PRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS CON MOP 5 BAR

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ARTÍCULO 1º.-OBJETO DEL ACUERDO MARCO

Transcripción:

PRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS CON MOP 5 BAR Preliminares ÍNDICE Página 1. OBJETO 2 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 3. ALCANCE 2 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y ANTECEDENTES 2 5. ESTRUCTURA DE LA NORMA TÉCNICA 4 6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DE FORMA PREVIA A LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA. 5 7. DEFINICIONES 5 8. REQUISITOS PARA EL PROVEEDOR 5 9. REQUISITOS PARA EL PERSONAL TÉCNICO 5 10. GESTIÓN AMBIENTAL 5 11. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7 12. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y ENTRADA EN VIGOR 7 Estado: APROBADA Pág. 1 de 8

1. OBJETO Esta norma desarrolla lo establecido en la legislación de instalaciones de gas, de tal forma que queden identificados los criterios básicos y la sistemática de actuación que deben seguirse durante las operaciones de: - Pruebas previas en las instalaciones - Comprobación de la estanqueidad (*) - Puesta en servicio - Comprobaciones en la documentación - Aplicación de criterios adicionales en las actividades anteriores (*) La comprobación de la estanqueidad se realizará siguiendo el procedimiento NT-707 Parte 2. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación en el ámbito de actuación de, en adelante denominado MRG. 3. ALCANCE Comprende las operaciones de inspección inicial, pruebas previas y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y ANTECEDENTES Se relacionan y recogen las normas técnicas, especificaciones, procedimientos operativos, normas técnicas sectoriales u otros documentos que se deben tener en consideración durante la ejecución de la actividad objeto de la presente norma. El antecedente es la norma técnica -E del Grupo Gas Natural. 4.1. Índice de documentación MRG Política de Calidad y Política de Medio Ambiente NT-707 Parte 2 Comprobación de la estanquidad en instalaciones receptoras de gas. NT-710 Puesta en marcha de conjuntos de regulación MOP 5 bar 4.2. Índice de documentación técnica sectorial Manual de formación para instaladores autorizados de gas de SEDIGAS. Especificaciones técnicas de Conaif-Sedigás Certificación para Agentes de Puesta en Marcha y Adecuación de Aparatos a Gas. Estado: APROBADA Pág. 2 de 8

4.3. Legislación vigente de ámbito nacional Se relaciona, a título enunciativo y no limitativo, una guía orientativa de la legislación vigente que es aplicable a la actividad objeto de esta norma. Legislación del sector gasista: Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos y legislación que la desarrolla. REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11. Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003. Norma UNE 60670: 2005. Partes 1 a 13 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. R.D. 276/1995 (BOE 27-3-1995) modifica el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, Directiva del Consejo 90/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre Aparatos de Gas. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (Protocolos de Detalle PD-01. Medición.) Norma UNE 60601: Abril 2006 Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos Estado: APROBADA Pág. 3 de 8

Norma UNE 60620: Abril 2005 Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar Norma UNE-EN 1555: Marzo 2003. Partes 1 a 5 Sistemas de canalización en materiales plásticos para el suministro de combustibles gaseosos. Norma UNE 60311: Noviembre 2001 Canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión máxima de operación hasta 5 bar Norma UNE 60310: Noviembre 2001 Canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión máxima de operación superior a 5 bar y hasta 16 bar REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión Resoluciones y Órdenes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de Madrid. Normas Técnicas y Recomendaciones de la compañía distribuidora Madrileña Red de gas. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto. 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961. Estado: APROBADA Pág. 4 de 8

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Legislación Específica Autonómica, de aplicación a los trabajos realizados. Ordenanzas en el ámbito municipal de aplicación a los trabajos realizados. Legislación técnica de la actividad: Real Decreto 919/2006 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Real Decreto 1027/98 de 20 de Julio sobre Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Orden 9343/2003 del BOCM 18/10/2003, con las modificaciones incluidas en la Orden 688/2008, de 29 de febrero. Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y legislación derivada Ley 54/2003 de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales Ley 50/1998 de 30 Diciembre que modifica la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre RD 39/1997 de 17 de Enero, Reglamento de los Servicios de Prevención RD 614/01 de 8 de Junio, sobre prevención de Riesgos Eléctricos RD 486/1997 de 14 de Abril, sobre condiciones en lugares de trabajo RD 773/1997 de 30 de Mayo, sobre utilización de equipos de protección individual (EPI) RD 1627/1997 de 24 de Octubre, sobre seguridad en obras de construcción RD 485/1997 de 14 de Abril, sobre señalización de seguridad RD 487/1997 de 14 de Abril, sobre manipulación manual de cargas RD 1215/1997 de 18 de julio, sobre equipos de trabajo RD 1316/1989 de 2 de Noviembre, sobre protección contra el ruido Ley 32/2006, de 18 de octubre de 2006 reguladora de la Subcontratación Estado: APROBADA Pág. 5 de 8

Medioambiente: Ley 10/98, sobre residuos según BOE 96 de 21/04/1998. Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre Protección Medioambiental RD 123/1996 de 1 de agosto, por el que se modifica el Anexo II de la Ley 10/1991 de 4 de abril, para protección del Medio Ambiente Protección de Datos de Carácter Personal: Ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal Así mismo serán de aplicación la reglamentación sobre aparatos a presión, aparatos de elevación y manutención, reglamento electrotécnico de baja tensión y seguridad en máquinas. 4.4. Legislación vigente de ámbito autonómico y local Será aplicable, en los aspectos que no hayan sido derogados por el RD 919 la legislación autonómica de referencia, sin perjuicio de la que pueda ser desarrollada como consecuencia de adaptaciones posteriores. Orden 2910/1995 de 11 de Diciembre de Madrid, sobre condiciones de las instalaciones de gas. 5. ESTRUCTURA DE LA NORMA TÉCNICA El presente documento está estructurado en 4 Partes, incluida la presente Parte 0 de Preliminares: PARTE 1 Criterios de detección y evaluación de anomalías. Comprende la relación de las anomalías de referencia a valorar de forma previa a la puesta en servicio de la instalación. Dicha relación está desglosada en función de los requisitos específicos de cada ámbito de aplicación. PARTE 2 Instrucciones técnicas para la puesta en servicio. Se detallan las operaciones finales a realizar en la instalación común y en las individuales, e incluyen la situación en que deben dejarse las distintas llaves de la instalación, así como la puesta en gas de las instalaciones que proceda. PARTE 3 Gestión de la documentación. Se detallan los aspectos que se deben tener en consideración en la documentación asociada a la instalación dentro de la actividad de pruebas previas y puesta en servicio. Estado: APROBADA Pág. 6 de 8

6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DE FORMA PREVIA A LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA. Antes de realizar las pruebas previas al inicio del suministro, se deberá disponer de la documentación establecida en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos. (R.D. 919/2006 de 28 de julio) y del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.D. 1027/2007 de 20 de julio). Detalle de su tratamiento se detalla en la parte 3 de la presente norma. 7. DEFINICIONES Para la interpretación de este procedimiento será de aplicación lo establecido en la Norma UNE 60670, en particular su parte 2. 8. REQUISITOS PARA EL PROVEEDOR Los proveedores contratados para realizar las operaciones de puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas estarán acreditados conforme a lo establecido en la reglamentación vigente. 9. REQUISITOS PARA EL PERSONAL TÉCNICO El personal técnico del proveedor destinado a realizar las operaciones de puesta en servicio de instalaciones receptoras objeto de la presente norma estará acreditado conforme a lo establecido en la reglamentación vigente. 10. GESTIÓN AMBIENTAL Se pondrá el máximo interés en desarrollar las actividades descritas en esta norma de forma respetuosa con el medio ambiente. Se trabajará con pulcritud y se evitará producir ruidos innecesarios. Los residuos generados (cajas de cartón, embalajes, pilas, baterías, etc.) se segregarán y depositarán en los contenedores habilitados para la recogida selectiva. 11. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES De acuerdo con la Política de MRG en materia de Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales, todos los trabajos serán realizados teniendo en cuenta la óptima seguridad de las instalaciones y los equipos, con objeto de prevenir riesgos para las personas y/o los bienes, ante un uso adecuado de los mismos. Estado: APROBADA Pág. 7 de 8

Se cumplirá en todo momento la legislación relativa a la prevención de riesgos laborales. 12. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y ENTRADA EN VIGOR La presente entrará en vigor y será obligatoria su aplicación a partir del 30 de Septiembre de 2011, siendo exigible hasta esta fecha la normativa correspondiente del Grupo Gas Natural. Estado: APROBADA Pág. 8 de 8