AYUDAS A ENTRENADORES DE DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO

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JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LOS ENTRENADORES DE DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO 2015 ÍNDICE 1. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Pág. 2 2. GASTOS SUBVENCIONABLES Pág. 2 3. CONSIDERACIONES GENERALES Pág. 3 4. DOCUMENTACIÓN Pág. 4 4.1 Facturas 4.2 Justificantes de Pago 4.3 Anexos (presentes en la convocatoria): Anexo IV-1 Declaración de gastos. Anexo IV-2 Relación gastos por áreas. Anexo IV-3 Gastos de carácter individual por razones de servicio. 5. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Pág.6 1. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Se determina en la Orden de Convocatoria del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y en la Orden de 18 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2015. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2015 y el 5 de noviembre de 2015. El plazo de justificación comienza desde el día siguiente a la concesión de la ayuda y finaliza el 5 de noviembre de 2015. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES 1. En el caso de los entrenadores beneficiarios de estas ayudas, los gastos subvencionables, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos: a) Transporte, alojamiento y manutención por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón 2

del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece la Disposición Transitoria Primera de la ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. b) Alquiler de instalaciones, cuando proceda. c) Adquisición de material deportivo o tecnológico relacionado con la modalidad deportiva correspondiente. No se aceptará ningún justificante de gasto susceptible de ser considerado como una inversión. d) Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores. 2. Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. 3. CONSIDERACIONES GENERALES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 58 y 62 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad subvencionada. La cuenta justificativa contendrá: a) Una memoria económica justificativa (Anexos IV.1 al IV.3) del coste de las actividades realizadas. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. b) Una memoria de actuación justificativa en la que se acredite documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en una actividad deportiva de las presentes en la memoria explicativa (Anexo II-6) presentada con la solicitud. Para ello, el entrenador beneficiario deberá incluir documentación (clasificaciones, certificado del ente 3

convocante, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, etc) que acredite que el gasto presentado está vinculado a una actividad en la que ha participado. 4. DOCUMENTACIÓN La justificación deberá comprender las facturas originales por el total de la subvención concedida. 1. Facturas Se adjuntarán las facturas relacionadas en los impresos. Deberán tener los requisitos que constituyen su propia naturaleza y fiscalidad que corresponda, y ser originales. No presentarán enmiendas ni tachaduras en ninguno de ellos. La totalidad de las facturas que se presenten extendidas a nombre del beneficiario deberán contener: - Número y en su caso Serie. - Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del expedidor o proveedor y del beneficiario como perceptor. - Especificación clara de su contenido, con la operación y contraprestación total. - Lugar y fecha de su emisión. - Sello de empresa. 2. Justificantes de pago Las facturas presentadas deberán ir acompañadas del justificante acreditativo del pago (recibo expedido por la entidad bancaria) o, en su defecto copia de la transferencia bancaria. Es absolutamente imprescindible esta acreditación, de lo contrario las facturas no se considerarán computables como gasto de la actividad. En el caso de pagos en efectivo deberá constar como tal en la factura y estar ésta estampillada y firmada por la empresa emisora de la misma acreditando que el pago ha sido realizado. 3. Impresos Anexo IV-1 Declaración de gastos: La justificación de la actividad se hará presentando el impreso IV-1. 4

CERTIFICACIÓN DE GASTOS. Anexo IV-2 Relación gastos por áreas: En este apartado nos referimos a las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, que vayan dirigidas a los conceptos de compra de material deportivo, transporte, alojamiento y manutención, alquiler de instalaciones y participación en actividades de formación. Y exclusivamente para aquellas actuaciones recogidas en la memoria del año 2015 en la solicitud. No se aceptará ningún justificante de gasto susceptible de ser considerado como una inversión. Anexo IV-3 Gastos de carácter individual por razones de servicio. Desplazamientos Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en los desplazamientos autorizados. Transporte regular: En avión.- Cupón pasajero (clase turista). En ferrocarril y/o autobús.- Original del billete usado, ferrocarril o AVE clase turista. Si se desea presentar un billete de clase superior a turista y que se contabilice como turista (de preferente no vale) se deberá incorporar listado de precios oficiales de esa tarifa. Vehículo particular: En automóvil.- Importe por Km. de 0,19.-. Además, en caso justificado, peaje de autopista (debe adjuntarse con factura original, no valen tickets). No se abonarán facturas de alquiler de automóviles. Justificación de Gastos de carácter INDIVIDUAL por razones de servicio. Se justificará con los billetes originales del transporte utilizado. En el caso de haber sido gestionado este servicio a través de una Agencia de Viajes, deberán adjuntar asimismo la factura y recibí de la Agencia. Dieta: Alojamiento y Manutención - Dieta Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de alojamiento y/o manutención que origina la estancia fuera de la residencia habitual, autorizados por los órganos competentes de la Federación, y de acuerdo con la siguiente clasificación. 5

En Territorio Nacional, los importes máximos que pueden percibir diariamente con cargo a la subvención de la Dirección General de Deporte, del entrenador, son las que en su Anexo II establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, B.O.E. nº 129, de 30 de mayo de 2002, modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005: Límites máximos por entrenador y por día Grupo 2: Técnicos superiores y medios Grupo 3: Técnicos de inferior rango a los anteriores. Por alojamiento Por manutención Dieta entera GRUPO 3 48,92 28,21 77,13 GRUPO 2 65,97 37,40 103,37 En el Extranjero, el importe máximo que pueden percibir diariamente es el que en su Anexo III establece el Real Decreto antes mencionado, según el grupo citado y país de referencia. Se deberá acompañar justificante bancario de la compra de divisas que indique el contravalor oficial, siempre y cuando no sea moneda comunitaria (Euro). - Dieta alimentación: Se justificará con las facturas y recibos de los gastos de manutención ocasionados. En el caso de que los gastos de manutención estén incluidos en la factura de hotel, deberán especificarse independientemente de los gastos de alojamiento. - Dieta alojamiento: En el caso de que el importe facturado por alojamiento, sea superior al autorizado, se justificará solamente por el máximo establecido, y en el supuesto de que el importe sea inferior, se justificará por el total facturado. Se justificará con factura y recibí del establecimiento hotelero. 5. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Certificación de Gastos. Cada actividad por la que se presente factura (que deberá estar incluida en la memoria deportiva del año 2015 presentada en la solicitud) deberá ir en una sola certificación, que debe ser original, y se cumplimentará de la siguiente forma: Beneficiario Nombre del beneficiario de la subvención. 6

N.I.F. Número de Identificación Fiscal. Actividad, Denominación de la actividad subvencionada (debe estar entre las que constan en la memoria deportiva del año 2015 presentada en la solicitud). Para cualquier información sobre el tema, pueden dirigirse a la Dirección General de Deporte, Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación, Edificio Dinamiza. Av. Avda. Ranillas num., 5 D, planta 2. DP. 50018 Zaragoza. E-mail: federa@aragon.es Teléfonos 976 714 975 ó 976 715 294. 7