1010 copulo para la. Transparencia

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Transcripción:

1010 copulo para la. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO ADOPTADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N 320, DE 2 DE MARZO DE 2012, SOBRE APLICACIÓN DE DE MULTAS EN EL SUMARIO INSTRUIDO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEL AMPARO ROL C62-10 RESOLUCIÓN Na/ 2012 SANTIAGO, 23 de marzo de 2012 VISTOS: Las facultades otorgadas a este Consejo por la Ley de de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285, de 2008, especialmente lo regulado en sus artículos 43 inciso final y 45 siguientes; lo previsto en el Decreto N 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la citada ley, en adelante Reglamento de la Ley de ; las facultades otorgadas a la Contraloría General de la República en el artículo 49 texto legal citado y en las disposiciones de su Ley Orgánica, Ley N 10.336; lo dispuesto en la Resolución N 236 del año 1998, del Contralor General de la República, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por dicha Repartición de Control; la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración celebrado entre la Contraloría General de la República y este Consejo, el 3 de junio de 2009; lo prescrito en el inciso séptimo del artículo 3 de la Ley N 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 1, de 6 de marzo de 2009, aprobatoria del contrato de trabajo del Director General del Consejo para la, donde consta su calidad de autoridad ejecutiva de esta Entidad, y la Resolución Exenta N 46 de 02 de febrero de 2012, que dispone comisión de servicio a la referida autoridad desde el 20 al 25 de marzo de 2012; el orden de subrogancia establecido en el inciso final del artículo 3 de la Resolución Exenta N 43, de 26 de marzo de 2012, sobre reglamento orgánico del Consejo para la, y la Resolución Exenta N 02 de 06 de marzo de 2009, aprobatoria de contrato de trabajo, donde consta la calidad de Director Jurídico del suscrito; y el sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N 433 de 03 de mayo de 2011, de la Contraloría Regional del Maule. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) DECISIÓN DEL AMPARO ROL C62-10: Que, con fecha 30 de diciembre de 2009, don Luis Carlos Rafael Fernández Naranjo solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: 56-2 495 21 00 Página 1 www.conseiotransparencia.cl contacto @consejotransparencia.c1

dilki consejo para la la Región del Maule (en adelante, indistintamente, SERVIU del Maule) acceso a dos informes de ensayo de pavimento asfáltico en poder de ese Servicio, sin obtener respuesta de su requerimiento. En tal contexto, el señor Fernández Naranjo, con fecha 29 de enero de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVIU del Maule, el cual se admitió a tramitación por el Consejo Directivo de esta Corporación, individualizándose con el Rol C62-10. El 20 de julio de 2010 el Consejo Directivo de este organismo, en sesión ordinaria N 167, dispuso acoger el amparo interpuesto por el señor Fernández Naranjo, y requerir al Director del SERVIU del Maule para que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la ejecutoria de dicha decisión, entregara al reclamante los informes de ensayo de pavimento asfáltico correspondientes a las obras Doña Ignacia 3 etapa 8 y 4 etapa A, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda., bajo el apercibimiento de lo prescrito en el artículo 46 de la Ley de. La referida decisión fue debidamente notificada al requirente y a la autoridad reclamada mediante el Oficio N 1379, de 30 de julio de 2010, del señor Director General de este Consejo. 2) INSTRUCCIÓN DE SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEL AMPARO ROL C62-10 Y PETICIÓN A CONTRALORÍA PARA QUE LO INCOASE: Que, constatada la ejecutoria de esa decisión y el vencimiento del plazo para dar cumplimiento a lo ordenado sin que se hubiera obtenido un resultado satisfactorio pese a las diversas gestiones efectuadas por esta entidad para obtener el cumplimiento íntegro de lo acordado, por Oficio N 2377, de 16 de noviembre de 2011, el suscrito representó al SERVIU en cuestión el incumplimiento de lo resuelto en la referida decisión. Al no acreditarse su cumplimiento el Consejo Directivo de esta Corporación, en su sesión ordinaria N 225, celebrada el 28 de febrero de 2011, acordó instruir un sumario administrativo para establecer las responsabilidades del señor Director del SERVIU del Maule en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley de, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada por este Consejo una vez que ha sido ordenada por resolución firme. En atención a lo dispuesto en el artículo 49 del citado texto legal se acordó, además, solicitar a la Contraloría General de la República la activación de un proceso disciplinario para investigar los hechos señalados y proponer, en su caso, las sanciones que hubieren de corresponder, todo lo cual se materializó por el Oficio N 662 de 18 de marzo de 2011. 3) PROCEDIMIENTO INSTRUIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Que, en atención a lo solicitado, el señor Jefe de la Unidad de Sumarios, de la Contraloría General de la República, por Oficio N 20.615 de 05 de abril de 2011, remitió el citado Oficio N 662 a la Contraloría Regional del Maule y le ordenó disponer la iniciación del procedimiento sancionatorio respectivo. En dichas circunstancias, el señor Contralor Regional del Maule, por Resolución Exenta N 433 de 03 de mayo de 2011, dispuso la instrucción del sumario administrativo requerido, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad que le cabe al señor Director del SERVIU en comento, por el incumplimiento de la señalada decisión recaída, en su oportunidad, en el amparo Rol C62-10. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: 56-2 495 21 00 Página 2 4 www.conseiotransparencia.cl contacto@conseiotransparencia.cl

ill 100 consejo para la a. Vista Fiscal: El fiscal sumariante designado en la Resolución Exenta N 336 - aludida en el párrafo precedente-, tras la investigación de rigor, y una vez evacuada la formulación y notificación de cargos a los señores Inés Jacqueline Reyes Olea en su calidad de ex Directora del SERVIU del Maule-, Juan Órdenes Daziano y Naya Huerta Avilés como Directores subrogantes de ese Servicio- y Clarisa Ayala Arenas como actual Directora transitoria y provisional de tal repartición-, por incumplimiento de la decisión de 20 de julio de 2010 recaída en el amparo Rol N 62-10 de este Consejo, como, asimismo, efectuados los respectivos descargos de parte de cada uno de aquellos inculpados, emitió la Vista Fiscal de 13 de octubre de 2011, rolante a fojas 400 y siguientes del expediente sumarial, y determinó, como resultado del mérito del proceso, lo siguiente: i. Respecto del careo formulado a la señora Inés Jacqueline Reyes Olea: se dejó sin efecto el cargo formulado y se descartó su responsabilidad en atención a su renuncia no voluntaria al SERVIU del Maule a contar del 1 de abril de 2010, vale decir, antes de la fecha de emisión de la decisión de esta Corporación. ii. Respecto del cargo formulado al señor Juan órdenes Daziano: también se desestimó la imputación y se levantó el cargo formulado, por cuanto si bien el inculpado sirvió el cargo de Director del SERVIU del Maule en calidad de subrogante entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre de 2010 -estando, por tanto, obligado a adoptar las medidas para cumplir lo resuelto por este Consejo el 20 de julio de 2011-, mediante oficio N 2657, de 21 de septiembre de 2010, evacuó respuesta de cumplimiento a la decisión lo que evidencia que, hasta ese momento, ya se había iniciado -al menos formalmente- el seguimiento de esta decisión. En este sentido, cabe señalar que el oficio del Consejo que comunica el incumplimiento al organismo requerido, que data de 16 de noviembre de ese año, es posterior a la finalización de la subrogancia en el cargo de Director de parte del señor órdenes Daziano. iii. Respecto del cargo formulado a la señora Nava Huerta Avilés: se acreditó a su respecto no haber adoptado las medidas tendientes a dar cumplimiento, en su calidad de Directora (S) del SERVIU del Maule entre el 1 de octubre y el 14 de noviembre del año 2010, a la decisión recaída en el amparo Rol C62-10, por cuanto no hizo entrega de los informes de ensayo de pavimentación asfáltica de las obras Doña Ignacia, 3 etapa B y 4 etapa A, del año 2007, comuna de Maule, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda., requerimiento acordado en dicha resolución. iv. Respecto del cargo formulado a la señora Clarisa Avala Arenas se constató a su respecto no haber adoptado las medidas tendientes a dar cumplimiento, en su calidad de Directora (Transitoria y Provisional) del SERVIU del Maule, a contar del 1 de junio de 2011, a la decisión recaída en el amparo Rol C62-10, por cuanto no hizo entrega de los informes de ensayo de pavimentación asfáltica de las obras Doña Ignacia, 3 etapa B y 4 etapa A, del año 2007, comuna de Maule, elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: 56-2 495 21 00 Página 3 www.conseiotransparencia.cl contacto@conseiatransparencia.cl

10 cornejo para la b. Proposición de sanciones: Una vez elevada la citada Vista Fiscal al Jefe de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución N 236 de 1998 de dicha repartición de control, la referida jefatura, por Resolución Exenta N 23 de 17 de octubre de 2011, dispuso, por una parte, tener por aprobada la Vista Fiscal y el proceso sumaria!, y por otra, levantar los cargos formulados a los señores Juan Ordenes Daziano e Inés Jacqueline Reyes Olea, así como proponer la aplicación de la medidas disciplinarias "Multa de un 20 % de su remuneración mensual", contemplada en el artículo 46 de la Ley de, a doña Clarisa Ayala Arenas Directora (Transitoria y Provisional) del SERVIU del Maule, y a doña Naya Huerta Avilés, actual Jefa del Departamento Técnico de ese Servicio, en su entonces calidad de Directora subrogante, por la responsabilidad que les cupo por infracción a dicha normativa. Una vez evacuado el traslado de dicha Vista Fiscal, notificado personalmente a las funcionarias inculpadas, y luego de formuladas las Observaciones a tal Vista Fiscal por aquéllas, según consta a fojas 430 y siguientes, el señor Contralor Regional del Maule, tras desestimar las alegaciones contenidas en tales Observaciones, dictó la Resolución Exenta N 46, de 18 de enero de 2012, y dispuso aprobar tanto el sumario administrativo como la proposición de aplicar las sanciones de Multa de un 20% de su remuneración a las señoras Naya Huerta Avilés y Clarisa Ayala Arenas. Posteriormente, mediante oficio N 7198, de 06 de febrero de 2012, el Contralor General de la República remitió a este Consejo la precitada Resolución Exenta N 46 de 18 de enero de 2012, y el expediente de sumario administrativo que le sirve de respaldo. 4) DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA PROPUESTA FORMULADA POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Que, el Consejo Directivo de esta Entidad, en sesión extraordinaria N 320, celebrada el 02 de marzo de 2012, analizó los antecedentes recibidos y estimó que las sanciones propuestas por la Contraloría General de la República se ajustaron a las características de las infracciones acreditadas en el sumario administrativo, y acordó por unanimidad: a. "Acoger integramente la proposición contenida en la Resolución Exenta N 46, de 18 de enero de 2012, del señor Contralor Regional del Maula, y sancionar a doña Naya Huerta Avilés, Jefe del Departamento Técnico del SERVIU del Maula, y a doña Clarisa Ayala Arenas, Directora (Transitoria y Provisional), de dicha repartición pública, con la apficación de la medida disciplinaria de multa de un 20 % de su remuneración, contemplada en el artículo 46 de la Ley de, por la responsabilidad que les cupo en los hechos investigados, al no entregar oportunamente la información en la forma decretada, una vez ordenada por resolución a firme"; y b. "Facultar al Director General del Consejo para la para poner en ejecución el presente acuerdo, dictar todos los actos administrativos necesarios y adoptar todas las medidas que se requieran para su cabal cumplimiento, en conformidad a lo establecido por la Ley de, incluso antes de la firma del acta de esta sesión". Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: 56-2 495 21 00 Página 4 www.conseiotransparencia.cl contacto@conseiotransparencia.cl

iiii consejo para la. RESUELVO: Póngase en ejecución el acuerdo del Consejo Directivo del Consejo para la, adoptado en la sesión extraordinaria 320, celebrada el 02 de marzo de 2012, y aplíquese a doña Clarisa Ayala Arenas, Directora (Transitoria y Provisional) del Servicio de Vivienda y Urbanización, de la Región del Maule, y a doña Naya Huerta Avilés, Jefa del Departamento Técnico de ese Servicio, la medida disciplinaria de multa equivalente al 20% de su remuneración mensual. Requiérase al señor Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio de Vivienda y Urbanización, de la Región del Maule, que proceda a: a. Implementar la aplicación de las referidas multas efectuando el descuento señalado respecto de las primeras remuneraciones que deban ser pagadas tanto a la señora Directora como a la señora Jefa del Departamento Técnico de ese Servicio, después de la fecha en que quede a firme la presente resolución, e ingresando el importe de éstas a la Tesorería General de la república, e b. Informar directamente a este Consejo de la aplicación de estas medidas disciplinarias, adjuntando el comprobante de su ingreso a la Tesorería General de la República, una vez que ello haya ocurrido. Publíquese la presente resolución y la sanción aplicada en el sitio electrónico del Consejo para la y en el del Servicio de Vivienda y Urbanización, de la Región del Maule, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que esta resolución quede a firme, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 48 de la Ley de. IV. Remítase copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República. ANÓ SE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. UCIÓN: 1. Se ra Clarisa Ayala enas Directora (Transitoria y Provisional) del SERVIU del Maule. 2. Señora Naya Huerta A ilés, fa del Departamento Técnico del SERVIU del Maule. 3. Señor Contralor Gener I de la República. 4. Señor Jefe del Departa ntokde Administración 5. Expediente Rol C62-10. nanzas del SERVIU del Maule. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile j Teléfono: 56-2 495 2100 Página 5 www.conseiotransparencia.ci contacto@conseiotransparencia.ci