CONTRATO No. 039 DE 2016 CELEBRADO ENTRE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. NIT Y CATALINA MARIA JARAMILLO VALLEJO C.C

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Transcripción:

CONTRATO No. 039 DE 2016 CELEBRADO ENTRE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. NIT 890.905.055-9 Y CATALINA MARIA JARAMILLO VALLEJO C.C. 43.626.108. OBJETO: VALOR: PLAZO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO AL PROCESO JURIDICO DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. EL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS TENDRÁ UN VALOR DE CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000), QUE SE PAGARÁN MENSUALMENTE POR UN VALOR DE CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($5.000.000). A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. Entre los suscritos a saber: de una parte JORGE LENIN URREGO ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.557.537, obrando en calidad de Gerente General y como tal, actuando en nombre y en representación de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., quien para los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado CATALINA MARIA JARAMILLO VALLEJO, mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 43.626.108, quien en este documento se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar y suscribir el presente contrato, que ha de entenderse e interpretarse en correspondencia con los términos de la invitación y con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO AL PROCESO JURIDICO DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Es el descrito en el numeral 2.2 de los términos de invitación y en sus escritos modificatorios. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Las establecidas en el numeral 2.3 de los términos de invitación y las propias de la clase de contrato a celebrar, las demás que se infieran de los términos de invitación, sus escritos modificatorios y las del presente contrato. CUARTA. VALOR: EL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS TENDRÁ UN VALOR DE CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000), QUE SE PAGARÁN MENSUALMENTE POR UN VALOR DE CINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($5.000.000). QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: LA EMPRESA atenderá el pago de este contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Vigencias Futuras No. 1777, aprobado por el Área de Finanzas de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.

SEXTA. FORMA DE PAGO: El CONTRATISTA deberá presentar su factura de venta mensualmente, la cual será revisada, aprobada y aceptada por el supervisor/interventor asignado al contrato, a la que se deberá adjuntar: a) Informe de las actividades realizadas, recibidas y aceptadas por el interventor del contrato, en el período facturado, b) Autoliquidaciones mediante las cuales se logre verificar que el CONTRATISTA se encuentra al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, y riesgos laborales. La Factura de Venta deberá ser presentada en el Sótano 2 Edificio EPM (Costado Sur) en original y dos copias, previo aval del Interventor/Supervisor; sin embargo, si el Contratista se acoge a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la Factura de Venta. Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. cancelará al Contratista la factura de venta a los treinta (30) días calendarios siguientes a la presentación de la misma en Contabilidad con la aceptación del Supervisor/Interventor. Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. a través del Interventor/Supervisor no dará por aceptada la(s) factura(s) de venta presentada(s) por el CONTRATISTA, cuando este no adjunte a la misma: los documentos e información que le sean requeridos en el contrato y por el Interventor/Supervisor. Adicionalmente, para el pago de la factura, el Contratista debe remitir previamente al Interventor/Supervisor, además de los documentos anteriormente mencionados, la certificación firmada por el Revisor Fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra a paz y salvo con todas las obligaciones laborales a su cargo, en especial con el personal que haya sido asignado para la ejecución del contrato, así mismo, sobre el pago oportuno de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. En caso de que el CONTRATISTA negocie la Factura de Venta como Título Valor, deberá ponerse en contacto de manera oportuna con el Centro de Servicios Compartidos CSC del Grupo EPM (Unidad de Negocio encargada del Cotejo y Pago de las Facturas de los Proveedores y Contratistas de EMVARIAS) para los trámites a que haya lugar, notificando al Interventor/Supervisor, con copia al Área de Finanzas de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. Para efectos del pago, el CONTRATISTA deberá informar una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, en las condiciones señaladas en el subnumeral 23 del numeral 2.3. OBLIGACIONES, conforme a las políticas establecidas por el CSC (Centro de Servicios Compartidos del Grupo EPM), en la que mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado, por la ejecución del contrato. PARÁGRAFO. El contratista autoriza a la Empresa para: a) Retener los pagos que tenga a su favor en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y parafiscales(a los que hubiere lugar) y/o en el pago de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o cualquiera de los ex trabajadores del mismo, que tuvieron a cargo la ejecución del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente. b) Pagar todos los conceptos laborales a los que hace referencia en literal anterior como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda en nombre del Contratista, con cargo a las sumas a él adeudadas, sin que ello implique que EMVARIAS se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a su cargo. SÉPTIMA. PLAZO: A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que para todos los efectos del presente contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad que le impida celebrar este contrato.

NOVENA. GASTOS: EL CONTRATISTA se compromete a asumir todos los gastos que se generen con la suscripción de este contrato. Todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) serán por cuenta del contratista cuando la ley lo señale como sujeto pasivo. Igualmente todos los gastos en los que incurra para la legalización del contrato. DECIMA. GARANTÍAS: El Proponente o contratista deberá constituir a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. las garantías de seriedad y cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación. Las garantías de seriedad y cumplimiento podrán ser amparadas mediante una póliza de seguros o una garantía bancaria, emitida por una compañía de seguros o un banco, respectivamente. Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de las mismas a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. NIT: 890.905.055-9. En todos los casos en los que haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar el valor y/o el plazo de las garantías y seguros respectivos según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. Condiciones de las pólizas emitidas por compañías de seguros. Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de los procesos de contratación con EMVARIAS, se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin. En lo que se refiere garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que EMVARIAS es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de EMVARIAS son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Proponente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas condiciones que se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.epm.com.co/site/portals/3/documentos/nueva_poliza_matriz_de_cumplimiento_y_re sponsabilidad_civil_extracontractual_epm_2013.pdf. Si el Proponente/Contratista opta por expedir la garantía a través de una póliza de seguros, deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, de la siguiente forma: Dirigiéndose a las taquillas de atención ubicadas en la Dirección Seguros Corporativos de EPM, en las oficinas 03-295 y 03-296, en el Piso 3 del Edificio EPM, ubicado en la Carrera 58 No. 42-125, en Medellín. O vía telefónica, a los teléfonos (4) 380 7590 o (4) 380 7589. O vía correo electrónico a la dirección Poliza.Matriz.EPM@epm.com.co. Las garantías de seriedad y cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican a continuación. Debido a que las compañías de seguros sólo pueden emitir primas en pesos colombianos o dólares americanos, en caso de que la moneda del contrato sea diferente, se efectuará la conversión correspondiente a las tasas de cambio vigentes en el momento. El CONTRATISTA se obliga a

constituir a su costa y a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, las siguientes garantías, mediante un seguro de cumplimiento expedido por una compañía de seguros de suficiente solvencia y legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria expedida por una entidad financiera; cualquiera de los documentos debe ser expedido A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES y el domicilio del seguro o de la garantía bancaria será Medellín. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. AMPARO DE CUMPLIMIENTO. Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, de los perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones que contrae el CONTRATISTA. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendrá una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prórrogas y seis (6) meses más. En el evento en que no se llegare a liquidar bilateralmente el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía para el Cumplimiento por veinticuatro (24) meses más. Para este efecto, el interventor/supervisor del contrato debe verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía. Parágrafo Primero: Si el CONTRATISTA se niega a constituir la garantía y seguro aquí señalados, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. La garantía que aquí se menciona debe recibir aprobación expresa por parte de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, la cual podrá ratificarla o rechazarla (Artículo 1038 del Código de Comercio), para lo cual efectuará un examen a los términos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener la más adecuada protección de los bienes e intereses de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P y garantizar el cabal cumplimiento del Contrato. Parágrafo Segundo: Cuando se presente alguna modificación en el contrato respecto del plazo y/o del precio del mismo, el contratista debe ampliar el amparo respectivo para conservar el monto porcentual y la vigencia señalada en esta cláusula. Parágrafo Tercero: Cuando el valor de la(s) póliza(s) se vea afectado por razón de siniestros, el contratista debe aportar una nueva póliza en las mismas condiciones de cobertura exigidas en el contrato. DÉCIMA PRIMERA. MEDIDAS DE APREMIO Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO - ANS: Ambos tipos de medidas, serán impuestas de conformidad con lo establecido en el numeral 2.11 y sus Subnumerales de los Términos de Invitación y sus escritos modificatorios. DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento, LA EMPRESA, sin necesidad de requerimiento judicial previo, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor presupuestal acumulado del contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA EMPRESA, sin que ello impida el ejercicio de las demás acciones a las que haya lugar y el cobro de la totalidad de los perjuicios a que haya lugar. DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE SUBCONTRATACIÓN: El presente contrato no podrá cederse ni subcontratarse, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA. DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA: El Gerente General designará como Interventor del contrato, a la profesional 3 de la Secretaría General o a quien el Gerente General delegue para tal efecto. La Interventoría/ supervisión actuará como portavoz de EMVARIAS durante la vida y liquidación del contrato. Estarán a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los

aspectos relativos a la ejecución y liquidación del contrato, debe dar instrucciones y hacer observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del CONTRATISTA. Las demás funciones y facultades de la Interventoría se encuentran descritas en el Manual de Interventoría adoptado por la EMPRESA. El cumplimiento de esta labor, lo realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, Emvarias no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA, ni con las personas que éste a su vez contrate para la prestación del servicio. En consecuencia, el pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de este personal, estará a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. DÉCIMA SEXTA. FORMALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El contrato se entiende perfeccionado en la fecha en que la Gerencia General comunica al proponente seleccionado la aceptación de su propuesta. Para dar inicio a la ejecución del contrato, es necesaria su previa formalización y legalización. El contrato estará formalizado cuando el presente documento haya sido firmado por ambas partes y estará legalizado, cuando la Empresa haya aprobado las garantías exigidas. DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre las partes contratantes. El término para la liquidación, será dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato. En el evento de no llegarse a un acuerdo, la Empresa, en un término de dos (2) años, tomará las medidas necesarias para liquidar el contrato y exigirá los derechos que resulten de la liquidación, según corresponda. DÉCIMA OCTAVA. El contrato terminará con la ocurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Por vencimiento del plazo del contrato. b) Por agotamiento del presupuesto antes del vencimiento del plazo. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. d) Por incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA. e) Por las demás causales establecidas en la Ley. En caso de presentarse la causal descrita en el literal d), La EMPRESA, antes de dar por terminado unilateralmente el contrato, deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA que tome las medidas correctivas pertinentes dentro de los cinco (5) días siguientes. Si no se obtuviere respuesta del CONTRATISTA o la misma no fuere satisfactoria, La EMPRESA procederá a dar por terminado el Contrato. PARÁGRAFO: En cualquier caso de terminación del contrato, EMVARIAS reconocerá a EL CONTRATISTA el valor de los servicios efectivamente prestados al momento de la terminación del contrato. DÉCIMA NOVENA. FUNDAMENTO LEGAL: El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, la Resolución de Gerencia No 024 de 2015 y demás normas aplicables. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Hacen parte y quedan integrados a este contrato: a. El Estudio de Conveniencia y Oportunidad del proceso contractual; b. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c. Solicitud de única oferta; d. La Propuesta con sus respectivos anexos; e. Evaluación de las Propuestas; f. demás documentos que integren o lleguen a integrar el expediente del presente contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales inherentes a este contrato, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Medellín. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Medellín. Para constancia se firma en Medellín, a los 24 días del mes de junio de 2016. JORGE LENIN URREGO ANGEL CATALINA MARIA JARAMILLO VALLEJO Gerente General C.C. 43.626.108. EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. Proyectó Adrian O. Reviso y encontro conforme: Jorge T. Aprobo: Luis T.