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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3351-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales. 2. Tema de la Iniciativa. Ingresos y Hacienda. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Martha Cristina Jiménez Márquez. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PAN. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 28 de abril de 2017. 6. Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 27 de abril de 2017. 7. Turno a Comisión. Hacienda y Crédito Público. II.- SINOPSIS Establecer que las personas físicas residentes en el país puedan deducir del impuesto sobre la renta en su declaración anual el pago por servicios de migrantes deportados con determinadas características. Prever que si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la deducción, éste queda sin efecto a partir del incumplimiento. Promover el otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas que contribuyan contratando migrantes mexicanos, así como a adultos mayores de 65 años y más. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción VII del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. De acuerdo con las reglas de técnica legislativa, así como con la integración actual de los preceptos que se buscan reformar, indicar con puntos suspensivos la totalidad de fracciones, que componen los preceptos y cuyo texto se desea mantener. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO QUE SE PROPONE Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo Primero: Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la renta. Artículo Segundo: Se adiciona el segundo y cuarto párrafos del numeral I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar redactados como sigue: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Artículo 151.... I. II. II... No tiene correlativo Los pagos por los servicios profesionales de personas físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de honorarios, salario o 3

retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural.... No tiene correlativo Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la deducción, éste queda sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, se realizará la declaratoria correspondiente y se procederá al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos de las normas correspondientes, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos. III a VIII.....( 5 al 28 ) Capítulo IIDe los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Migrantes Deportados Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre Artículo 186. 4

la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.... Se otorgará un estímulo fiscal, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de: a) Contrate adultos mayores de 65 años y más. b) Contrate a persona físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se 5

trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. No tiene correlativo Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del estímulo, éste quedará sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, se realizará la declaratoria correspondiente y se procederá al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos de las normas correspondientes, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para el caso de las empresas que deseen entablar acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, organización de migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural deberán establecerse los contactos respectivos en coordinación con las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de las Entidades Federativas donde se encuentre ubicada la empresa de referencia, o con la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal que por sus características pueda abonar para la puesta en marcha de los acuerdos. Tercero. A la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las acciones necesarias 6

para la promoción y difusión de los estímulos fiscales a los que se refiere este decreto, de manera tal que se logre una importante contribución al retorno de los connacionales al país. Cuarto. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá realizar las adecuaciones necesarias a su marco jurídico en un periodo no mayor a noventa días hábiles. Quinto. El Instituto Nacional de Migración deberá realizar las adecuaciones necesarias a su marco jurídico en un periodo no mayor a noventa días hábiles. JCHM Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. 7