INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.

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Bogotá D.C., febrero 5 de 2018. Señores. INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES. Ciudad. ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO. REFERENCIA: TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ. S.A.S. DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 4334 DE 2008. Nosotros, ROBÍN ELIECER GRANADILLO PADILLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 72.135.671, DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 32.871.964, y ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 7.595.997, en calidad de accionistas o antiguos representantes legales o contadores de la sociedad intervenida, INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., sociedad debidamente constituida, actualmente intervenida, identificada con el NIT. 900.778.582-9, todos intervenidos por Captación Ilegal, de conformidad con el Auto No. 400-004464 del 15 de febrero de 2017 y auto de fecha -----, proferidos por el Superintendente Delegado para Asuntos de Insolvencia, de la Superintendencia de Sociedades, hemos elaborado el siguiente Plan de Desmonte, estructurado como una solución para los Afectados reconocidos de esta sociedad, con el fin de realizar el pago de las acreencias relacionados en el anexo A, con fundamento en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 del 2009, teniendo en cuenta: CAPÍTULO I NOTA ESPECIAL 1

Dada la importancia que tiene este Plan de Desmonte para los Afectados y personas Vinculadas e Intervenidas, en los términos del Decreto 4.334 de 2008, se busca que éste se ponga en aplicación en el menor tiempo posible, procurando preservar el valor económico de los bienes afectos a éste, en especial la cartera de pagarés libranzas, optimizando el producido de los mismos, asumiendo su administración a través de la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S. y tratando de evitar las demoras propias de un trámite de liquidación. Se debe poner de presente que, para el momento de elaboración del presente documento, existen varias circunstancias o factores que rodean su confección, y que deben tenerse en cuenta, así: a. Este Plan de Desmonte hace parte de un ACUERDO MARCO al que deben llegar las siguientes sociedades y cooperativas: Alejandro Jiménez AJ S.A.S. Corporación CORPOSER. INVERCOR S.A.S. Cooperativa COOMUNCOL. Cooperativa SIGESCOOP. Cooperativa COOVENAL. Cooperativa COOINVERCOR, quienes en adelante se denominarán LOS INTERVENIDOS DEUDORES, con los Afectados reconocidos dentro de los procesos de intervención de todas estas sociedades y cooperativas, exceptuando COOINVERCOR (no intervenida) y los compradores de cartera, representada en pagarés libranzas reconocidos dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa. En este sentido, el ACUERDO MARCO no necesariamente corresponde a un documento específico, sino que es el resultado final de la aprobación y suscripción de todos los Planes de Desmonte que se suscriban entre los arriba mencionados, los cuales podrán ser desarrollados de forma separada y en diferentes momentos, pero con un único propósito: asumir el pago de las obligaciones que todas estas personas jurídicas tienen con 2

los afectados reconocidos dentro de los procesos de intervención que curan ante la Superintendencia de Sociedades, en razón a las operaciones de compra de cartera que realizaron con los intervenidos. El ACUERDO MARCO tiene como puntos esenciales, los siguientes: a. Con el ACUERDO MARCO se pretende pagar la totalidad de las obligaciones de las siguientes sociedades, Corporaciones y Cooperativas, quienes en adelante se denominarán LOS DEUDORES con los afectados y compradores de cartera representada en pagarés libranzas reconocidos; Alejandro Jiménez AJ S.A.S. Corporación CORPOSER. INVERCOR S.A.S. Cooperativa COOMUNCOL. Cooperativa SIGESCOOP. Cooperativa COOVENAL. Cooperativa COOINVERCOR, EL plazo máximo para presentar para su aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades todos los Planes de Desmonte y Acuerdos de Pago, por parte de LOS DEUDORES, es de cuatro (4) meses contados a partir de la confirmación del presente Plan de Desmonte. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de un Plan de Desmonte o un Acuerdo de Pago de cualquiera de LOS INTERVENIDOS DEUDORES implicará automáticamente el incumplimiento del ACUERDO MARCO, y por lo tanto de todos los Planes de Desmonte y Acuerdos de Pago propuestos, suscritos y aprobados por las entidades correspondientes. Igual sucederá si no se presentan dentro del término citado todos los Acuerdos de Pago y Planes de Desmonte a que se refiere el literal anterior. 3

Si no se aprueban por parte de la Superintendencia de Sociedades todos los Planes de Desmonte y los Acuerdos de Pago, se entenderá incumplido el ACUERDO MARCO, lo que permitirá a los Afectados y/o Acreedores, quedar en libertad respecto de la interposición de todas las acciones legales que estimen necesarias en contra de LOS DEUDORES y los Proponentes del presente Plan. b. Que a la fecha se cuenta con la determinación definitiva de créditos de los Afectados, puesto que las Decisiones de reconocimiento y aceptación de los afectados y las sumas a devolver, proferidas por la Agente Interventora se encuentran en firme y ejecutoriadas, salvo las relativas a las cooperativas Cooperativa COOMUNCOL, Cooperativa SIGESCOOP, Cooperativa COOVENAL, Cooperativa COOINVERCOR, las cuales se encuentran en trámite. c. Que adicionalmente, sin perjuicio de los Planes o Acuerdos que presenten LOS DEUDORES, es entendido que los demás bienes, de cualquier naturaleza, que se hayan embargados o afectos a la intervención de ELITE, o que lleguen a aparecer y que sean de propiedad de los demás Intervenidos, también harán parte de este Plan de desmonte y se destinarán a pagar las acreencias de los Afectados. d. Existe un inventario definitivo de bienes con su respectiva valoración por parte de la Agente Interventora, de manera que se están incluyendo en este plan los activos sólo los bines valorados de los que se tiene conocimiento hasta la fecha, pero que será incrementado con los nuevos bienes que aparezcan o con los adicionales que aparecieran del inventario valorado que presente de la Agente Interventora. e. Para los efectos del presente Plan de Desmonte, los valores de los activos que serán la fuente de recursos para la devolución de los dineros a los Afectados, son valores estimados sujetos a confirmación mediante avalúos que se practicaran como parte del Plan de Desmonte, 4

de acuerdo con la fórmula de apreciación que se establece más adelante. f. No obstante lo anterior, para efectos del valor pagado o devuelto a los afectados, se tendrá en cuenta los dineros efectivamente entregados a los Afectados, sin importar cuál sea el origen de ellos, es decir, si provienen de recaudo de cartera, dinero en efectivo o venta de bienes muebles o inmuebles. CAPÍTULO II PREÁMBULO La presente propuesta de Plan de Desmonte se formula por quienes actúan en este documento como Proponentes, para dar solución a los Afectados reconocidos dentro del proceso de Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio como medida de intervención de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., ROBIN ELIECER GRANADILLO PADILLA, DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA y ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, decretada por la Superintendencia de Sociedades mediante providencia número 400-004464 de fecha 15 de febrero de 2017, al haber detectado el juez del concurso que existen hechos notorios de captación masiva e ilegal directos e indirectos, buscando ser aprobado por la mayoría calificada de AFECTADOS prevista en la ley, todo ello de conformidad con las cláusulas que se insertan a continuación. CAPÍTULO III ANTECEDENTES 1. La sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., en Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, decretada como medida de intervención, es una sociedad comercial, debidamente constituida, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de 5

Barranquilla. Se constituyó mediante documento privado que oportunamente fue inscrito en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio. 2. Desde que nació a la vida jurídica, la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ - AJ S.A.S., en desarrollo de su objeto social, se dedicó a colocar créditos de consumo por medio de operaciones de libranza, con recursos propios y lícitos, o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la Ley. Igualmente y estando habilitada para ello, se dedicaba a la comercialización de cartera de crédito. 3. En el año 2015, la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ - AJ S.A.S., debido a la demanda de colocación de créditos en la modalidad de Pagarés Libranzas, tomó la decisión de apalancarse vendiendo parte de su cartera; estos títulos valores eran vendidos al descuento y tenían como garantía para los inversionistas, el descuento por nómina realizado por parte del pagador y el endoso con responsabilidad por parte de la sociedad originadora. 4. Después de varias visitas de la Superintendencia de Sociedades, la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ. S.A.S., mediante Auto No. 400-014236 del 20 de septiembre de 2016, fue sometida al régimen de Reorganización Empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. 5. La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de tomas de información de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ. S.A.S., en virtud de las cuales dicha entidad profirió el Auto No. 400-004464 del 15 de febrero de 2017, mediante el cual se dispuso la terminación del proceso de Reorganización Empresarial y se decretó la Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio como medida de intervención. De la misma manera, se dispuso la suspensión inmediata de las actividades enmarcadas en una captación directa o indirecta y de recaudo no autorizado de dineros del público, y se ordenó la adopción de 6

las medidas a las que hubiere lugar de conformidad con lo regulado en el Decreto 4334 de 2008. 6. Al respecto, es importante precisar que los Administradores y Accionistas de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., DECLARAN que NO RECONOCEN NI ACEPTAN NINGUNO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO que fueron tenidos en cuenta por la Superintendencia de Sociedades para determinar los supuestos de una Captación Indirecta Masiva y Habitual de dineros del público, que dieron lugar a la imposición de la medida de intervención administrativa, en la modalidad de suspensión inmediata de operaciones de captación no autorizada de dineros del público, de conformidad con el decreto 4334 de 2008, como TAMPOCO ACEPTAN los fundamentos de hecho y de derecho que fueron tenidos en cuenta por la Superintendencia de Sociedades para ordenar la Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., sus ADMINISTRADORES y ACCIONISTAS. Por el contrario, el Plan de Desmonte lo realizan y proponen de manera voluntaria y como parte de una solución amistosa para buscar consenso y el mejor beneficio posible de los Afectados de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. 7. Por su parte, LOS AFECTADOS debidamente reconocidos por la Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, manifiestan que la constancia expuesta en el punto anterior, es una manifestación unilateral de los INTERVENIDOS PROPONENTES, que LOS AFECTADOS no aceptan y se atienen a lo que sobre el particular decidan las autoridades respectivas. 8. De conformidad con las normas legales, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y la mayoría calificada de los AFECTADOS, pueden de común acuerdo, establecer libremente las condiciones de un PLAN DE DESMONTE, con una fórmula de pago de las acreencias, como plazos, fuentes de recursos para pago y, en general, cualquiera de las 7

condiciones que las partes estimen pertinentes para facilitar el pago y recuperación de las deudas, siempre y cuando se contemplen los derechos de todos los AFECTADOS, se adopten decisiones de carácter general e igualitario para todos ellos, no se olviden los derechos de los demás acreedores, y sea en estricto apego a la ley. 9. Que en desarrollo del anterior punto, las partes han aceptado que para efectos de este Plan de Desmonte, la totalidad de los AFECTADOS y el valor de las inversiones a pagar, son las que se indican en el anexo A., independientemente que en la calificación de créditos que haya expedido la Agente Interventora, doctora María mercedes Perry, algunos de los créditos que se incluyen en el presente Acuerdo de Desmonte, se rechacen, total o parcialmente, porque simplemente los haya rechazado o los haya dejado por fuera de la posibilidad de pago, por requisitos formales en la presentación la reclamación de sus inversiones y créditos reclamados. 10. Para los anteriores efectos, para evitar interpretaciones o apreciaciones que pudieren dificultar la aprobación del presente Plan de Desmonte, se ha tenido como base de los valores reconocidos, la determinación que hizo la Agente Interventora en las decisiones por medio de las cuales aceptó las reclamaciones de los créditos presentadas por los AFECTADOS, en las cuales, de la inversión de cada uno de los afectados, descontó el total de los abonos o pagos que hicieron las mesas de dinero (por ejemplo: ELITE, VESTING, PLUS VALUES entre otras), incluyendo los intereses que fueron pagados. CAPÍTULO IV LAS PARTES INTERVINIENTES PROPONENTES DEL ACUERDO: 8

Son las personas naturales y jurídicas que, por disposición de la Superintendencia de Sociedades, fueron objeto de Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio como medida de intervención, en los términos del Decreto 4.334 de 2008. Ellos son: la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., identificada con el NIT. 900.778.582-9, el señor ROBÍN ELIECER GRANADILLO PADILLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 72.135.671, la señora DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 32.871.964, y el señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 7.595.997. El presente acuerdo involucra bienes de los intervenidos, a quienes se les llamará en conjunto, para efectos de este escrito, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES. Manifiestan LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, lo siguiente: 1. El señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, presentó solicitud de exclusión del proceso de intervención basada en que él no participó en la ejecución de los actos que dieron lugar a la toma de posesión de la sociedad intervenida, ya que su participación y actuación como representante legal es posterior a los hechos, actos y actuaciones posteriores que dieron lugar a la intervención. Actualmente se encuentra pendiente de resolver por parte del juez del concurso, la solicitud de exclusión de persona, presentada por el ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, por lo tanto, si éste es excluido del proceso de intervención por captación, dejará de ser Intervenido Proponente del presente Plan de Desmonte. Sin embargo, el señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ expresamente manifiesta que, de suceder su Exclusión como persona intervenida, los bienes que se encuentran embargados dentro del proceso de Intervención, los dejará en garantía de pago, para que sean vendidos, solamente en el evento que los bienes relacionados en este escrito no alcancen para pagar. 9

2. Manifiestan los INTERVENIDOS PROPONENTES que, la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 22.491.624, no tiene ni ha tenido vínculo comercial o laboral alguno con la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., ni con los Intervenidos Proponente restantes Sin embargo, precisan que mediante auto No. 400-004464 de fecha 15 de febrero de 2017 proferido por la Superintendencia de Sociedades, se incluyó como intervenida a la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA, motivo por el cual, presentó una solicitud de corrección que a la fecha se encuentra pendiente de resolver por el juez del concurso. Por ende, en el evento en que la Superintendencia de Sociedades, proceda a corregir su providencia, o lo que es lo mismo, excluir a la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA del proceso de toma de posesión como medida de intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNES AJ S.A.S. y otros, se entenderá que la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA no tendrá la calidad de INTERVENIDA PROPONENTE, y por lo tanto, no hará parte del presente Plan de Desmonte. En uno y otro caso, los AFECTADOS manifiestan que se atendrán a lo que resuelva la Superintendencia de Sociedades, respecto de las personas naturales sobre las cuales se ordenó la intervención mediante toma de posesión de bienes, haberes, negocios y patrimonio, mediante providencia No. 400-004464 de fecha 15 de febrero de 2017. AFECTADOS: Conforme lo dispone el literal d), artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se entienden por AFECTADOS aquellas personas naturales o jurídicas que compraron, directa o indirectamente, Pagarés Libranzas a la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., o que realizaron cualquier tipo de operación mercantil con cualquiera de las siguientes sociedades intervenidas o no intervenidas, entre las cuales están, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. ELIAS S.A.S., VESTING GROUPCOLOMBIA S.A.S.,VESTING GROUP S.A.S., PLUS VALUES 10

S.A.S., etc., o con dineros producto de la captación. Los AFECTADOS serán los Beneficiarios de devoluciones o pago dentro del presente Plan de Desmonte. Para efectos del Fideicomiso de Pago que se constituirá, los AFECTADOS se denominarán como Beneficiarios de Devoluciones. TERCEROS: Son todas las demás personas, diferentes a los INTERVENDIOS PROPONENTES y los AFECTADOS, que por una u otra circunstancia participan del presente Plan de Desmonte, y lo firman en señal de aceptación de las condiciones y cláusulas vinculadas directa o indirectamente a ellos. Los TERCEROS podrán ser Garantes, Contratistas, Administradores de Cartera y Aportantes, de tal forma que son independientes y no están vinculados al proceso de intervención, pero estarán subordinados y atados al presente Plan de desmonte en las obligaciones expresamente aceptadas por ellos en este Plan de Desmonte, sin perjuicio de los contratos o convenios que se tenga con cada uno de ellos. La celebración y ejecución de todos los contratos que se indican en este documento estará sujeta a la aprobación de este Plan de Desmonte por parte de los Afectados y por parte de la Superintendencia de Sociedades. CAPÍTULO V PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO En aras de cumplir con lo estipulado en el Decretó 4334 de 2008, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES divulgaron el presente Plan de Desmonte a través de publicación en la página web de la sociedad intervenida [www.inversionesalejandrojimenez.com], efectuaron una publicación en un 11

diario de amplia circulación nacional y radicaron el mismo en la Superintendencia de Sociedades, para que ésta procediera a ponerla en conocimiento de todos los interesados. De conformidad con las normas legales, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y la mayoría calificada de los AFECTADOS pueden establecer libremente las condiciones de un PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO con una fórmula de pago de las acreencias, los plazos y fuentes de pago y, en general, cualquiera de las condiciones que las partes estimen pertinentes para facilitar el pago y recuperación de las acreencias, siempre y cuando se contemplen los derechos de los AFECTADOS y se adopten decisiones de carácter general e igualitario para todos ellos. De conformidad con el Artículo 2.2.2.15.3.1 del Decreto 1074 de 2015, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES reconocen y declaran bajo la gravedad del juramento que la información reportada para efectos del plan de desmonte se ajusta a la realidad económica de las operaciones realizadas, de tal manera que los valores y las personas reconocidas como acreedoras en las decisiones proferidas por la Agente Interventora, equivalen a los valores y personas que constan en los registros del proceso de intervención, luego entonces los destinatarios de esta propuesta de plan de pagos, corresponden a la totalidad de personas afectadas con la operación que dio lugar a la medida de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades. Todas las fuentes de pago que se indican en este Plan de Desmonte, son a su vez garantía de la ejecución y el cumplimiento del mismo, de manera que si llegara al fracaso del Plan, se destinarán al pago de las obligaciones pendientes, de manera concordante con lo indicado en el Decreto 4334 de 2008 y 1910 de 2009. LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y los TERCEROS involucrados en este plan de desmonte, declaran que todos los recursos y activos que se aportan como fuentes de pago, provienen de actividades lícitas permitidas por el ordenamiento jurídico colombiano. 12

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El perfeccionamiento del presente acuerdo está sujeto a que: 1. Se logre la aprobación del Plan de Desmonte por la mayoría calificada exigida por el Decreto 1074 de 2015, esto es, el 75% de los AFECTADOS. En lo atinente al PORCENTAJE DE APROBACIÓN equivalente al 75% por parte de LOS AFECTADOS, es necesario precisar que, los AFECTADOS se relacionan en el Anexo No. 1 del presente documento, y conforme las Decisiones proferidas por la Agente Interventora, la totalidad de las personas naturales y jurídicas legitimadas para votar este plan de desmonte son TRES MIL SESENTA Y NUEVE (3069), motivo por el cual, el 75% de los votos favorables de los AFECTADOS corresponde a DOS MIL TRESCIENTOS DOS (2302) votos positivos emitidos por igual número de Afectados. Los beneficiarios de devoluciones que voten favorablemente la presente propuesta de Plan de Desmonte podrán emitir la constancia de su aceptación a través de la suscripción del formato contenido en el ANEXO No. 4 o de cualquier otro que se ajuste a los requerimientos legales. 2. A la aprobación del Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispone el artículo 2.2.2.15.3.1 del Decreto 1074 de 2015. 3. En relación con los originales de los pagarés libranzas que tienen en su poder algunos de los AFECTADOS, deberán ser entregados a ----, dentro de los 30 días calendario siguientes a la aprobación del Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las condiciones establecidas en este Plan de Desmonte y/o en el contrato de Fiducia, cuyo borrador se aporta al presente Plan de Desmonte. Los Afectados que NO hagan la entrega de los Pagarés Libranzas originales, asumirán las consecuencias de la no entrega, tal y como se expone en el presente Plan de Desmonte. 13

NOTA: Una vez aprobado el Plan de Desmonte por la Superintendencia de Sociedades, la Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, transferirá a favor de los Fideicomisos o Patrimonios Autónomos que se constituyan para el manejo y operación del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia aprobatoria del Plan de Desmonte, la totalidad de los dineros que tenga bajo su custodia y administración, aquellos que se encuentren depositados a órdenes del juez del concurso, los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, así como los Pagarés Libranzas originados por la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., sean de posición propia o endosados a los Afectados, siempre y cuando dichos Fideicomisos se encuentren constituidos, o dentro de los 5 días siguientes a que queden constituidos. También, una vez aprobado este Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de Sociedades, los Agentes Interventores de las sociedades ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., la sociedad PLUS VALUES S.A.S. y la sociedad TU RENTA S.A.S., deberán entregarlas directamente a los AFECTADOS de cada una, de acuerdo con las instrucciones que dé el COMITÉ DE BENEFICIARIOS y en las proporciones o prorratas que corresponda a cada AFECTADO, de acuerdo al valor reconocido en este Plan. CAPÍTULO VI EL PASIVO Y FORMA DE PAGO El presente plan de desmonte voluntario toma como base para determinar el pasivo objeto de devolución, los valores reconocidos en las decisiones proferidas por parte de la doctora MARÍA MERCEDES PERRY, en su calidad de Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, el cual se encuentra incluido en el Anexo ---. De conformidad con lo anterior, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES RECONOCEN Y ACEPTAN PAGAR a los AFECTADOS y/o Beneficiarios de 14

Devoluciones, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($87.952.781.676) M/CTE., más el ajuste correspondiente al IPC que se calculará por año o fracción vencido, sobre los saldos insolutos por pagar en favor de los AFECTADOS, reconociendo así no sólo el valor del capital reconocido en las decisiones anteriores sino también el ajuste correspondiente. Para el correspondiente pago, éste se efectuará directamente a cada Afectado que haya sido expresamente reconocido en el la determinación de créditos hecha por el liquidador de ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. En cuanto a los créditos reconocidos a favor de ELITE, la suma correspondiente se le entregará a la liquidadora o a la entidad que se llegue a encontrar administrando la cartera, para que los distribuya, conforme a las reglas legales o previstas en un Plan de Desmonte, teniendo en cuenta o deduciendo, respecto de cada afectado que haya sido pagado directamente por el presente Plan de Desmonte, las sumas que hayan recibido directamente, de manera que al distribuir los pagos a través de la liquidación de ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., la sociedad PLUS VALUES S.A.S. y la sociedad TU RENTA S.A.S., el afectado que ya haya recibido el abono directamente como consecuencia del presente Plan de Desmonte, no sea pagado doblemente. Con el objetivo de preservar el valor económico reconocido a los clientes afectados, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, por mera liberalidad plantean ajustar los valores reconocidos a los Afectados y/o Beneficiarios de Devoluciones, anualmente y durante los cinco (5) años del Plan de Desmonte, aplicando el ajuste correspondiente al IPC, liquidado sobre los saldos insolutos al finalizar cada año o fracción de año transcurrido de ejecución del plan de desmonte. 15

El pago del pasivo total de la deuda en cabeza de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se realizará con el producto de los dineros que se recauden de la cartera, de los dineros que aporten los deudores intervenidos y de la venta de los bienes inmuebles que se comprometen en el presente Plan de Desmonte. EL PAGO: Conforme lo dispone el Artículo 10º del Decreto 4334 de 2008, el PAGO DE LOS DINEROS AQUÍ CITADOS se entregarán a la Intervención de cada sociedad, para que el Agente Interventor realice el pago entre todos los Afectados de la Intervención, POR CABEZAS, es decir que, el valor recaudado se distribuirá en partes iguales entre el número de AFECTADOS reconocidos en cada Intervención, sin importar la cuantía de sus obligaciones. Cuando la empresa no se encuentre intervenida, el pago se hará directamente a cada Afectado. Respecto del valor total de la obligación a cargo de los proponentes, es preciso señalar que en las decisiones adoptadas por parte de la doctora María Mercedes Perry, se reconoce pero no se refleja en los valores consolidados, el descuento correspondiente a los pagos realizados en virtud de los contratos de transacción que se celebraron con los inversionistas de manera previa a la medida de intervención y que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($156.801.790,00) M/CTE. La sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., y demás Intervenidos Proponentes, y los Afectados, acuerdan que, una vez se encuentre aprobado por parte del ente de control, el presente Plan de Desmonte Voluntario, se procederá con la distribución de los dineros que a la fecha se encuentren embargados y/o en depósitos judiciales a órdenes del proceso de intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. El pago se hará por cabeza, teniendo en cuenta que, si son Afectados de una sociedad Intervenida, el pago se hará a cada sociedad Intervenida para que el Agente Interventor realice el pago entre sus Afectados en 16

favor de los Afectados reconocidos y que constan en el Anexo No. --- del presente Plan de Desmonte. Una vez se efectúe la dispersión de los recursos que actualmente se encuentran embargados o depositados a órdenes del proceso de intervención, descontada esta suma, se deberá recalcular el saldo de las obligaciones y los valores de pago de las deudas, determinando qué obligaciones de AFECTADOS quedan canceladas con tales pagos y cuáles son los nuevos saldos por cubrir con el Plan de Desmonte. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la proyección de pagos que se describe en este plan de desmonte, contando con la aprobación del mismo, se tiene que la mayor concentración de acreencias, esto es aproximadamente un 70%, se podría pagar dentro de los primeros tres años de ejecución de esta propuesta, teniendo como variable la venta del inmueble que se propone como fuente de pago. Todas las fuentes de pago que se indican en este Plan de Desmonte son a su vez garantía de la ejecución y cumplimiento del mismo, luego entonces se entregarán en la forma indicada en este instrumento a los Patrimonios Autónomos (Fideicomisos) constituidos y citados en este Plan de desmonte. LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y los terceros involucrados en este plan de desmonte, declaran que todos los recursos y activos que se aportan como fuentes de pago, provienen de actividades lícitas permitidas por el ordenamiento jurídico colombiano. Una vez logrado el pago total del monto correspondiente a las obligaciones a favor de AFECTADOS, junto con los reconocimientos o rendimientos o compensaciones que en este Plan se establecen, se informa de ello a la Superintendencia de Sociedades para que decrete la terminación de la intervención o tome las determinaciones que correspondan. Plazos De Devolución: 17

LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, se comprometen a pagar, en un término no mayor a CINCO (5) AÑOS la totalidad de los valores reconocidos a las personas naturales y jurídicas que fueron incluidas como AFECTADOS, y/o BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES del presente Plan de Desmonte. El plazo se contará a partir del día siguiente en que el Plan de Desmonte sea aprobado por la Superintendencia de Sociedades. El término para el primer pago por parte de los Intervenidos proponentes, sin perjuicio de otros pagos que se realicen por los Agentes Interventores y/o Liquidador, será de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de este Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de Sociedades. Las obligaciones a cargo de los proponentes serán pagadas en dinero efectivo, en cuotas trimestrales, que se pagarán a través del patrimonio autónomo que se constituirá para tales efectos con la sociedad fiduciaria FIDUPREVISORA S.A. Para los anteriores efectos, COLCAPITAL VALORES S.A.S. y LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se obligan a depositar en el Patrimonio autónomo que se constituya para dicho fin, dentro de los primeros cinco (5) días comunes de cada mes, el dinero proveniente de los flujos recaudados de las fuentes de pago del mes inmediatamente anterior, que se indican en este plan de desmonte. LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se comprometen y garantizan los pagos establecidos en el Plan de Desmonte, independientemente de las eventualidad que se lleguen a presentar en el recaudo de la cartera establecida como fuente de pago, pues es su interés efectuar el pago del capital debidamente actualizado a todos y cada uno de los Afectados, de manera que será de su cargo asumir o cubrir cualquier faltante de dinero que apareciere para el pago de las obligaciones, así como a sustituir o reemplazar cualquier libranza que pudiere llegar a entrar en mora de pago por mas de 90 días. 18

CAPÍTULO VII BIENES AFECTOS AL PLAN DE DESMONTE En el presente plan de desmonte se toman como base los valores y personas reconocidas en la DECISIÓN No 1 y 2, de fecha 08 de mayo de 2.017, DECISIÓN No. 3, de fecha 5 de junio de 2.017, DECISIÓN No. 4, de fecha 15 de junio de 2017, la DECISIÓN No. 5, de fecha 27 de junio de 2017, y excepcionalmente, algunos de las reclamaciones rechazadas por extemporáneas. El pago del Pasivo en favor de los AFECTADOS, se ha calculado inicialmente con los pagarés libranzas que se encuentran afectos al proceso de toma de posesión como medida de intervención y los dineros embargados por cuenta del mismo, más la venta de un bien inmueble aportado por un tercero que suscribe el presente Plan de Desmonte en señal de aceptación, una cartera que aporta otro tercero, la cual deberá ser administrada por ella misma, bajo la supervisión y auditoría del Comité de Beneficiarios, y una suma de dinero que será entregada por los INTERVENIDOS PROPONENTES, a saber: 1. Dineros efectivamente recaudados y que actualmente se encuentran embargados y depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia de Sociedades o en cuentas bancarias de los Intervenidos. 2. Dineros efectivamente causados y que actualmente se encuentran en poder de las Pagadurías, como consecuencia de los debates jurídicos generados, que han impedido que dichos dineros sean puestos a disposición del proceso de toma de posesión como medida de intervención de los INTERVENIDOS PROPONENTES. 3. Dineros efectivamente recaudados y que actualmente se encuentran embargados y depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia de Sociedades o en cuentas bancarias de la sociedad ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S., VESTING 19

GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y la sociedad TU RENTA S.A.S., en la parte que le corresponde a la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. 4. Dineros provenientes del recaudo de los Pagarés Libranzas, tanto los de posición propia como los que fueron negociados con los AFECTADOS. 5. Los dineros de propiedad de los Intervenidos que aparezcan con posterioridad a la firma del presente Plan de Desmonte. 6. Los bienes inmuebles y muebles (excluyendo dineros) de propiedad de los Intervenidos, que actualmente se encuentren embargados. 7. Los bienes Inmuebles y muebles de propiedad de terceras personas, que aporten al Plan de Desmonte de manera real, destinados a pagar las obligaciones adeudadas por los Intervenidos Proponentes. PARA DESARROLLAR ESTE PUNTO, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES Y PARÁMETROS: PRIMERO: Los valores o avalúos asignados en este documento a los bienes, sea cartera representada en pagarés libranzas, como bienes inmuebles o muebles afectos al pago del presente Plan de Desmonte, se entienden como simples valores de referencia, pues, el valor que se tendrá en cuenta para el pago será el valor efectivo del recaudo de la cartera o el de venta de los bienes. SEGUNDO: En cada ítem se hará una descripción de tales bienes, su situación jurídica actual y las gestiones que cada bien demande para que se consolide su propiedad y saneamiento. Igualmente se establece el valor estimado actual y se define el mecanismo de valoración, administración y venta. Posteriormente, se señala el mecanismo fiduciario previsto para ostentar la propiedad de tales bienes, su administración y gestión de todos los bienes, a través del cual estos sirven para cumplir con el pago de las obligaciones debidas a los inversionistas. 20

TERCERO: También quedarán afectos al presente Plan de Desmonte, cualquier bien o crédito nuevo que llegare a aparecer en el futuro, por cualquier causa, bien sea porque se embargue en cualquier otro proceso o se llegue a tener noticia de ellos, siempre y cuando sean de propiedad de los Intervenidos o se encuentren a nombre de terceros, pero que su propiedad sea de los Intervenidos. CUARTO: La totalidad de los bienes que aportan los INTERVENIDOS serán transferidos a los fideicomisos que se denominarán Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ RECURSOS MONETARIOS y Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE Y MUEBLES, los cuales se constituirán con la fiduciaria LA PREVISORA S.A., bajo el entendido que la totalidad de dichos bienes y su producto, junto con los rendimientos que se obtenga de ellos, se destinará a pagar a la totalidad de los créditos reconocidos a los Afectados, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en el presente Plan de Desmonte. QUINTO: Teniendo en cuenta que el valor estimado de los bienes de propiedad de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y de los pagarés libranzas que le fueron endosados a los Afectados, es inferior al valor de los pasivos reconocidos por la Agente Liquidadora, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se obligan directamente o a través de terceros, a incluir en el presente Plan de Desmonte, otros activos, con el fin de pagar la totalidad de los dineros correspondientes al Pasivo debido, como se indica a continuación. Los Bienes Afectos Al Pago 1. DINEROS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EMBARGADOS Y DEPOSITADOS EN CUENTAS JUDICIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O EN CUENTAS BANCARIAS DE LOS INTERVENIDOS 21

De acuerdo con el informe presentado por la Agente Interventora, doctora MARÍA MERCEDES PERRY, a fecha --- de ---- de 2017, o al informe presentado por la Auditoría, con corte al ----- se ha recaudado efectivamente la suma de ---- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----) M/CTE., depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los honorarios de la Agente Interventora y del Promotor de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ JA S.A.S., que señale la Superintendencia de Sociedades, así como los gastos que se necesiten para la constitución de las Fiducias o Patrimonios Autónomos, son de cargo de los Intervenidos Proponentes, dineros que se descontarán de los dineros que actualmente tiene la intervención. Sin embargo, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se obligan a reintegrar el valor de los gastos antes enunciados, dentro de los 30 días comunes siguientes a que se realice el pago. En todo caso, mientras LOS INTERVENIDOS PROPONENTES realizan el reintegro del dinero, la Fiduciaria registrará en la contabilidad de los patrimonios autónomos, estos dineros como un préstamo realizado a los Intervenidos, siendo que si no se reintegra el dinero dentro del plazo establecido, se entenderá como un incumplimiento del Plan de Desmonte. ÍTEM - EMBARGO Y RECAUDO VALOR RECAUDADO (Informe de Cartera doctora María Mercedes Perry - XXXXXXXXX XX de 2017) Cuenta Bancaria de Depósitos Judiciales - Superintendencia Sociedades (Intervención Alejandro Jiménez AJ S.A.S y demás Intervenidos): $ Cuentas Bancarias de la sociedad Alejandro Jiménez AJ S.A.S y demás Intervenidos $ 22

TOTAL DINEROS RECAUDADOS $ En todo caso, es entendido que el total de los dineros que se reciban en desarrollo del presente Plan de Desmonte, deberán ser consignados a órdenes del Patrimonio Autónomo correspondiente, los cuales serán utilizados o distribuidos por parte de la Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato o como lo determine el Comité de Beneficiarios, según corresponda. Antes de proceder a dispersar entre los Afectados los dineros citados, deberán descontarse los dineros correspondientes a mayores valores y otros servicios descontados a los deudores (asociados) por las pagadurías, siempre y cuando jurídicamente ello sea posible y no altere el flujo de dinero a recaudar proveniente de los pagarés libranza, ya que en muchas ocasiones la devolución de dineros implica nueva firma de pagarés libranzas. Igualmente, se encuentran pendientes los pagos de los siniestros por muerte o incapacidad de los deudores, los cuales están en reclamación, teniendo en cuenta la vigencia de la póliza de Seguro de Vida Deudores, de lo cual la Agente Interventora deberá presentar, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del presente Plan de Desmonte, un informe detallado y sustentado sobre la situación y recaudo de tales seguros. También, se han identificado que, dentro de los procesos ejecutivos tendientes a desarrollar el cobro de la cartera de los pagarés libranzas, existen títulos de depósitos judiciales correspondientes a los embargos realizados, cuya cuantía asciende aproximadamente a ----- PESOS MONEDA CORRIENTE ($------) M/CTE., de lo cual la Agente Interventora deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del presente Plan, un informe detallado y sustentado sobre la situación y recaudo de títulos u Órdenes de Pago judiciales. 23

Con los dineros que actualmente están depositados y embargados en las cuentas de la Superintendencia de Sociedades o en las cuentas de los Intervenidos Proponentes se procederá a pagar a los Afectados, de conformidad con el valor de las reclamaciones reconocidas, y en la forma estipulada en la Ley, sin que haya lugar a reconocer pago de intereses de plazo, pero si el pago del IPC, siempre y cuando, con el primer pago programado, no se pague la totalidad del crédito debido al Afectado, pues, en este caso no habrá reconocimiento del IPC. 2. DINEROS EFECTIVAMENTE CAUSADOS Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN PODER DE LAS PAGADURÍAS, COMO CONSECUENCIA DE LOS DEBATES JURÍDICOS GENERADOS, QUE HAN IMPEDIDO QUE DICHOS DINEROS SEAN ENTREGADOS De conformidad con la información suministrada por la Agente Interventora, doctora María Mercedes Perry, y con los cruces de cartera que ha hecho la Auditoría contratada por los Intervenidos Proponentes, el valor de estos dineros asciende a la suma de ---- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----00) M/CTE. Para efectos del giro que deben hacer las Pagadurías, la Superintendencia de Sociedades les ordenará a éstas Pagadurías realizar directamente el pago de los dineros causados al Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ RECURSOS MONETARIOS, administrado por la sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., de donde se hará la dispersión de los recursos a todos los AFECTADOS, en los términos de pago acordados en el presente acuerdo. 3. DINEROS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EMBARGADOS Y/O 24

DEPOSITADOS EN CUENTAS JUDICIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A NOMBRE DE ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. Y PLUS VALUES S.A.S. O EN CUENTAS BANCARIAS DE LA SOCIEDAD ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. Y PLUS VALUES S.A.S. Dentro de los procesos de Intervención de las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. y PLUS VALUES S.A.S., se decretó el embargo de todas las sumas de dinero producto de los pagarés libranzas originados por la sociedad intervenida, sin diferenciar si habían sido endosadas o entregadas a las comercializadoras y a los AFECTADOS. Lo anterior conllevó a que, en la actualidad mucho dinero hubiere sido consignado en otros procesos, cuando lo cierto es que los pagarés libranzas embargados fueron originados por la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ S.A, quien tiene los códigos habilitados con las pagadurías para proceder al recaudo y luego procesar la dispersión de los mismos entre todos los afectados. Como consecuencia de lo expresado, tanto en el proceso de Intervención de las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., y de Liquidación Judicial de la sociedad PLUS VALUES S.A.S., como en el proceso de intervención de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., se encuentran embargados dineros correspondientes a los mismos pagarés libranzas, de tal forma, que en este punto nos referimos expresamente a los efectivamente recaudados y que actualmente se encuentran embargados y depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia de Sociedades o en cuentas bancarias, dentro de los procesos de intervención o liquidación judicial de las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S. 25

Una vez los Agentes Interventores las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S. y/o la firma contratada para realizar la Auditora de los pagarés libranzas originados por la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., detecten y clarifiquen cuáles dineros corresponden a los pagarés libranzas de la Intervención de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., aquellas procederán a depositar en la cuenta bancaria del Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ RECURSOS MONETARIOS, administrado por la sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., si éste ya se encuentra constituido, o dentro de los 5 días siguientes a que queden constituidos. De conformidad con la información suministrada por las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S. y/o con los cruces de cartera que ha hecho la Auditoría contratada por los Intervenidos Proponentes, el valor de estos dineros asciende a la suma aproximada de ---- -- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----) M/CTE. En virtud de los embargos decretados sobre las cuentas de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, y de acuerdo con los extractos bancarios que se encuentran en el ANEXO No. ----, del presente Plan de Desmonte, y en armonía con la información publicada por las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S., se tiene que en depósitos judiciales existe: a. En la sociedad ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, en intervención existe una suma aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.956.290.676,00) M/CTE. 26

b. En la sociedad VESTING GROUP S.AS. y VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., ambas en intervención, existe una suma aproximada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXX,00) M/CTE. c. En la sociedad PLUS VALUES S.A.S., en intervención, existe una suma aproximada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXX,00) M/CTE. d. En la sociedad TU RENTA S.A.S., en intervención, existe una suma aproximada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXX,00) M/CTE. 4. DINEROS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LOS PAGARÉS LIBRANZAS, TANTO LOS DE POSICIÓN PROPIA COMO LOS QUE FUERON NEGOCIADOS CON LOS AFECTADOS. A. Pagarés Libranzas endosados a los AFECTADOS Definición: Estos pagarés libranzas son aquellos cuyo endoso ha sido realizado por los originadores a las comercializadores o mesas de dinero, y posteriormente, por éstas a los AFECTADOS. También están los pagarés que, a pesar de no figurar el endoso a favor del Afectado [si se encuentra el endoso a favor de los comercializadores], existe plena claridad y precisión jurídica y contable de haber sido vendido, aclarando que de conformidad con la nueva posición jurisprudencial de la Superintendencia de Sociedades, los pagarés aquí citados ya no son de propiedad delos Afectados. B. Pagarés Libranzas de posición propia Definición: 27

Estos pagarés libranzas son aquellos cuyo endoso se encuentra a favor del originador, por lo tanto, constituyéndose en pagarés libranzas de propiedad de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y de cualquiera de Los intervenidos proponentes, hoy en liquidación judicial como medida de intervención. También están los pagarés que, a pesar de no figurar el endoso a favor de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y de cualquiera de Los intervenidos proponentes, existe plena claridad y precisión jurídica y contable de haber sido comprado por estos o de haber revertido el pagaré a estos. C. Qué comprenden los Pagarés Libranzas: Para efectos del acuerdo es importante establecer que los pagarés libranzas no solamente incluyen los pagarés en sí y el derecho al descuento de nómina, sino que también incluyen el derecho de recaudo sobre todos y cada uno de los pagarés libranzas y los derechos de crédito incorporados en los mismos, que los originadores vendieron y endosaron a las diferentes Mesas de Dinero o comercializadores, como por ejemplo, ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S., etc., y que éstas vendieron y endosaron a los AFECTADOS. Excepcionalmente se encontrarán pagarés libranzas vendidos por los Intervenidos Proponentes directamente a los AFECTADOS. Estos pagarés libranzas se encuentran relacionados en los Anexos Nos. XX y ZZ. D. Generalidades: LOS INTERVENIDOS PROPONENTES RECONOCEN Y DECLARAN, que la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., cuenta con una cartera recaudada, operativa, corriente y de mora, ya castigada en un XXXX %, soportada en pagarés libranzas, cuya titularidad o último endoso se encuentra en cabeza de los Afectados y/o Intervenidos proponentes, cuyo valor se establece en la suma de dinero de XXXXXXXXXXXXXXX MILLONES PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXXXX,00) M/CTE. (Puede haber variado este valor) 28

Tanto la cartera, como los recursos que se obtengan de la misma, serán con destino al pago de las cuotas establecidas en el presente Plan de Desmonte. La relación de los títulos que se encuentran operando se encuentra relacionada en el ANEXO No. --- E. Responsabilidad de Pago: LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, responderán por el recaudo y la vigencia de todos y cada uno de los PAGARÉS LIBRANZAS que respaldan esta cifra de XXXXXXXXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXX),00 M/CTE., y adicionalmente, COLCAPITAL VALORES S.A.S. responderá por el recaudo y la vigencia de todos y cada uno de los PAGARÉS LIBRANZAS que ella aporta, cuya cuantía se establece en la suma de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($32.064.534.104,00) M/CTE., de tal suerte que en el evento de que alguno de ellos sufra alguna eventualidad o siniestro, o se encuentren en mora de más de 90 días, Los Intervenidos Proponentes y/o COLCAPITAL VALORES S.A.S., procederán a efectuar la sustitución y/o reemplazo por otro título PAGARÉ LIBRANZA, de iguales o mejores características. Los títulos valores que sirvan de reemplazo, provendrán únicamente de cartera originada por la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., y sólo procederá de conformidad con cualquiera siniestro definido o no como causales de reemplazo y/o sustitución en el ANEXO No. -----. Se aclara que la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S. es responsable de la administración y recaudo de la cartera que le será entregada por los AFECTADOS y/o la Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES. 29