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Transcripción:

Ref: 49/315122.9/17 RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y PRIVADOS, A PARTIR DEL CURSO 2017-2018. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 26 de junio), los centros educativos privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de formación profesional en régimen ordinario y modalidad presencial y deseen implantar la modalidad de formación profesional dual, deberán contar con autorización específica para dicha modalidad, otorgada por la Consejería competente en materia de educación. Por otro lado, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, ya citada, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, competente sobre la ordenación académica de estas enseñanzas, ha dictado la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 3 de julio). En virtud de la Disposición Final Primera de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, ya citada, y de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio dicta las presentes Primera. Objeto INSTRUCCIONES Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento para solicitar y tramitar las autorizaciones para la implantación y, en su caso, la modificación o el cese de la modalidad de formación profesional dual, en los centros privados concertados y privados debidamente autorizados en la Comunidad de Madrid para impartir ciclos formativos de formación profesional en régimen ordinario y modalidad presencial. Segunda. Procedimiento para solicitar la autorización 1. Los centros educativos deberán presentar una solicitud conforme al modelo de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, que se inserta como Anexo I de las presentes instrucciones. La solicitud y toda la documentación justificativa que la acompañe se presentará por duplicado, un ejemplar dirigido a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, C/ Alcalá, 32, de Madrid, y el otro ejemplar dirigido a la Dirección de Área Territorial correspondiente, para que sea informado por el Servicio de Inspección Educativa. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - 1 -

2. Para cada uno de los Ciclos Formativos en los que se desee implantar la modalidad de formación profesional dual se presentará, además del formulario de solicitud, la documentación prevista en el artículo 5.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio: Memoria justificativa del proyecto de formación profesional dual Propuesta de programa formativo que incluirá los módulos profesionales de formación en el centro y los módulos de formación dual, ambos tipos de módulos definidos en el artículo 11 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, así como las características de dicha formación. Propuesta de empresas colaboradoras y número de puestos formativos que oferta cada una de ellas para cada ciclo formativo. 2.1 La memoria justificativa del proyecto de formación profesional dual deberá contener los siguientes elementos: a) Descripción de los objetivos del proyecto. b) Cronograma general del ciclo: distribución de los tiempos de formación en el centro y en la empresa y horario general en cada curso. En todo caso se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio. c) Calendario de implantación. d) En el caso de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se presentará una valoración de los recursos de profesorado necesarios para la implantación de la formación dual, teniendo en cuenta que: i. La implantación de un proyecto de formación dual no podrá suponer en ningún caso incremento de la ratio general de profesorado autorizada al centro, ni obligación adicional alguna para la Administración educativa. ii. La ratio de profesorado se reducirá en los periodos de formación en la empresa de acuerdo a las ratios establecidas en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 2.2 La propuesta de programa formativo se concretará en una programación didáctica general de todos y cada uno de los módulos profesionales, distinguiendo en el caso de los módulos de formación dual la formación correspondiente al centro educativo y la correspondiente a la empresa. El programa formativo recogerá con el suficiente nivel de detalle los epígrafes relacionados en las letras a) a la g) del artículo 12.3 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio. 2.3 La propuesta de empresas colaboradoras y número de puestos formativos se concretará mediante la presentación del Anexo II de las presentes instrucciones, en el que se dejará constancia del compromiso de colaboración de la empresa en el programa dual y del conocimiento de las obligaciones que supone el convenio regulado en la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 3 de julio). Se presentará un Anexo II por cada empresa colaboradora. 3. Plazo de solicitud: en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, se establece que la solicitud de autorización de implantación de proyectos de formación profesional dual se realizará antes del 30 de abril del curso anterior al de su efectiva implantación. - 2 -

Tercera. Procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes Para la resolución de las solicitudes de autorización, modificación o cese de proyectos de formación profesional dual de los centros de titularidad privada tramitados conforme a la Instrucción Segunda, la Administración educativa realizará las siguientes actuaciones: 1. Informe del Servicio de Inspección: El ejemplar de la solicitud del proyecto junto con la documentación justificativa que corresponde a las Direcciones de Área Territorial, se remitirá al Servicio de Inspección Educativa, que informará las solicitudes y el proyecto presentado en base a los criterios de ajuste a la normativa, coherencia del proyecto y viabilidad de su implantación. 2. Propuesta de la D.A.T.: Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio los informes del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de autorización o no autorización que corresponda, y en su caso con indicación de aquellos aspectos de la documentación o del contenido del proyecto que se deban subsanar o rectificar. 3. Plazo para que las DAT remitan los informes y propuestas de los proyectos a implantar: Las DAT remitirán los informes del Servicio de Inspección y las propuestas que corresponda antes del 31 de mayo de cada curso escolar. 4. Cuando proceda, a la vista de la documentación del proyecto y del informe y propuesta de la Dirección de Área Territorial, será la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio quien comunique al centro la necesidad de subsanar, completar o rectificar la documentación o el contenido del proyecto, o en su caso las razones por las que no procede su aprobación. Cuarta. Autorización del proyecto de formación profesional dual La autorización para la implantación, modificación o cese de los proyectos de formación profesional dual se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de educación. Quinta. Financiación La implantación de los proyectos de formación profesional dual aprobados mediante la correspondiente Orden en los centros sostenidos con fondos públicos no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación e Investigación. En los proyectos de formación profesional dual autorizados en centros sostenidos con fondos públicos las ratios de profesorado correspondientes a los periodos de formación en el centro educativo y en la empresa se ajustarán a las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulte vigente en cada curso escolar. Sexta. Implantación del proyecto, modificación o cese del mismo La implantación del proyecto de formación profesional dual autorizado, o en su caso su modificación o cese, se realizará a partir del curso siguiente a la fecha de su autorización, de conformidad con el calendario aprobado en cada proyecto. - 3 -

Séptima.- Proyectos de Formación Profesional dual autorizados con anterioridad a la Orden 2195/2017, de 15 de junio De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los centros de titularidad privada que con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden tuvieran autorizada la impartición de ciclos en formación profesional dual, podrán continuar impartiendo dichos ciclos con el programa que tuvieran autorizado en el momento de su implantación. FINAL PRIMERA.- Difusión Las Direcciones de Área Territorial se responsabilizarán de la difusión y conocimiento de las presentes instrucciones por parte de los centros privados y privados concertados y de las unidades administrativas que corresponda. FINAL SEGUNDA.- Recursos Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, 30 de octubre de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Ismael Sanz Labrador - 4 -

ANEXO I SE PRESENTARÁ POR DUPLICADO, UN EJEMPLAR DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y OTRO EJEMPLAR DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE. AMBOS EJEMPLARES DEBERÁN IR ACOMPAÑADOS DE LOS ANEXOS II Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN - 5 -

DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID -. - 6 -

ANEXO II SE PRESENTARÁ UN ANEXO II POR CADA EMPRESA COLABORADORA Y CADA CICLO FORMATIVO PARA EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD DUAL PROPUESTA DE EMPRESA COLABORADORA EN EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL D. / Dña.: DNI: Como titular del centro privado: Dirección: Municipio: Código postal: D. / Dña.: DNI: Como representante de la empresa / centro de trabajo: Dirección: Municipio: Código postal: Mediante la firma del presente documento declaran: su compromiso de colaborar, a partir del curso 20... / 20.., en el desarrollo del proyecto de formación profesional dual del Ciclo Formativo de formación profesional (Básica/ Grado Medio / Grado Superior) : (Denominación del ciclo) que conocen las obligaciones y responsabilidades que se recogen en el modelo de convenio de colaboración establecido por la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 3 de julio) que el número de puestos formativos que la empresa podrá asumir es: En..., a... de... de... El titular del centro educativo El responsable de la empresa / centro de trabajo Fdo.:... Fdo.:... - 7 -