b) Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los asegurados.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 1.- OBJETO Es objeto del presente pliego de prescripciones técnicas definir y regular las condiciones a que deberá ajustarse la ejecución del contrato de Póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2.- ASEGURADO Tienen calidad de asegurado: A) El Ayuntamiento de Arganda del Rey, así como sus representantes, directivos, miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa ( funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y / o formación. B) Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación. 3.- TERCERO: Tendrá la consideración de Terceros: a) El personal de las entidades aseguradas, descrito en el punto anterior, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios del Ayuntamiento de Arganda del Rey b) Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los asegurados. 4.- DAÑOS INDEMNIZABLES: A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños: a) Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte. b) Daños materiales: Daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

c) Los perjuicios consecuenciales de un previo daño material y/o corporal. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante 5.- GARANTÍAS: RIESGOS CUBIERTOS 5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y / o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento ( R. C. Locativa) También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y / o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. Ello comprende: PROFESIONAL atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y / o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. PROFESIONAL atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. PROFESIONAL atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en su bienes y / o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. PROFESIONAL atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa. PROFESIONAL atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y / o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos, los Polideportivos, centros sanitarios, instalaciones sociales y similares. PROFESIONAL derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal.

A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: a) La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. c) Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. d) Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. e) Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. f) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y / o desprendimientos de terreno, g) La tenencia de animales h) De la ejecución de trabajos de: - Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. - Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. - Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. - Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal. Queda asimismo garantizada la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo. i) Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones.

j) La responsabilidad que directa,solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratista, Subcontratista y en general actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. k) Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego. l) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. m) Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. n) Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. o) La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.) Organizador de festejos públicos tales como cabalgatas, bailes, verbenas, festejos taurinos ( Encierros, suelta de reses, vaquillas), concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Así como Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos Con el fin de cumplir con la normativa de la Comunidad de Madrid, Ley 17/1997, de 4 de Julio, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, no será de aplicación FRANQUICIA ALGUNA, en ninguno de estos eventos. p) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados. q) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía, así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. r) Por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia, estableciéndose un límite por vehículo de 15.025,30. Considerando en este caso que la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL directa correspondería a la Empresa Concesionaria del servicio de Grúa y retirada de vehículos, la póliza solo cubriría en este caso la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL Subsidiaría que le pudiera corresponder al Ayuntamiento

Por lo tanto se contemplará como cobertura directa del Ayuntamiento en esta póliza, los daños a los vehículos una vez depositados en dependencias Municipales s) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y voluntarios de Servicios Sociales. t) Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso de armas. u) La gestión del cementerio municipal. v) La propiedad, gestión y / o explotación de aparcamientos, mataderos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, etc. w) RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL principal por la explotación directa por el Ayuntamiento de servicios de bares, restauración y comedores colectivos de los centros municipales ( colegios, guarderías,etc) y asimismo de la civil subsidiaria de las empresas concesionarias de estos, incluyéndose en ambos casos las intoxicaciones alimentarias. x) La propiedad de las señales de tráfico y semáforos. y) El suministro de agua, gas y electricidad según proceda 5.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Será aquella atribuible al Ayuntamiento que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física que sufran los empleados, sean funcionarios o no del Ayuntamiento. Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social. Igualmente quedan excluidas tanto las multas, como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral. 5.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento. En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de: Las actividades de dirección y / o supervisión de obras y / o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.

La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad. La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Excmo. Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no, 5.4. FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, y con el límite de la suma asegurada, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. b) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las Responsabilidades pecuniarias. 5.5. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador. 6.- ÁMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante la vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 7.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en

responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 8.- EXCLUSIONES Será objeto de estudio y valoración en los criterios de adjudicación, la presentación del menor numero de exclusiones, tanto en cantidad, como por su trascendencia en el conjunto de la actividad desarrollada en el Ayuntamiento. 9- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN MÍNIMOS Deberán presentar oferta sobre el siguiente límite de indemnización por siniestro : Responsabilidad Civil General/ Patrimonial / Profesional / Patronal LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 1.800.000,00 SUBLÍMITE POR VÍCTIMA R. C. PATRONAL 200.000,00 10.- FRANQUICIAS Serán por cuenta del asegurado aquellos siniestros cuya cuantía sean inferiores a 300 euros. 11. CLAUSULAS ADICIONALES. 11.1 MEJORAS Los licitadores podrán introducir mejoras en sus propuestas a las condiciones que, con carácter mínimo, se recogen en el presente pliego. Los criterios de valoración aplicables a este concurso se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que se incluye complementando al Pliego de Prescripciones Técnicas establecido. 11.2.-TRATATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios, organización, etc. 11.3.- CONFIDENCIALIDAD. La compañía aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el ayuntamiento de Arganda del Rey, en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos contratados.

11.4.- ACEPTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Quedan nulas y sin vigor ni efecto alguno cuantas estipulaciones o cláusulas se incluyan en la póliza que se emita por la aseguradora contratista como condiciones generales o particulares que se opongan o contradigan a las establecidas en los pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base para el presente contrato. Asimismo carecerán de eficacia y por tanto se tendrán por no válidas las cláusulas generales o particulares de la póliza emitida por la aseguradora, que no estando afectadas por el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que configuran el presente contrato, hayan sido previamente o durante la vigencia de la póliza, declaradas abusivas por sentencia firme de cualquier Juzgado o Tribunal competente, o que se encuentren inscritas como nulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la vigente Ley del Contrato de seguro de 8 de octubre de 1.980, las condiciones reguladas en el presente contrato, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del seguro o del asegurado, son específicamente aceptadas por la compañía Aseguradora adjudicataria, quien deja constancia expresa de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de la firma en la oferta presentada. 11.5.- INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que la oferta que resulte adjudicataria del contrato haya sido presentada a través de correduría, esta será retribuida por la compañía Aseguradora adjudicataria del mismo, designándose como mediadora del contrato del seguro que se suscriba en base al presente contrato a la citada correduría de seguros. Todos los avisos y notificaciones que se deriven del este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la citada correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de los siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos. Arganda del Rey a 12 de enero de 2011. Fdo.: Fabián Arroyo Morcillo Jefe del Servicio de Letrados

DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL CUESTIONARIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACIÓN : 60.791.205. Nº DE HABITANTES: 53.222 ( 01/01/2010 ) FACTURACIÓN SERVICIOS MUNICIPALES : SERVICIO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Suministro de Agua Canal de Isabel II (depósito y acometidas) resto Ayuntamiento Alcantarillado Ayuntamiento Recogida de Basuras Gestionado por empresa pública Suministro de Electricidad Unión Fenosa Suministro de Gas Gas natural Servicio de Grúa Empresa Pública Cementerios Concesión (Contrata) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Concejales liberados (equipo de gobierno y/o oposición) 13 Concejales no liberados (equipo de gobiernno) 1 Concejales oposición no liberados 7 Técnicos Titulados ( Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores, etc ). 8 Médicos 2 Personal Sanitario Titulado 2 Veterinarios Policía Local 100 Resto de Personal 318 INSTALACIONES SI EXPLOTADAS POR EL AYTO. NO Campos futbol 5 Frontones 2 Pistas de Deporte 14 aprox. Pabellones Deportivos 4 Patios de colegios públicos 9 Auditorios 1 Piscinas Públicas 3 Zoológicos

Museos Centro Cultural 4 Bibliotecas 2 Las actividades deportivas, así como las que se desarrollan en ellas, están gestionadas por empresa pública. OBRAS Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN AÑO 2009 DE EJECUCIÓN PROPIA: Aprox. 6.500.000,00 Euros SINIESTRALIDAD periodos: Cía Zurich España Año Nº Siniestros Reservas Pagos Siniestralidad 2007 103 55.861,17 3.296,24 59.157,41 2008 82 75.098,52 22.196,99 97.295,51 2009 63 27.055,06 20.987,02 48.042,08 2010 47 53.948,45 89.704,17 143.652,62 211.963,20 136.184,42 348.147,62