REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE

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Transcripción:

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE CAPÍTULO I Régimen Electoral. ARTÍCULO 1º: Se adhiere al régimen electoral establecido por la Ley 14.086 consistente en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires. La elección entre los candidatos se hará en un sólo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa. De la Calidad, Derechos y Deberes del Elector ARTÍCULO 2 : Son electores todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley Nº 11.700, modificada por Ley Nº 12.312 a cuyo efecto, en ambos casos, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección. La emisión del sufragio será obligatorio, a cuyo fin serán de aplicación las penalidades establecidas en la Ley Electoral Nº 5.109. Presentación de Listas. Oficialización y Registro ARTÍCULO 3 : Las listas de candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral Partidaria desde el día de publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios. Quien se presentare como candidato para cualquier cargo en las elecciones primarias, sólo podrá hacerlo por este partido político y para un sólo cargo electivo y en una sola categoría. Las autoridades partidarias, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederán a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. Las autoridades partidarias emitirán pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Junta Electoral de la Provincia, quien resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos. Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes acompañando las adhesiones indicadas en el artículo 5º- a la Junta Electoral de la Provincia para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días. Requisitos de las listas. ARTÍCULO 4 : Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en la Carta Orgánica Partidaria. Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos: a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir. b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes. c) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas

en la nota de presentación por ante escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas en el artículo siguiente. d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número. e) Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 5º de la Ley 14.086. Adhesiones. Oportunidad de su acreditación. Certificación ARTÍCULO 5 : Cada ciudadano o extranjero inscripto en el registro previsto en la Ley Nº 11.700 afiliado o no a otra fuerza política- podrá manifestar su adhesión en una sola corriente interna del partido. La adhesión se entenderá formulada en todas las categorías a elegir. Las mismas deberán ser presentadas por los apoderados en forma conjunta con las listas, en las planillas que al efecto aprobará la Junta Electoral de la Provincia, quien efectuará la verificación y control de las adhesiones. Los apoderados presentarán las planillas de adhesiones con copia del documento nacional de identidad u otro documento habilitante de cada avalista. Vacancias ARTÍCULO 6 :. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato a vicegobernador y éste último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titular en primer término de cualquier lista seccional de la corriente interna correspondiente. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista. Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando el cupo establecido en el art. 12 de la Ley 14.086. En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el partido deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado en la elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva. Boletas de Sufragio ARTÍCULO 7 : La Junta Electoral Partidaria oficializará las boletas de sufragio de acuerdo a los requisitos que establezca. Las mismas contendrán líneas negras o perforaciones de manera que permita la separación inmediata por parte del elector de las diferentes categorías. El órgano electoral partidario será el que autorice cómo se adhieren las boletas en caso de que hubiere listas única para una categoría de candidatos y pluralidad en otras. Los modelos de las mismas deberán ser presentados por las autoridades partidarias con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de la elección ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Oficializado el modelo de boleta, y dentro del término de cinco (5) días corridos los apoderados de las listas deberán acompañar dos (2) ejemplares de las mismas por cada mesa habilitada.

Constancia de emisión del voto ARTÍCULO 8 : La emisión de votos se asentará en el documento habilitante para votar o uno posterior al que indique el padrón por el presidente de mesa y con un sello que será provisto por la Junta Electoral de la Provincia. Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. ARTÍCULO 9 : Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general se deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias. Cuota de género. ARTÍCULO 10: En la aplicación del presente Reglamento Electoral deberá respetarse el porcentaje establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 5.109, texto según Ley Nº 11.733. Lugares de votación. Autoridades de mesa. ARTÍCULO 11: Los lugares de votación, que serán determinados por la Junta Electoral de la Provincia, serán comunes para todos los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias y agrupaciones municipales, de manera que en un mismo cuarto oscuro se dispongan todas las boletas, agrupadas por la fuerza política correspondiente mediante un cartel indicador. La Junta Electoral designará las autoridades de mesa con veinte (20) días de anticipación a la fecha de las elecciones primarias. Candidaturas unipersonales. ARTÍCULO 12: La elección de Gobernador y Vicegobernador e Intendentes se hará en forma directa y por simple pluralidad de sufragios. Candidatos a cuerpos colegiados. ARTÍCULO 13: La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores, Diputados, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos establecido en el Artículo 70º de la Carta Orgánica del Partido. Junta Electoral. Atribuciones. Recurso. ARTÍCULO 14: La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el control del proceso electoral y el desarrollo del escrutinio definitivo con las atribuciones y facultades que la Constitución y legislación le asignan para los comicios generales. Contra las decisiones de las autoridades partidarias podrá articularse recurso ante la Junta Electoral. El mismo deberá interponerse fundado ante dicho órgano por parte legitimada dentro del término de tres (3) días, salvo plazo en contrario regulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 15: La Junta Electoral Partidaria informará en el sitio Web oficial del Partido su integración, el domicilio, días y horarios en que funcionará. También allí se publicará las oficializadas, las observaciones que se efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral.

ARTÍCULO 16: Hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de listas, los apoderados pueden solicitar a la junta electoral partidaria reserva del número que llevará como denominación la lista. Los requisitos de nombre y/o número deberán ajustarse a lo que establezca el presente reglamento electoral. La junta electoral debe hacer la reserva del número observando exclusivamente el orden temporal en la que fue solicitada. De no haberse solicitado reserva de número, la junta realizará la adjudicación por orden de presentación. ARTÍCULO 17: Las listas de candidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezca la junta electoral partidaria. Los candidatos deben presentar, junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes. ARTÍCULO 18: Las firmas de aceptación de la postulación de los candidatos de las listas internas pueden ser certificadas por: a) Juez de Paz; b) Escribano Público; c) Apoderado de la lista cuya firma esté registrada ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 19: La presentación de listas de candidatos por ante las autoridades de las agrupaciones políticas deberá hacerse conforme los requisitos que establezca la Carta O Orgánica y/o el presente reglamento, en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley Nº 14086. Cada lista designará apoderados para que las representen ante la Junta Electoral Partidaria y ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 20: Para la oficialización de las listas, la junta electoral deberá verificar que los candidatos cumplan los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia, leyes y decretos respectivos y por la carta orgánica partidaria y el presente reglamento, en su caso. Asimismo deben verificar y controlar las adhesiones a las listas internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, debe intimar a la respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 21: A efectos del cómputo de los plazos para recurrir las resoluciones de la junta electoral partidaria, se deberá hacer constar en la publicación de las oficializaciones y observaciones a las listas, la fecha y hora en que se efectúa. ARTÍCULO 22: Al recurso de apelación previsto en el artículo 3 de la Ley N 14.086, que se interpondrá por escrito, se deberán acompañar las fotocopias de la totalidad de las actuaciones sustanciadas por ante la autoridad partidaria. La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir a las autoridades partidarias que presenten en un plazo de veinticuatro (24) horas las actuaciones y antecedentes del caso, que motivaran la interposición del recurso. ARTÍCULO 23: En la primera oportunidad que una lista interna realice una presentación ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires deberá constituir domicilio en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 24: Dentro de los primeros cinco (5) días del plazo establecido en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 14.086 la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires debe verificar y controlar las adhesiones que presenten las agrupaciones políticas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una agrupación política. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una agrupación política, debe intimar a la agrupación para que complete el número mínimo exigido en un plazo de setenta y dos (72) horas. ARTÍCULO 25: Las listas podrán agregar a las planillas de adhesión, logos o caracteres para una mejor identificación, sin alterar el resto de los datos que contengan los modelos suministrados por el organismo provincial. ARTÍCULO 26: La conformación final de las listas de candidatos a cargos electivos debe respetar la cuota de género establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 5.109. Si efectuada la asignación de cargos conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 14.086, la lista definitiva no cumpliera con dicha cuota, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires procederá a ordenar de oficio la misma, desplazando al o los candidatos de la corriente interna que tendrían que ocupar el cargo de conformidad con el sistema de asignación, integrando a la lista al candidato que sigue de la misma corriente interna para cumplir con la cuota de género. ARTÍCULO 27: Una vez conformadas las listas finales de candidatos de cada agrupación política, cesarán los apoderados de las listas de la elección primaria y la representación partidaria se ejercerá mediante el/los apoderados de la Corriente de Pensamiento Bonaerense. Campaña electoral. ARTÍCULO 28: La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria. La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio. Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato. ARTÍCULO 29: El Poder Ejecutivo garantizará en tiempo y forma a todas las corrientes internas de cada agrupación política, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la elección primaria, el costo de impresión de boletas hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo. ARTÍCULO 30: En todo lo referente al acto electoral será de aplicación supletoria la Ley Nº 5109. Fiscales de las listas. ARTÍCULO 31: Las listas oficializadas pueden nombrar fiscales que las representen ante las mesas receptoras de votos. Pueden también nombrar fiscales generales ante las distintas mesas

de la sección, que tendrán las mismas facultades y podrán actuar simultáneamente en forma transitoria con el fiscal acreditado ante la mesa, debiendo votar los mismos en la mesa electoral que según el padrón le corresponda. Para ser fiscal o fiscal general es necesario saber leer y escribir, ser elector hábil y estar inscripto en el Registro Electoral. Los fiscales de mesa podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, siempre y cuando tenga domicilio en la misma Localidad ó Municipio Electoral. En este caso se agregará el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que está inscripto. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados en papel común bajo la firma de los apoderados de las listas oficializadas y deberán ser presentados, para su reconocimiento a los presidentes de mesa el día fijado para la elección. ARTÍCULO 32: La Corriente de Pensamiento Bonaerense podrá concretar alianzas transitorias con motivo de las elecciones para cargos electivos provinciales y municipales, siempre que se establezca para todos los distritos y todas las categorías en que participan, no pudiéndose autorizar a que en determinado distrito o sección electoral se presente de manera separada o con lista diferente a la de la alianza. El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado al órgano de aplicación por las entidades que la integren, con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La constancia de que la alianza fue resuelta por los organismos competentes de las entidades. b) Nombre adoptado. c) Plataforma electoral común. d) La designación de apoderados comunes y conformación de una Junta Electoral, la que dictará el reglamento correspondiente. ARTÍCULO 33: Con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha del acto electoral, se presentará a la Junta Electoral para su oficialización las listas. Y con veinte (20) días las boletas identificatorias de los candidatos oficializados. Las boletas llevarán impresos los nombres y emblemas identificatorios del partido, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y la nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con los nombres y apellidos completos en un tipo de uniforme de letra. Asimismo tendrán las dimensiones, calidad de papel y demás características que determine la Junta Electoral, debiendo ser iguales para todos los partidos o agrupaciones políticas que participen en el acto. Por su parte, cada candidato solamente podrá presentarse por una lista y para un único cargo provincial o municipal. ARTÍCULO 34: Serán penados con multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial los apoderados que falsifiquen o adulteren la documentación tendiente a acreditar las adhesiones requeridas para la oficialización de las listas de candidatos en las elecciones primarias. ARTÍCULO 35: Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a las listas partidas que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente.

También quedarán alcanzados por dicha sanción quienes realicen actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 35: La Junta de Disciplina Partidaria entenderá las infracciones electorales, siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta Orgánica. ARTÍCULO 36: Es responsabilidad de cada lista a través de sus fiscales aportar en la apertura o durante el desarrollo del comicio las boletas necesarias para la votación en cada mesa de sufragio, no siendo la ausencia de las mismas, un impedimento para el desarrollo del Acto Eleccionario. ARTÍCULO 37: Se prohíbe el uso de aparatos telefónicos y/o celulares en: Los establecimientos habilitados para el desarrollo del acto comicial y durante el escrutinio de mesa, a fin de que las autoridades de mesa conjuntamente con los fiscales acreditados desarrollen su tarea apropiadamente. ARTÍCULO 38: La Junta Electoral Partidaria desarrollará sus actividades de manera permanente con la composición, duración, atribuciones y obligaciones que determina la Carta Orgánica. Funcionará en la Sede Central Partidaria, sita en Perú Nº 2222 Localidad de San Justo, Partido de La Matanza, con Mesa de Entradas en planta baja, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 12:00 hs., y los días inhábiles en los que se produzcan vencimientos de plazos hasta la 24:00 hs. ARTÍCULO 39: Los requisitos para inscripción de Listas Internas del Partido, inclusive las que tengan antecedentes en la Junta Electoral Partidaria, serán los siguientes: a) Acta constitutiva de la Línea Interna, en la cual deberá constar la Mesa de Conducción ó Consejo Directivo, como mínimo de tres miembros, firma de los adherentes, quienes deberán ser ciudadanos hábiles ante las leyes vigentes y en la que debe constar: - Nombre de la Lista, cuyo domicilio legal indefectiblemente tendrá que ser en la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza. - Designación de 1 (uno) Apoderado Titular y 1 (uno) Suplente, con sus respectivos domicilios legales en la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza, y números de teléfono. - Nota de elevación adjuntando el Acta Constitutiva dirigida al compañero presidente de la Junta Electoral Partidaria del Partido, donde solicita inscripción de la misma, debiendo firmar los compañeros Apoderados al momento de su presentación. ARTÍCULO 40: A efectos de la identificación de las listas participantes, la Junta Electoral Partidaria asignará un número a cada una de las mismas de acuerdo a los siguientes rangos: a) Listas Provinciales: A partir del 01 hasta el 99. b) Listas Seccionales: A partir del 100 hasta el 199. c) Listas Locales: A partir del 200 hasta el 499.