Punto 4 del orden del día IOPC/APR18/4/2/2 Fecha 27 de abril de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADO DEL SINIESTRO DEL PLATE PRINCESS Nota de la Secretaría Resumen: Medida que se ha de adoptar: Se facilita información adicional sobre las novedades en relación con este siniestro. Asamblea del Fondo de 1992 Tomar nota de la información. 1 Novedades 1.1 El 25 de abril de 2018, el Director recibió un informe de avance del vicepresidente de la Comisión de Energía y Petróleo, adscrita a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 1.2 El informe confirma que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha iniciado una investigación como consecuencia del incumplimiento por parte del Fondo de 1992 de pagar la indemnización a los pescadores del Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia en relación con el siniestro del Plate Princess, pese a la sentencia dictada por los tribunales venezolanos el 23 de febrero de 2017 en favor de los pescadores. 1.3 El informe hace referencia al Acta de las decisiones de una sesión de 1997 de la Asamblea del Fondo de 1971 y expone la argumentación de la Comisión de que, en dicha sesión, la Organización declaraba asumir la responsabilidad por el siniestro; no solo de las obligaciones que surgieran del derrame de hidrocarburos, sino también de las impuestas al propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 (CRC de 1969) y sus Protocolos de enmienda, y que esa declaración se emitió en presencia de representantes de las Naciones Unidas, de la Organización Marítima Internacional, del Fondo de 1992 y del International Group of P&I Clubs. El informe señala que el efecto jurídico del Acta de las decisiones de la Asamblea del Fondo de 1971 representa una garantía internacional para los nacionales venezolanos afectados por el siniestro. 1.4 El informe recuerda también las obligaciones del propietario del buque en virtud del artículo VII del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 (CRC de 1969), según el cual el propietario de un buque matriculado en un Estado Contratante, que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga, estará obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera, como un garantía bancaria o un certificado expedido por un fondo internacional de indemnización, por las cuantías que se determinen aplicando los límites de responsabilidad nacida de daños ocasionados por contaminación que le corresponda en virtud del Convenio. 1.5 El informe menciona igualmente los límites de responsabilidad establecidos en virtud del CRC de 1969 y afirma que los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados adquieren la calidad de Partes en el Convenio mediante firma sin reserva, condición adquirida por Venezuela al momento de suscribirse a estos Convenios en 1991. Según el informe, la
IOPC/APR18/4/2/2-2 - Comisión es del parecer que una garantía otorgada por un Fondo Internacional deberá ser considerada con el mismo valor que la otorgada por cualquier Estado Contratante. 1.6 El informe concluye señalando que la Comisión está evaluando otros elementos de convicción que le han sido presentados por los representantes del Sindicato de Puerto Miranda, que están siendo analizados a fin de presentar un informe final a la plenaria de la Asamblea Nacional de Venezuela. 1.7 Se adjunta una copia del informe en el anexo. 2 Medida que se ha de adoptar Asamblea del Fondo de 1992 Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 a tomar nota de la información facilitada en este documento. * * *
ANEXO COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO Caracas, 24 de abril de 2018. INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN ABIERTA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON MOTIVO DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS OCASIONADO POR EL BUQUE TANQUE "PLATE PRINCESS", EL 27 DE MAYO DE 1997, EN AGUAS DEL LAGO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Para: MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. c.c. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS CON EL CASO. INFORME DE AVANCE Tal como informamos en su oportunidad, esta Comisión de Energía y Petróleo, adscrita a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones de la Plenaria de este Poder Legislativo Autónomo, ha iniciado una averiguación como consecuencia del incumplimiento de pago de la indemnización a los pescadores artesanales del Municipio Miranda del Estado Zulia, agrupados en el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, con motivo del derrame de Hidrocarburos ocasionado por el Buque Tanque "Plate Princess", el 27 de Mayo de 1997, en aguas del Lago de Maracaibo, a la cual están obligados de acuerdo a la letra del Convenio que rige a ese organismo intergubernamental, por haber sido dictada sentencia definitivamente firme y condenatoria por parte de los tribunales venezolanos en contra de ese organismo el día 23 de febrero de 2017. Informamos que esta investigación continúa abierta, por tal motivo, se están evaluando las pruebas que hasta ahora hemos reunido, las cuales han sido aportadas por la representación sindical que agrupa a los afectados. En ese sentido, en el expediente electrónico llevado por la Secretaría de esta Comisión Permanente, se encuentran actas de Asambleas del Fondo IOPC/APR18/4/2/2, anexo, página 1
COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, identificadas 71FUND/EXC.54/7 y 71FUND/EXC.54/10, de fechas 13 y 17 de junio de 1997, respectivamente, a través de las cuales ese organismo internacional declaraba asumir todas las obligaciones que surgieran de la descarga de petróleo arrojada al Lago de Maracaibo el día 27 de mayo de 1997 por el buque tanque Plate Princess, incluyendo las impuestas al propietario del buque por el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil (CLC-69) y de sus Protocolos de Enmienda; declaración ésta que se emite en presencia de representantes de las Naciones Unidas, de la Organización Marítima Internacional, del Fondo Internacional de 1992, y del Grupo Internacional de Clubes P&I. Del análisis que hemos realizado se desprende que el efecto jurídico de los documentos arriba señalados representan una garantía internacional para los nacionales venezolanos afectados por el siniestro, tal como lo prevé el artículo VII de la Convención de Responsabilidad Civil CLC-69 y sus Protocolos de Enmienda de 1984 y 1992 El propietario de un buque matriculado en un Estado Contratante, que transporte más de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga, estará obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera, como una garantía bancaria o un certificado expedido por un Fondo Internacional de Indemnización, por las cuantías que se determinen aplicando los límites de responsabilidad nacida de daños ocasionados por contaminación que le corresponda en virtud del Convenio. Dichos Convenios establecen que los límites de responsabilidad alcanzan una suma de 3 millones de DEG por las primeras 5 mil unidades de arqueo del buque, con un agregado de 420 DEG por cada tonelada adicional, sin que pueda exceder el monto total de 59,7 millones de DEG. La Convención de Responsabilidad Civil prevé además que los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos IOPC/APR18/4/2/2, anexo, página 2
COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO especializados adquieren la calidad de Partes en el Convenio mediante firma sin reserva, condición adquirida por Venezuela al momento de suscribirse a estas Convenciones en noviembre de 1991. También establece que una garantía otorgada por un Fondo Internacional deberá ser considerada con el mismo valor como otorgado por cualquier Estado Contratante. Por otra parte, esta Comisión se encuentra evaluando otros elementos de convicción que nos han sido presentados y que están siendo analizados, para pasar a presentar informe final con las conclusiones de rigor, a la plenaria de esta soberana Asamblea Nacional, a los efectos legales pertinentes al mismo. Agradeciendo de antemano la atención que dispense a la presente y reiterando nuestra más alto sentimiento de estima y consideración, queda de ustedes, Los responsables de la investigación por la Comisión Permanente de Energía y Petróleo. atentamente, Diputado ELÍAS MATTA WHEBBE Vicepresidente Abogado IVÁN LARA SÁNCHEZ Secretario IOPC/APR18/4/2/2, anexo, página 3