REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA

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REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN 80695 PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL CONTRATADO CON NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y DE SU COMITÉ TÉCNICO. I. ANTECEDENTES El día 13 de diciembre de 2013, el Consejo de la Judicatura Federal, suscribió el Contrato de Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión con Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria, para la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal y realizar pagos de las contrataciones del Fideicomitente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por el Acuerdo General 48/2013 y el Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El 27 de noviembre de 2013 se aprobó el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal. En la cláusula OCTAVA del Contrato de referencia, se establece la constitución del Comité Técnico del Fideicomiso que representa al Consejo de la Judicatura Federal en su carácter de Fideicomitente, ante Nacional Financiera como Fiduciario; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual quedó constituido, en su sesión celebrada el 20 de agosto de 2014. En 27 de agosto de 2014, se celebró la primera sesión extraordinaria del Comité Técnico, en la cual se autorizaron las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso de Administración e Inversión 80695 para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal. 1

El 11 de marzo del 2015, se aprobó el Acuerdo General 12/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reforma y Adiciona Disposiciones del Similiar 48/2013, que Constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal. De conformidad con lo anterior, resulta necesario realizar los ajustes correspondientes a las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso de Administración e Inversión 80695, por lo que en sesión celebrada el 11 de marzo de 2015, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, aprobó las modificaciones al presente instrumento. II. MARCO LEGAL Y NORMATIVO Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley de Instituciones de Crédito. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Circular 1/2005 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y sus modificaciones mediante la Circular 1/2005 Bis del 11 de julio de 2005, la Circular 1/2005 Bis 1 del 12 de enero de 2006 y Circular 1/2005 Bis 2 del 8 de agosto de 2006. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. 2

Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal. Acuerdo General 12/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reforma y Adiciona Disposiciones del Similar 48/2013, que Constituye el Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. III. DEFINICIONES Para efectos del presente documento se entenderá por: Acuerdo: Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal; Comité Técnico: Órgano Colegiado que representa al Consejo de la Judicatura Federal en su carácter de Fideicomitente ante el Fiduciario; Comité de Inversión de Recursos Financieros: Órgano Colegiado previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal; Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; Contrato Fiduciario: Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión Revocable suscrito por el Consejo de la Judicatura Federal y Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para el 3

desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal; Fideicomitente: El Consejo de la Judicatura Federal; Fideicomisario: El Consejo de la Judicatura Federal; Fiduciario: Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; Secretario de Actas o Secretario: Funcionario designado por el Comité Técnico, que estará encargado de la elaboración de las actas tanto del Comité Técnico como de la Unidad de Evaluación de Proyectos y de hacer llegar a la Fiduciaria las instrucciones que emita el Comité Técnico; Unidad Coordinadora del Fideicomitente: La Dirección General de Tesorería será, en su carácter de Unidad de Enlace, la responsable de atender y coordinar con la Fiduciaria, toda clase de asuntos relacionados con la operación del Fideicomiso; Unidad de Evaluación de Proyectos: Órgano colegiado integrado por: el Consejero de la Judicatura que funja como representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y el Titular de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal. IV. NATURALEZA Y OBJETO En apego a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Comité Técnico es el Órgano Colegiado que en representación del Fideicomitente, deberá instruir al Fiduciario las acciones conducentes para la ejecución de las operaciones relativas a la administración e inversión de recursos y realizar el pago de contrataciones 4

para el debido cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato Fiduciario. V. INTEGRACIÓN El Comité Técnico se integra por los Consejeros que conforman el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo y la cláusula Octava del Contrato Fiduciario, quienes ocuparán los siguientes cargos: Presidente: Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: VI. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Consejero Integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO En el marco de lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo y la cláusula DÉCIMA del Contrato Fiduciario y de la normatividad vigente en el Consejo, el Comité Técnico contará con las siguientes facultades y/o atribuciones: 5

VI.1. Aprobar los estados financieros que presente la Fiduciaria y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar. Revisar y aprobar trimestralmente, los ingresos del periodo del Fideicomiso, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo, en los términos de las disposiciones aplicables. Asegurar y verificar que la información referida en el párrafo anterior sea publicada por el Consejo en el Diario Oficial de la Federación al término del trimestre y sea remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de los informes trimestrales; y asegurar y verificar que se reporte a la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de los recursos públicos aportados al Fideicomiso para efectos de la Cuenta Pública; VI.2. Designar y remover a la persona que deberá instruir a la FIDUCIARIA la inversión de recursos líquidos; VI.3. Designar y remover a la persona que deberá instruir a la FIDUCIARIA los pagos que deriven del cumplimiento de los fines del Fideicomiso; VI.4. Designar ante el Fiduciario al Secretario a que se refiere el Artículo 9 del Acuerdo; VI.5. Aprobar y modificar, previa opinión del Comité de Inversión de Recursos Financieros, la política de inversión del patrimonio fideicomitido; VI.6. Instruir a la FIDUCIARIA por escrito, respecto de los intermediarios con que se deba celebrar contrato de intermediación, inversión o similar, así como con respecto a las operaciones, montos y plazos de inversión, que previamente recomiende el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de obtener su mayor rentabilidad; 6

VI.7. Revisar y aprobar, en su caso, la información que le rinda la FIDUCIARIA, y dictar las medidas correctivas que sean procedentes; VI.8. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la FIDUCIARIA; VI.9. Girar instrucciones a la FIDUCIARIA sobre las personas a quienes deberán conferirse mandatos o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros; VI.10. Informar a la FIDUCIARIA, a través del Secretario de Actas, de todo lo que requiera o solicite; VI.11. Resolver cualquier situación no prevista en este instrumento para su determinación; VI.12. Notificar oportunamente al Fiduciario, a través del Secretario de Actas, sobre cualquier cambio de las personas que funjan como miembros del Comité Técnico, realizando el trámite correspondiente de actualización en el registro de firmas; VI.13. Supervisar que el Fiduciario cumpla las obligaciones y responsabilidades que se le confieren en el Contrato Fiduciario y, en su caso, solicitar para tal efecto el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y/o de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; VI.14. Autorizar los lineamientos, políticas o reglas de operación que regulen el funcionamiento del propio Comité, de conformidad con los principios de simplificación administrativa y racionalidad del gasto; 7

VI.15. Instruir al Fiduciario, previa opinión favorable de la Unidad, los pagos que deriven del cumplimiento de los fines del Fideicomiso; y, VI.16. Las demás facultades y obligaciones consignadas en el Contrato de Fideicomiso, las que determina el Acuerdo, así como, las que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. VII. ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES VII.1. Presidente VII.1.1. Presidir las sesiones dirigiendo los debates que en éstas se presenten, así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración, teniendo en caso de empate voto de calidad; VII.1.2. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrarse, tanto ordinarias como extraordinarias; VII.1.3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, por conducto del Secretario; VII.1.4. Determinar la participación de representantes del Fiduciario y/o de titulares de unidades administrativas del Consejo en el desarrollo de las sesiones; y, VII.1.5. Supervisar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento y en el Contrato Fiduciario, así como las demás que le otorgue el Pleno. VII.2. Vocales VII.2.1. Remitir al Presidente del Comité Técnico, por conducto del Secretario, los asuntos que se estimen conducentes someter a la consideración del propio Comité; 8

VII.2.2. Analizar el orden del día y los documentos que integran los asuntos a tratar; VII.2.3. Asistir a las sesiones que convoque el Comité Técnico, con derecho a voz y voto; VII.2.4. Verificar que las sesiones se lleven a cabo de acuerdo con los lineamientos de operación autorizados, así como supervisar el cumplimiento y/o ejecución de los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia; y, VII.2.5. Las demás que encomiende el Contrato Fiduciario, el Comité Técnico o el Pleno. VIII. DEL SECRETARIO DE ACTAS. Conforme al artículo 9 del Acuerdo, y las cláusulas OCTAVA y NOVENA del Contrato Fiduciario, el Secretario de Actas del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos tiene las siguientes atribuciones: VIII.1. VIII.2. VIII.3. VIII.4. Preparar y presentar el orden del día de la sesión a los integrantes del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos, con los antecedentes de los asuntos a tratar proporcionados por los Vocales o por las áreas operativas, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración; Convocar a las sesiones y pasar lista de asistencia para determinar la existencia de quórum; Suscribir los oficios o cartas de instrucción al Fiduciario conforme a las presentes Reglas de Operación, así como a aquellas que le instruya el Comité Técnico; Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación del Comité Técnico y, en su caso, de la Unidad de Evaluación de Proyectos; 9

VIII.5. VIII.6 VIII.7. VIII.8. VIII.9. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos, cuando proceda su expedición; Registrar los acuerdos del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos y vigilar que se cumplan; Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité Técnico y por la Unidad de Evaluación de Proyectos esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación; Intervenir con voz, pero sin voto, en las sesiones; Coadyuvar, en el ámbito de competencia, a la debida integración de la información que requieran en sus revisiones los auditores internos o externos; VIII.10. Las demás que estipule el Contrato Fiduciario y las que le encomiende el Comité Técnico y la Unidad de Evaluación de Proyectos. IX. DE LOS INVITADOS PERMANENTES Conforme al artículo 7 del Acuerdo y cláusula OCTAVA del Contrato Fiduciario asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto los titulares de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de brindar asesoría al Comité Técnico en el ámbito de sus respectivas competencias. X. DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL FIDEICOMITENTE Para efectos de operar el Contrato de Fideicomiso y conforme a lo estipulado en la cláusula DÉCIMA CUARTA del Contrato Fiduciario el 10

Director General de Tesorería en su carácter de unidad de enlace o Unidad Coordinara del Fideicomitente, tendrá las siguientes atribuciones: X.1. X.2. X.3. X.4. Atender y coordinar con la Fiduciaria, toda clase de asuntos relacionados con la operación del Fideicomiso; Coordinar reuniones de trabajo entre el Fiduciario y las unidades administrativas del Consejo, a efecto de solventar las solicitudes de carácter operativo que formulen dichas unidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; Gestionar el alta, baja o modificación de usuarios acreditados en el Sistema Fiduciario de Nacional Financiera, S.N.C., de conformidad con lo autorizado por el Comité Técnico; y, Las demás que le encomiende el Comité Técnico o el Presidente de éste. XI. SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO XI.1. XI.2. XI.3. El Comité Técnico sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes a partir de su instalación. En dichas sesiones, y con independencia de los demás asuntos que integren el orden del día correspondiente, el Secretario presentará a la consideración del Comité Técnico un informe documentado de las actividades realizadas durante el período y, en su caso, el seguimiento de los acuerdos previamente adoptados; De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, para que el Comité Técnico sesione válidamente se requerirá que estén presentes la totalidad de los integrantes; asimismo, las decisiones se tomarán por mayoría calificada de cinco votos; En casos extraordinarios, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la asistencia de al 11

menos cinco de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría calificada de cuatro votos; XI.4. XI.5. XI.6. XI.7. XI.8. En caso de ausencia del Presidente del Comité Técnico, la sesión será presidida por el integrante que en ese momento funja como Presidente de la Comisión de Administración; Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así se requiera, sin sujetarse a la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias; Las convocatorias de las sesiones indicarán la fecha, hora y lugar de la sesión, debiendo adjuntar el orden del día y la documentación e información necesaria que sustenten los asuntos a tratar, siguiendo las reglas de convocatoria contenidas en el Contrato Fiduciario; De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la que será suscrita por los integrantes del Comité Técnico que estén presentes y por el Secretario, en la que se deberá asentar el orden del día y una relación sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, señalando el sentido del voto formulado por los integrantes; y, Los titulares de unidades administrativas del Consejo que participen como invitados en las sesiones y, en su caso, el o los representantes designados por el Fiduciario, tendrán derecho a voz pero no a voto. XI BIS. SESIONES DE LA UNIDAD DE EVALUCIÓN DE PROYECTOS. La Unidad de Evaluación de Proyectos, sesionará de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las decisiones se tomarán por mayoría, por lo que es necesario que estén presentes al menos dos de sus integrantes. El Secretario tendrá, respecto de la Unidad, las atribuciones que le confiere el artículo 9, fracciones I, II, IV, V y VI del Acuerdo. 12

En cada sesión de la Unidad, se levantará acta que contendrá los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo. Para el desarrollo de las sesiones de la Unidad se seguirán las formalidades establecidas en las fracciones XI.6 y XI.7 de las presentes reglas. XII. REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO Y DEL COMITÉ TÉCNICO. Regla 1. La Dirección General de Programación y Presupuesto, una vez determinado y autorizado el importe de los recursos susceptibles de incrementar el patrimonio del Fideicomiso, solicitará mediante oficio a su similar de Tesorería instruir las transferencias correspondientes a través del Sistema Fiduciario de Nacional Financiera, S.N.C. Regla 2. De conformidad con el Artículo 12 Bis del Acuerdo, los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los recursos fideicomitidos, deberán presentarse ante el Comité, con la propuesta de la Unidad de Evaluación de Proyectos, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación y contendrán por lo menos los elementos siguientes: Justificación y descripción del proyecto; Objetivos y metas; Monto estimado de inversión específico del contrato a financiar; Programación calendarizada de actividades y disposición de recursos, y Mecanismos de supervisión y transparencia del gasto. Regla 3. Una vez autorizado el proyecto a que se refiere la regla anterior, el ejercicio de los recursos del Fideicomiso se efectuará conforme a la disponibilidad de su patrimonio, la programación y calendarización de actividades y monto estimado de inversión; mismos que deberán contemplar las necesidades de pago, en función de los compromisos contraídos y por contraer. Regla 4. Para comprometer los recursos del Fideicomiso, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán observar, lo siguiente: 13

a) Que se realicen de acuerdo con la programación y calendario, que conforme a la Regla 2 se hubieren autorizado; y b) Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban. Regla 5. Los proyectos que autorice el Comité Técnico pasarán a formar parte del Programa de Ejecución del Desarrollo de Infraestructura para la implementación de la Reforma en Materia Penal. Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo las contrataciones y los pagos por adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, en apego y cumplimiento a este Programa. Los contratos a ser pagados con recursos del Fideicomiso estarán sujetos a la disponibilidad de recursos dentro del Fideicomiso. Será necesario obtener autorización previa del Comité Técnico, para cualquier egreso con recursos del Fideicomiso que no esté considerado en los proyectos ya autorizados por el mismo. Regla 6. Los pagos que se efectúen con cargo a los recursos del Fideicomiso, a excepción de aquellos que deriven de instrumentos celebrados con fundamento en el artículo 243 párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales aplicables y los señalados por el Comité Técnico; II. Que se efectúen conforme a los calendarios autorizados; III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes, las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, 14

los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente; y IV. Los demás que establezca el Comité Técnico. Los documentos comprobatorios deberán reunir los requisitos fiscales establecidos en los ordenamientos legales aplicables, así como los requisitos administrativos señalados en la normativa interna del Consejo. Regla 7. Las unidades ejecutoras de gasto deberán remitir mediante oficio a la Dirección General de Programación y Presupuesto las solicitudes de pago de los compromisos contraídos, adjuntando la documentación soporte correspondiente en cada caso. Regla 8. Las afectaciones a los recursos del Fideicomiso, se realizarán por medio de los siguientes documentos: I. Certificación de Disponibilidad; II. Documento de Afectación; y III. Volante de Autorización. La Dirección General de Programación y Presupuesto deberá llevar los registros de las afectaciones a los recursos del Fideicomiso. Regla 9. Cumplidas las actividades descritas en la regla anterior, la Dirección General de Programación y Presupuesto solicitará mediante oficio a su similar de Tesorería que instruya al Fiduciario, a través del Sistema Fiduciario de Nacional Financiera, S.N.C., realizar los pagos en favor de los terceros contratados. Regla 10. Las estrategias de inversión que al efecto le proponga el Comité de Inversión de Recursos Financieros al Comité Técnico, hasta en tanto no se tenga establecido un calendario autorizado para el uso de los recursos, deberán considerar la máxima liquidez posible de los recursos en previsión de requerimientos urgentes para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. 15

Regla 11. El Comité Técnico, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, verificará en cualquier momento que las unidades administrativas del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la planeación, programación, ejecución y control de los proyectos del Fideicomiso, de conformidad con los artículos 15 y 18 del Acuerdo. 16