CONVOCATORIA DE ACCIONES DE LA LÍNEA 7 ((APRENDIZAJE INTEGRAL) DEL I PLAN PROPIO INTEGRAL DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE ACCIONES DE LA LÍNEA 7 ((APRENDIZAJE INTEGRAL) DEL I PLAN PROPIO INTEGRAL DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA ACCIÓN 722 Elaboración de TFEs Experimentales Resolución de la Universidad de Málaga de 14 de marzo de 2018 por la que se convocan ayudas correspondientes a la acción sectorial 722 (Elaboración de TFEs experimentales) del I Plan Propio Integral de Docencia de la Universidad de Málaga A través del I Plan Propio Integral de Docencia (I PPID) de la Universidad de Málaga se persigue potenciar la calidad y la innovación en la docencia que se imparte y recibe en las distintas titulaciones de Grado, Máster y Doctorado. En particular, el tercer eje estratégico del Plan se orienta a la integración de la docencia en la sociedad y el sistema productivo. La necesidad de fomentar la interrelación de la docencia con el tejido productivo y la integración de los estudios con las demandas de la sociedad, son exigencias nucleares de la Universidad del siglo XXI. Igualmente, el desarrollo de actividades y la implementación de herramientas que permitan el impulso de esta interacción es una demanda constante que se manifiesta en los procesos de renovación de la acreditación de los títulos de grado, máster y doctorado. Por ello, desde el IPPID se pretende impulsar la relación de la docencia impartida en los títulos de la universidad de Málaga con el entorno productivo. Para ello se plantea la línea 7, «aprendizaje integral», orientada a fomentar el aprendizaje del estudiantado no sólo desde la visión del aula, sino también desde el entorno potencial en el que los futuros egresados desarrollarán sus capacidades y competencias adquiridas. Para alcanzar estos objetivos, la línea 7 se vertebra en torno a tres acciones: prácticas de campo y docencia fuera del aula, desarrollo de trabajos de fin de estudios y cursos de orientación profesional. La acción 72 se dirige al desarrollo de los trabajos de fin de estudios y de prácticas en relación con el tejido productivo. Estas actividades pueden constituir una oportunidad importante para enfocar los conocimientos adquiridos a lo largo del título hacia su aplicación práctica en empresas e instituciones. Una de las aportaciones más relevantes en la implantación de los títulos de grado y máster en relación con el anterior modelo de educación superior ha sido la introducción de los trabajos de fin de estudios (TFE) como asignatura de grado o de máster oficial que consiste en un trabajo autónomo a realizar por los estudiantes al final de sus estudios bajo la supervisión y guía de un tutor. Para su desarrollo en relación con el tejido productivo, el I PPID prevé tres acciones sectoriales (721, 722 y 723), orientadas respectivamente al desarrollo de Trabajos de Fin de Estudios en empresas, a apoyar el desarrollo de Trabajos de Fin de Estudios Experimentales y a facilitar la coordinación y tutorización de prácticas en empresas e instituciones.

Mediante esta acción sectorial 722 se dota con recursos económicos la realización de TFE experimentales que suponen un gasto adicional en los presupuestos de los departamentos. Dado que la implantación de los TFE en nuestros títulos de grado y máster supone un desafío continuo que requiere una importante inversión de esfuerzo por parte del profesorado y, en ciertos casos, también la inversión de recursos precisos para que los alumnos desarrollen TFEs adecuados a su titulación. Esta necesidad se manifiesta especialmente respecto de la realización de TFEs que impliquen un componente práctico o experimental que conlleve el gasto de material fungible y/o la utilización de técnicas experimentales sujetas a facturación por parte de los Servicios Centrales de Investigación o equivalentes. Esta acción ofrece una ayuda económica a los departamentos en que se realizan estos TFEs, de modo que se puedan cubrir parte de los gastos que se ocasione con su elaboración. El procedimiento de solicitud, selección y concesión de las ayudas correspondientes a esta acción se regirá por la presente convocatoria y, en todo lo no previsto en ella, por las disposiciones generales del I PPID de la Universidad de Málaga. Supletoriamente, las solicitudes se regirán por las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto Por la presente resolución se convocan ayudas a los departamentos y comisiones académicas de másteres para la elaboración de Trabajos de Fin de Estudios experimentales, de conformidad con los objetivos del I Plan Propio Integral de Docencia de la Universidad de Málaga (acción 722). Artículo 2. Órgano responsable Se atribuye la competencia para la tramitación y resolución de estas ayudas al de la Universidad de Málaga. Artículo 3. Dotación presupuestaria. Importe y duración de las ayudas La dotación económica para atender a las ayudas correspondientes a esta acción asciende a un total de 15.000. Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la elaboración de TFEs experimentales contemplados en esta acción los departamentos y/o las comisiones académicas de másteres oficiales, que tengan adscritas asignaturas de Trabajo Final de Estudios en

algún título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga y para cuya realización por parte del estudiantado sea necesario emplear material fungible o utilizar técnicas experimentales sujetas a facturación por parte de los Servicios Centrales de Investigación o equivalentes. En el caso de los departamentos, las ayudas deberán ser solicitadas por el director del departamento o por el secretario del mismo. En el caso de las comisiones académicas de los másteres oficiales, deberán ser solicitadas por los coordinadores de los mismos. Para aquellas asignaturas de TFE adscritas a varios departamentos, el coordinador de TFG/TFM podrá solicitar estas ayudas con el visto bueno de los directores de departamento o de los coordinadores de máster, según corresponda. Artículo 5. Presentación de solicitudes. Plazo de presentación 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios normalizados puestos a disposición de la comunidad universitaria a través de la página web del I Plan Propio Integral de Docencia de la UMA (www.ppidocencia.uma.es). Las solicitudes se presentarán, por vía telemática, a través del gestor de peticiones habilitado a tales efectos incorporando los documentos que se mencionan en el artículo siguiente. 2. Las solicitudes se presentarán entre el 13 de marzo y el 20 de abril de 2018 y podrán comprender gastos relacionados con la realización de TFEs que vayan a ser objeto de defensa en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico 2017-2018. Artículo 6. Documentación a presentar con la solicitud Las solicitudes se presentarán rellenando el formulario electrónico del gestor de peticiones del PPID. Para justificar documentalmente la solicitud se deberá subir en formato electrónico a la plataforma del gestor: a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, según el formato puesto a disposición a través de la página web del PPID, en la sección de convocatorias abiertas (https://www.uma.es/plan-propio-integral-dedocencia/info/110189/convocatorias/). En esta memoria se indicará una relación de gastos y justificación de su empleo. b) Factura o justificación documental de la adquisición del material fungible necesitado o de la contratación de los servicios de apoyo a la investigación que hayan sido necesarios para la elaboración del TFE. En el caso de que ya hayan sido adquiridos dichos materiales, se justificarán en el momento de la solicitud; si se adquiriesen posteriormente, se deberán justificar en el momento de su adquisición, en todo caso, antes de octubre de 2018.

Artículo 7. Gastos elegibles. Justificación 1. Serán elegibles exclusivamente los gastos que se hayan incurrido efectivamente para la realización de los TFE considerados. A tales efectos, podrán ser gastos elegibles los de material fungible o de utilización de técnicas experimentales o servicios de investigación sujetos a facturación por parte de los Servicios Centrales de Investigación o equivalentes. No tendrán la consideración de gastos elegibles la adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos o cualquier otro tipo de bienes inventariables que no se consuma con la realización del TFE por parte del estudiantado. 2. Los gastos que se financien con cargo a estas ayudas no podrán ser objeto de doble financiación, ni ser atendidos con cargo a otros fondos procedentes, en particular del Vicerrectorado de Investigación, de cualquier organismo público o privado que cubra su coste o cargar su adquisición con cargo a proyectos de investigación. En el caso de que con la presente ayuda no se cubra el importe total de los gastos, el remanente sí podrá ser atendido con cargo a otras vías de financiación. Artículo 8. Concesión de las ayudas Las ayudas se repartirán de forma equitativa en función del presupuesto disponible para estos fines y en atención a la cuantía de los gastos que se justifiquen por los departamentos o por las comisiones académicas de los programas de máster. La comisión de evaluación distribuirá la asignación presupuestaria destinada a esta acción en atención a los requerimientos puestos de manifiesto en cada solicitud e intentando hacer un reparto justo y equitativo de los fondos disponibles. Los criterios empleados para atender a la distribución de las ayudas valorarán: - El número de estudiantes que precise el material fungible o el uso de las técnicas experimentales realizando sus TFE en el departamento implicado - La cuantía de los gastos justificados por el departamento o por la coordinación del máster con la solicitud - La necesidad de los recursos para alcanzar los objetivos perseguidos por el TFE Artículo 9. Comisión de evaluación Para la evaluación de las solicitudes de misiones docentes se constituirá una comisión compuesta por la Vicerrectora de Estudios de Grado, el Vicerrector de Estudios de Posgrado, el Director de Secretariado de Enseñanzas de Grado, la Directora de Secretariado de Posgrado y la Directora de Secretariado de Servicios e Institutos de Investigación. Esta comisión será responsable también del seguimiento de las ayudas concedidas.

Artículo 10. Resolución de las ayudas Reunida la comisión de evaluación, se publicará un listado de solicitudes atendidas, junto con el importe de la ayuda concedida. La resolución de ayudas concedidas y excluidas se notificará al profesor o al responsable de la comisión académica del máster solicitante, a quienes se instará, en su caso, para la aceptación de las ayudas. La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde al Vicerrectorado de Estudios de Grado de la UMA, que dará curso de la resolución a gerencia para que proceda al abono de las ayudas concedidas a los departamentos implicados. Artículo 11. Recursos Contra las resoluciones que se dicten en tramitación de estas ayudas, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Málaga, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación. El régimen de recursos se someterá a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán interponer igualmente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Málaga, en el mismo plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo el texto de esta resolución se utilizan las formas gramaticales estructuralmente no marcadas, entendiéndose aplicables a personas de cualquier sexo. DISPOSICIÓN FINAL La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Fdo.: La Vicerrectora de Estudios de Grado María Chantal Pérez Hernández Por delegación de competencias del Rector (Resolución de 7 de marzo de 2016. BOJA núm. 65, de 7 de abril)