 6,83 10,24 10% 1,20 1,80 10% 1,08 1,62 10% 0,87 1,30 10% 9,18 13,77 10% 9,56 3,19 233,33% 1,28 2,56 233,33% 4,59 9,18 233,33% 3,41 6,83 233,33% 0,60 1,20 233,33% 0,54 1,08 233,33% 0,43 0,87 233,33% 4,59 9,18 233,33% 6,38 3,19 90% 1,28 90% 4,59 90% 3,41 90% 0,60 90% 0,54 90% 0,43 90% 4,59 90% 6405.90.00.00: 12,75 15,94 11,11% 5,13 6,41 11,11% 23,39 29,24 11,11% 13,66 17,07 11,11% 2,40 3,00 11,11% 2,16 2,70 11,11% 1,74 2,17 11,11% 23,39 29,24 11,11% 9,56 12,75 42,86% 3,85 5,13 42,86% 17,54 23,39 42,86% 10,24 13,66 42,86% 1,80 2,40 42,86% 1,62 2,16 42,86% 1,30 1,74 42,86% 17,54 23,39 42,86% 6,38 3,19 9,56 6,38 3,19 10% 2,56 3,85 10% 11,70 17,54 10% 6,83 10,24 10% 1,20 1,80 10% 1,08 1,62 10% 0,87 1,30 10% 11,70 17,54 10% 233,33% 1,28 2,56 233,33% 5,85 11,70 233,33% 3,41 6,83 233,33% 0,60 1,20 233,33% 0,54 1,08 233,33% 0,43 0,87 233,33% 5,85 11,70 233,33% 90% 1,28 90% 5,85 90% 3,41 90% 0,60 90% 0,54 90% 0,43 90% Menor a Margen 5,85 90% 22

ANEXO III Estadísticas de las exportaciones realizadas por Taiwán correspondientes a la Subpartida 6402190010 (Exportaciones realizadas entre enero y diciembre de 1998) Precio Máximo: 9.04 Precio Mínimo: 2.39 Promedio Ponderado: 6.33 DATOS Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta TOTALES 2.39 3.72 3.72 5.05 5.05 6.38 6.38 7.71 7.71 9.04 MODA Unidades 2 1 7 2 5 17 Porcentajes 11.76% 5.88% 41.18% 11.76% 29.41% 100% CANTIDAD Unidades 2 833 8 797 81 487 3 774 28 040 124 931 Porcentajes 2.27% 7.04% 65.23% 3.02% 22.44% 100% VALOR Unidades 6 767 43 550 489 322 25 764 229 824 795 227 Porcentajes 0.85% 5.48% 61.53% 3.24% 28.90% 100% Nota.- Han sido eliminados de la muestra las importaciones de aquellos países que muestran un precio unitario muy por encima del promedio y aquellas que muestran un volumen de importaciones poco significativas (menores a 500 pares entre enero y diciembre de 1998). Fuente: Información proporcionada por la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú y por el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú Elaboración: ST- CDS / INDECOPI 23