RESOLUCIÓN Núm. RES/448/2013

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/448/2013 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A FOTOVOLTAICA OJUELOS, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 21 de noviembre de 2012, Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE), a través de una central que estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en el predio rústico denominado "El Pabellón", Ojuelos de Jalisco, Jalisco. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Avenida Pablo Neruda 3273, interior 121, Colonia Providencia, Guadalajara, 44630, Jalisco. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por 38 720 módulos fotovoltaicos con capacidad de 310 W pico cada uno para una capacidad en corriente directa de 12 003.2 kw, ó 37 488 módulos fotovoltaicos de 320 W pico cada uno para una capacidad en corriente directa de 11 996.16 kw. La capacidad total de generación en corriente alterna será de 10 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 16.00 GWh. CUARTO. Que el programa de obras a desarrollarse por la Solicitante se iniciará en julio de 2017 con la limpieza y nivelación del terreno, para continuar con la cimentación de los seguidores solares, la instalación electromecánica de los equipos de generación de energía eléctrica, la construcción de la línea de transmisión y de la subestación eléctrica. Con respecto a la colocación de los paneles fotovoltaicos, inversores y puesta en servicio, la Solicitante prevé realizar dichas actividades por etapas, cada una de ellas con una capacidad de 1.5 MW, para terminar en enero de 2018, con una capacidad total de 10 MW en corriente alterna. RES/448/2013 pl

QUINTO. Que, con fechas 23 de noviembre de 2012, 22 de enero, 12 de abril y 31 de julio de 2013, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Primero. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que, en materia de energía eléctrica, se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda, a través de inversiones privadas complementarias a las públicas. CUARTO. Que, para permitir al Estado canalizar los recursos disponibles a otras obras de beneficio social y reducir la carga financiera que implica el dinámico crecimiento del sector eléctrico, se requiere la participación de otros agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es generar energía eléctrica, para su venta a la CFE, con carácter de pequeño productor, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la LSPEE) y su Reglamento (el Reglamento). QUINTO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/3617/2013 del 9 de agosto de 2013, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de pequeña producción presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante el oficio 5.-00255 de fecha 28 de agosto de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la LSPEE, y 84 de su Reglamento, manifestando que para conectar la central de generación de energía eléctrica a la red de la CFE será necesario que la Solicitante: RES/448/2013 2

1) Construya la infraestructura en 230 kv ya definida, para conectar la central generadora a la red del servicio público de energía eléctrica, consistente en: Subestación Eléctrica (SE) de Maniobras en 230 kv para la apertura de la línea de transmisión Villa de Reyes-93140-Aguascalientes Potencia con sus correspondientes bahías y alimentadores; Línea de transmisión en 230 kv de aproximadamente 2 kilómetros de la SE de la central generadora a la SE de maniobras con sus correspondientes bahías y alimentadores, y c) Reemplazar los equipos en serie de la línea de transmisión Villa de Reyes-93630-Laguna de San Vicente. 2) Realice los estudios técnicos de detalle para definir la necesidad de equipos de compensación reactiva y de comunicación, control y protección, o las obras adicionales que se requirieran construir con cargo al proyecto, Cumpla con los requerimientos establecidos en las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para centrales fotovoltaicas; Celebre con la CFE el contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor; y. 5) Verifique la disponibilidad de capacidad para incorporar proyectos de pequeña producción en la zona de Aguascalientes, al momento de formalizar con la CFE el contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 111 del Reglamento. SEXTO. Que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero anterior contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. SÉPTIMO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante legal, C. Leticia Ponce Rodríguez, en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 4962, de fecha 1 de noviembre de 2012, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Manuel Ramos Arias, Notario Público número 21 en Zapopan, Jalisco. RES/448/2013 3

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA OCTAVO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: El escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de pequeña producción, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, y los datos estimados de generación anual. Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales que se pretende efectuar, exhibió el formato al que se refiere el Considerando Sexto, señalando en el apartado IV.2, que no requerirá del uso de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica. c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: La copia del oficio número SGPARN.014.02.01.01.1212/11, de fecha 20 de junio de 2011, emitido por la Delegación Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del cual se resuelve que la instalación de paneles de celdas solares fotovoltaicas en el predio denominado "El Pabellón", ubicado en el Municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, no requiere de autorización en materia de impacto ambiental. La copia del oficio SEMADET/1691/DER/2562/2013, de fecha 31 de julio de 2013, emitido por el Director General de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, mediante el cual se determinó que la planta de generación de energía eléctrica no requiere registro como establecimiento de gran generador de residuos de manejo especial. d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, la Solicitante exhibió la copia del oficio DOPM/010-2011, de fecha 8 de febrero de 2011, emitido por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, mediante el cual se señala como procedente la construcción de la central fotovoltaica materia de la presente Resolución. NOVENO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, presentó: RES/448/2013 4

La copia simple de la Escritura Pública número 6341, de fecha 6 de enero de 2011, otorgada ante la fe de la Lic. Gabriela Valentina Moreno Pérez, Notaria Pública número 5 de Lagos de Moreno, Jalisco, en la que consta el contrato de compraventa celebrado entre el Sr. Oscar Jesús González Martínez, como vendedor y la C. Krystel Abigail Cárdenas Ponce, como compradora, en su carácter de administrador único de la Solicitante, respecto del predio rústico denominado "El Pabellón", Ojuelos de Jalisco, Jalisco. El contrato de arrendamiento, de fecha 30 de octubre de 2012, celebrado entre Comercializadora Capo, S. A. de C. V., como arrendadora y Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V., como arrendataria, respecto de una porción del predio rústico denominado "El Pabellón" ubicado en el municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, con una superficie de 10 hectáreas. c) La Solicitante mediante escrito presentado ante esta Comisión el 31 de julio de 2013, informó del área relativa al desarrollo del proyecto, a que se refiere el Resultando Tercero anterior. Para tal efecto, anexó el croquis que delimita un área de 17.0 hectáreas en la que será desarrollada la central de generación de energía eléctrica, con las siguientes coordenadas geográficas: Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V. Punto 1 101 37.715833' O 21 52.411333' N Punto 2 101 37.540833' O 21 52.404333' N Punto 3 101 37.376833' O 21 52.422501 N Punto 4 101 37.384000' O 21 52.183500' N Punto 5 101 37400333' O 21 52.218501 N Punto 6 101 37.570833' O 21 51.994667' N DÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente. UNDÉCIMO. Que esta Comisión, de acuerdo con la información y documentación presentada por la Solicitante, tomando en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 112 del Reglamento, determina que la superficie a RES/448/2013 5

que se refiere el artículo 112 del Reglamento, determina que la superficie a que se hace mención en el inciso c) del Considerando Noveno anterior, forma parte del área de pequeña producción delimitada por la zona de distribución de Aguascalientes, perteneciente a la división de distribución Bajío de la CFE, considerando los siguientes aspectos: De acuerdo con lo manifestado por la Solicitante y referido en el Resultando Tercero anterior, el área territorial para el desarrollo del proyecto cuenta con un recurso de radiación solar que se utilizará para la generación de energía eléctrica. En términos de la opinión a que se refiere el Considerando Quinto anterior, con base en la propuesta de la Solicitante para la entrega de energía eléctrica, la CFE ha manifestado los elementos necesarios para que ésta realice la interconexión de la central al Sistema Eléctrico Nacional por el total de la capacidad solicitada (10 MW), elementos que han sido tomados en consideración por la Comisión para conocer la infraestructura y viabilidad de la interconexión del proyecto al Sistema Eléctrico Nacional. DUODÉCIMO. Que en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 111 del Reglamento, el Solicitante no podrá tener proyectos en el área de pequeña producción, definida por esta Comisión en el Considerando anterior, cuya capacidad total sea mayor de 30 MW. DECIMOTERCERO. Que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por los artículos 36, fracción IV, incisos a) y b) de la LSPEE y 111, fracción I, y 112 de su Reglamento. DECIMOCUARTO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará la radiación solar, considerada como fuente de energía renovable, la Solicitante se encuentra exenta de realizar el pago de derechos por el análisis, evaluación de la solicitud y, la expedición del título de permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: "Articulo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del titulo de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. DECIMOQUINTO. Que, al tratarse de un proyecto de generación de energía eléctrica con una capacidad mayor a 2.5 MW a partir de energías renovables el Solicitante debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley RES/448/2013

para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. DECIMOSEXTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, 36, fracción IV, y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso a), 77, 78, segundo párrafo, 84, 85, 86, 111, fracción I, y 112 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Permiso número E/1044IPP12013, que se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. SEGUNDO. El permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción a que se refiere el resolutivo anterior, no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales, relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Fotovoltaica Ojuelos, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto RES/448/2013 7

COMISION REGULADORA DE ENJUICIA administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Avenida Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. CUARTO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/448/2013 y el Título de Permiso número E/1044IPP/2013, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 24 de octubre de 2013. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Fra arnés de Castro omisionado bén F. Flores García Comisionado Guillerm úñiga Martínez misionado RES/448/2013 8