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AUTORIDADES Y PERSONAL Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SALUD 551 ACUERDO de 25 de enero de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban diversos criterios sobre inclusión de plazas y desarrollo del proceso selectivo, correspondiente a la oferta pública de empleo 2016-2017 de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Osakidetza), de fecha 25 de abril de 2016, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OPE) para el año 2016 (BOPV n.º 92, de 17 de mayo de 2016), teniendo en cuenta la aplicación del límite porcentual de hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos establecida como norma básica en materia de ofertas de empleo público para dicho ejercicio conforme a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En su virtud, se convocaron 929 plazas al turno libre y 271 a promoción interna. En el Acuerdo indicado se señalaba asimismo que por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la OPE 2016 debía enmarcarse dentro de un proceso global que incluyera también la oferta de empleo público de 2017. Posteriormente, dicho Acuerdo de 25 de abril de 2016 fue modificado mediante Acuerdo del mismo Consejo de Administración de 12 de septiembre de 2016 (BOPV n.º 190, de 5 de octubre de 2016), fijando la OPE para el año 2016 en 912 plazas al turno libre y 288 a promoción interna. A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 3 de julio de 2017, (BOPV n.º 145, 1 de agosto de 2017), se procedió a la aprobación de la OPE para el año 2017 del Ente Público, la cual incluía 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 corresponden a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 a la tasa adicional según lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 31 plazas para promoción interna. Dicha OPE 2017 se encuadraba dentro de un proceso global que incluía a su vez la oferta correspondiente al año 2016, para su ejecución conjunta. Dicho lo anterior, y tras advertir la existencia de un error en la cuantía de las plazas ofertadas, el citado Consejo de Administración de Osakidetza adoptó un nuevo Acuerdo, de fecha 9 de noviembre de 2017 (BOPV n.º 232, de 5 de diciembre de 2017), conforme al cual, procedió a modificar su Acuerdo de 3 de julio de 2017, en lo que respecta a las plazas correspondientes a la Oferta Pública de empleo para el año 2016, de tal manera dicha OPE conjunta 2016-2017 queda definida conforme a lo siguiente: 1. El número total de puestos que integran la Oferta del año 2016 asciende a la cantidad de 912 plazas en turno libre y 288 plazas en promoción interna. 2. El número total de puestos que integran la Oferta del año 2017 asciende a la cantidad de 2.104 plazas en turno libre, de las cuales 962 plazas corresponden a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 plazas a la tasa adicional, según lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la 2018/551 (1/6)

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 31 plazas en promoción interna. 3. Se mantiene una oferta total de 3.335 plazas, correspondientes a ambas Ofertas Públicas de empleo 2016 y 2017, de las cuales 3.016 plazas se ofertan en turno libre y 319 plazas en procesos de promoción interna, de acuerdo con la distribución descrita. De manera simultanea, durante el año 2017 la Mesa Sectorial de Sanidad inició el proceso negociador para la aprobación de una nueva convocatoria de OPE a realizar en el Ente Público, proceso que se ha desarrollado a lo largo de diversas reuniones, habiéndose llegado a alcanzar el Preacuerdo de fecha 23 de junio de 2017 con las organizaciones sindicales SATSE, SME y UGT. En dicho Preacuerdo, Osakidetza se compromete a la realización de dos Ofertas Públicas de Empleo durante la presente legislatura. El citado Preacuerdo prevé la celebración de las pruebas en el primer semestre de 2018, previa publicación de las bases de las distintas convocatorias dentro del primer trimestre del año 2018, debiendo ser objeto de negociación los criterios generales de la convocatoria, la relación de plazas a convocar, así como las bases de las convocatorias a efectos de adecuar tanto la fase de oposición como la del concurso. Con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en el proceso de selección de los y las profesionales de la Organización y con la pretensión de otorgar al proceso la mayor transparencia mediante la participación de las organizaciones sindicales en su diseño y definición, se procede a acordar la convocatoria del concurso oposición de Osakidetza correspondiente las Ofertas de Empleo Público de los años 2016 y 2017, en los términos del artículo 28 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, del artículo 20 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, para seleccionar al personal ajustándose a los principios de publicidad, Igualdad, mérito y capacidad, y del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 37.1, apartado c) incluye entre las materias de negociación colectiva los criterios generales en materia de provisión de recursos humanos. Fruto del proceso negociador mencionado anteriormente, ha de señalarse que con fecha del día 16 de enero de 2018, se alcanzó un Acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad con las organizaciones sindicales SATSE, SME y UGT, conforme al cual se establecen los criterios para la inclusión de plazas y la adjudicación de destinos, y se acuerdan determinados aspectos relacionados con el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a la OPE 2016-2017. En su virtud, y de conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Directora General, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de los Estatutos del Ente Público, el Consejo de Administración de Osakidetza adopta el siguiente ACUERDO Primero. En virtud del presente Acuerdo se procede a fijar diversos criterios sobre inclusión de plazas y desarrollo del proceso selectivo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016-2017 de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo. El número de plazas a convocar ascenderá a un total de 3.335, de conformidad con lo recogido en el Anexo I de este Acuerdo, el que se detalla el número de plazas ofertadas por categoría, epecialiadad y modalidad de acceso, según se trate de turno libre o turno de promoción interna. 2018/551 (2/6)

Tercero. Los criterios para la determinación de las plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público 2016-2017 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecen por el siguiente orden: 3.1. En la convocatoria de Promoción Interna. Se procederá a la selección de las plazas a incluir en el Turno de Promoción Interna por el orden que se explicita en el presente apartado, hasta llegar al número de 319 plazas: 1. Plazas vacantes sin titular ocupadas en Promoción Interna Temporal, a fecha 15 de enero de 2018, realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la Promoción Interna Temporal. 2. Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ni ocupante a fecha 15 de enero de 2018. 3. Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ocupadas por personal interino a fecha 15 de enero de 2018, teniendo en consideración para la selección de las mismas la fecha de vinculación más antigua. Para la determinación de la referida antigüedad, se considerará la vinculación de la persona interina desde el nombramiento eventual y/o interino inicial, sin solución de continuidad en el mismo puesto funcional, en la misma organización de servicios y, en su caso, centro. Dichos criterios se aplicarán a las plazas afectadas en la fecha indicada, con independencia de las modificaciones que con posteridad pudieran darse. 3.2. En la convocatoria de Turno Libre. Una vez concretadas las plazas que serán objeto de inclusión en el Turno de Promoción Interna, se procederá a la selección de las plazas a incluir en el Turno Libre por el orden que se explicita en el presente apartado, hasta llegar al número de 3016 plazas: 1. Los puestos que no resulten adjudicados, así como los que dejen vacantes los/las adjudicatarios/as a la finalización del Concurso de Traslados 2017. 2. Plazas vacantes sin titular ni ocupante a fecha 15 de enero de 2018. 3. Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ocupadas por personal interino a fecha 15 de enero de 2018, teniendo en consideración para la selección de las mismas la fecha de vinculación más antigua. Para la determinación de la referida antigüedad, se considerará la vinculación de la persona interina desde el nombramiento eventual y/o interino inicial, sin solución de continuidad en el mismo puesto funcional, en la misma organización de servicios y, en su caso, centro. A estos efectos, será objeto de inclusión el 50% de las plazas sin titular en las que se desempeñen Jefaturas de Unidad de Atención Primaria (JUAP), realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha Jefatura. El 50% restante de las plazas JUAP sin titular serán ofertadas en el siguiente Concurso de Traslados. 4. Si fuera necesario, plazas vacantes ocupadas en Comisión de Servicios a fecha 15 de enero de 2018, realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la Comisión de Servicios. Dichos criterios se aplicarán a las plazas afectadas en la fecha indicada, con independencia de las modificaciones que con posteridad pudieran darse. Finalmente, el número de plazas no cubiertas en el Turno de Promoción Interna de la OPE 2014-2015, acrecentarán la oferta de plazas del Turno Libre de la OPE 2018-2019. 2018/551 (3/6)

Cuarto. La presente Oferta Pública de Empleo se desarrollará con arreglo a los términos contenidos en el epígrafe 1.1 del Preacuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 23 de junio de 2017. De conformidad con lo establecido en el citado Preacuerdo, para la categoría de Médico de los distintos puestos funcionales de Facultativos Especialistas Médico que se convoquen, la fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. Lo anteriormente señalado no será de aplicación a los procesos selectivos del personal Facultativo Especialista Médico, en los que conforme a las bases específicas correspondientes, la prueba de la fase de oposición conste de un único ejercicio. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula: MP: media ponderada. N1: nota prueba teórica (valorada sobre un máximo de 100 puntos). N2: nota prueba práctica (valorada sobre un máximo de 100 puntos). Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100. Quinto. La persona que reuniendo los debidos requisitos de participación, tome parte tanto en la OPE 2016-2017 como en la futura OPE 2018-19, podrá acogerse a una de las siguientes opciones: Opción A. Conservar para la OPE 2018-2019 la nota obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo de la OPE 2016-2017. Para ello, será necesario que la persona que haga uso de esta opción reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber aprobado la fase de oposición de la OPE 2016-2017. b) Que se inscriba y abone las tasas de la OPE 2018-2019. c) Que indique expresamente la opción de conservación de la nota de la OPE 2016-2017 en su solicitud de participación en la OPE 2018-2019. En este supuesto, a quien por cualquier circunstancia realice las pruebas correspondientes a la fase de oposición de la OPE 2018-2019, se le aplicará el tratamiento de la Opción B, de tal manera que se le asignará directamente la nota superior obtenida en la fase de oposición de dichos procesos selectivos, siempre y cuando tenga la condición de aprobado en los mismos. Opción B. Realizar las pruebas de la fase de oposición correspondientes a la OPE 2016-2017 y a la OPE 2018-2019, tras lo cual se le asignará directamente para la OPE 2018-2019 la nota 2018/551 (4/6)

superior obtenida en la fase de oposición de dichos procesos selectivos. Para poder acogerse a esta opción, resultará necesario haber aprobado los procesos selectivos correspondientes a las OPEs 2016-2017 y 2018-2019. No obstante, a quien habiendo elegido la Opción B no realizara el examen de la fase de oposición de la OPE 2018-2019, se le aplicarán los criterios de conservación de nota establecidos en la opción A, siempre que tuviera la condición de aprobado en la fase de oposición de la OPE 2016-2017. En todo caso, dichas opciones únicamente serán de aplicación en la convocatoria inmediatamente posterior, esto es, en la OPE 2018-2019, siempre y cuando el contenido del temario y de los ejercicios, y la forma de calificación de los mismos sean análogos. Sexto. Osakidetza celebrará en el curso de la presente convocatoria una prueba para la acreditación de los perfiles lingüísticos de los candidatos que hayan superado la fase oposición y no dispongan de la oportuna acreditación del perfil en los términos del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso de euskera en Osakidetza. Séptimo. A la finalización de la OPE 2016-2017, se procederá a la constitución de nuevas bolsas de contratación temporal, conforme a lo previsto en el punto 1.4 del Preacuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de junio de 2017, sobre criterios de elaboración de listas. Octavo. Por la Dirección General de Osakidetza se dictará resolución en la que se detallarán los criterios de selección de plazas incluidas en la OPE 2016-2017 del Ente Público. Noveno. Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza la gestión de los procesos selectivos de la OPE 2016-2017 del Ente Público. Dicha encomienda incluye específicamente la elaboración, tramitación y dictado de las bases que han de regir la OPE, la determinación de las plazas a conovocar, la designación de los tribunales calificadores, la organización de las pruebas selectivas y la resolución de las convocatorias y la adjudicación de los destinos. El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2018. El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, JON DARPÓN SIERRA. 2018/551 (5/6)

ANEXO ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2018, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE APRUEBAN DIVERSOS CRITERIOS SOBRE INCLUSIÓN DE PLAZAS Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2016-2017 DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Distribución Turno libre Turno promoción interna Total F.E. Médico de Familia EAP 85 F.E. Médico Pediatría EAP 40 20 915 F. Especialista Médico y Técnico 770 Técnicos Superiores (Titulados Universitarios) 45 10 55 Enfermera/o 650 32 682 Enfermera/o Salud Laboral 5 2 7 Enfermera/o Salud Mental 35 13 48 Matrona 17 10 27 Fisioterapeuta 33 3 36 Trabajador Social 16 4 20 Tec. Medio mantenimiento e Instalaciones 8 0 8 Técnicos Especialistas Sanitarios 177 25 202 Administrativo 38 35 73 Tec. Informática 12 4 16 Cocinero 13 4 17 Auxiliar de Enfermería 505 67 572 Auxiliar de Farmacia 25 5 30 Auxiliar Administrativo 200 45 245 Oficial Mantenimiento 50 10 60 Celador/a 112 30 142 Operario/a Servicios 180 0 180 Total 3.016 319 3.335 2018/551 (6/6)