DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Transcripción:

DERECHO ADMINISTRATIVO I Año:2010/11 Tema: 9

Introducción El tema analiza la organización administrativa de la Administración General del Estado. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO La Admx General del Estado (AGE) es aquella Admx que tiene encomendada, bajo la dirección del Gob, la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones que se consideran fundamentales para la existencia de la comunidad ( así, el art.2.1 LOFAGE, leerlo). La AGE se regula en la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización, funcionamiento de la AGE (LOFAGE), que establece que esta Admx constituida por órganos jerárquicamente ordenados actúa con personalidad jurídica única (art.2.2 LOAFGE). O sea, el servicio a los intereses generales, la jerarquía interna y la personalidad única son las notas características de esta Admx. La Admx General del Estado se organiza en: - Admx Central, que se integra por los órganos cuya comp se extiende a todo el territorio nacional, radicando físicamente en la capital de España. - Admx Periférica: la integran órganos con comps reducidas a una parte de ese territorio nacional, ya sea una CA o una provincia. - Admx exterior del Estado, tiene como función la representación del Reino de España en el exterior y la diricción de la AGE en el exterior. 1.-La Administración Central del Estado. La estructura Ministerial. Bajo la dirección del Gob la AGE se organiza en Ministerios, organizaciones con responsabilidad en una o varias áreas de acción política y gestión adva (art.8.1). Normalmente el ramo o ramos de actividad adva que abarcan se identifica en su denominación (v.gr. Ministerio de fomento; Ministerio de Educación...). El número, denominación y ámbito de comps de los respectivos Ministerios se establece mediante Real Decreto (RD) del Presidente del Gob (art.8.2 LOFAGE y art.2.2j de la L.Gob).. La estructura departamental o conjunto de órganos que se integran dentro de los respectivos Ministerios se regula en la LOFAGE. Así, al frente de cada Ministerio se

encuentra el Ministro, pudiendo existir en los mismos Secretarías de Estado, y excecepcionalmente, Secretarías Generales, para gestionar un determinado sector de la actividad adva; pero, deben contar en todo caso con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para gestionar servicios comunes. Además, dentro de los Ministerios pueden existir una o varias Direcciones Generales para la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas; dichas Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales (art.9 ). Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y supremen pro RD del Consejo de ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Adms Públicas. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Adms Públicas y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (art.10 LOFAGE). Teniendo en cta esta estructura departamental los órganos que componen la Admx Central del Estado se dividen en (art.6): - Órganos Superiores: los Ministros (art.4 de la L.Gob y arts.12 y 13 de la LOFAGE) y los Secretarios de Estado (art.7 y 15 de la L.Gob y art.14 de la LOFAGE). - Órganos Directivos: los Subsecretarios (art.15 LOFAGE) y Secretarios Generales (art.16 LOFAGE); los Secretarios Generales Técnicos (art.17 LoFAGE) y lo Directores Generales (art.18); los Subdirectores Generales (art.19 LOFAGE). Se tiende a su profesionalización al tener que ser elegidos atendiendo a criterios de profesionalidad y experiencia. Todos los órganos superiores y directivos tienen la consideración de alto cargo, excepto los subdirectores generales y asimilado. El resto de órganos de la AGE se encuentran bajo la dependencia de alguno de esos órganos. Los órganos superiores se encargan de elaborar los planes de actuación de la organización que se encuentra bajo su dependencia, correspondiendo a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. 2-La Admx Periférica del Estado. Se integra por órganos estatales con comp reducida a una parte del territorio nacional, ya sea a una CA o a una Provincia. Estos órganos periféricos son: -En las CAs: el Delegado del Gob en la CA respectiva, figura esta creada por el Art.154 CE.

-En las Provincias, la AGE sitúa como órgano periférico a los Subdelegados del Gob en las Provincias ( los cuales han sustituido a los antiguos Gobernadores Civiles). -En las Islas: los Directores insulares. En la Admx Periférica del Estado son órganos Directivos los Delegados del Gob.en las CCAA, que tendrán ragno de Subsecretario, y los Subdelegados del Gob en las Provincias, que tendrán rango de Subdirector General (art.6.3 LOFAGE). La regulacion de estos órganos la encontramos: -El Delegado del Gob en la CA.(art.154 CE y arts 22-28 LOFAGE) -Los Sudelegados del Gob en las Provincias (art.29 LOFAGE). El Estatuto de los Subdelegados del Gob en las Provincias y de los Directores Insulares se regula por RD 617/97, de 25 de abril. -Los Directores Insulares (art.30 LOFAGE). 3.-La Admx Exterior del Estado (art.36 y 37 LOFAGE). La AGE en el exterior se integra por los siguientes órganos: - Las Misiones Diplomáticas permanentes o especiales. Las primeras representan al Reino de España de forma permanente ante el o los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Las segundas, representan temporalmente al Reino de Españaante un Estado, con el consentimiento de este, para un cometido determinado. - Las Representaciones o Misiones permanentes: representan al Reino de España con carácter permanente ante una Organización Internacional. - Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de uan Organización internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una Organización Internacional. - Las Oficinas consulares: son los órganos encargados del ejercicio de funciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones legales pertinentes y por los acuerdos internacionales suscritos por España. - Las Instituciones y Organismos públicos de la AGE en el exterior son los establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe favoralbe del Ministro de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.

Dependiendo funcionalmente del Ministro de Asuntos Exteriores se encuentran los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. Se encargan de garantizar la unidad de acción del Estado en el exterior para lo cual coordinan la activ de todos los órganos que integran la AGE en el exterior.