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Número: 2181 de 02/05/2016

Transcripción:

PLAN CONCILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA 2007 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La conciliación de la vida familiar y laboral se ha convertido en uno de los grandes retos de nuestro tiempo. La necesidad de armonizar familia y trabajo viene siendo planteada con insistencia en los últimos años a nivel internacional, comunitario y, también, nacional como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Se trata de una consecuencia inevitable de la evolución del mercado de trabajo y, particularmente, de la incorporación de la mujer al mismo, que obliga a la adopción de medidas legislativas y sociales que den respuestas satisfactorias a los cambios de estructura, organización y funcionamiento que se vienen produciendo en el ámbito laboral y en el de la vida privada. Dichas medidas han de perseguir y lograr - un equilibrio entre las obligaciones profesionales y familiares, teniendo como meta el hacer realidad principios constitucionales esenciales como el de igualdad y no discriminación y otros derechos como el de acceso al trabajo. La creciente sensibilidad sobre este tema ya tuvo un reflejo inicial de peso en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Más recientemente se ha dado un nuevo impulso en esta materia a través de los acuerdos alcanzados para los/as empleados/as públicos/as de la Administración General del Estado, primero, y de nuestra Comunidad Autónoma, posteriormente, en las pertinentes Mesas de Negociación. Estamos ante un movimiento que se está extendiendo de manera ineludible por el resto de las entidades públicas y que, asimismo, está en marcha en el campo de la empresa privada. El Ayuntamiento de Zaragoza ha contado tradicionalmente con mecanismos que han permitido a sus empleados/as la atención de sus obligaciones familiares, incluyendo - incluso desde hace tiempo - algunas medidas que mejoran a las recientemente acordadas para otras Administraciones Públicas. En el logro de estas medidas ha estado siempre presente el impulso y la reivindicación de la representación sindical, así como su apoyo, de manera crítica y constructiva, a las reformas promovidas por el propio Ayuntamiento o por otros poderes públicos. Se es consciente, no obstante, de que el camino a seguir es el de la mejora de las condiciones laborales dirigidas a conseguir una adecuada y suficiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/as empleados/as de esta Corporación. Por eso, a la vista de las necesidades observadas, el Ayuntamiento de Zaragoza, conjuntamente con las organizaciones sindicales que representan a dichos empleados/as, quiere sumarse a este nuevo movimiento de ampliación de medidas conciliadoras, incorporando todas aquéllas que aún estaban fuera de sus instrumentos normativos y mejorando, en su caso, otras ya existentes. El resultado de esa voluntad es el presente acuerdo, consensuado entre esta Administración y la representación sindical de sus empleados/as, que, sin duda, va a suponer un paso importante para mejorar la calidad de su vida personal y familiar y un avance hacia el objetivo alcanzar, en su más amplio sentido, la igualdad entre mujeres y hombres. 2

1. CUESTIONES GENERALES: a) Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este Acuerdo se extiende a todo el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza, cuando lo permita y de acuerdo con su normativa específica. Las medidas contenidas en el presente Acuerdo deberán ser asumidas, en el marco de la negociación colectiva, por el Pacto-Convenio que regula las condiciones de los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza. Dichas medidas, mientras tanto, complementarán las del Pacto de aplicación al personal funcionario y Convenio laboral vigentes y se aplicarán de conformidad con los principios y criterios contenidos en los mismos. b) Expresiones: La referencia a hijos e hijas incluye aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. La referencia a grado de afinidad incluye la del empleado/a del Ayuntamiento de Zaragoza por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente. c) Adaptación normativa: Las condiciones laborales recogidas en el presente Acuerdo que tienden a compatibilizar la vida laboral y familiar de los/as empleados/as públicos/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza se adoptan sin perjuicio de aquellas modificaciones legislativas básicas estatales o autonómicas que puedan redundar en una mejora de las condiciones laborales de los/as empleados/as públicos/as. 2. JORNADA Y HORARIOS: Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad o un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a adaptaciones temporales de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida familiar y laboral. La posibilidad de adaptación de la jornada u horario de trabajo, en los supuestos enunciados en el párrafo anterior, constituye en el Ayuntamiento de Zaragoza un derecho de carácter general, cuya configuración individual deberá articularse atendiendo de forma concreta a las especiales circunstancias que concurran en el puesto de trabajo del solicitante y garantizando, en todo caso, el mantenimiento de la prestación del servicio sin menoscabo del nivel de calidad del mismo. 3

A efectos de la configuración general del derecho, distinguiremos entre los/as empleados/as que desarrollan su trabajo en horario laboral común y el resto. Serán principios generales que afectarán a todos ellos los siguientes: - Será competencia de los servicios estudiar los aspectos organizativos particulares que permitan el efectivo disfrute del derecho. - Las soluciones organizativas que se adopten con carácter general, partirán de los efectivos existentes en cada servicio, deberán ser analizadas y propuestas en el ámbito sectorial correspondiente para su posterior traslado a la Mesa General de Negociación, y basarse en los criterios de eficacia, eficiencia, calidad del servicio e igualdad en el tratamiento de la solicitud. - Corresponderá a los responsables de los servicios, el reparto del trabajo y el control del cumplimiento mediante la verificación de las tareas efectivamente realizadas. - Con carácter general, los empleados y empleadas municipales podrán flexibilizar hasta 2 horas su jornada laboral. - Si existieran dificultades en adaptar temporalmente el horario de un empleado/a municipal como medida conciliadora, podrá determinarse por la jefatura del servicio la posibilidad de realizar dicha adaptación horaria en otro ámbito funcional del servicio y excepcionalmente en el área de gestión. - Cuando en un servicio o colectivo, se produzca una situación que haga difícil o imposible el ejercicio del derecho, primará en todo caso el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio, quedando el solicitante en situación de expectativa, convocándose a la mesa negociadora para la resolución del expediente. - En ningún caso, la implantación de estas medidas supondrá una promoción profesional para el/la empleado/a, ni un incremento de costes para el Ayuntamiento de Zaragoza. - No podrán adoptarse soluciones generales ni específicas en contra de los dispuesto en la normativa aplicable en función de la materia. Habida cuenta de la diversidad de colectivos y funciones existentes en el Ayuntamiento de Zaragoza se efectuará, una implantación progresiva de estas medidas por ámbitos sectoriales de actuación y teniendo en cuenta la demanda existente y las posibilidades organizativas, concluyendo los trabajos sectoriales en el año 2007. Los/as empleados/as que prestan sus servicios en horario laboral común, con funciones de oficina y en edificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde con los servicios de mantenimiento en funcionamiento ( luz, calefacción ), podrán optar por la siguiente jornada: - El horario será de 7 a 18 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9,30 a 14 horas, completando el resto de la jornada en cómputo diario o semanal. - En el supuesto de alargar la jornada, la pausa de media hora, establecida en el Pacto/Convenio, deberá disfrutarse entre las 14,30 y las 15,30 horas. - Desempeñaran funciones propias de su puesto de trabajo. 4

La solicitud de inicio del disfrute del derecho, así como la de modificación de las condiciones o la terminación, deberá dirigirse, haciendo constar las adaptaciones solicitadas, el plazo temporal por el que se solicita y la fórmula de computar la compensación horaria, al responsable del servicio, quien una vez adoptada la solución organizativa específica con el conforme del jefe de departamento, en su caso, y director del área de gestión, la remitirá con una antelación mínima de 20 días al Servicio de Personal, para la resolución correspondiente. Para hacer efectivo el disfrute de esta medida deberá existir autorización expresa tramitada por el Área de Régimen Interior y Fomento. Con carácter trimestral, los responsables de los servicios enviarán al Servicio de Personal relación nominativa de los empleados y empleadas municipales que hacen uso de este derecho, así como de las condiciones en que se ejerce y las soluciones organizativas adoptadas. Anualmente se realizará un estudio estadístico de la incidencia de este permiso, por Servicios, y el resultado se remitirá a la representación sindical. 3. PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho, por nacimiento de hijo/a, a diez días laborables consecutivos de permiso, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, cuyo cómputo podrá iniciarse el mismo día del nacimiento o dentro de los diez días siguientes al mismo. Se tendrá derecho a idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo podrá iniciarse bien desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción, o bien dentro de los diez días siguientes a las mismas. A efectos de este permiso, se considerarán días laborables los del calendario laboral de aquél a quien corresponda su disfrute. El permiso podrá disfrutarse íntegramente en el caso de que el/la hijo/a nazca sin vida o no cumpla los requisitos del artículo 30 del Código civil. Este permiso se aplicará en lugar del que se recoge en el artículo 14. c). del actual Pacto-Convenio. 4. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal del puesto o funciones, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 5

Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, hasta como máximo el primer año del hijo/a y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. 5. PERMISO POR MATERNIDAD a) Duración El permiso por maternidad tendrá una duración de 18 semanas ininterrumpidas (126 días), ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado/a en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el 6

padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, a tiempo parcial o completo, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. c) Distribución y disfrute en el caso de la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad discapacitados o con problemas de inserción social por provenir del extranjero cuando padre y madre trabajen En el caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, a tiempo parcial o completo, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. 6. VACACIONES ACUMULADAS A LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y LACTANCIA. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo acumulado de lactancia 7. PERMISOS RETRIBUIDOS. a) Por hijos/as prematuros/as: Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tienen el derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. 7

b) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. c) Para la realización de exámenes prenatales. Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. d) Acompañamiento al médico a hijos/as y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para acompañar al médico a hijos/as menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad. e) Por enfermedad grave. Permiso de hasta 7 días, que serán de elección del empleado/a, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del empleado/a) del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Permiso hasta 3 días, que serán de elección del empleado/a, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del empleado/a) de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, hijos políticos, padres políticos, hermanos políticos, abuelos y cuñados del cónyuge, que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Si el suceso tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón el trabajador podrá optar entre este permiso de hasta 3 días o disfrutar uno de hasta 5 días hábiles consecutivos. f) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el/la hijo/a discapacitado/a reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada, o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, aportando informe médico previo que justifique la causa y duración de la ausencia. 8

8. REDUCCIÓN DE JORNADA. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado/a público/a. El periodo de disfrute de la reducción de jornada deberá determinarlo el empleado/a en su comunicación al Ayuntamiento, así como la concreción horaria preferente. a) De un menor de 12 años Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro de un periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave recogido en el art. 14 a) del actual Pacto-Convenio En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Zaragoza con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior. 9. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE HIJOS/AS. a) Duración y cómputo Se tendrá derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo/a o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 9

b) Concesión y efectos La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del menor. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La situación de excedencia por el cuidado del hijo/a conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña durante el tiempo que se fije en la normativa aplicable, computándose el tiempo de permanencia en la misma a efectos de antigüedad, de consolidación de grado o categoría y de cotizaciones sociales en los términos establecidos legalmente. El empleado/a en excedencia por cuidado de hijos/as tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. El empleado/a con una relación de carácter temporal con el Ayuntamiento podrá acceder a esta situación y permanecer en la misma con las condiciones y duración que legalmente correspondan mientras se mantenga la relación de la que trae causa. c) Reingreso Si antes de la finalización del periodo de excedencia no se solicita el reingreso, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable. 10. EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE FAMILIARES. a) Duración y cómputo Los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de duración no superior a un año, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. b) Concesión y efectos La situación de excedencia por el cuidado de un familiar conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña durante el tiempo que se fije en la normativa aplicable, computándose el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad, de consolidación de grado o categoría y de cotizaciones sociales en los términos establecidos legalmente. El empleado/a en excedencia por cuidado de un familiar tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. 10

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El empleado/a con una relación de carácter temporal con el Ayuntamiento de Zaragoza, podrá acceder a esta situación y permanecer en la misma con las condiciones y duración que legalmente correspondan mientras se mantenga la relación de la que trae causa. c) Reingreso Si antes de la finalización del periodo de excedencia no se solicita el reingreso, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable. 11. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR a) Duración y cómputo Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza cuyo cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Concesión y efectos Los/as empleados/as excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de ascensos, consolidación de grado o categoría y antigüedad. c) Reingreso Si antes de la finalización del periodo de excedencia no se solicita el reingreso, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable. 12. PERMISO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. 11

13. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. a) Reducción de su jornada de trabajo La empleada del Ayuntamiento de Zaragoza víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo La empleada del Ayuntamiento de Zaragoza víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. El puesto de trabajo al que opte será preferentemente del mismo nivel y categoría profesional y tendrá carácter provisional, pudiendo la empleada volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia Las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza víctimas de violencia contra las mujeres, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, antigüedad, consolidación de grado o categoría y cotizaciones sociales en los términos legalmente establecidos, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. 14. FORMACIÓN CONTINUA Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza que tienen cualquier tipo de discapacidad. Los/as empleados/as municipales podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo/a o familiar y por violencia contra las mujeres. 12

DISPOSICIÓN FINAL En aquellos supuestos en que se produjeran problemas en la aplicación del presente Acuerdo, corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Pacto- Convenio resolver sobre los mismos. I.C. de Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil siete 13