HOJA ANEXA A LAS CONDICIONES PARTICULARES 1) GARANTIAS CONTRATADAS Límite máximo por siniestro de responsabilidad civil de explotación: Límite máximo por siniestro responsabilidad civil subsidiaria: Límite máximo por siniestro de responsabilidad civil por daños patrimoniales primarios: Límite máximo por siniestro de indemnización por victima: Límite máximo por siniestro de indemnización por victima en R.C. Patronal: 600.000 euros 600.000 euros 600.000 euros 300.000 euros. 150.000 euros Franquicia general: 10% mínimo 150 maximo 1.500 euros. 2) RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Quedan amparadas asimismo, las siguientes garantías complementarias anunciadas de forma descriptiva y no exhaustiva: - Responsabilidad Civil derivada de Incendio, Explosión, Humos, Aguas, Gases, Olores, Vapor y Hundimientos de terreno. - Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la explotación de la Empresa, así como, la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento. - Asimismo, se incluye la Responsabilidad Civil directa o subsidiaria del Asegurado, por los trabajos de construcción, montaje, etc., para ampliación de factorías o instalaciones o creación de obras nuevas realizadas por subcontratistas, así como la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a los subcontratistas y la Responsabilidad Civil de los subcontratistas entre sí. - Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición de la Empresa para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso y/o defecto de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. - Responsabilidad Civil Directa o Subsidiaria del Asegurado, dimanante de daños causados por el transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos de su propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento, salvo el transporte en vehículos cisterna de líquidos y/o gases explosivos, inflamables y tóxicos. 1
- Responsabilidad Civil por Servicios Médicos de Empresa, Servicios de Extinción de Incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras Empresas, Ayuntamientos, etc.,), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. Tendrán, asimismo, la calidad de terceros los empleados y obreros del Asegurado, así como los familiares de éstos. - Responsabilidad Civil directa o subsidiaria por Obras Menores. Obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. - Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que pueda ocasionar a propiedades de sus empleados (ropas, enseres, vehículos, etc.), guardados o situados dentro o en los alrededores de los lugares de trabajo. - Responsabilidad Civil Directa o Subsidiaria del Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen Contratistas o Subcontratistas. - Responsabilidad Civil Directa, Solidaria o Subsidiaria del Asegurado por la participación en Exposiciones y Ferias, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de stands. - Responsabilidad Civil Directa, Solidaria o Subsidiaria del Asegurado por la gestión de comedores de empresa. 3) RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada. El límite máximo de indemnización y la franquicia a aplicar en caso de siniestro son los que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza. EXCLUSIONES Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de: - Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo. - Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos de electricidad y gas. - Los daños a cristales 4) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Alcance de la cobertura 2
Queda incluida en la garantía del seguro: - La responsabilidad civil que por sentencia judicial sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diesen lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por terceros perjudicados y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios, al margen de las indemnizaciones que los mismos puedan recibir a través de un Seguro de Accidentes de Trabajo, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial. Las garantías de esta cobertura complementaria no comprenden las penalizaciones que la Ley establezca por el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. A los efectos de esta cobertura tendrán la consideración de Terceros: - Los asalariados del Asegurado. - El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios. - Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado. - Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal. Límites de indemnización A los efectos de esta cobertura complementaria, los límites máximos garantizados en caso de siniestro son los que se establecen en las condiciones particulares de la póliza. Exclusiones Queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de: - La infracción o incumplimiento voluntario por parte del Asegurado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. - Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o inundaciones y otros eventos extraordinarios. - La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. - Daños por el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos. - Pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos. - La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. - Daños causados por el asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños 3
relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Reclamaciones por indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional. - La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. - El incumplimento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de Accidentes de Trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier relación laboral. - Daños o pérdidas materiales. - Daños que no sean consecuencia de accidentes del trabajo. 5) RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA Queda cubierta la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda incumbir al Asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios derivados de unos u otros sufridos por sus clientes con motivo de la prestación por terceros de los servicios de transporte por cualquier medio (terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario), alojamiento y demás servicios, comprendidos en los programas de viaje, en cuya organización y/o venta hubiese intervenido el Asegurado. Se garantizará el pago de indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable, por sentencia judicial que así lo establezca, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial. 6) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS 1. Cobertura Esta cobertura tiene por objeto garantizar al Asegurado, dentro de los límites estipulados, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por daños patrimoniales primarios ocasionados a clientes u otros terceros legitimados, debidos a errores, falta de ejecución defectuosa o inejecución de la misión de agencia cometidos durante la vigencia de la póliza por el titular de la agencia o por las personas de quienes debe responder, en el ejercicio de su actividad profesional. Se entiende por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros como consecuencia de los errores profesionales y que no son reducibles a un daño personal, material o consecuencial a éstos. Se garantizará el pago de indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable, por sentencia judicial que así lo establezca, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial, debidos a: 1. La entrega de información escrita sobre viajes, a solicitud de clientes. 4
2. Expedición y venta de billetes para viajes terrestres, aéreos, marítimos o ferroviarios, tanto nacionales como extranjeros. 3. Prestación de servicios de mediación en viajes individuales, colectivos o "a forfait", sobre la base de la documentación escrita del mayorista correspondiente. 4. Prestación de servicios de mediación en la contratación de alojamiento en establecimientos de hostelería, así como las estancias en lugares de vacaciones y esparcimiento en España o estancias en el extranjero, sobre la base de documentación escrita del establecimiento correspondiente, prestatario de los servicios. 5. Obtención de los documentos de viaje legalmente exigibles (documentos de entrada y salida y otros), así como la guarda y custodia de las certificaciones, documentos de identidad y demás recibidos del cliente a tales fines. 2. Exclusiones para esta cobertura No se considerarán garantizadas las reclamaciones: - Por daños personales y materiales. - Por el ejercicio de otra actividad profesional distinta de la agencia de viajes. - En base a promesas o pactos especiales que excedan del ámbito de la responsabilidad civil legal. - Por sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. - Por realización de actividades relacionadas con el afianzamiento o caución. - Por daños que tengan su origen falta de caja o errores en pagos y otras dificultades financieras de la agencia. - Por infidelidad de empleados del asegurado. Por desviación a sabiendas de la ley, disposiciones reglamentarias de la autoridad, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o personas autorizadas por ellos o por cualquier infracción del deber profesional hecho con conocimiento. - Contra el asegurado como Director, Consejero o Ejecutivo de Empresas Privadas, Asociaciones, Clubs o actividad como Síndico o Administrador de Empresas. - Los daños que sobrevengan en ocasión de guerras civiles o extranjeras, de motines, de huelgas o de cualquier acto de violencia de inspiración colectiva (política o ideológica) acompañada o no de rebelión contra la autoridad salvo si el tomador del seguro demuestra que los daños, aunque sobrevenidos en ocasión de una de estas circunstancias, no han sido provocados ni directa ni indirectamente por ellas. 3) Limites territoriales 5
Los límites territoriales para las garantías amparadas por este contrato se amplían a todo el mundo, a condición imprescindible de que las reclamaciones sean presentadas ante Tribunales Españoles y resueltas conforme a la Legislación Española. 7) EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS ESPECIALES Queda excluida: - La responsabilidad directamente exigible a las empresas prestatarias de servicios, tales como transportistas, hoteleros y otras empresas de alojamientos turísticos. - La pérdida de la fianza constituida por el Asegurado, cuando ésta venga referida a garantizar el pago de sanciones impuestas al amparo de preceptos legales o reglamentarios. - La responsabilidad directa derivada del riesgo de circulación terrestre, marítimo o aéreo, que deba ser objeto de aseguramiento por un Seguro Obligatorio o, sea exigible al operador del medio de transporte, en virtud de disposición nacional o Convenio Internacional que así lo regule. - Las responsabilidades derivadas de la formalización a favor de los clientes de pólizas del Seguro Turístico u otras que cubran los riesgos derivados de los viajes. - Reclamaciones por daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. 8) VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador. 9) DEFENSA Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a las 6
reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podrá elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnización a cargo del Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En éste último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. 10) LIMITE GEOGRÁFICO Los límites territoriales para todas las garantías amparadas por este contrato, se amplían a todo el mundo. 11) EXCLUSIONES COMUNES PARA TODAS LAS GARANTÍAS - Reclamaciones por daños ocasionados directa o indirectamente, por o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición. - Por daños causados directa o indirectamente, por radiaciones iónicas o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo procedente de la combustión de un fluido nuclear. 7
- Por multas o penalizaciones. - Reclamaciones derivadas de siniestros cuyas circunstancias fuesen conocidas por el Asegurado antes de la fecha del efecto de este contrato. - Por daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, a no ser que ese escape, polución o contaminación sean causados por un hecho repentino, inesperado y no intencionado ocurrido durante el periodo de vigencia de este seguro. - Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente polucionantes, a no ser que dicho escape, polución o contaminación, sea ocasionado por un acontecimiento repentino, inesperado y no intencionado ocurrido durante el periodo de vigencia de este seguro. - Los daños causados con motivo del transporte en vehículos cisterna de líquidos y/o gases explosivos, inflamables y tóxicos. 8