Roj: SAP M 638/ ECLI: ES:APM:2014:638

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Roj: SAP M 638/2014 - ECLI: ES:APM:2014:638 Id Cendoj: 28079370242014100040 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 24 Fecha: 30/01/2014 Nº de Recurso: 76/2013 Nº de Resolución: 66/2014 Procedimiento: CIVIL Ponente: ANGEL SANCHEZ FRANCO Tipo de Resolución: Sentencia Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimocuarta C/ Francisco Gervás, 10-28020 Tfno.: 914936211 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000838 Recurso de Apelación 76/2013 O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 881/2009 APELANTE: Dña. Virginia PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE APELADO: D. Juan Luis PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO S E N T E N C I A Nº 66 Magistrados: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín En Madrid, a 30 de enero de 2014 Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación Sociedad de Gananciales (Inventario) nº 881/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Virginia, representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; y de otra, como parte apelada, D. Juan Luis, representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma. I.- ANTECEDENTES DE HECHO 1

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada. SEGUNDO.- Que en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Declaro que la sociedad conyugal en su día formada por Dª Virginia y D. Juan Luis deberá incluir las siguientes partidas: A) ACTIVO: 1º.- Finca urbana, vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al folio NUM002 del tomo NUM003, finca número NUM004, inscripción NUM005. 2º.- Vivienda unifamiliar, señalada con el número NUM006, y parcela sobre la que se alza la misma, señalada como Parcela NUM007, ubicada en la urbanización " DIRECCION000 ", en el término municipal de Collado Mediano (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2 al tomo NUM008, libro NUM009 de Collado Mediano, folio nueve, finca NUM010. 3º.- Piso vivienda en la planta NUM011 del edificio sito en Salamanca en la CALLE001 números NUM012 - NUM013 y NUM014 - NUM015, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Salamanca al tomo NUM016, libro NUM017, folio NUM001, finca número NUM018. 4º.- Plaza de garaje número NUM019 que supone 1/87 parte de proindivisa de un local en la planta de sótano del mismo edificio en el que se ubica la vivienda descrita en el apartado anterior, 3º.-, suponiendo una octogésimo séptima parte de la finca número NUM020 del Registro de la Propiedad número 1 de Salamanca. 5º.- Trastero que supone una participación del 1,9790% proindiviso en cada uno de los cuatro locales descritos con los números 2, 3, 4 y 5 en la planta baja del mismo edificio en el que se ubican las fincas descritas en los apartados 3º.- y 4º.-, sito en Salamanca, CALLE001 NUM012 - NUM013 y NUM014 - NUM015. 6º.- Plaza de aparcamiento de residentes número NUM021 sita en el P.A.R. Rosales II, en Madrid, que supone un derecho de uso por concesión administrativa otorgado en el año 2001. 7º.- Plaza de aparcamiento de residentes número NUM022 sita en el P.A.R. Rosales II, en Madrid, que supone un derecho de uso por concesión administrativa otorgado en el año 2001. 8º.- Plaza de aparcamiento número NUM023 en NUM024 del inmueble sito en Madrid, PASEO000 número NUM025, inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, al tomo NUM026, libro NUM027, folio NUM028, finca NUM029. 9º.- Ajuar existente en el domicilio conyugal sito en Madrid, CALLE000 número NUM000, piso NUM001. 10º.- Ajuar existente en la vivienda unifamiliar sita en Collado Mediano (Madrid), DIRECCION000 ". 11º.- Ajuar existente en el piso sito en Salamanca, CALLE001 números NUM012 - NUM013 y NUM014 - NUM015, NUM030. 12º.- Cuadros y piezas existentes en la vivienda de la CALLE000 a considerar aparte del ajuar familiar y que son: - Vista de Toledo (autor, Barbero). - Márgenes del Tajo en Toledo (Barbero) - Vista de Salamanca (Purificación Gazol) - Vista de Toledo - Cuadros de Salamanca y La Alberca (4) - Cuadros (2) de Campo en Otoño y Marina - Cuadros (2) de Casa con Sol y Campo en Otoño ( Covadonga ) - Cuadro con Flor (Purificación Gazol) - Óleos (4) con retratos del Dr. Juan Luis, de la señora Virginia, de Regina y de Covadonga (Unificación Gazol) - Retratos al pastel (2) de Regina y de Covadonga (Purificación Gazol) - Retrato de abuela ( Covadonga ) - Una estatua grande de bronce de una mujer egipcia con un plato en la mano. - Una estatua de un águila de alabastro con una base de amatista. 2

13º.- Cuadros existentes en la vivienda de Collado Mediano a considerar aparte del ajuar familiar y que son: - Vista de Toledo (Rodríguez Andrade) - Vista de Navacerrada (Purificación Gazol) - Vista de Toledo (F. Medina) 14º.- Vehículo turismo Volkswagen Golf con matrícula...rdd. 15º.- Vehículo turismo Volvo con matrícula...kkk. 16º.- Vehículo turismo Ford Focus con matrícula Q...QQ. 17º.- Saldo en la cuenta corriente NUM031 del Banco Santander. 18º.- Saldo en la cuenta corriente NUM032 de Bankinter. 19º.- Saldo en la cuenta corriente NUM033 de Bankinter. 20º.- Saldo en la cuenta corriente NUM034 de Cajamadrid. 21º.- Saldo en la cuenta corriente NUM035 de Cajamadrid. 22º.- Saldo de la cuenta corriente NUM036 de ING Direct. 23º.- Saldo en la cuenta corriente NUM037 de ING Direct. 24º.- Saldo de la cuenta corriente NUM038 de La Caixa. 25º.- Saldo de la cuenta corriente NUM039 de La Caixa. 26º.- 22.345 participaciones de la sociedad mercantil CLÍNICAS HIPERMEDIC SUR S.L. 27º.- 500 participaciones de la sociedad mercantil VILLARGONZA S.L. 28º.- Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª Virginia por las rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM014 - NUM015, NUM030 que se hayan ingresado en la cuenta corriente ganancial del Banco Santander con número NUM031 hasta junio de 2005 inclusive, alcanzando el crédito a las rentas percibidas desde julio del año 2005 hasta octubre del año 2007. 29º.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Juan Luis y Dª Virginia por sumas dispuestas por ambos de las cuentas corrientes gananciales. 30º.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales contra D. Juan Luis por la plusvalía correspondiente a la inversión ganancial efectuada por los litigantes de 7 millones de pesetas en el año 2003, efectuada en la propiedad parcialmente privativa de D. Juan Luis de Alameda de las Agras (Toledo), en la parcela de terreno NUM041 ó parcela NUM040, según certifica el Registro de la Propiedad, en la que D. Juan Luis posee el 20% de dicho inmueble. 31º.- Crédito de la sociedad de gananciales en contra de D. Juan Luis y Dª Virginia por las cuotas abonadas estando vigente dicha sociedad para la constitución de los seguros de vida y fondos de pensiones titularidad tanto del actor como de la demandada. B) PASIVO: 1º.- Préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Bankinter sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, cuenta número NUM042. 2º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por el abono de 478,13 euros el 20 de octubre de 2007 por el descubierto habido en la cuenta corriente de Bankinter con número NUM032. 3º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por él en concepto de seguro del vehículo...rdd en el ejercicio 2008 (620,42 euros) y 2009 (683,04 euros). 4º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por él en concepto de impuesto de circulación de los vehículos...kkk y Q...QQ correspondientes al ejercicio 2009 (137 y 64 euros respectivamente). 5º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por él por el saldo negativo existente en la cuenta corriente de Bankinter número NUM032 el 20 de octubre de 2007. 6º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por él desde el 20 de octubre de 2007 hasta la fecha por los gastos correspondientes a Comunidad de Propietarios, 3

más la tasa de basuras correspondiente a la plaza de garaje número NUM023 del NUM024 del inmueble sito en Madrid, PASEO000 número NUM025. 7º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por los conceptos de IBI de los años 2007 (491,91 euros), 2008 (493,05 euros) y 2009 (517,60 euros), así como las tasas de basuras de los años 2008 (43,90 euros) y 2009 (45 euros) y alcantarillado de los años 2008 (13,22 euros) y 2009 (15 euros). 8º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por el concepto de Comunidad de Propietarios (432,45 euros). 9º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por el concepto de suministro de gas en el período que transcurre desde enero de 2008 hasta mayo de 2009 por una cuantía total de 644,81 euros. 10º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por el concepto de suministro de electricidad en el periodo comprendido entre diciembre del año 2007 y mayo del año 2009 por una cuantía total de 524,10 euros. 11º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por él en relación con la vivienda unifamiliar, señalada con el número NUM006, y parcela sobre la que se alza la misma, señalada como Parcela NUM007, ubicada en la DIRECCION000 ", en el término municipal de Collado Mediano (Madrid), por el concepto de suministro de agua en el periodo comprendido entre enero de 2008 y febrero de 2009 por una cuantía total de 855,17 euros. 12º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por el concepto de teléfono en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y enero de 2008 con una cuantía total de 61,41 euros. 13º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Juan Luis por las sumas pagadas exclusivamente por Mediano (Madrid), por el concepto de seguro hogar en el período 2008-2009 y 2009-2010 con una cuantía total de 615,50 euros. 14º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Virginia por las sumas pagadas exclusivamente por ella por las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios del piso o vivienda familiar de la CALLE000. 15º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Virginia por las sumas pagadas exclusivamente por ella por el importe de los IBI de la vivienda familiar de la CALLE000. 16º.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Virginia por las sumas pagadas exclusivamente por ella por el importe de los IBI y comunidad del garaje de PASEO000. Se condena a ambas partes a estar y pasar por la anterior declaración, procediéndose a la división y adjudicación de los mismos previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las cantidades referidas al pasado deberán actualizarse al día de hoy. No procede hacer especial imposición de las costas. Asimismo, la anterior resolución fue aclarada por Auto de fecha 16 de octubre de 2012, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Ha lugar a aclarar la sentencia dictada el 14 de junio de 2012, de tal modo que el apartado 30 del fallo será del tenor literal siguiente: 30º.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales contra D. Juan Luis por la plusvalía correspondiente a la inversión ganancial efectuada por los litigantes de 26.706 euros en el año 2003, efectuada en la propiedad 4

parcialmente privativa de D. Juan Luis de Alameda de las Agras (Toledo), en la parcela de terreno NUM041 o parcela NUM040, según certifica el Registro de la Propiedad, en la que D. Juan Luis posee el 20% de dicho inmueble." TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Virginia, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos. CUARTO.- Mediante auto de fecha 3 de abril de 2.013 se señaló el día 12 de noviembre de 2.013 para deliberación, votación y fallo. QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Respecto la nulidad de actuaciones. No procede la misma, dado que el juez de instancia, una vez acordada la diligencia final y emitido el informe pericial acordado en la misma, se dio traslado a las partes para formular las alegaciones pertinentes, como así consta en las actuaciones; cumpliendo de este modo con lo preceptuado en el artículo 436 de la L.E.C. SEGUNDO.- En cuanto al momento en que debe efectuarse el avalúo de los bienes integrados en la sociedad de gananciales. Según el marco legal de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la fase de inventario y avalúo aparecen claramente diferenciados conforme el artículo 784-1 de la L.E.C., al que se remite el artículo 810-5 de la L.E.C., y en fase de liquidación, no de inventario, correspondiendo a la primera fase de inventario la calificación ganancial de los bienes; a no ser que en dicha fase los cónyuges hubieren hecho ya las valoraciones de los bienes sin discrepancias y sin que conste obstáculo legal alguno; ya que en segunda fase se efectúa el importe de los saldos bancarios y otros, al estar referidos al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales; a no ser que la sentencia hubiere establecido otro momento al que debe retrotraerse la disolución de la sociedad de gananciales, Por este motivo no puede ser declarada la nulidad solicitada, por el simple hecho de que la sentencia no incluya el importe o valor de las partidas calificadas como gananciales. TERCERO.- No puede ser estimada la pretensión subsidiaria de la apelante en el sentido que deban ser calificados como bienes privativos los bienes inmuebles de Salamanca. Y ello debido a que se tratan de bienes adquiridos a título oneroso constante el matrimonio y la vigencia del régimen de gananciales por los cónyuges en escritura pública y, se insiste, en la condición de gananciales, sin reserva legal alguna o de aportación de dinero privativo; y ello de conformidad con el artículo 1355 del Código Civil por su atribución de carácter ganancial de los bienes de los cónyuges, sin que conste que dicha ganancialidad de la adquisición onerosa perjudique a tercero acreedor, según el artículo 1324 del Código Civil ; acto propio pacífico y consentido, consolidado el matrimonio y desde el momento de la adquisición de los bienes; y rechazado y atacado ahora, una vez disuelta la sociedad de gananciales por divorcio entre los cónyuges y después del importante tiempo transcurrido. CUARTO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso. III.- F A L L A M O S Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Virginia, representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, aclarada por Auto de 16 de octubre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Liquidación Sociedad de Gananciales (Inventario) número 881/2009; seguido con D. Juan Luis, representado por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; con condena de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de Casación. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5