En Madrid, a 16/07/2015 REUNIDOS De una parte, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA, domiciliada en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe 5 y 7, y NIF G28291235 (en adelante, la SEC o la Sociedad ), y la FUNDACIÓN CASA DEL CORAZÓN (en adelante, la FCC o la Fundación ), fundación domiciliada en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe 5 y 7, y NIF G83856971. Ambas representadas por D. José Ramón González Juanatey, provisto de NIF 33228138S en su calidad de Presidente de ambas entidades, por D. Andrés Iñiguez Romo, provisto de NIF 05622766W en su calidad de Presidente electo de ambas entidades y Presidente de la Comisión de Formación de la SEC, y por D. Carlos Campo- Cossío Luhaces, provisto de NIF 11428412B, en su calidad de Gestor de ambas entidades. De otra parte, D., con NIF, en nombre y representación de. (en adelante, la EMPRESA COLABORADORA ) con domicilio en y NIF B83524769. En adelante, la SEC/FCC y la EMPRESA COLABORADORA, cuando se refieran conjuntamente, se denominarán las Partes y, de forma individual, la Parte. Ambas Partes declaran tener capacidad legal suficiente para obligarse en este contrato y, en virtud del cual, EXPONEN Primero.- Que la SEC ha encomendado a la FCC la gestión, control y ejecución del proyecto de Master de Hemodinámica e Intervencionismo Cardiovascular (en adelante el Master ). Segundo.- Que entre las actividades institucionales de la FCC se encuentra el desarrollo de la docencia y la investigación en el campo de la cardiología, estando incluida entre las que se citan como beneficiarias del mecenazgo en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tercero.- Que la EMPRESA COLABORADORA, cuyo objeto social es la labor en el campo de la investigación, desarrollo y comercialización de productos farmacéuticos o biomédicos, presta servicios innovadores para mejorar la salud y está interesada en apoyar y
desarrollar iniciativas que puedan contribuir a mejorar los resultados en salud y en calidad de vida de los pacientes, trabajando conjuntamente con profesionales sanitarios y en colaboración con determinadas instituciones sanitarias. Cuarto.- Que, en atención de lo anterior, las Partes están interesadas en colaborar en la organización, promoción y difusión del proyecto anteriormente mencionado y en someter dicha colaboración a lo dispuesto en las siguientes PRIMERA.- Objeto CLÁUSULAS Mediante el presente acuerdo (en adelante, el Acuerdo ), las Partes acuerdan colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con el alcance pactado en el mismo, para el desarrollo del Master. SEGUNDA.- Duración y terminación El Acuerdo entrará en vigor el día señalado en el encabezamiento y se mantendrá en vigor hasta la finalización de la colaboración en los términos previstos en la cláusula siguiente, momento en el cual quedará totalmente resuelto y sin efecto alguno. No obstante lo anterior, el Acuerdo podrá ser resuelto anticipadamente en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) Por una parte cuando la otra incurra en incumplimiento del Acuerdo y no lo subsane en el plazo de quince (15) días desde que se le notifique tal incumplimiento. TERCERA.- Descripción de la colaboración La FCC asume las siguientes obligaciones y derechos en relación con el Master: 1. Diseñar el programa del Master. 2. Seleccionar y proponer los coordinadores y profesorado idóneo. 3. Realizar los pagos al profesorado, a la plataforma tecnológica, o a cualquier organización externa en la que se deleguen tareas para la realización del Master, y que no sean realizadas directamente por la SEC. 4. Proporcionar el perfil de los alumnos y los criterios de selección y administración de acuerdo con los requerimientos de la Universidad que reconozca el título. 2
5. Gestionar y desarrollar las actividades docentes conducentes a la adquisición de las competencias relacionadas en la memoria académica de las actividades aprobadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sistema de Calidad de la universidad que reconozca este título. 6. Realizar una encuesta de satisfacción, al principio y al final de cada diploma, que analice y evalúe la calidad del profesorado, validez de los conocimientos impartidos, la adecuación del entorno virtual de aprendizaje y la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos a la práctica clínica habitual. 7. Coordinar los trabajos fin de máster de los alumnos y los currículos docentes. 8. Actuar como editor de todos los materiales docentes. 9. Acreditar y Emitir el titulo correspondiente individualizado a través de la Universidad vinculada a la realización del Master 10. Incorporar a profesores de reconocido prestigio en la cardiología intervencionista, en el cuadro de profesores de futuras ediciones del Master, a través de la Dirección del Master. Por su parte, la EMPRESA COLABORADORA asume las siguientes obligaciones y derechos: Proporcionar una beca de formación sin restricciones para el desarrollo del Master. Asumir y distribuir al menos 10 matriculas para esta edición del Master, de las que 5 serán para cardiólogos españoles y 5 para cardiólogos de países latinoamericanos. Establecer los mecanismos de compensación económicos internos entre la empresa cuya sede esta en España y la/las homólogas correspondientes en Latinoamérica. CUARTA.- Límite de responsabilidades La FCC mantendrá en todo caso el control de los contenidos, incluyendo la mención del patrocinio y/o el logotipo de la EMPRESA COLABORADORA (para lo que ésta autoriza a la FCC). La FCC será la responsable de obtener de las personas participantes en el Evento la cesión de los derechos de explotación relacionados con su participación e intervención en dicho Evento. La FCC mantendrá indemne a la EMPRESA COLABORADORA frente a cualquier reclamación de terceros que pudiera producirse en relación con dichas cesiones. Si existen acuerdos específicos anteriores a este acuerdo, enfocados a temas de Formación, las PARTES irán respetando sus derechos y obligaciones. No obstante las obligaciones establecidas en el presente contrato prevalecen sobre otros acuerdos previos entre las partes. 3
QUINTA.- Precio y calendario de pago Para la realización del proyecto objeto del presente Acuerdo, la EMPRESA COLABORADORA se compromete a abonar a la FCC un total de 6.000 por matrícula. De los cuales, se abonara un 25% de la cantidad total por matrícula, al inicio del Master (1.500 en octubre de 2015), un 50% (3.000 en octubre del 2016) y el restante 25% (1.500 en octubre del 2017), más el IVA vigente para este tipo de actividades, en el caso que lo hubiere. Dicho importe será satisfecho tras el envío de las facturas correspondientes. El pago descrito anteriormente deberá hacerse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria: 2038 1938 10 6000098685. SEXTA.- Colaboración entre las partes en la ejecución Ambas partes se comprometen a colaborar e informarse recíprocamente en relación con el objeto de este Acuerdo y su desarrollo para lograr el éxito de éste. A tal efecto, las PARTES podrán llevar a cabo de mutuo acuerdo reuniones periódicas. SÉPTIMA.- Confidencialidad Toda la información intercambiada entre las Partes con motivo del presente Acuerdo se reputará confidencial, comprometiéndose ambas a tomar cuantas medidas estimen oportunas para preservarla en tal condición y no revelarla, salvo que se vean obligadas a ello por Ley o mandato judicial y, en todo caso, limitarla a lo requerido e informar inmediatamente de ello a la otra Parte. OCTAVA.- Datos de carácter personal En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los firmantes del presente Contrato quedan informados de que tanto los datos que facilitan a través del mismo como cualesquiera otros que faciliten en el futuro serán incorporados a un fichero responsabilidad de cada una de las PARTES, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato. Asimismo, los firmantes del presente Contrato podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, en aquellos supuestos que sea posible, y oposición, mediante la remisión de un escrito a las direcciones que se indican en el encabezamiento del presente Contrato, adjuntando una fotocopia de un documento acreditativo de su identidad. 4
NOVENA.- Propiedad Intelectual Todos los derechos de propiedad Intelectual que puedan generarse en el marco de la colaboración entre las PARTES serán titularidad de la FCC de forma automática y sin necesidad de llevar a cabo ningún tipo de formalidad adicional. En consecuencia, la FCC será titular única y en exclusiva de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir, por toda la duración legal de mismos, con facultad de cesión a terceros (en todo o en parte, en exclusiva o no, con carácter gratuito u oneroso), para su explotación mundial en todo tipo de formatos y en cualesquiera modalidades de explotación. DÉCIMA.- Código Deontológico La FCC se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad que incumpla las leyes vigentes y aplicables o cualquiera de los códigos relevantes de la industria farmacéutica. El presente contrato, en ningún caso, está vinculado ni tiene por objeto promocionar o incentivar la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización, aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por la Empresa Colaboradora y se suscribe de conformidad con los principios y normas éticas y deontológicas de La empresa colaboradora y cualesquiera otras recogidas en cualquier código ético y deontológico de aplicación, que serán observadas por las partes, en cumplimiento del buen hacer y el respeto a la normativa vigente, durante toda la vigencia del contrato. UNDÉCIMA.- Anticorrupción y antisoborno y compliance La FCC no llevará a cabo ninguna acción que implique a los empleados o colaboradores de la Empresa Colaboradora, en la infracción del Código de Conducta de la Empresa Colaboradora, o a la Empresa Colaboradora en la infracción de leyes aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo. La FCC no pagará, prometerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente, de ninguna cantidad, ni entregará, prometerá entregar ni autorizará la entrega de regalos, beneficios o ventajas ilegales a ninguna persona u organismo, incluyendo funcionarios gubernamentales, profesionales sanitarias o personas miembros de entidades sanitarias, para obtener o mantener transacciones comerciales o para asegurarse una ventaja ilícita para la Empresa Colaboradora. Tampoco deberá recibir, aceptar ni solicitar, directa o indirectamente, cantidad alguna o regalos, beneficios o ventajas ilegales de personas u organismos para procurar una ventaja ilícita a dicha persona u organismo en relación con cualquier negociación comercial. 5
DUODÉCIMA.- Ley aplicable y jurisdicción El presente Acuerdo se regirá por y será interpretado de conformidad con la legislación común española. Para la resolución de cualquier discrepancia derivada de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Y para que así conste, suscriben este documento por duplicado en lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Por EMPRESA COLABORADORA D. Por SEC/FCC SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA D. José Ramón González Juanatey D. Andrés Iñiguez Romo D. Carlos Campo- Cossío Luhaces 6
ANEXO I PRESUPUESTO del MASTER. ANEXO II - PROGRAMA DOCENTE de la ACTIVIDAD. 7